PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P02  Oficina 206 
Secretario administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1315-D-2011
Sumario: REGIMEN PARA LA INTERCEPTACION Y CONTROL AEREO DEL NARCOTRAFICO.
Fecha: 29/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
	        Interceptación  y control 
aéreo del narcotráfico.
	        
	        
	        Art.1: Definición. Se declara de 
alto interés Nacional la eliminación de tráfico internacional de drogas, a través del 
espacio aéreo, de la Republica Argentina. En consecuencia, toda incursión aérea  
en operaciones de tráfico de drogas se considerara como una violación a la 
soberanía de la Nación y a su integridad territorial, debiendo ser tratado como 
acto de agresión.
	        
	        
	        Art. 2: Facultad de 
Interceptación Aérea. A los fines de los precedentemente declarados se autoriza 
al ESTADO argentino, a través de la Autoridad Aeronáutica, que corresponde a la 
Fuerza Aérea Argentina, a efectuar el control de todos los movimientos aéreos, en 
el espacio aéreo de jurisdicción nacional, incluidos los provenientes desde y hacia 
países vecinos, la vigilancia, interceptación, desvío y, eventual derribamiento y 
destrucción de aeronaves  involucradas en el trafico internacional de drogas, a las 
condiciones, procedimientos y limites, establecidos en la presente Ley.
	        
	        
	        Art. 3: Autoridad de Aplicación. 
Designase al Ministerio de Defensa como Autoridad de Aplicación de la presente 
Ley. A tal efecto, está facultado para resolver las cuestiones específicas que 
genere su puesta en marcha y, a la vez, dictar las normas aclaratorias, 
interpretativas o complementarias que requiera la implementación de la presente 
ley.
	        
	        
	        Art. 4º  Designase a la FUERZA 
AEREA ARGENTINA, en su calidad de responsable de la defensa, vigilancia y 
control integral del aeroespacio, Organismo Ejecutor, quedando facultado para 
efectuar la totalidad de las tareas que demande la ejecución de la presente 
norma, en el marco de las responsabilidades que le son propias.
	        
	        
	        De la Interceptación 
Aérea
	        
	        
	        Art. 5: Perfil de Aeronave 
Sospechosa: Se considerara sospechosa toda aeronave que incursione en el 
espacio aéreo nacional, en uno o cualquiera de los siguientes casos:
	        
	        
	        a)      Sin plan de vuelo aprobado, 
muy especialmente cuando proceden de orígenes en la que se produce y 
distribuyen drogas ilícitas.   
	        
	        
	        b)      Por la negativa reiterada a 
suministrar información necesaria para su identificación a los controladores de 
tráfico aéreo o por no cumplir con los requerimientos que se formulen para el 
cumplimento de la presente ley. 
	        
	        
	        c)       Cuando, sin autorización previa 
de las autoridades competentes, sobrevuelen violando las normativas y 
restricciones establecidas en las zonas vulnerables al contrabando aéreo. 
(ZOVUCONA).  
	        
	        
	        Art. 6. De los procedimientos y 
sus niveles: En  toda aeronave declarada sospechosa el piloto interceptor deberá 
asegurarse que no haya niños dentro de la misma, si lo hubiere las acciones de 
derribo serán improcedentes, sino lo hubiere dicha aeronave será sometida en 
forma progresiva, y siempre que la acción previa sea ineficaz, a los siguientes 
tipos de medidas:
	        
	        
	        Nivel 1: Medidas de indagación: 
Las aeronaves de interceptación nacionales, procuraran por todos los medios a su 
alcance, incluyendo la cooperación internacional de ser posible, determinar o 
confirmar la identidad de una aeronave o vigilar su comportamiento a través de: 
	        
	        
	        a)      Reconocimiento a distancia: 
Consiste en registrar por medio de fotografías o filmaciones tomadas en forma 
discreta y a distancia, las características de la aeronave sospechosa, 
matriculación y tipo de aeronave, dirección y otras características relevantes. 
	        
	        
	        b)      Confirmación de matricula: 
Operación consistente en verificar ante la Administración Nacional de Aviación 
Civil la conformidad de los datos obtenidos o suministrados.
	        
	        
	        c) Interrogatorio en la frecuencia 
internacional de emergencia de 121.5 o 243 MHZ y/o por cualquier otra frecuencia 
posible. 
	        
	        
	        d) Realización de señales visuales 
conforme con las reglas establecidas internacionalmente y de reconocimiento 
obligatorio. 
	        
