DISCAPACIDAD
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 215
Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2259 Internos 2259
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8088-D-2012
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA.
Fecha: 15/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
CREACION DEL INSTITUTO
NACIONAL DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA
ARTÍCULO 1° -
Declárese la Lengua de Señas Argentina - LSA- como la lengua oficial para todo el
territorio de la República Argentina. Asimismo reconócese como patrimonio lingüístico y
cultural de la Comunidad Sorda Argentina como minoría lingüístico-cultural.
ARTÍCULO 2° - Se
define a la Lengua de Señas Argentina como una lengua o sistema lingüístico producido
en la modalidad visual y espacial, con su compleja gramática, pragmática y sus usos
específicos. Dicho idioma -como toda lengua natural-, posibilita la comunicación, vehiculiza
el pensamiento, propicia el desarrollo psico y socioemocional de las personas Sordas,
permite la cohesión entre los miembros de la Comunidad Sorda Argentina y el permitir su
uso a este grupo humano implica el respeto a las diferencias culturales y reconoce las
condiciones de igualdad de todos los seres humanos por naturaleza.
ARTÍCULO 3º -
Creación. Créase en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación, el Instituto
Nacional de Lengua de Señas Argentina (INALSA), como ente público no estatal.
ARTÍCULO 4° -
Objeto. Corresponde al INALSA preservar y difundir la Lengua de Señas Argentina como
patrimonio lingüístico-cultural de la Comunidad Sorda, promoviendo su difusión, fomento,
estudio y desarrollo, así como demás demandas de la Comunidad Sorda relativas al uso de
su propia lengua.
ARTÍCULO 5° -
Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley es la Secretaría
de Cultura de la Nación.
ARTÍCULO 6° -
Funciones. Las funciones del INALSA son las siguientes:
a) Promover los derechos de la
Comunidad Sorda a:
1. usar la Lengua de Señas Argentina o
LSA en privado y en público;
2. relacionarse y asociarse con otros
miembros de su comunidad lingüística;
3. mantener y desarrollar la propia
cultura;
4. promover acciones de capacitación,
formación e investigación de sus miembros en pro de la preservación de su lengua y de su
cultura;
5. disponer de los medios necesarios para
asegurar la transmisión y la proyección de su propia lengua;
6. organizar y gestionar los recursos
propios con el fin de asegurar el uso de su lengua en todas las funciones sociales;
7. codificar, textualizar, intelectualizar,
estandarizar, preservar, desarrollar y promover su sistema lingüístico sin interferencias
inducidas o forzadas, procesos que deben ser hechos por sus usuarios naturales, como se
ha hecho en cualquier otra lengua.
b) Conservar el patrimonio cultural de
la Lengua de Señas Argentina, a partir de la elaboración y difusión de un registro de la
totalidad de su léxico con sus usos y significados.
c) Realizar y difundir investigaciones,
tendientes a lograr lo dispuesto en el inciso anterior, sobre:
1. La Lengua de Señas Argentina, en lo
concerniente a su análisis gramatical y discursivo, planificación lingüística, didáctica y
educación, así como su interpretación, transmisión y los procesos de textualización e
intelectualización.
2. La Comunidad Sorda Argentina, en lo
concerniente al estudio de sus características sociolingüísticas, antropológicas y políticas.
d) Difundir material didáctico en
diversos formatos sobre la Lengua de Señas Argentina que posibilite su transmisión,
difusión y conocimiento por parte de niños, jóvenes y adultos Sordos u oyentes, y realizar
publicaciones sobre su gramática, diccionarios generales y temáticos.
e) Asesorar a los organismos públicos
en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo integral de
las personas Sordas y el respeto de su identidad y de sus derechos humanos en tanto
comunidad lingüística y cultural; y en el diseño de planes educativos que permitan el pleno
desarrollo de los miembros de la Comunidad Sorda Argentina en todos los niveles
educativos así como en la implementación del modelo intercultural-multilingüe.
f) Capacitar, registrar y evaluar a
docentes e instructores Sordos de Lengua de Señas Argentina.
g) Capacitar, registrar y evaluar a
intérpretes y narradores orales Sordos de la Lengua de Señas Argentina.
h) Brindar cursos de formación en
dicha lengua a personas Sordas y oyentes.
i) Impulsar medidas tendientes a la
inclusión progresiva de intérpretes en todos los organismos públicos.
j) Asesorar a instituciones y demás
entidades que lleven adelante las tareas de difundir la Lengua de Señas Argentina.
k) Realizar actividades y campañas que
contribuyan a difundir valores interculturales.
l) Trabajar en pos de la accesibilidad de las
personas Sordas en todos los ámbitos- culturales, salud, académicos, educativos,
residencias de adultos mayores, juzgados, recreativos, sociales, seguridad, político-.
m) Desarrollar medidas que contribuyan a
desarrollar los objetivos de la presente ley.
