PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P02  Oficina 206 
Secretario administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0892-D-2011
Sumario: PROMOCION DEL JUEGO RESPONSABLE. REGIMEN
Fecha: 16/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
	        Artículo 1°: La presente Ley tiene 
por objeto establecer, con el carácter de política de salud pública en todo el 
territorio de la Republica Argentina, acciones tendientes a la promoción del 
juego responsable.
	        
	        
	        Artículo 2°: Se dispondrá la 
obligatoriedad de aplicar en todas las maquinas de juegos de azar, un 
"sofware" consistente en la aparición de una pantalla a los 30, 60 y 90 minutos 
de juego de los usuarios. En las mismas, se deberá advertir a las personas 
jugadoras: el tiempo que hace que juegan, la hora actual e información del 
riesgo que supone una práctica inmoderada de los juegos de azar. 
 
Articulo 3º: Se le facilitará a todo jugador de una tarjeta magnética personal 
recargable con el monto deseado a jugar, la cual permitirá saber con precisión 
el tiempo de juego. La misma será solicitada en el sector de cajas del 
establecimiento de juegos de azar. 
	        
	        
	        Articulo 4º: Para la 
implementación del nuevo software y del sistema de tarjeta magnética, se 
dispondrá el reacondicionamiento necesario de la totalidad de las maquinas 
ubicadas en las salas de juegos de azar.
	        
	        
	        Artículo 5º: La Subsecretaria de 
Prevención y Control de Riesgos dependiente del Ministerio de Salud de la 
Nación, será la autoridad encargada de controlar que la medida mencionada en 
el artículo 2 sea efectivamente cumplida.
	        
	        
	        Artículo 6º: El Poder ejecutivo 
reglamentará la presente Ley en los aspectos que resulten necesarios dentro de 
los treinta (30) días de su promulgación, a efectos de su inmediata 
aplicación.
	        
	        
	        Articulo 7º: Invítase a las 
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente 
ley.
	        
	        
	         
Articulo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Traigo a consideración de esta 
Honorable Cámara una preocupación que nos aqueja, la cual tiene que ver con 
la falta de medidas tendientes a prevenir el juego patológico, también llamado 
ludopatía.	  
 
La Ludopatía, es una adicción que consiste en la necesidad compulsiva de 
participar en juegos de azar. Este trastorno alude a una alteración progresiva 
de la conducta del individuo, el cual siente una incontrolable necesidad de 
apostar, ignorando cualquier consecuencia negativa que dicha actividad pudiera 
producirle.	  
	        
	        
	        En nuestro país, la cantidad de 
ludópatas se ha incrementado notablemente en estos últimos años; la 
proliferación de bingos y casinos imponentes a lo largo del territorio nacional 
son una muestra contundente de ello. 	
	        
	        
	         
Mas aún, para dar un ejemplo de la gravedad del asunto, hemos realizado el 
año pasado en la ciudad de Rosario, una encuesta referente a la asiduidad  y 
gasto de las personas de la zona en lo que refiere a juegos de azar. Los 
resultados de la misma arrojaron, entre otras cosas, que  el juego  no solo 
atrae a la gente mas pudiente sino también, y mas aún,  a aquella otra de 
bajos recursos que malgastan sus pocos pesos en una maquina de juego con la 
esperanza de "hacerse millonarios" de la noche a la mañana. 	 
 
En este sentido, hemos pensado en la colocación de un nuevo "sofware" que 
limite el tiempo de juego a los usuarios. El objetivo de dicha medida es lograr la 
utilización  responsable del ocio, por lo que la máquina, a los 90 minutos de 
uso, se desconecta y la partida finaliza.	
	        
	        
	        La idea concreta es que aparezca 
una pantalla a los 30, 60 y 90 minutos de juego en las cuales se advierta a las 
personas jugadoras del tiempo que hace que juegan, se les muestra la hora 
actual y se les informe del riesgo que supone una práctica inmoderada de los 
juegos de azar. La maquina se desconecta a los 90 minutos de juego 
continuado y el jugador se encuentra, en consecuencia, obligado a finalizar la 
partida. 
 
Nada impide que el jugador pueda irse a otra maquina o volver a jugar, sin 
embargo, esta medida alertara a la persona que el tiempo que hace que esta 
sentado jugando es excesivo y nocivo a su salud.	 
 
El control que establece el nuevo sistema de juego preventivo, es posible 
gracias a que las maquinas funcionan con una tarjeta personal donde se 
registra el tiempo de juego.  
Se estipula que dicha tarjeta sea recargable, en la caja del establecimiento de 
juegos de azar, con el monto decidido a jugar por el usuario.	  
	        
	        
	        Esta interesante medida, ha sido 
implementada exitosamente en la Comunidad Autónoma de Cataluña con el fin 
de evitar el juego excesivo.  
Por esta razón, creemos que adopción de un sistema similar en nuestro país, 
puede ser una buena manera de concientizar al usuario que ha pasado el límite 
entre una jugada de placer y una jugada excesiva que se traduce en adicción.  	  
  
Consideramos, que la Ludopatía es una enfermedad que debe ser prontamente 
tratable ya que este abuso de las prácticas de juego de azar tiene como 
consecuencia, en la mayoría de los casos, desde el corte en las cadenas de 
pagos hasta el desmembramiento de familias enteras por las reiteradas 
mentiras, ocultamientos y gastos descomunales que efectúa el enfermo al 
juego.	 
 
Pensamos, que hay que tomar medidas urgentes de juego responsable para 
que el adicto recapacite en que el juego desmedido es absolutamente peligroso 
y nocivo para su salud y para todos aquellos que lo rodean.	 
 
	        
	        
	        Por lo expuesto, es que solicito de 
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN | 
| PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) | 
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 31/10/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen | 
