PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P02  Oficina 206 
Secretario administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0005-D-2009
Sumario: CONTROL DE TABACO: REGULACION SOBRE CONSUMO, COMERCIALIZACION Y PUBLICIDAD; CREACION DEL COMITE ASESOR INTERDISCIPLINARIO.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
	        Ley de Control del 
Tabaco
	        
	        
	        Capítulo I 
Disposiciones Generales
	        
	        
	        Artículo 1°.- Objeto. La 
presente ley tiene por objeto la regulación de aspectos relativos al consumo, 
comercialización y publicidad del tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la 
salud pública de sus habitantes.   
	        
	        
	        Artículo 2°.-   Prohibición. Se 
prohíbe fumar en todos los espacios cerrados con acceso público del ámbito público y 
privado. Se prohíbe la comercialización y publicidad del tabaco en cualquiera de sus 
modalidades en el sector público.
	        
	        
	        Artículo 3°.- Autoridad de 
aplicación. El Poder Ejecutivo determina la autoridad de aplicación de acuerdo a las 
áreas involucradas en el cumplimiento de la presente ley dentro del plazo de treinta 
(30) días de su publicación.
	        
	        
	        Artículo 4°.- Objetivos. A los 
efectos del adecuado cumplimiento de la presente ley se tendrán en consideración los 
siguientes objetivos: 
	        
	        
	        a.	La realización de campañas de 
información y esclarecimiento en establecimientos educacionales, acerca de los 
riesgos que implica el consumo del tabaco, promoviendo estilos de vida y conductas 
saludables; 
	        
	        
	        b.	La implementación de 
campañas educativas a través de los medios masivos de comunicación social, 
orientadas principalmente a fomentar nuevas generaciones de no fumadores; 
	        
	        
	        c.	El impulso y la planificación de 
procedimientos de control para asegurar el cumplimiento de las normas de 
publicidad, comercialización, distribución y consumo de productos destinados a 
fumar; 
	        
	        
	        d.	El desarrollo de una conciencia 
social sobre el derecho de los no fumadores, a respirar aire sin la contaminación 
ambiental producida por el humo del tabaco, en los espacios cerrados; 
	        
	        
	        e.	La formulación de programas de 
asistencia gratuita para las personas que consuman tabaco, interesadas en dejar de 
fumar, facilitando su rehabilitación; 
	        
	        
	        f.	El estímulo a las nuevas 
generaciones para que no se inicien en el hábito tabáquico, especialmente a las 
mujeres embarazadas y madres lactantes, resaltando los riesgos que representa 
fumar para la salud de sus hijos/as; 
	        
	        
	        g.	La difusión del conocimiento de 
las patologías vinculadas con el tabaquismo, sus consecuencias y las formas de 
prevención y tratamiento. 
	        
	        
	        Capítulo II 
Comité Asesor Interdisciplinario
	        
	        
	        Artículo 5°.- Comité Asesor 
Interdisciplinario. Créase un Comité Asesor Interdisciplinario integrado por cinco 
miembros que tendrán a su cargo asesorar al Poder Ejecutivo en el cumplimiento de 
los objetivos de la ley.
	        
	        
	        Los integrantes del Comité se 
designarán de la siguiente forma:
	        
	        
	        a)	tres a propuesta del Poder 
Ejecutivo seleccionadas entre personalidades referentes en el tema y pertenecientes 
a los ámbitos de salud, educación y control;
	        
	        
	        b)	dos a propuesta de la Cámara 
de Diputados de la Nación.
	        
	        
	        Los miembros del comité desempeñarán 
su tarea específica "ad honorem".
	        
	        
	        Artículo 6°.- Reunión 
constitutiva. La autoridad de aplicación, dispondrá de un plazo de sesenta (60) días 
a partir de la publicación de la presente, para convocar a la reunión constitutiva del 
comité. Una vez constituido, éste se dará su propio reglamento interno y forma de 
funcionamiento.   
	        
	        
	        Artículo 7°.- Programa Anual 
de Actividades. El comité presentará a la autoridad de aplicación un Programa 
Anual de Actividades, dentro de los dos (2) primeros meses de cada año, en el que 
incluirá la planificación de actividades y metas, las que serán fundamentadas en los 
resultados alcanzados en la implementación del programa correspondiente al ejercicio 
anual anterior.
	        