ARTÍCULO 7° -
Integrantes. Son autoridades del INALSA: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente
miembros de la Confederación Argentina de Sordomudos y (5) directores, los mismos
serán: dos miembros de la Comunidad Sorda Argentina, un representante de la Asamblea
Permanente de los Derechos Humanos, un representante de la Secretaría de Cultura de la
Nación y un lingüista especialista en lingüística de la Lengua de Señas Argentina elegido
por la Confederación Argentina de Sordomudos, y un Consejo Asesor.
ARTÍCULO 8° -
Presidencia. El Presidente dirige el INALSA, el Vicepresidente lo sustituye en caso de
ausencia o delegación expresa de éste. Ambos funcionarios deben ser designados por el
Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de la Secretaría de Cultura de la Nación y de la
Confederación Argentina de Sordomudos. Sus mandatos duran cuatro (4) años. El cargo es
rentado e incompatible con el ejercicio de toda otra función pública.
ARTÍCULO 9º -
Directorio. Los cuatro miembros restantes del Directorio deben ser designados por el
Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de la Secretaría de Cultura de la Nación y de la
Confederación Argentina de Sordomudos y durarán en el mismo (4) años. De igual modo
podrán disponer la dimisión en el cargo de los directores que atenten con el sentido último
de esta ley. Todo el Directorio tiene a su cargo la dirección y supervisión de las actividades
del INALSA:
a) Establecer los planes y programas de
actividades del Instituto; b) Avalar a centros de estudios y capacitación; otorgar becas,
administrar los subsidios y promover la realización de estudios e investigaciones
relacionadas con los fines del organismo; c) Aprobar su reglamento interno y dictar las
normas relativas a la gestión administrativa y específica del Instituto; d) Proponer el
presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y cuentas de inversión y elevarlo a las
autoridades competentes para su aprobación; e) Aprobar la memoria y balance general al
finalizar cada ejercicio; f) Elaborar y aprobar el reglamento interno del Consejo Asesor; g)
Autorizar, de acuerdo con la normativa
vigente en la materia, la contratación de
servicios para la realización de tareas especiales que no puedan ser realizadas por el
personal del organismo.
ARTÍCULO 10º - Consejo
Asesor. El Consejo Asesor del INALSA estará conformado por un asesor de cada
ministerio delegado o representante de las siguientes instituciones e instancias que se
desempeñarán con carácter "ad-honorem" y como miembros consultivos: Ministerio de
Educación, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo,
Ministerio de Justicia, Consejo Federal de Inversiones, Consejo Interuniversitario Nacional,
Confederación Argentina de Sordomudos, un intérprete argentino de la Lengua de Señas
Argentina quien deberá acreditar su idoneidad y un miembro de la Comunidad Sorda
Argentina. Los miembros de este Consejo serán designados por el Poder Ejecutivo bajo
propuesta de la Confederación Argentina de Sordomudos, entidad que representa a las
asociaciones de personas Sordas de todo el país, y de la Secretaría de Cultura de la Nación.
Corresponderá al Consejo Asesor proporcionar al Directorio asesoramiento sobre los
asuntos de competencia del INALSA, ante consultas concretas o por propia iniciativa.
ARTÍCULO 11° - El
patrimonio del INALSA se integrará con:
a) Los recursos que se le asignen en el
Presupuesto General de la Nación mediante una partida presupuestaria acorde a sus fines.
b) Los bienes muebles, inmuebles y demás
recursos que adquiera con base en cualquier título legal.
c) Los subsidios, donaciones y legados
que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, oficiales o privadas, los
cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo
establece la ley y que quedarán exentos de todo tributo, cualquiera sea su naturaleza.
d) Los intereses y rentas de sus bienes, el
producto de la venta de publicaciones o de la cesión de derechos de propiedad intelectual;
e) Todo otro ingreso compatible con la
naturaleza y finalidades del organismo.
ARTÍCULO 12º -
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley y adoptará las medidas necesarias para
que el INALSA se halle constituido y en funcionamiento en un plazo no mayor de noventa
(90) días a partir de la fecha de promulgación de la presente.
ARTÍCULO 13º -
La presente ley entrará en vigencia el día de su promulgación.
