PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P02  Oficina 206 
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Secretario administrativo SR. CABRERA RUBEN
Martes 12.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1745-D-2009
Sumario: PROGRAMA PARA EL TRATAMIENTO Y LA PREVENCION DE LA LUDOPATIA. CREACION.
Fecha: 17/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
	        Artículo 1.- Créase en el ámbito del 
Ministerio de Salud un programa que tendrá como fin el tratamiento y la 
prevención de la ludopatía. 
	        
	        
	        Artículo 2.- A los fines del programa y 
de la presente ley, se entenderá por ludopatía el  trastorno del comportamiento 
determinado por  la presencia de frecuentes y reiterados episodios de 
participación en juegos de apuestas a punto de dominar la vida de la persona 
afectada en perjuicio de sus valores y obligaciones sociales, laborales, materiales 
y familiares.
	        
	        
	        Articulo 3.- Desígnase al Ministerio de 
Salud como autoridad de aplicación de la presente ley. 
	        
	        
	        Artículo 4.- El programa tendrá a su 
cargo las funciones que se detallan a continuación, sin perjuicio de aquellas que la 
autoridad de aplicación considere necesarias para cumplir con el  fin propuesto en 
el artículo 1 de la presente: 
	        
	        
	        1.	La realización de una campaña de 
difusión nacional, dónde se informe sobre la enfermedad y los perjuicios que ella 
ocasiona, los centros de asistencia y  tratamiento y  los mecanismos de inscripción 
al  registro de autoexclusión.
	        
	        
	        2.	La implementación de un registro 
de autoexclusión mediante el cual el enfermo voluntariamente confirmará su 
imposibilidad de ingresar y/o permanecer dentro de las salas de juego.
	        
	        
	        3.	La apertura e implementación  de 
centros de contención, asistencia y tratamiento al enfermo en todo el territorio 
nacional. Dichos centros deberán instalarse en los puntos edilicios sanitarios más 
cercanos posibles a las salas de juego.
	        
	        
	        4.	El establecimiento de líneas 
telefónicas gratuitas atendidas por personal especializado dónde  la persona 
afectada por la enfermedad mencionada pueda informarse y consultar 
manteniendo el anonimato. Podrá por medio de éstas solicitar su inscripción al 
registro de autoexclusión.
	        
	        
	        Artículo 5.- Las salas de juego  
deberán tener visiblemente la información respecto de los centros de tratamiento y 
asistencia a la ludopatía así como también toda aquella información y/o material 
de difusión que la autoridad de aplicación considere necesaria para llevar adelante 
la implementación del programa.
	        
	        
	        Artículo 6.- El registro de autoexclusión 
establecido en el inciso 2 del artículo 4 será estrictamente confidencial y quien 
decida inscribirse podrá hacerlo de forma voluntaria a través de las líneas 
telefónicas gratuitas establecidas en el inciso 4 artículo 4.
	        
	        
	        Artículo 7.- Las personas que se hayan 
inscripto en el registro de autoexclusión podrán solicitar la  anulación de la 
inscripción de forma voluntaria previa visita a un centro de tratamiento y asistencia 
contra la ludopatía dónde será contenido e informado respecto de los tratamientos 
posibles sin ser obligado a acoger alguno de éstos para obtener la mencionada 
anulación.
	        
	        
	        Artículo 8.- La inscripción al registro de 
autoexclusión así como su anulación estará sujeta a todos los requisitos de 
confidencialidad y seguridad que disponga la autoridad de aplicación. 
	        
	        
	        Artículo 9.- El registro de autoexcluidos 
será distribuido en todas las salas de juegos de azar del territorio nacional por 
medio del mecanismo que la autoridad de aplicación establezca. 
	        
	        
	        
Artículo 10.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a 
adherir a la presente norma.
	        
	        
	        Artículo 11.- Las provincias que 
adhieran al programa destinaran parte de su personal de salud a fin de que sea 
capacitado, en caso de que así se requiriese,  conforme lo determine la autoridad 
de aplicación. En caso de carencia de personal especializado, el Ministerio de 
Salud realizará las acciones necesarias para cubrir la falta. 
	        
	        
	        Artículo 12.- Las Provincias que 
adhieran al Programa, deberán: 
	        
	        
	        a.- Disponer la creación del 
Programa en su ámbito, designando a las autoridades del mismo quienes 
trabajarán en la implementación del proyecto de manera coordinada con las 
autoridades del Programa a nivel nacional. 
	        
	        
	        b.- Suscribir con la autoridad de 
aplicación nacional un convenio de implementación estableciendo las obligaciones 
que recíprocamente se asuman.
	        
	        
	        Artículo 13º- Agréguese como artículo 
6º BIS de la Ley Nº 18.226, Explotación, Manejo y Administración de juegos de 
azar por parte de la Lotería Nacional de Beneficencia Nacional y Casinos, el 
siguiente:
	        
	        
	        Art. 6 BIS: Los recursos destinados a la 
protección de la salud deberán prever el financiamiento de un programa nacional 
de asistencia a la ludopatía
	        
	        
	        Art. 14. - Los gastos que demande el 
cumplimiento de la presente ley se financiarán de los recursos que provengan del 
artículo 6 bis de la ley 18.226
	        
	        
	        Artículo 15.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Sr. Presidente: La ludopatía es una 
adicción en aumento y se requieren por ello mecanismos de abordaje del 
problema a tal fin de hacerle frente.
	        
	        
	        Varias de nuestras provincias están 
desarrollando acciones en esa dirección, pero a nuestro juicio es necesaria una 
política de salud unificada y a largo plazo que tenga como fin la prevención y, en 
su defecto, el tratamiento.
	        
	        
	        Respecto de estos fines, hay puntos 
bastantes sensibles socialmente como es el registro de autoexclusión. Es éste un 
instrumento dónde la persona afectada decide voluntariamente  excluirse de la 
entrada y permanencia en las salas de juego. Sin embargo, y en respecto de las 
libertades individuales,  puede des inscribirse cuando así lo requiriese previa visita 
a un centro de tratamiento y asistencia. 
	        
	        
	        Hemos establecido este mecanismo 
con el objeto de que quien toma la decisión de volver al juego lo haga informado 
de la existencia de los lugares de contención y tratamiento, así como también de 
los efectos nocivos de la ludopatía sobre la vida de la persona en cuestión y de 
sus allegados. 
	        
	        
	        La persona afectada por la enfermedad 
podrá pedir la inscripción al registro de autoexclusión a través de las líneas 
telefónicas gratuitas a cargo del Ministerio de Salud de la Nación, el cual 
conformará un registro nacional de autoexclusión que será distribuido a todas las 
salas de juego del país.
	        
	        
	        El programa se propone la difusión de 
la adicción así como también el establecimiento de centros de tratamiento a lo 
largo de todo el territorio nacional.
	        
	        
	        Es necesario abrir el debate respecto 
de los aspectos negativos de las actividades lúdicas, pues frente al avance y la 
proliferación de éstas poco se ha realizado para erradicar y/o enfrentar sus 
consecuencias.  Cabe aclarar, que a definición de la patología fue tomada de la 
OMS (Organización Mundial de la Salud).
	        
	        
	        Por las razones expuestas solicito a 
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) | 
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 05/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 24/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen | 