	        
	        Nivel 2: Medidas de intervención: 
En caso de que la aeronave sospechosa no responda a ninguna de las medidas 
anteriormente señaladas podrán adoptarse las siguientes intervenciones:
	        
	        
	        a)      Cambio de ruta: Indicación 
que se formulara, tanto por las frecuencias de radio disponibles como por medio 
de las señales visuales internacionalmente aceptadas y de reconocimiento 
obligatorio. 
	        
	        
	        b)       Orden de aterrizaje 
obligatorio, a través de los mismos medios antes señalados. 
	        
	        
	        Nivel 3: Medidas de persuasión: 
Consistente en la realización de disparos de advertencia con proyectiles 
trazadores realizados en forma visible y sin intención de impactar.
	        
	        
	        Art. 7: Declaratoria de Hostilidad 
y Orden de Derribo: Agotadas las medidas antes señaladas la aeronave será 
clasificada como hostil, y por tanto, sometida a acciones de derribamiento y 
destrucción, previa autorización del Presidente de la Republica o por la persona a 
quien este le haya delegado esa responsabilidad PREVIA AUTORIZACION del 
Honorable Congreso de la Nación. Solo podrá realizarse acciones de 
derribamiento y destrucción en el espacio aéreo del territorio nacional.
	        
	        
	        Art. 8: Condiciones del derribo: 
Para la ejecución de estas acciones de derribamiento y destrucción será preciso 
el cumplimiento estricto de las siguientes condiciones
	        
	        
	        a)      Tanto los radares como las 
aeronaves de interceptación deben ponerse bajo control operacional de la misma 
autoridad actuante. 
	        
	        
	        b)      Los procedimientos serán 
registrados en grabación sonora, cintas de videos digitalmente o por cualquier 
otro medio tecnológicamente factible y confiable. Las grabaciones deben 
evidenciar el cumplimiento de todos los protocolos, rutinas o procedimientos 
establecidos en la presente ley. 
	        
	        
	        c)       El procedimiento de 
derribamiento y destrucción deberá ejecutarse en lugares de baja densidad 
poblacional y solo después de haber cumplido escalonadamente con los 
diferentes niveles previos al derribo y la constatación de que no se encuentran 
menores dentro de la aeronave sospechosa.
	        
	        
	        Art.9. Flagrancia y Orden de 
Derribo: La autoridad delegada podrá autorizar, en forma excepcional, medidas 
de persuasión o de derribamiento y destrucción cuando las aeronaves 
interceptadas sean sorprendidas en operaciones características del tráfico 
internacional de drogas, tales como vuelos a baja altitud para el lanzamiento de 
pacas, bultos o recipientes .   
	        
	        
	        Art. 10: GRABACION DE 
PROCEDIMIENTOS: Todos los procedimientos anteriormente señalados serán 
objetos de grabación sonora y filmación de videos, digitalmente o por cualquier 
otro medio tecnológicamente factible y confiable. Las grabaciones deben 
evidenciar el cumplimiento de todos los protocolos, rutinas o procedimientos 
establecidos en la presente ley.
	        
	        
	        Art. 11: RESPONSABILIDAD DE 
LA AUTORIDAD DELEGADA: La autoridad delegada asumirá responsabilidad 
penal o civil por el uso excesivo o irregular de las facultades que se le confieran,   
exceptuando a los pilotos interceptores de medidas penales.
	        