ARTÍCULO 14° -
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta iniciativa es a solicitud de los miembros
integrantes de la Confederación Argentina de Sordomudos, quienes elaboraron dicho
proyecto y me manifestaron sea el Diputado propulsor en este Honorable Cuerpo.
Fuertes corrientes doctrinarias pretenden que
los derechos humanos, económicos, sociales y culturales no son exigibles sino meramente
declarativos. Esto agravia los principios de universalidad y posterga el objetivo superior de
la integralidad e interdependencia de todos los derechos humanos. Es por ello que la
vigencia plena de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales requieren de
políticas activas que expresen un compromiso del Congreso de la Nación en el
reconocimiento de las minorías lingüísticas, su aporte a la nacionalidad y en este caso que
nos ocupa a la plena integración de la minoría Sorda al quehacer cotidiano y a la
ciudadanía.
La creciente aspiración de todas/os las/os
ciudadanas/os del territorio de nuestro país a una participación activa en la vida económica,
cultural y política en igualdad de oportunidades y teniendo en cuenta el respeto por sus
derechos humanos, exige dejar atrás prejuicios y estructuras rígidas, y, asimismo, crear
propuestas atractivas que generen verdaderos cambios. Solo si redefinimos las diferencias
como marcas notables de la originalidad propia del ser humano podremos concebir la
integración como un espacio democrático y respetuoso en el que la sociedad vive
pluralmente, y no como espacios ficticios, ni concebir la integración como adaptación.
Resulta imprescindible valorar las diferencias ya que la sociedad es entendida como una
sumatoria de grupos. Asimismo, resulta imprescindible reconocer la igualdad de todo ser
humano por naturaleza, valor presente en el reconocimiento de los derechos humanos.
El entendimiento entre los miembros de
distintas culturas ha sido siempre importante, pero nunca como en el momento actual.
Antes, era necesario para el comercio. Hoy en día lo es para la supervivencia de la especie,
es decir, que debemos ser hábiles para crear entendimiento intercultural y cooperación a
una escala nunca alcanzada anteriormente. La llave para un adecuado entendimiento de la
comunicación intercultural es simple e indispensable para el progreso de la
sociedad y el desarrollo del individuo. No hay
alternativa. Debemos tener éxito en esta empresa a escala local y global. Se trata no solo de
eliminar las disparidades en el plano cuantitativo y de corregir las desigualdades
cualitativas, sino también de asegurar el acceso a los beneficios sociales, económicos,
políticos, culturales, recreativos, educativos, etc., de toda/o ciudadana/o, un cuerpo común
de conocimientos, de aptitudes y de competencias que, además, respondan a las
necesidades de los individuos, de los distintos grupos y de la sociedad en general. Es decir,
que respetar los derechos humanos de toda/o ciudadana/o partiendo de reconocer la
existencia de la diversidad y la riqueza de la interculturalidad implica reconocer al hombre
y a la mujer como sujeto. Este reconocimiento permite que se integren siendo personas
activas y capaces de transformar la realidad, libres y con capacidad de opción (Freire,
1969).
El reconocimiento de la diversidad cultural
implica destruir el tipo de humanismo eurocéntrico y evolucionista llamado "civilización"
que es tan celebrado, y construir una nueva civilización, una nueva cultura influenciada por
todas las culturas. Babel no es más un castigo divino, sino el reconocimiento de la
creatividad y libertad humanas. Cada cultura deberá en cierta manera cambiar
pero no mezclándose o siendo subyugada por
una única cultura, sino reconociendo las diferencias, la validez de otras culturas, y descubrir
así un campo común en el nuevo espacio intercultural creado, lugar donde la comunicación
intercultural, la accesibilidad, el reconocimiento de la otredad, la justicia y la cooperación
sean posibles.
De hecho, hoy en día ya no se concibe a la
cultura en términos de la teoría durkheimiana y parsoniana, es decir, como un sistema
relativamente coherente de valores, conocimientos y significados reproducidos mediante la
socialización primaria (Durkheim, 1976; Parsons, 1973). Los estudios etnográficos y las
ciencias sociales ya desde Malinovski (1922/1975) piensan en la cultura en términos de un
diálogo, en el cual la comunicación intercultural constituye el espacio de construcción de
nuevos significados y prácticas. La noción de unidad cultural como criterio de
identificación de grupo social ha dejado de tener validez aún para el caso de los grupos
étnicos. Podríamos explicarlo con las metáforas de Geertz (1987), la idea de la vieja ciudad
de barrios disímiles y la Torre de Babel, es decir, la interpretación y el uso recíproco entre
culturas es la condición normal de la humanidad. No hay una simple pluralidad de culturas,
sino más bien múltiples circuitos culturales, articulados desde el ordenamiento social.
