PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P02  Oficina 206 
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Secretario administrativo SR. CABRERA RUBEN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0150-D-2014
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES DEDICADOS AL DIAGNOSTICO, DESHABITUACION, DESINTOXICACION, REHABILITACION Y PREVENCION DE LAS ADICCIONES (RENAPAA), EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 05/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
	        REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES 
GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA A 
LAS ADICCIONES (RE.NA.PAA.)
	        
	        
	        ARTICULO 1º. Créase en el ámbito del Ministerio 
de Salud de la Nación el Registro Nacional de Efectores Gubernamentales y No 
Gubernamentales dedicados al diagnóstico, deshabituación, desintoxicación, rehabilitación y 
prevención de las adicciones, en adelante RE.NA.PAA. 
	        
	        
	        ARTICULO 2º. A los efectos de la presente ley se 
consideran:
	        
	        
	        EFECTORES GUBERNAMENTALES: a los 
centros oficiales que funcionan en hospitales generales o psiquiátricos, centros de salud 
mental periféricos, unidades asistenciales-sanitarias periféricas con asistencia en salud 
mental, centros específicos de prevención y asistencia en I, II y III nivel y servicios de atención 
en crisis (SAC), así como todo otro efector del Estado Nacional, Provincial o Municipal, que 
lleve a cabo la asistencia, diagnostico, orientación, tratamiento propiamente dicho, 
desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y prevención de las adicciones. 
	        
	        
	        EFECTORES NO GUBERNAMENTALES: a las 
personas jurídicas legalmente constituidas y habilitadas por los órganos competentes, cuyo 
objetivo social contemple la asistencia, diagnóstico, orientación, tratamiento propiamente 
dicho, desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y prevención de las adicciones; como así 
también a toda otra medida psicoterapéutica, ya sea en forma ambulatorio o residencial, 
destinada a la mejora de las condiciones psicofísicas y sociales de las personas que padecen 
adicciones
	        
	        
	        ARTICULO 3º. Todos los efectores comprendidos 
en la presente Ley deben inscribirse en el Registro Nacional mencionado creado en el artículo 
1º de la presente, a fin de ser incluidos en el listado oficial.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 4°. La autoridad de aplicación de la 
presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación.
	        
	        
	        ARTÍCULO 5°. Son funciones de la autoridad de 
aplicación:
	        
	        
	        a) Realizar todos los actos necesarios para 
comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional creado en el 
artículo 1º.
	        
	        
	        b) Comprobar la veracidad de la información 
suministrada así como el cumplimiento de toda otra obligación conforme a esta ley y a sus 
disposiciones reglamentarias.
	        
	        
	        c) Llevar en forma actualizada el registro de los 
efectores gubernamentales y no gubernamentales, dedicados al diagnóstico, deshabituación, 
desintoxicación, rehabilitación y prevención de las adicciones, que hayan sido debidamente 
habilitadas para funcionar por las provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires, a través de sus organismos competentes.
	        
	        
	        d) Efectuar en coordinación con la autoridad 
competente de cada jurisdicción,  un relevamiento de los recursos existentes en materia de 
prevención y asistencia de las adicciones, a fin de articular y vehiculizar estrategias que 
alcancen las necesidades en todo el territorio nacional.
	        
	        
	        ARTÍCULO 6°. El Ministerio de Salud convocará en 
el macro del Consejo Federal de Salud, COFESA  a las provincias y a la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires a suscribir convenios de integración al RE.NA.PAA. Los convenios deberán 
incorporar las previsiones del la Ley N°26.657 de Salud Mental.  
	        
	        
	        ARTICULO 7°. El Ministerio de Salud de la Nación 
dispondrá de 60 (sesenta días) a partir de su promulgación para dictar la reglamentación de la 
presente ley.
	        
	        
	        ARTICULO 8°. Los recursos que demande el 
cumplimiento de la presente Ley deberán incorporarse a las partidas del Presupuesto General 
de la Administración Nacional que correspondan al Ministerio de Salud.
	        