	        
	        Art. 12: DE LAS ZONAS 
ESPECIALES DE CONTROL AEREO: Se ordena a la autoridad competente 
recomendar al Poder Ejecutivo la creación de ZOVUCONAS  y sus respectivas  
Zonas Especiales de Control Aéreo  , en las cuales se establecerán por vía 
reglamentaria restricciones a la libertad del aire . A los presentes fines, se crea la 
Autoridad de  Zonas Especiales de Control Aéreo para vigilancia de las zonas 
vulnerables al contrabando aéreo. (ZOVUCONA), la cual será un órgano 
colegiado integrado de la siguiente manera:
	        
	        
	        a)      La Administración Nacional 
de Aviación Civil (ANAC),  
	        
	        
	        b)      La Secretaría de 
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el 
Narcotráfico (SEDRONAR) en coordinación con Asociaciones Civiles 
involucradas en la lucha contra el contrabando de estupefacientes.
	        
	        
	        c)        La Fuerza Aérea Argentina 
(FAA) 
	        
	        
	        d)       Gendarmería Nacional. 
	        
	        
	        e) La policía provincial  que tenga 
ingerencia en la zona de interceptación
	        
	        
	        Art. 13: PUBLICIDAD DE LAS 
ZONAS RESTRINGIDAS: Toda creación de una  ZOVUCONA y su 
correspondiente Zona Especial de Control Aéreo   entrara en vigencia en un 
periodo nunca menor a los seis meses de su publicación, a fin de que toda la 
comunidad internacional sea debidamente notificada e informada de dichas 
restricciones, debiendo de este modo otorgar todas las garantías posibles a la 
aviación  civil.
	        
	        
	        Del Control e Inhabilitación 
de Aeródromos
	        
	        
	        Artículo 14: La Administración 
Nacional de Aviación Civil en función de las facultades que le confiere el Art.2  del 
decreto 1770/2007, a través de sus órganos especializados, es la entidad 
encargada de prevenir, investigar y combatir la construcción de aeródromos 
clandestinos utilizados para operaciones de tráfico ilícito de drogas, para cuyo 
efecto y dentro de este ámbito:
	        
	        
	         
a) Procede en coordinación con las autoridades del Ministerio del Interior y 
Ministerio de Defensa a la destrucción o inhabilitación de las pistas de aterrizaje 
clandestinas y lleva adelante la expropiación inmediata del terreno donde se 
encuentren. 
	        
	        
	         
b) Las autoridades encargadas de la administración y control de los aeropuertos y 
aeródromos existentes en las zonas Vulnerables, llevarán un Registro diario en el 
que se consigne:
	        
	        
	        (1) Relación de la matrícula, 
características y motivo del vuelo, de salida o llegada, de cada aeronave.
	        
	        
	        (2) Nombre del piloto, tripulación y 
pasajeros si los hubiere.
	        
	        
	        (3) Relación de la carga que 
transporta, indicando su peso, características, contenido, nombre y dirección del 
remitente y su destinatario.
	        
	        
	        (4) Se consignará en la Relación, si 
es que se trasladan valores (dinero, joyas, etc.), especificando su procedencia, 
monto y denominación, nombre de la persona que los transporta y el destinatario 
si lo hubiere.
	        
	        
	        c) Realizara el reempadronamiento de 
los Lugares Aptos Denunciados para las actividades aéreas en las Zonas 
Vulnerables establecidas precedentemente (ZOVUCONAS), y asimismo  
informara anualmente:
	        
	        
	         (1)Detalle de últimos procedimientos 
de fiscalización y control de los aeródromos públicos y privados de la Jurisdicción 
enumerando las normas generales que al efecto ha determinado la autoridad 
aeroportuaria para cada año.
	        
	        
	        (2)Detalle propietario, ubicación, 
instrumentos utilizados, metodología y frecuencia de uso de los aeródromos 
habilitados por la autoridad aeronáutica  anualmente en cumplimiento con lo 
establecido en el artículo 27 del Código Aeronáutico (Ley 17.285)
	        
	        
	        (3)Propietarios que han comunicado 
la existencia de aeródromos en cada año como lo exige el art. 29 del Código 
Aeronáutico 
	        
	        
	        (4)Enumere  aquellos predios que 
han sido habilitados y utilizados para actividades aéreas con anterioridad a los 
años mencionados  y que en la actualidad no cuentan con la aprobación de la 
autoridad de aplicación.
	        