La cultura no se puede
describir solo a partir de una lista de comportamientos, sino que significa una actitud, una
experiencia de vida diferente que lleva al grupo a estructurar y simbolizar todo su mundo
de modo distinto. Explicar la diferencia entre grupos solo a partir de una lista taxonómica
de aquello que hacen o dejan de hacer es un modo de reducir, al decir de Geertz (1987), de
oscurecer la idea compleja de cultura. Continuando con el análisis que hace Geertz diremos
que el análisis de la cultura ha de ser, por tanto, no una ciencia experimental en busca de
leyes, sino una ciencia interpretativa en busca de significaciones.
Potenciar, pues, los sentimientos positivos
que estas nuevas identidades generan es el modo en que ellas/os mismas/os puedan
demostrar a la sociedad sus capacidades y, por ende, la necesidad de que ésta las/os respete
como individuos plenos, libres, iguales en derechos. Dentro de este marco de
reconocimiento de la diversidad cultural se exige otorgar a los miembros de grupos
minoritarios participación, autonomía, creatividad, responsabilidad, autogestión, liderazgo,
que les permita demostrar a la sociedad sus capacidades y vivir en plenitud. Ser ellas/os
mismas/os las/os gestores de su propia vida socialmente útil, a fin de lograr su no
discriminación, lo cual implica poder reconstruir hacia ellas/os mismas/os y desde su
propio accionar una nueva representación social, en este caso, positiva. La sociedad
necesita ver productos de excelencia que demuestren las capacidades positivas de los
grupos distintos, por ende, los grupos deben otorgar a la sociedad estos productos. Y la
comunidad Sorda argentina luego de varios años de lucha por su reconocimiento ha crecido
como para llevar adelante esta tarea. Es la Comunidad Sorda argentina quien exige se le
reconozca igualdad ante la ley, igualdad ante los derechos humanos, libertad de acción y
gestión sobre sus necesidades y su vida, participación y responsabilidad.
Se aclara que la Federación Mundial de
Sordos -WFD- ha dictado como normativa que la palabra Sordo se escriba con mayúsculas
cuando se hace referencia a las personas como miembros de una comunidad lingüística, es
decir, desde el modelo socioantropológico. La Confederación Argentina de Sordos -CAS-
adhiere a esta normativa.
La Comunidad Sorda Argentina
A medida que las identidades nacionales
comienzan a desvanecerse los miembros de pequeñas comunidades luchan por encontrar
nuevas identidades, por reivindicar la diversidad y la
especificidad, ya que como diría Heidegger
(1993) "no se sienten en su propia casa". La comunidad Sorda busca espacios para
interactuar en la sociedad, para brindar un aporte valioso, comienza a ser la verdadera
protagonista para gestar un futuro más venturoso, más integrado y más digno para ellas/os y
para sus hijos que el que la sociedad le ha propuesto hasta el momento.
La comunidad Sorda argentina está inserta
económicamente en la sociedad en general como en los demás países industrializados del
mundo (Massone, 1993). Conforma una comunidad urbana y nómade. Debido a la
localización de las escuelas en las más importantes ciudades del país las familias han
históricamente migrado para que sus hijas/os pudieran asistir a la escuela. Por otro lado, las
personas Sordas están en continuo y permanente intercambio en todo el país, asisten a sus
eventos importantes, los que las agrupan. Actividades deportivas, sociales, religiosas,
culturales, políticas, recreativas son las más importantes dentro del grupo. Sus lugares de
reunión son las asociaciones de personas Sordas, las que hoy día existen en casi todas las
ciudades del país. La naturaleza, pues, de la comunidad lingüística Sorda en la Argentina es
similar a las de otras comunidades Sordas del mundo. Es un grupo que tiene y usa su propia
lengua: la Lengua de Señas Argentina o LSA, mantiene sus propios patrones de
intercambio social, e interactúa con la sociedad mayoritaria oyente y hablante de español
(Massone, Rey y Kenseyán, 2009).
Las personas Sordas en sus
intercambios cotidianos entre pares dentro de la comunidad utilizan la Lengua de Señas
Argentina, sus intercambios con oyentes dentro de la comunidad se dan con aquellas/os
oyentes conocedores de la LSA. Las personas Sordas mantienen, pues, una relación débil
con la comunidad oyente que se da preferentemente en sus trabajos, en muchos de los
cuales tienen también compañeras/os Sordas/os- como en los bancos, por ejemplo. Cuando
el intercambio se da con oyentes hablan y escriben español. Dada esta situación es que
Massone (2009) describe al español como la lingua franca, útil y absolutamente necesaria
como herramienta cuando se cruzan las fronteras comunitarias, ya que es la lengua oficial
de la Argentina.