	        
	        ARTICULO 9°.  Invítase a las Provincias y a la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
	        
	        
	        ARTICULO 10°. Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Este Proyecto recoge el Dictamen del Proyecto de 
Ley 397-D-12 de mi autoría, que fuera tratado y aprobado por unanimidad durante el pasado 
período legislativo por las Comisiones de Prevención de las Adicciones y Control del 
Narcotráfico y Salud y Acción Social, pero que por falta de tiempo no llegó a ser tratado en el 
Recinto. De manera que rescata el trabajo realizado durante varios años por ambas 
comisiones de esta Cámara, e inclusive las observaciones y sugerencias de las áreas 
correspondientes del Poder Ejecutivo Nacional.
	        
	        
	        Consideramos que el acceso a la salud  es un 
derecho constitucional y por lo tanto su servicio es una atribución indelegable del Estado 
Nacional, consagrada en Pactos y Tratados Internacionales.  Desde el Estado se debe 
garantizar el acceso universal y gratuito a la salud; y cuando hablamos de salud, estamos 
incluyendo, por supuesto, los problemas relacionados con las adicciones. De manera que la 
prevención y asistencia de las adicciones es un tema que compete al área de salud, y  por eso 
debe ser el Ministerio de Salud de la Nación el que tenga a su cargo la registración, y control 
de todas aquellas instituciones que se ocupen de la problemática de las adicciones, sean 
estas de gestión estatal o privada. 
	        
	        
	        Hasta no hace mucho,  el único organismo del 
Estado Nacional que tenía directa responsabilidad en esta temática era la SEDRONAR -
Secretaría de Programación y Coordinación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha 
contra el Narcotráfico-. De hecho esta tiene a su cargo la conformación y actualización 
permanente de un registro de establecimientos e instituciones estatales y privadas, 
especializados en brindar orientación, diagnóstico, desintoxicación, deshabituación, 
rehabilitación y reinserción familiar y social, a las personas usuarias de sustancias 
psicoactivas. Todas las instituciones prestadoras deben ser regular y periódicamente 
supervisadas por los profesionales integrantes del Programa de Auditoria, de modo que cada 
persona que es derivada en calidad de subsidiada, reciba el tratamiento indicado tal cual lo 
establecen las normativas vigentes.
	        
	        
	        Cabe hacer una aclaración, nos estamos refiriendo 
a clínicas psiquiátricas y comunidades terapéuticas que si bien son privadas, están en 
condiciones para brindar asistencia a las personas que carecen de recursos, subsidiadas por 
el Estado. Esto  no implica  la posibilidad de que existan otro tipo de instituciones que desde el 
ámbito exclusivamente privado se dediquen al tratamiento de las adicciones. El problema con 
el que nos enfrentamos tal cual están planteadas las cosas, es que si partimos de la base de 
que la drogadependencia en particular y las adicciones en general son un  tema de salud,  es 
desde el Estado que se debe controlar la prestación de los servicios implicados en la 
problemática;  porque más allá de la procedencia privada o estatal de las instituciones en 
cuestión, la salud es pública. Este no es un tema menor, ya que particularmente en el campo 
de las adicciones el estado recurre por sus carencias, a  Organizaciones No Gubernamentales 
para hacerse cargo de la atención de aquellas personas que carecen de recursos, otorgando 
becas y  subsidios. 
	        
	        
	        Afortunadamente, desde el año 2010, en el ámbito 
del Ministerio de Salud de la Nación,  se ha creado la Dirección Nacional  de Salud Mental y 
Adicciones.  Abonando lo expuesto en cuanto a que las adicciones son un tema de salud, y 
abonando también nuestra postura acerca de las responsabilidades indelegables del estado, 
es que puede leerse en su Decreto constitutivo, que la responsabilidad primaria de la misma 
es: 
	        
	        
	         "Promover y coordinar redes 
locales, regionales y nacionales ordenadas, según criterios de riesgo, que contemplen el 
desarrollo adecuado de los recursos para la atención primaria de salud mental y de las 
adicciones, articulen los diferentes niveles y establezcan mecanismos de referencia y 
contrarreferencia que aseguren y normaticen el empleo apropiado y oportuno de los mismos y 
su disponibilidad para toda la población..."
	        
	        
	        Mientras que entre sus acciones pueden 
encontrarse:
	        
	        
	        "1.- Fortalecer las redes 
jurisdiccionales regionales, articulándolas en una red nacional de Salud Mental basada en la 
extensión, profundización y consolidación de la estrategia de Atención Primaria de la 
Salud.
	        