	        
	        Artículo 15: Encargase a todas las 
fuerzas dependientes del Ministerio del Interior para que, en coordinación con la 
Administración Nacional de Aviación Civil, asuma la seguridad de los Aeropuertos 
y aeródromos que se precisan en el artículo 13 de la presente Ley.
	        
	        
	        Articulo 16: Los Ministerios del 
Interior y de Defensa, dictarán las disposiciones complementarías para el 
adecuado y oportuno relevo de las Fuerzas Armadas, en las Zonas Vulnerables 
(ZOVUCONAS) a efecto de que cada fuerza asuma la responsabilidad en la lucha 
contra el tráfico ilícito de drogas, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de 
seguridad Interior.
	        
	        
	        Articulo 17: A los fines de la 
presente Ley se ordena al Poder Ejecutivo efectuar una estrategia regional de 
acción conjunta que regule el empleo coordinado de los medios aéreos 
disponibles y avanzar sustancialmente sobre la consecución de los objetivos 
nacionales de reducción de narcotráfico mediante las siguientes acciones 
estratégicas:
	        
	        
	        a- Elaboración de una doctrina 
táctica   de acción conjunta que permita armonizar las políticas de cada sector, es 
decir, Fuerzas Armadas, Agencias Civiles de Seguridad y sociedad. 
	        
	        
	        b- Diseño y ejecución de 
Programas de entrenamiento para la acción conjunta 
	        
	        
	        c-Formulación de Planes Logísticos 
para la acción que permita mantener actualizado y estandarizado el parque 
aeronáutico.
	        
	        
	        d- Unificación y maximización de 
los sistemas de  comunicación para las fuerzas que actúan en acción conjunta, 
para el intercambio de información.
	        
	        
	         e- Todos los servicios de 
inteligencia de fuerzas aéreas o terrestres deberán ser provistas de elementos  
tecnológicos de última generación.
	        
	        
	        Articulo 18:   Las máximas 
autoridades ministeriales serán penalmente responsables en caso de 
incumplimiento de lo dictado en los artículos 16 y 17 de la presente ley,  cuya 
pena  efectiva será  tratada por el Honorable Congreso de La Nación.  .
	        
	        
	        Artículo 19: De Forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El 2010 fue un año de incautación de 
cargamentos récord en materia de cocaína. En su informe anual sobre 
narcotráfico , la administración del gobierno de los Estados Unidos señala que en 
ese año pasaron por el país unas 70 toneladas de la droga destinadas a España, 
también dice que se ha incrementado notablemente el ingreso a través de 
avionetas ilegales. Estos desalentadores datos ubican a la Republica Argentina 
como el 2do mercado de Sudamérica.
	        
	        
	        Asombrado por la cantidad de cocaína 
incautada, el juez en lo Penal Económico porteño Jorge Brugo (quien tiene 50 
años en la Justicia) dijo: "Es impresionante. Nunca se vio tanta cocaína en el país. 
Sólo en mi último turno, del 16 al 30 de junio, intervine en el secuestro de cuatro 
toneladas y media de cocaína. Si esto es lo que secuestramos en 15 días ¿cuánta 
más salió?", se preguntó, asombrado, ante la prensa.
	        
	        
	        Misiones, Corrientes, Entre Ríos, 
Formosa y Chaco, así como Santa Fe y Oeste de las provincias de Salta, 
Santiago del Estero y Córdoba, representa una frontera aérea de más de 2.000 
Km. y una superficie de 600.000 Km2 (22 % del territorio nacional) con una 
escasa densidad poblacional (entre 5 y 13 habitantes por Km2) y una geografía 
que facilita los vuelos a baja altura con relativa seguridad. 
	        
	        
	        Solamente en el Chaco existen más de 
un centenar de aeródromos clandestinos, y la cantidad de sitios similares 
características no registrados son inestimables. 
	        