La LSA es entonces la lengua del endogrupo,
la lengua de la identidad Sorda, el patrimonio más importante. Es la lengua de membresía a
la comunidad, el símbolo de pertenencia a la misma. Es la lengua que cognitivamente les
permite categorizar el mundo, la que da forma al pensamiento. Desde el punto de vista
psicoanalítico es la LSA la lengua que implica la conformación de la subjetividad, de la
intersubjetividad y del lazo social, ya que como dijo Lacan el sujeto está sometido a la
supremacía del lenguaje. Y puesto que la lengua es una práctica sociopolítica performativa
es solo
la LSA la que permitirá a la comunidad Sorda
argentina alcanzar logros sociales, alterar relaciones de poder, acceder al conocimiento y a
la información. Aunque también el español escrito contribuirá a estos accesos, cuando en la
Argentina se logre implementar adecuadamente los modelos educativos interculturales-
multilingües, es decir, cuando se reconozca a la LSA como su primera lengua y al español
escrito la segunda sobre la base del respeto a las diferencias y el reconocimiento de la
igualdad.
La comunidad Sorda es totalmente consciente
de ello, no pueden no aprender español hablado y escrito puesto que es la lengua del grupo
mayoritario en que ella está inmersa y el medio para alcanzar los beneficios ciudadanos.
Las personas Sordas son miembros reales o
potenciales de una comunidad lingüística minoritaria donde la audición -y por ende la falta
de audición- no juegan ningún papel significativo ya que no define su membrecía a dicho
grupo. Las personas Sordas no juzgan a sus pares por cuánto más o menos oye, sino por el
uso cotidiano en la interacción comunicativa de la Lengua de Señas Argentina o LSA y por
una visión positiva de sí mismos como miembros de una comunidad lingüística. Esta
concepción socio-antropológica (Massone, Simón y Druetta, 2001) implica considerar a las
personas Sordas como miembros de una cultura distinta con su propia lengua que en este
caso no es hablada sino señada. Puesto que una lengua vehiculiza una concepción de
mundo diferente, las personas Sordas poseen una cultura distinta producto de una
interacción particular y del hecho de percibir el mundo de una manera especial. Se
caracterizan, pues, por poseer una cultura eminentemente visual.
Los miembros reales de la comunidad
lingüística Sorda son las/os hijas/os Sordas/os de padres Sordas/os que actúan como
agentes socializadores a la lengua y a la cultura en el contexto de la comunidad y de las
escuelas especiales -son los traductores de la escuela entre las/os hijas/os Sordas/os de
padres oyentes y el maestro aún dentro del aula. Los miembros potenciales son los hijas/os
Sordas/os de padres oyentes, quienes, obviamente, se encuentran en una situación de total
desventaja frente a las/os hijas/os Sordas/os de padres Sordas/os.
El ser miembro de una comunidad Sorda no
se decide por un diagnóstico médico, en realidad, no se decide de ningún modo, al igual
que para otras minorías. Existen muchos comportamientos determinados culturalmente, y
de entre ellos, la lengua es el más importante y el poseedor del mayor poder semiótico, que
revelan que un individuo pertenece a una minoría lingüística. Tampoco
se define la pertenencia a la minoría Sorda en
términos auditivos, sino en términos culturales, es el uso y transmisión de la lengua y los
modos de ser Sorda/o los que distinguen a sus miembros.
Enfatizamos aquí la concepción cultural o
socioantropológica, que significa considerar a las personas Sordas como miembros de una
minoría lingüística diferente que como todo grupo minoritario es poseedora de una rica
cultura entendida como mundo simbólico, de formas de arte propias, de historia, de una
estructura social y de una lengua compleja.
Por otro lado, la educación y la naturaleza de
los trabajos disponibles para este grupo humano contribuyen, y de alguna manera,
garantizan su marginación social y económica en la sociedad en general. Los trabajos que
tienen, en su mayoría, se categorizan como trabajos no especializados, ya que además hay
muy pocas personas Sordas que pueden acceder a ámbitos académicos - porque además las
Universidades no tienen intérpretes. Las instituciones en las que trabajan no intentan
integrarlas/os con oyentes en actividades comunes. Además, el tipo de trabajos que les
ofrece la escuela en talleres son el tipo de trabajos que las/os segrega aún más.