	        
	        8.- Coordinar el relevamiento de los 
recursos estatales, de obras sociales, de prepagas y de ONG existentes, el que una vez 
culminado deberá ser verificado por una instancia de control y otra de validación científica 
independiente.
	        
	        
	        15.- Establecer un sistema de 
control y fiscalización sobre los tratamientos en los sectores públicos.
	        
	        
	        16.- Coordinar con las áreas que 
resulten pertinentes el establecimiento de un Sistema de Control y fiscalización específico 
sobre los tratamientos brindados por Obras Sociales, Prepagas y ONGS." (1) 
	        
	        
	        De manera que esta Dirección, concebida de en 
forma paralela a la primera versión de este Proyecto de ley, no hace más que confirmar que 
desde el ejecutivo se está buscando definir una política de estado en la materia, y con este 
registro le estaríamos otorgando un muy buen instrumento para ello. Esta propuesta se funda 
en la necesidad de que exista un Registro  Nacional, controlado por el Ministerio de Salud de 
la Nación, de carácter obligatorio y que abarque a las adicciones en general, sin restringirse 
solo al espectro de la drogadependencia. El Registro de carácter nacional que actualmente 
existe dependiente de la SEDRONAR  no es obligatorio, solo lo es para aquellas instituciones 
que aspiran a  ser prestadoras del Estado y tal cual esta planteado, está restringido solo a los 
casos de drogadependencia. Por otra parte, si observamos la presencia de las instituciones 
prestadoras del Estado Nacional, en forma pormenorizada por región y por provincia, nos 
encontramos con  que se encuentran concentradas en el centro de nuestro país, dejando sin 
cobertura especializada a buena parte de los argentinos y argentinas (2) . 
	        
	        
	        Insistimos en la necesidad de este Registro 
Nacional como una pieza clave en el plan mayor que es la asistencia de las adicciones como 
una política de estado tal como está planteado en el  "Plan Integral para el Abordaje de los 
Consumos Problemáticos", que contando con media sanción de Diputados, se encuentra 
vigente y a la espera de ser tratado en el Senado de la Nación. En este marco es que 
realizamos esta propuesta, en consonancia con los objetivos del mencionado plan, que por 
otro lado son coincidentes con los objetivos de la  Dirección de Salud Mental y Adicciones y 
por supuesto con los objetivos en cuanto a prevención y asistencia de la SEDRONAR. 
	        
	        
	        La desigual distribución geográfica de las 
prestaciones en el área de las adicciones es una cuestión que amerita una rápida toma de 
decisiones por parte de las autoridades. Hay regiones en donde la falta de instituciones 
especializadas en esta problemática es absoluta, contrastando con el centro y  
fundamentalmente con la provincia de Buenos Aires, en donde además de existir una buena 
oferta privada, desde el estado provincial se prevén una serie de mecanismos que, no 
podemos desconocer. Allí funciona un Registro, dependiente del Ministerio de Salud de la 
provincia, que aunque restringido a la drogadependencia es obligatorio a los fines de obtener 
la habilitación para funcionar (3) .  Reiteramos que esta no es la realidad para muchas de 
nuestras provincias en donde es notable la insuficiencia y desarticulación de los servicios de 
salud en el área de las adicciones. Por ello creemos en la necesidad de contar con una 
coordinación nacional que no solo registre, habilite y controle, sino que a partir de estas 
funciones pueda brindar un informe diagnóstico acerca de cuales son las situaciones en todas 
y en cada una de las jurisdicciones. Esta información será un instrumento valioso en manos 
del Ministerio de Salud de la Nación a la hora de hacer un planeamiento estratégico en 
materia de prevención y asistencia de las adicciones, que le permita prever los recursos 
necesarios para cubrir las necesidades de todos los argentinos y argentinas a lo largo y a lo 
ancho de todo el territorio nacional. (4) 
	        
	        
	        Por todo lo expuesto solicito la aprobación del 
presente Proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) | 
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERIE JULIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CONTRERA MONICA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ELORRIAGA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HERRERA, GRISELDA NOEMI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RUBIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BEDANO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERRONI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SOTO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BIANCHI, MARIA DEL CARMEN (A SUS ANTECEDENTES) | 
