PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión Permanente 
													
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Secretario administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1414-D-2011
Sumario: LEY 24788, LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO: MODIFICACION DEL ARTICULO 6, SOBRE PROHIBICION DE LA PROMOCION DE TODA PUBLICIDAD QUE INCENTIVE EL CONSUMO.
Fecha: 31/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
	        Artículo 1º - Modificase el 
Artículo 6 de la Ley Nº 24.788, el que quedará redactado de la siguiente 
forma:
	        
	        
	        Art. 6º - Queda prohibida todo tipo 
de publicidad o incentivo al consumo de bebidas alcohólicas por cualquier 
medio en sitios públicos o destinados al público en general. 
	        
	        
	        Artículo 2º - La presente ley 
tendrá iniciativa de vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su 
promulgación.
	        
	        
	        Artículo 3º - De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Oportunamente este H. Congreso 
de la Nación sancionó la Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo Nº 
24.788, ante el beneplácito de la ciudadanía en general, habida cuenta que la 
dependencia que crea en no pocas personas la afición a las bebidas 
alcohólicas y sus secuelas constituyen sin dudas uno de los flagelos más 
importantes que asolan nuestro país. 
	        
	        
	        Sería sobreabundante, además de 
casi imposible, enumerar la cantidad impresionante de accidentes 
automovilísticos que acaecen a las resultas de la ingesta exagerada de alcohol 
en cualquiera de sus manifestaciones.
	        
	        
	        También es innegable -las 
estadísticas lo demuestran claramente- que la gran mayoría de los 
protagonistas y afectados por dichos percances son jóvenes, ya sea a raíz de 
los siniestros de tránsito o por peleas, agresiones, comas alcohólicos y demás 
manifestaciones del consumo excesivo que es dable observar en cualquier 
medio de comunicación permanentemente, a más de las que se viven 
constantemente de modo personal en cada vecindario o lugar de 
residencia.
	        
	        
	        Pero igualmente esta verdadera 
epidemia afecta la vida de numerosas personas sin distinciones de edad, sexo 
ni clase social, que ven menoscabadas sus posibilidades laborales, afectivas y 
sociales por las derivaciones a veces irreversibles a que los lleva la 
dependencia. 
	        
	        
	        Esta calamidad, lamentablemente, 
nos muestra un constante y permanente crecimiento. La sanción de la Ley 
24.788 constituye un avance en la lucha contra sus perniciosos efectos, pero 
entendemos que la protección que se pretende dar a los menores de 18 años a 
través de la actual redacción del artículo 6º no es suficiente.
	        
	        
	        En efecto, es de muy difícil 
contralor, por ejemplo, el determinar la edad a quienes va dirigido el mensaje o 
las sugerencias acerca de mejores rendimientos de tipo físico, intelectual o 
sexual o su no utilización como engendrador o estimulante de violencia.
	        
	        
	        A través del Decreto Nº 688/2009 el 
Poder Ejecutivo pretende fijar algunos cánones que efectivicen en la realidad 
los contenidos y alcances del actual artículo 6º de la Ley, avalando lo que 
decimos acerca de la enorme complejidad de la verificación del estricto 
cumplimiento de lo allí normado. 
	        
	        
	        Por ello entendemos que lo más 
prudente y efectivo es directamente eliminar toda pauta publicitaria o incentivo 
de cualquier género con llegada a todo público que promueva el consumo de 
bebidas alcohólicas, tal como se hiciera en su momento respecto a los 
cigarrillos, tomando en consideración -como lo expresáramos en párrafos 
precedentes- que si bien los más jóvenes aparecen como los principales 
damnificados o más vulnerables a los efectos perniciosos del alcohol las 
consecuencias ruinosas de su consumo en exceso no tienen ningún límite,  
	        
	        
	        En virtud de lo expuesto y 
considerando que la aprobación de este Proyecto redundará en un verdadero 
aporte a la lucha contra el alcoholismo, es que así lo solilçcitamos de nuestros 
pares.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL | 
| AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL | 
| FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) | 
| COMERCIO | 