De hecho, la educación de esta comunidad en
nuestro país ha sido siempre oralista, y hoy día en las escuelas públicas neo oralista
(Massone, 2008). Massone define neo oralismo como aquella situación en la cual las/os
maestros que aprendieron cursos introductorios de LSA con prácticamente ningún
conocimiento de los valores culturales de la comunidad Sorda enseñan a través de algún
tipo de español señado - señas manuales en el orden gramatical del español, la LSA tiene
un orden canónico diferente al español - y en dichas escuelas las personas Sordas no son
contratadas como maestras/os. Las escuelas para personas Sordas continúan siendo
contextos socioculturales y sociolingüísticos oyentes. El objetivo de la educación es aún
hoy la adquisición del habla. Por otro lado, la documentación - "Acuerdo Marco para la
Educación Especial" (AMEE), elaborado por el Ministerio de Educación de la Nación
(1998)- que rige actualmente la educación las considera como discapacitadas y no tiene en
cuenta el componente bicultural o multicultural de cualquier educación bilingüe (Serpa y
Massone, 2009). De hecho Druetta (2003) señala que aquellas personas Sordas que llegan a
las asociaciones luego de varios años de haber transitado por estas escuelas supuestamente
"bilingües" no son entendidas por las personas Sordas adultas ya que poseen una lengua de
señas diferente a la que cotidianamente se utiliza en interacciones Sorda/Sordo dentro de
las asociaciones y las denomina Generación X.
Las personas Sordas en la Argentina aún hoy
egresan de las escuelas especiales siendo iletrados - y con hasta 20 años de escuelas
primarias- , con ignorancia acerca de las características pragmáticas y socioculturales del
objeto lengua escrita - con excepción de las/os hijas/os Sordas/os de padres Sordas/os ya
que han adquirido una lengua, la LSA, desde nacimiento. Sin embargo, actualmente están
aprendiendo a leer y escribir por medio del correo electrónico, del chat y del celular o
móvil, es decir, fuera del sistema formal -como muchos otros grupos diversos: pueblos
originarios, clases populares, afro-americanos (Massone et al, 2005; Massone, et al, 2008a,
2008b; Massone y Baez, 2009). Es decir, que las personas Sordas a pesar de la lamentable
educación que reciben logran resolver la "fractura social entre la palabra y la escritura"
(Barthes, 1972). Si las/os ciudadanas/os modifican su mirada con respecto a las/os niñas/os,
jóvenes y adultas/os Sordas/os y si las personas Sordas comienzan a poder ingresar en
terciarios y universidades, la escuela podrá abandonar su mirada clínica e incorporar
representaciones socioculturales hacia la comunidad Sorda tanto en su formación como en
su práctica docente.
La Lengua de Señas Argentina como
Lengua Natural
La lingüística chomskeana (Chomsky, 1956)
sentó las bases que legitiman la inclusión del análisis de las lenguas de señas de las
personas Sordas dentro de su esfera de conocimiento y es así como comienza un estudio
lingüístico sistemático de estas lenguas -hoy extendido a casi todos los países del mundo.
La estructura subyacente del lenguaje es independiente de la modalidad o canal de
expresión: auditivo-vocal, gráfico-visual y viso-espacial. La lengua hablada, la lengua
escrita y la lengua de señas remiten a tres canales diferentes pero igualmente eficaces de
transmisión y recepción del lenguaje. Es, entonces, el habla solo un medio de expresión y
las señas un código alternativo, cuando falta el sentido de la audición. A partir del
descubrimiento de lenguas que se instancian en diferente modalidad se separa la estructura
subyacente del lenguaje de los efectos superficiales de la modalidad (Bellugi y Studdert-
Kennedy, l980). Por lo tanto, no hay ser humano sin lenguaje, no hay ser humano sin
lengua.
La investigación en lingüística de la lengua de
señas durante el último cuarto de siglo ha revelado pues que la organización abstracta del
lenguaje humano no es específica del canal. A pesar de que la modalidad viso-espacial
puede aportar medios para expresar la información significativamente distintos y
cualitativamente únicos, la esencia del sistema cognitivo humano que subyace a la
capacidad lingüística permite tanto las
lenguas habladas como las lenguas de señas -invención de las personas Sordas desde el
comienzo de la humanidad. La investigación sobre los aspectos compartidos por ambas
lenguas y las características idiosincrásicas de cada una provee el medio de elucidar la
naturaleza de la capacidad lingüística humana. La contribución potencial del estudio de las
lenguas de señas para la teoría lingüística es un hecho reconocido.
