DISCAPACIDAD
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8370-D-2014
Sumario: PRODUCCION ARTISTICA. SE GARANTIZA SU ACCESIBILIDAD A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.
Fecha: 24/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Artículo I: Establecer que en todos los
museos, salas o lugares físicos destinados a distintas expresiones artísticas se deberán
garantizar medidas de accesibilidad e inclusión adecuadas para que las personas con
discapacidad visual, minusválidas o ciegas puedan acceder a la producción artística.
Artículo II: Deberán diseñarse programas
educativos y participativos para personas con discapacidades sensoriales o intelectuales y
actividades que impliquen una participación igualitaria y conjunta.
Artículo III: Las personas con diversidad
funcional discapacitante que cuenten con certificado público expedido por autoridad
competente gozarán del beneficio de la gratuidad.
Articulo IV. De forma .-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención Internacional sobre
Discapacidad (2006) impuso un cambio de paradigmas, poniendo el eje en un nuevo
modelo social, basado en la plena vigencia de los derechos humanos, donde la
discapacidad es caracterizada como un producto social resultante de la interacción de
personas con diversidad funcional y las barreras actitudinales y del entorno que evitan su
participación efectiva y plena, la inclusión y su desarrollo en la sociedad en la que viven,
en condiciones de dignidad e igualdad con las demás personas.
A partir de dicha norma convencional,
integrante del plexo protectorio de los Derechos Humanos, los problemas que enfrentan
las personas con discapacidad no son considerados como una deficiencia personal, sino
como consecuencias de las barreras en la sociedad, las cuales pueden ser físicas, de
actitud, jurídicas, informativas, o cualquier otro tipo de barrera que provenga de la falla
de una sociedad o cultura en darle cabida a una persona.
El arte es un espacio de integración e
inclusión democrática en general, y para las personas con diversidad funcional, en
particular. Pero, paradojalmente, personas con discapacidad pueden ser artistas, pero
concomitantemente no pueden participar activamente de muestras de arte ajenas.
En función de la obligación internacional
asumida por la Argentina, signataria de la Convención Internacional sobre Discapacidad
y, en el marco del Plan Nacional de Accesibilidad, es necesario garantizar políticas de
accesibilidad para que ciertas expresiones artísticas que en la actualidad solo pueden ser
percibidas desde lo visual, también puedan ser disfrutadas y compartidas en igualdad de
condiciones por todas las personas, garantizando el derecho de acceso a la información y
al estudio con las herramientas que provee el arte sin discriminación.
Existen distintas experiencias donde a los
discapacitados visuales se les brinda acceso a salas de lectura con colecciones de libros
en Braille, lenguaje táctil y películas contadas, por ejemplo. En algunos casos, el
confinamiento a salas exclusivas es en sí mismo diferenciador y, por tanto,
excluyente.
La Fundación Corriente por Los Niños, en la
persona de su Presidenta, Verónica García Torrent, ha indagado sobre ese aspecto,
encontrando que es necesario que el arte sea puesto a disposición de aquellas personas
ciegas o con baja visión, promoviendo iniciativas legislativas que garanticen su
accesibilidad, por cuanto entienden que por intermedio del arte se puede educar, mostrar
y hacer sentir a quienes por alguna contingencia de la vida o de la naturaleza, tienen
dificultades visuales, siendo saludable aplicar políticas inclusivas. Dentro de los logros
obtenidos, está la sanción de la primer ley existente en el país para la inclusión de
discapacitados visuales, promovida por el Senador Flintas y aprobada por la Legislatura
de la Provincia de Corrientes, bajo Ley Provincial N° 8.164, del año 2.013.
La existencia de este tipo de barreras u
obstáculos generan un entorno social discapacitante que obstan a la plena participación
en un pie de igualdad de todas las personas, por ello resulta necesario promover políticas
inclusivas que garanticen y extiendan derechos.
Para ello resulta necesario promover
espacios que supongan una participación igualitaria y conjunta de personas con y sin
diversidad funcional, creando mecanismos en los espacios o exposiciones de artes que
permitan una estimulación multisensorial de personas con discapacidad visual,
permitiendo la adquisición de conceptos y experiencias tangibles sin caer en actituces
verbalistas, que entrañan el riesgo de la repetición de palabras o hechos
Por lo expuesto sucintamente, en
cumplimiento de los mandatos constitucionales e internacionales, es necesario que este
cuerpo legislativo sancione esta norma de inclusión cultural para personas con
capacidades diferentes. En mérito a lo cual, solicito a los Legisladores la oportuna
discusión y pronta aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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