	        
	         	Artículo 8°.- Programa 
Anual de Actividades. Objetivos. El Programa Anual de Actividades debe 
comprender las siguientes actividades, conforme los objetivos del artículo 4º:
	        
	        
	        1.	Realización de acciones 
permanentes de educación a la comunidad, tales como campañas mensuales para el 
control del tabaco en colegios primarios y secundarios, a fin de alcanzar los siguientes 
objetivos: 
	        
	        
	        a.	Difundir el conocimiento 
científico y la información sobre los daños provocados por el tabaco, los beneficios 
derivados de no fumar. 
	        
	        
	        b.	Advertir sobre las estrategias de 
la industria que promueven el hábito de fumar, como la publicidad desleal, engañosa 
e ilícita y la legislación para el control del tabaco. 
	        
	        
	        c.	Movilizar el apoyo de toda la 
sociedad, estimulando cambios de opinión y de actitud frente al tabaco. 
	        
	        
	        d.	Promover estrategias grupales 
entre fumadores y no fumadores tendientes a alcanzar los objetivos del programa. 
	        
	        
	        2.	Difusión de información en los 
medios de comunicación masiva y realización de acciones comunitarias en lugares de 
trabajo, escuelas y centros de salud dependientes del gobierno nacional. 
	        
	        
	        3.	Realización de acciones de 
promoción y apoyo al no inicio y cese del tabaquismo, tales como: 
	        
	        
	        a.	Difusión de información en los 
medios y en eventos relacionados con la salud, sobre métodos eficaces para dejar de 
fumar y realización de campañas. 
	        
	        
	        b.	Capacitación a los profesionales 
de la salud y de la educación en intervenciones de apoyo para el no inicio, cese y 
tratamiento del tabaquismo. 
	        
	        
	        c.	Habilitar una línea telefónica 
directa de orientación sobre los lugares de atención y prevención del tabaquismo. 
	        
	        
	        d.	Inclusión de métodos eficaces 
para dejar de fumar, en el primer nivel de atención de salud dentro de los servicios 
prestados por el sistema de salud del ámbito nacional. 
	        
	        
	        e.	Difusión de información para 
que los ciudadanos puedan encontrar apoyo para dejar de fumar dentro del sistema 
de salud del ámbito nacional.
	        
	        
	        4.	Capacitación intensiva a 
profesionales del sistema de salud del ámbito nacional. 
	        
	        
	        5.	Charlas y talleres en 
establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación de la Nación. 
	        
	        
	        6.	Concientización de los 
fumadores pasivos sobre el derecho a respirar en un ambiente libre de humo de 
tabaco y las posibilidades de adquirir diversas enfermedades por el contacto 
frecuente con el humo de cigarrillos.
	        
	        
	        Artículo 9º.- Información en 
Internet. La autoridad de aplicación deberá informar sobre las actividades del 
Programa Anual de Actividades en la página de Internet del Gobierno de la Nación  
en forma permanente. 
	        
	        
	        Capítulo III 
Obligación de informar
	        
	        
	        Artículo 10.- Obligación de 
informar. Es obligatorio informar la prohibición de consumo de tabaco, 
comercialización de cigarrillos y demás productos derivados del tabaco a través de 
carteles indicadores en lugares estratégicos de los edificios con visibilidad 
permanente. 
También se debe:
	        
	        
	        a.	Dar a conocer los alcances de 
dichas prohibiciones al público al momento de su ingreso y mientras dure su 
permanencia. 
	        
	        
	        b.	Dar a conocer los alcances de 
dichas prohibiciones a todo el personal que desarrolle sus tareas dentro del ámbito 
del Gobierno de la Nación, en los efectores de salud pública estatal, privada y de 
seguridad social y establecimientos educativos. 
	        
	        
	        c.	Instruir al personal de seguridad 
del Gobierno de la Nación, de los efectores públicos y privados y establecimientos 
educativos para que comuniquen al público al ingresar y durante la estadía de 
personas que no podrán permanecer en las instalaciones si violan estas disposiciones. 
	        
	        
	        Capítulo IV 
De la publicidad
	        
	        
	        Artículo 11.- Publicidad. Queda 
prohibido al Gobierno de la Nación auspiciar  eventos que incentiven el consumo del 
tabaco o asocien el hábito de fumar con el mayor rendimiento deportivo. 
	        
	        
	        Capítulo V 
De la comercialización y distribución
	        
	        
	        Artículo 12.- Venta de 
productos elaborados con tabaco. Prohibición. Se prohíbe el expendio, 
provisión y venta de productos elaborados con tabaco a los menores de dieciocho 
(18) años. 
	        
	        
	        Artículo 13.- Prohibición de 
venta en establecimientos educativos. Se prohíbe la venta de productos 
elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y de 
comercialización en establecimientos educativos de enseñanza primaria y secundaria 
y centros de salud públicos.
	        
	        
	        Capítulo VI 
De la protección al no fumador
	        
	        
	                    	Artículo 14.- 
Humo de tabaco. Sustancias nocivas. Se declaran sustancias nocivas para la 
salud de las personas a los productos elaborados con tabaco y al humo de tabaco. 
	        