La Lengua de Señas Argentina (LSA) es una
lengua natural que posee todas las propiedades que los lingüistas han descripto para las
lenguas humanas, una estructuración gramatical tan compleja como la de toda lengua
hablada y la misma organización estructural que cualquier lengua de señas. La forma
superficial en que dicha estructuración se manifiesta está influida por la modalidad viso-
espacial en que esta lengua se produce (Massone, 1993; Massone y Machado, 1994;
Massone, D´Angelo, Druetta y Lemmo, 2009; de Bin, Massone y Druetta, 2011; etc.).
Entre la inmensa variedad de lenguas
humanas estudiadas los lingüistas han hallado propiedades comunes: productividad,
arbitrariedad, discreción, relaciones gramaticales y doble articulación. Una propiedad
específica de la LSA y que también es propia de las lenguas habladas y de las demás
lenguas de señas, pero no de otros sistemas de comunicación -lenguajes de computación,
lenguaje de las abejas, etc.-, es la posibilidad de expresar relaciones gramaticales. El hecho
de que todas las lenguas habladas combinen unidades sin significado para formar unidades
con significado, es decir, que estén doblemente articuladas, es considerado como una de las
características definitorias de las lenguas humanas.
La LSA contiene los rasgos de toda lengua de
señas y de cualquier lengua hablada: organización sintáctica, un léxico que solo
parcialmente se superpone con el español, verbos de movimiento con clasificadores
expresados por la configuración de la mano, verbos que señalan concordancia entre sujeto y
objeto, verbos cópula, raíces de incorporación numeral, sufijos numerales, verbos con
flexiones de aspecto, número, persona, modo, rasgos no-manuales con función sintáctica,
adverbial y discursiva, proposiciones subordinadas y coordinadas, procesos flexivos y
derivativos, clíticos, etc. (Massone y Machado, 1994; Curiel y Massone, 1993, 1994, 1995;
Massone, Curiel y Buscaglia, 1997; Massone y colaboradores, 2000; Massone, Curiel y
Makotrinski, 2009, etc.). La LSA transmite la misma información que cualquier lengua
hablada, en algunos casos de modo diferente debido a la diferente modalidad de producción
y a su estructura de lengua polisintética, aglutinante y productivamente flexional (Massone
y colaboradores, 2009).
Las señas están compuestas de elementos
articulados secuencialmente y estratificados simultáneamente que consisten en una serie de
configuraciones manuales, ubicaciones, orientaciones, direcciones y rasgos no-manuales.
La estratificación simultánea de los elementos lingüísticos y el uso del espacio al servicio
de la sintaxis y del discurso son los dos aspectos más importantes de las lenguas de señas
determinados por la modalidad.
Importancia de la creación del INALSA
Las lenguas sufren procesos de
estandarización cuando comienzan a participar de prácticas lingüísticas fuera del ámbito de
la familia. Este proceso ya ha comenzado en nuestro país hace ya varios años, dado que la
Lengua de Señas Argentina- LSA- está hoy presente en la escuela, la Universidad, la
administración pública, los medios, los discursos presidenciales, hospitales, juzgados,
internet. Si bien esta expansión de la LSA se está dando desde la década del 80, esto no
significa que en todos los ámbitos mencionados la LSA se encuentre realmente reconocida
en igualdad de condición que el español, ni garantiza una plena participación de su
comunidad usuaria. Sin embargo, la lucha de la comunidad Sorda argentina y de las/os
científicas/os sociales funcionales a estas luchas ha permitido el inicio de su expansión a
dichos ámbitos.
Las personas Sordas son además conscientes
de que deben usar la LSA en cada y en todo contexto comunicativo, puesto que el usar la
lengua es en sí misma una práctica social que produce cambio social (Massone y Fojo,
2011). Y produce además efectos sobre el propio hablante, cuando una persona Sorda habla
español lo aplasta el oralismo y la discapacidad, en cambio, cuando habla LSA ingresa al
mundo del pluriligüismo y su pertenencia a una Comunidad es un acto político y de
identidad.
Aún más, la política lingüística imperante
desde el Estado y la no consideración de las personas Sordas como minoría lingüística
perpetúan el abuso a la elaboración y mantenimiento de su lengua y a su propia identidad y
cultura. Impide, por lo tanto, la estandarización, la normalización, la planificación, la
codificación, y la unificación de la LSA.