	        
	        Otro factor negativo, es que los vuelos 
irregulares no tienen preferencias horarias; indistintamente, pueden aparecer de 
noche, tarde o mañana. Por otro lado, quienes ingresan clandestinamente al 
espacio aéreo argentino están perfectamente al tanto de la normativa de nuestro 
país, sabiendo que en el peor de los casos - si es que son interceptados-, sólo 
recibirán la orden de aterrizar, ante la cual pueden rehusarse y escapar.
	        
	        
	        Esta serie de circunstancias, nos 
colocan en una situación de vulnerabilidad que hace que nuestro país sea 
atractivo para las organizaciones delictivas que, entre otras cosas, recurren a 
vuelos clandestinos para transportar drogas y mercaderías destinadas a su 
distribución en el país o hacia otros mercados.
	        
	        
	        El gobierno argentino ha reconocido tal 
situación así como la necesidad de reforzar la política de vigilancia y control 
aeroespacial, tal como puede verse en los fundamentos del Decreto 1407/04 
donde se afirma: "Dado el incremento que ha tenido la actividad de vuelos ilícitos 
a nivel mundial y más específicamente a nivel regional, relacionados con el 
contrabando y el uso del medio aéreo como elemento terrorista, se hace 
imprescindible poder contar con radares y sistemas que realicen un control 
efectivo del aeroespacio, de manera de proteger el tránsito aéreo en el ámbito 
nacional, el desarrollo nacional y la seguridad de sus fronteras".
	        
	        
	        En este sentido la presente propuesta 
normativa sigue la misma línea, y considerando que la radarización de nuestro 
espacio aéreo es una condición necesaria pero insuficiente para hacer frente a las 
nuevas amenazas, se propone dotar a la Fuerza Aérea de la capacidad de dar 
respuesta efectiva e inmediata ante tal situación.
	        
	        
	        Se sabe que la protección del ámbito 
aéreo, así como el territorio y las aguas jurisdiccionales, es una actividad 
vinculada a la seguridad interior (artículo 4, Ley 24.059) y que a ello han de 
abocarse todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación. 
	        
	        
	        Por su parte, los elementos de 
combate de las fuerzas armadas sólo pueden emplearse de forma subsidiaria en 
operaciones de seguridad interior, sólo en aquellos casos en que el sistema 
integrado por las fuerzas de seguridad y policiales resulte insuficiente o que haya 
un atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar. 
	        
	        
	        En tal sentido, el presente proyecto 
pretende autorizar a la Fuerza Aérea Argentina a responder a agresiones 
vinculadas con las nuevas amenazas, ya que cuenta con los medios idóneos para 
operar en tal sentido. No se trata aquí 
	        
	        
	        de militarizar cuestiones relativas a la 
seguridad interior, sino de adecuar la coordinación y cooperación a fin de permitir 
una adecuada reacción de las fuerzas.
	        
	        
	        Este Proyecto no apunta a incursionar 
en temas relativos a inteligencia interior. Luego de 28 años de democracia 
consolidada, de ninguna manera debiera entenderse que tales acciones apuntan 
a militarizar veladamente cuestiones relativas a la seguridad interna. Solo 
plantean la utilización de medios de las FFAA, en tareas como las descriptas, con 
el marco legal existente resultando, además, el racional aprovechamiento por 
parte del Estado de sus propios instrumentos en apoyo al ámbito de la Seguridad 
Interior.
	        
	        
	        En varias oportunidades el Presidente 
de la Asociación Antidrogas de la República Argentinase enfrento al Ministro del 
Interior por su inacción en materia de lucha contra el narcotráfico, haciendo de 
público conocimiento una serie de argumentaciones en contra de la gestión del 
funcionario.
	        
	        
	        Según Izaguirre, por circular el Ministro 
del Interior prohibió a la Policía Federal  Argentina realizar tareas de prevención 
de drogas.  Por circular el Ministro del Interior prohibió a las fuerzas de seguridad 
a su cargo, participar de los "CURSOS DE ACTUALIZACIÓN EN LA LUCHA 
CONTRA EL NARCOTRÁFICO" que dicta la SEDRONAR a todas las policías del 
país y otros organismos de seguridad. 
	        