	        
	        Capítulo VII 
Excepciones
	        
	        
	        Artículo 15.- Excepciones a la 
prohibición. Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo 2º:
	        
	        
	        a.	Los patios, terrazas, balcones y 
demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público. 
	        
	        
	        b.	Los centros de salud mental y 
centros de detención de naturaleza penal o contravencional. Esta excepción sólo rige 
para las personas internadas en dichos centros y no se aplica al personal que allí 
desarrolla sus actividades.
	        
	        
	        Capítulo VIII 
De la educación, prevención y asistencia
	        
	        
	        Artículo 16.- Promoción de 
actividades. Educación. Prevención. La autoridad de aplicación, promoverá 
acciones educativas relacionadas con la información, prevención y mejoramiento de 
la salud, así como las consecuencias que genera el tabaquismo, proveyendo el 
personal y elementos técnico-científicos de apoyo con la finalidad de propiciar la 
celebración de convenios con entes nacionales e internacionales de financiación, 
públicos y privados, para coordinar campañas destinadas a la protección y prevención 
de la salud de la población en lo relativo al tabaquismo. 
	        
	        
	        Artículo 17.- Cobertura por 
efectores de salud y seguridad social. Los efectores de salud y de la seguridad 
social, deberán incorporar y cubrir la prevención, asistencia y tratamiento del 
tabaquismo, para lo cual deberán elaborar programas específicos para brindar tales 
prestaciones.
	        
	        
	        Artículo 18.- Tratamientos de 
deshabituación. Toda persona que necesite apoyo para lograr la deshabituación del 
tabaco podrá recurrir a las instituciones del ámbito público que brinden tratamiento a 
esta adicción y asistir a los programas especiales y periódicos de deshabituación que 
se lleven adelante para el cumplimiento de este fin.
	        
	        
	        Los efectores de salud y de la seguridad 
social, que cuenten con servicios de tratamiento de deshabituación al tabaco 
informarán a los pacientes sobre los mismos y facilitarán su ingreso al tratamiento, si 
ellos lo solicitasen.
	        
	        
	        En caso de no contar con los servicios 
competentes, se informará al paciente sobre las instituciones que pueden brindar esa 
atención.
	        
	        
	        Asimismo, se promoverán programas 
especiales y periódicos de deshabituación para el personal que se desempeña en el 
lugar. 
	        
	        
	        Capítulo IX 
Sanciones
	        
	        
	        Artículo 19.- Infracciones. 
Multas. Las infracciones a los capítulos I, III, IV y V serán sancionadas con  multa 
en pesos equivalente al valor de venta al consumidor final de doscientos cincuenta 
(250) a un mil (1000) paquetes de veinte cigarrillos del mayor valor comercializado 
en el país. 
	        
	        
	        En caso de reincidencia la multa se 
puede elevar hasta dos mil quinientos (2500) paquetes.
	        
	        
	        Capítulo X 
Disposiciones complementarias
	        
	        
	        Artículo 20.- Cumplimiento 
de la ley. Garantía. Los Directores funcionarios o responsables a cargo de las 
diferentes áreas de todos los organismos nacionales, serán los responsables de 
adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de la 
presente. 
	        
	        
	        Artículo 21.- Plazo para 
presentar primer Programa Anual de Actividades. Una vez convocado y 
reunido, el Comité Asesor Interdisciplinario dispondrá de un plazo de sesenta (60) 
días para presentar el Programa Anual de Actividades. 
	        
	        
	        Artículo 22.- Reglamentación. 
El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación de la presente dentro del plazo máximo 
de ciento veinte (120) días contados a partir de su publicación. 
	        
	        
	        Capítulo XI 
Disposiciones transitorias
	        
	        
	         	Artículo 23.- Deróguese la ley 
23.344
	        
	        
	        Artículo 24.- Se invita a las 
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley en sus 
artículos 2º, 10, 11, 16 y 20.
	        
	        
	        Artículo 25.- Comuníquese al 
Poder Ejecutivo. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto tiene por fin 
regular los aspectos relacionados con el consumo de tabaco.
	        
	        
	        Consideramos necesaria una ley de 
control de tabaco porque los derechos a la vida, a la salud y a gozar de un ambiente 
de aire puro no contaminado deben ser preferidos  porque protegen valores que son 
percibidos como superiores e insustituibles.
	        
	        
	        Estos derechos no distinguen entre 
fumadores y no fumadores, se garantizan para todos. El humo de tabaco es 
perjudicial para la salud de los fumadores y de los no fumadores. 
	        
	        
	        Son además derechos universalmente 
reconocidos y que en nuestro país tienen jerarquía constitucional: Pacto de los 
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de Derechos 
Humanos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de 
Discriminación Racial.
	        
