PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P02  Oficina 206 
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Secretario administrativo SR. CABRERA RUBEN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1967-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL - LEY 24788 -.
Fecha: 24/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
	        Dirigirse al Poder 
Ejecutivo de la Nación, para que a través de los organismos que resulten 
competentes, informe sobre los siguientes puntos:
	        
	        
	        1) Con relación al 
Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de 
Alcohol creado por Ley Nro. 24.788, indique:
	        
	        
	        a) Si están 
contempladas en el Presupuesto general de la Nación para el ejercicio 2009, la 
asignación de partidas presupuestaria a fin de garantizar el  funcionamiento del 
programa  en todo el territorio nacional. En caso afirmativo precise a cuánto 
ascienden las mismas. 
	        
	        
	        b) Cuáles son los 
recursos materiales y humanos que el Gobierno Nacional afectará para 
implementar el programa en todo el territorio del país.
	        
	        
	        c) Que mecanismos 
de transferencia, asignación, distribución y destinación de fondos entre Nación 
y las  Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está previsto para un 
adecuado funcionamiento administrativo del Programa. 
	        
	        
	        d) Que  personas 
han sido designadas para la conformación del aludido programa en 
representación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación y de la 
Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha 
contra el Narcotráfico. 
	        
	        
	        e) Si han sido 
propuestos y designados los integrantes del Consejo Asesor del Programa 
Nacional De Prevención Y Lucha Contra El Consumo Excesivo De Alcohol, 
mencionado en el artículo 11 de la mencionada ley. 
	        
	        
	        f) Si los 
responsables del Programa han propuesto a la autoridad sanitaria nacional las 
normas técnicas orientadas a las acciones de prevención primaria y detención 
precoz de patologías vinculadas con el consumo excesivo de alcohol previsto 
por el artículo 10 de la Ley 24788.
	        
	        
	        2) Conforme al 
articulo 19º del Decreto 149/2009, indique cuales son las Provincias que han 
adherido a la Ley Nº 24.788.  Del mismo modo mencione en cada caso cuales 
son las  autoridades designadas por las jurisdicciones provinciales con 
competencia para la aplicación de las sanciones prevista por la mencionada ley.  
	        
	        
	        3) Si en la 
actualidad se transfieren fondos para financiar programas destinados a la 
prevención, asistencia o rehabilitación de personas con adicción al alcohol; 
discriminando montos por jurisdicción, entidades públicas y organizaciones no 
estatales a cargo del desarrollo de los mismos.  
	        
	        
	        4) Si el Poder 
Ejecutivo Nacional posee un listado actualizado de las entidades no estatales 
abocadas a prevenir y asistir a las personas con problemas de adicción al 
alcohol en la Provincia de Santa Fe.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En una encuesta realizada a 400 
jóvenes de entre 15 y 35 años de la ciudad de Rosario en el mes de febrero del 
corriente año, se comprueba que en un 85% de los casos se consume alcohol 
entre grupos de amigo/as y el casi 96% del total de los encuestados ha 
probado alguna vez - siendo éste considerado como parte de la cotidianeidad 
sin tener en cuenta las consecuencias nocivas que tiene su abuso en la salud 
(física, psíquica y social): casi un 65% cree que el alcohol hace poco o nada a 
la salud. 
	        
	        
	        Otro dato alarmante que arroja la 
encuesta es la edad precoz en la que se comienza a consumir alcohol: entre los 
12 y 16 años - sin desprenderse diferencias importantes entre varones y 
mujeres a la hora de definir el inicio del consumo -; más teniendo en cuenta 
que las leyes no permiten la venta de estas sustancias a menores. 
	        
	        
	        Frente a este contexto es 
menester recordar que en el mes de marzo de 1997 el Congreso de la Nación 
Argentina sancionó la Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo, Nro. 
24.788.,  que plantea el abordaje integral de una problemática de alto impacto 
social. 
	        
	        
	        El texto normativo hace eje en tres 
aspectos fundamentales: la aplicación de restricciones en la comercialización y 
publicidad de bebidas alcohólicas; la educación como herramienta fundamental 
para concientizar y prevenir las consecuencias negativas del consumo excesivo 
de alcohol y la tutela del pleno goce del derecho a la salud.
	        
	        
	        Entre los puntos más salientes de 
la Ley es necesario destacar la creación del "Programa Nacional de Prevención y 
Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol", que está conformado por 
representantes de los Ministerios de Salud y Acción Social de la 
	        
	        
	        Nación, de Cultura y Educación de 
la Nación, de la Secretaría de Programación para la Prevención de la 
Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico. Asimismo es dable poner de 
relieve que la norma establece que el Consejo Federal de Cultura y Educación 
tiene la obligación de acordar los aspectos educativos del Programa Nacional de 
Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol; correspondiéndole 
además incluir en los contenidos curriculares de todos los niveles, temas, ciclos 
y modalidades vinculados al consumo excesivo de esta sustancia.
	        
	        
	        En referencia a la  tutela del  
derecho a la salud, uno de los más vulnerados actualmente en la población 
argentina,  pensamos que resulta un avance significativo que la Ley aprobada, 
siguiendo la Clasificación Internacional de Enfermedades declaradas por el 
Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud, reconozca al 
consumo de alcohol como una patología; y que disponga de medidas que 
hagan posible la prevención y asistencia de esta grave problemática. En efecto 
la Ley establece  que los establecimientos médico-asistenciales públicos, del 
sistema de seguridad social y privado, deberán encarar acciones de prevención 
primaria de acuerdo a su nivel de complejidad, y de detección precoz de la 
patología vinculada con el consumo excesivo de alcohol. Del mismo modo 
ordena que las obras sociales y asociaciones de obras sociales, incluidas en la 
Ley 23.660, y las entidades de medicina prepaga, a reconocer dentro de los 
planes de  cobertura los tratamientos médicos, farmacológicos y/o psicológicos 
destinados a brindar a los pacientes alcohólicos la asistencia y rehabilitación 
que su estado requiera, como además encarar acciones de prevención primaria. 
	        
	        
	        Ahora bien, los loables objetivos 
perseguidos no han podido concretarse debido a la inexcusable omisión del 
Poder Ejecutivo Nacional de reglamentar la norma en cuestión.
	        
	        
	        Recién en fecha 3 de marzo de 
2009, luego de doce largos años de espera, el PEN procedió a dictar el 
respectivo decreto reglamentario.
	        
	        
	        Si bien por un lado reconocemos 
que es importante el paso dado por el Gobierno Nacional, empero por el otro 
creemos que es necesario que se asignen los recursos necesarios para que 
verdaderamente resulte operativa la Ley Nacional de Nacional de Lucha contra 
el Alcoholismo y de esa forma se pueda empezar a revertir la critica situación 
que padecen las personas afectadas por esta problemática. Para ello es 
necesario que hagamos un seguimiento y control permanente de los avances 
en la implementación de las herramientas creadas, siendo ese el espíritu con el 
que proponemos el presente pedido de informes.  
	        
	        
	        Por los motivos expuesto solicito a 
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 05/08/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 1878/2009 | CON MODIFICACIONES | 24/08/2009 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO | |
| Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | ||
| Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 