	        
	        Durante sus 4 años de gestión se 
instalaron tres cárteles en Capital Federal, los que se han distribuido las zonas de 
venta de drogas, en partes equitativas. 
	        
	        
	        Hay más de 500 bocas de expendio de 
drogas solamente en Capital Federal. 
	        
	        
	        No se ha radarizado el norte de la 
República. La Fuerza Aérea tiene prohibido el control del espacio aéreo de 
Argentina. 
	        
	        
	        El aumento de oferta de substancias 
prohibidas, nos puso en los niveles más altos de consumo de drogas. Naciones 
Unidas informó que Argentina es primer consumidor de cocaína es escuelas 
secundarias de toda Latinoamérica. 
	        
	        
	        La SEDRONAR tiene presupuesto 
CERO, para realizar campañas preventivas sostenidas en el tiempo en medios 
nacionales de comunicación. 
	        
	        
	        Fue el principal 
impulsor del proyecto de ley de reforma del Código de Procedimientos en Materia 
Penal, éste proyecto pretendía DESPENALIZAR LA VENTA MINORISTA DE 
DROGAS y BAJAR LAS PENAS A LOS NARCOTRAFICANTES. Cuando fue 
rechazada por el Congreso Nacional, Aníbal Fernández dijo: en dos años la 
sociedad estará preparada para aceptar esta reforma. 
	        
	        
	        Aunque Aníbal Fernández se queja 
que la justicia gasta mucho dinero en encarcelar adictos nosotros le informamos: 
a) No hay un solo juez en la República que haya enviado a un penal a un adicto 
por su condición; b) el 70% de los vendedores minoristas quedan en libertad 
desde tribunales porque se hacen pasar por adictos. 
	        
	        
	        La posición 21 del Aeropuerto de 
EZEIZA (sector cargas) sigue sin scanners a pesar que SE DENUNCIO ESTA 
SITUACION en 2005. No hay scanners para los pallet (plataformas de metal 
donde se apilan las mercaderías para exportación). Un avión de carga lleva hasta 
130 pallet por viaje. 
	        
	        
	        Hay 750 pasos clandestinos con 
Bolivia; hay 60 pasos clandestinos con Paraguay, desde donde INGRESA LA 
DROGA al territorio nacional. 
	        
	        
	        Argentina es productora 
de cocaína, las cocinas comercializan también el residuo de la droga bautizada 
como PACO. 
	        
	        
	        Aníbal Fernández intentó echar a 
Marcelo SAIN Jefe de la Policía Aeroportuaria por realizar un procedimiento 
antidrogas que culminó en Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
	        
	        
	        En definitiva la gestión de Aníbal 
Fernández, tiene un débito de un muerto por día por consumo de PACO, 10 niños 
al día internados en hospitales de todo el país por consumo excesivo de 
sustancias, muertes de adolescentes como consecuencia de la oferta irrestricta 
de todo tipo de sustancias ilegales, jóvenes internados con severos trastornos 
cardíacos producto del consumo de drogas de síntesis. 
	        
	        
	        El aumento de la oferta de drogas, 
agregado al magro presupuesto en prevención y la exigua oferta de atención 
gratuita para adictos a nivel nacional, no nos deja otra apelativo para describir la 
actual situación nacional respecto de las drogas.... Nos encontramos frente a un 
GENOCIDIO. 
	        
	        
	        Para finalizar aquí queda muy claro 
que el descontrol aéreo es ex profeso y depende de una determinación política 
exterminar el flagelo del narcotráfico de una buena vez. Este narcotráfico que nos 
mata día a día.
	        
	        
	        Por lo expuesto pido a mis pares la 
aprobación del presente Proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| URLICH, CARLOS | CHACO | UCR | 
| PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR | 
| ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR | 
| GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR | 
| TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) | 
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES | 
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO | 
| LEGISLACION PENAL | 