	        
	        Las disposiciones del presente proyecto 
de ley no violan las libertades individuales sólo se imponen sobre las acciones 
privadas en cuanto estas "perjudican a un tercero", tal como permite el artículo 19 de 
la Constitución Nacional. (Art. 19: "las acciones privadas de los hombres que de 
ningún modo ofenden al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, 
están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados")
	        
	        
	        Los derechos no son absolutos y se 
gozan conforme las leyes que reglamentan su ejercicio (art.14 de Constitución 
Nacional).  
	        
	        
	        Somos conscientes que se trata de un 
cambio cultural, que necesariamente debe ser acompañado por el Estado.   
	        
	        
	        Estamos convencidos de la fortaleza del 
presente proyecto de ley: su eficacia, descansa en considerar que el derecho a la 
salud y a disfrutar de un medio ambiente no contaminado de humo de tabaco es una 
exigencia insoslayable de una sociedad que demanda una mejor calidad de vida para 
las generaciones actuales.
	        
	        
	        Algunos datos sobre el tabaco y 
tabaquismo en Argentina:
	        
	        
	        1.	El tabaco constituye la principal 
causa de muerte prevenible y evitable.
	        
	        
	        2.	40.000 personas mueren por 
año en Argentina por causas relacionadas con el consumo de tabaco. Mueren más de 
100 fumadores por día.
	        
	        
	        3.	En Argentina el tabaco ocasiona 
el 15% de las muertes. 
	        
	        
	        4.	11% de años de vida 
potencialmente perdidos (AVPP)
	        
	        
	        5.	824.804 años de vida saludables 
perdidos (AVISA)
	        
	        
	        6.	En 1999 fumaba el 39,8% de la 
población adulta.
	        
	        
	        7.	Actualmente fuma el 33.4% de 
la población adulta. 
	        
	        
	        8.	38,4% hombres y 28,6% 
mujeres (18 a 64 años)
	        
	        
	        9.	8 millones de fumadores 
aproximadamente. 
	        
	        
	        10.	7,2% de los fumadores está 
dispuesto a dejar de fumar antes de un mes
	        
	        
	        11.	Disminución de la prevalencia 
1999-2005: 6,4% 
	        
	        
	        12.	Comienzan a fumar 500 jóvenes 
por día.
	        
	        
	        13.	30% ha probado un cigarrillo 
antes de los 11 años.
	        
	        
	        14.	36% mujeres y 31% varones. 
(relación inversa respecto de adultos)
	        
	        
	        Exposición al humo de tabaco en el 
ambiente:
	        
	        
	        1.	60 % de los no fumadores están 
expuestos al humo de tabaco en sus hogares.
	        
	        
	        2.	70% de los estudiantes están 
expuestos al humo de tabaco en sus hogares.
	        
	        
	        3.	90% de los no fumadores está 
expuesto al humo de tabaco en lugares públicos.
	        
	        
	        4.	 97% de los no fumadores y el 
84,8% de los no fumadores está de acuerdo con que no se fume en lugares públicos, 
shoppings, oficinas, fabricas, negocios y bancos. 
	        
	        
	        5.	el 97,4% de los no fumadores y 
el 94,6% de los fumadores está de acuerdo con que no se fume en instituciones 
educativas y de salud.
	        
	        
	        6.	83,1% de los no fumadores y 
60,8% de los fumadores están de acuerdo que los bares y restaurantes sean 100% 
libres de humo de tabaco. 
	        
	        
	        7.	97,9% de los no fumadores y 
93,6% de los fumadores están de acuerdo que todos los trabajadores tienen derecho 
a trabajar en un ambiente 100% libre de humo de tabaco.
	        
	        
	        8.	el 92,5% de los no fumadores y 
el 73% de los fumadores está de acuerdo con las leyes ya existentes en Córdoba, 
Tucumán y Santa Fe.
	        
	        
	        Contar con ambientes 100%  libres de 
humo de tabaco genera beneficios tales como protege la salud de los no fumadores, 
reduce el consumo entre los fumadores en aproximadamente 30%, retarda el inicio 
de la adicción, modifica la conducta social y disminuyen la aceptación social del 
consumo de tabaco.    
	        
	        
	        Conocemos la iniciativa legislativa del 
Poder Ejecutivo, y nos hemos sumado a varios proyectos anteriores y acompañado 
diferentes dictámenes compartiendo criterios de prevención, educación y protección 
de la población del humo de tabaco. 
	        
	        
	        Sin embargo, consideramos que es 
necesaria la presentación del presente proyecto de ley para sumar esfuerzos desde la 
propia convicción de los legisladores y contar en breve tiempo con una ley nacional 
de control de tabaco.
	        
	        
	        Por los motivos expuestos solicitamos el 
tratamiento de este proyecto.  
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 10/03/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 20/05/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 05/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 25/08/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias | 
| 08/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 22/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO. CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES | 