Algunos de los principales objetivos de la
comunidad Sorda argentina son: la estandarización y legalización de la LSA y el rescate de
viejas señas -a fin de no permitir que las personas oyentes tales como docentes,
psicólogas/os, psicopedagogas/os, e intérpretes oyentes de LSA inventen señas nuevas e
impongan a las personas Sordas (estudiantes/alumnas) que ellas/os inventen también por
falta de contacto y pertenencia a la
Comunidad Sorda (clubes y contactos directos con personas Sordas adultas). Señas que ya
existen en la LSA y que estas personas inventan o hacen inventar por desconocimiento de
todo aquello que implica para una comunidad lingüística el poseer una lengua propia. La
comunidad Sorda argentina lucha por evitar asimismo el préstamo lingüístico cuando es
innecesario, es decir, cuando la LSA ya tiene estas señas.
La no consideración de las personas Sordas
como minoría lingüística perpetúa, por un lado, el abuso hacia la LSA y a la cultura e
identidad Sordas, y por otro lado su reducción a español señado y así ejercer control sobre
la LSA. Es decir, que el mismo Estado no reconoce la diversidad lingüística y cultural de la
comunidad Sorda, sino que apoya el modelo clínico y no el socioantropológico. Política
que no garantiza ni la libre selección, ni la conservación, ni la emancipación, ni la
reglamentación de coexistencia, ni la propagación como lengua natural a ser utilizada en
cualquier situación, ni sus derechos humanos. Política lingüística que abusa, manipula,
discrimina, privilegia otra lengua, prohíbe y tiene como fin la limpieza étnica y un
lingüicidio. Impide, por lo tanto, la estandarización, la normalización, la planificación, la
codificación, y la unificación de la LSA, ya que no establece el aparato para su uso:
academias, medios de comunicación, administración, iglesia, aparato jurídico, constitución,
legislación. Ya que para ello las influencias extralingüísticas deberían considerar valores
éticos -no lingüicidas ni discapacitadores- y propender a una ideología política de
aceptación del grupo Sordo como comunidad lingüística con su propia cultura y de la LSA
como su lengua natural.
Por lo tanto, un Instituto como el que se
plantea crear evitaría el uso y abuso por parte de personas oyentes en todo el territorio de
nuestro país de la LSA, lengua propia de la comunidad Sorda argentina. Es de público
conocimiento que personas oyentes, especialmente las/os intérpretes y docentes que se
encuentran trabajando en distintos ámbitos y que no están en contacto con el órgano de
gobierno de la comunidad Sorda: la Confederación Argentina de Sordomudos o CAS crean
señas cuando se encuentran ante conceptos desconocidos por ellos o desconocen la
existencia de las señas adecuadas- dado que su formación no ha sido universitaria ni
terciaria-. Y este proceso de creación de señas es y debe ser propio de los usuarios de la
lengua. Este Instituto evitaría estos procesos, ya que la estandarización de cualquier lengua
la hacen sus usuarias/os, es decir, en este caso, las personas Sordas.
Asimismo, la LSA está siendo sujeta a
procesos de intelectualización- procesos propios de la estandarización que implican su
extensión a los campos intelectuales, académicos y tecnológicos-. Su expansión a distintos
ámbitos favorece la creación de estructuras lingüísticas y/o de léxico, dicha expansión
también debe estar realizada por usuarios de la lengua y no y nunca por personas oyentes.
Por otro lado, otro de los procesos propios de
la estandarización es la textualización de la lengua, que en este caso, significa el uso de la
LSA a través de medios visuales - videos, documentales, televisión, etc.-, ya que la LSA
como toda otra lengua de señas carece de escritura. Textualizar la LSA es un modo visual
de escribir la LSA a partir de videos. Este proceso debe estar regulado por la comunidad
Sorda y su órgano de gobierno y no puede estar a cargo de personas oyentes ni debe ser el
español la lengua de anclaje de ningún video dirigido a la comunidad Sorda -como se
realiza actualmente por muchas personas u organizaciones sin conocimiento de los
procesos de estandarización.
El proceso de estandarización y todos sus
subprocesos concomitantes permiten no solo estandarizar una variedad de lengua, sino
también producir en sus hablantes una verdadera revolución cognitiva, necesaria para sus
usuarios y endogramatical -y no exogramatical, es decir, no teniendo por anclaje ninguna
lengua hablada-, permite construir espacios mentales altamente productivos desde donde
pensar la lengua. Se producen así nuevas relaciones de los usuarios con su propia lengua,
procesos fundamentales en la construcción de su propia identidad y se consolidan las
relaciones metalingüísticas y metacognitivas de los usuarios con su propia lengua, la
apropiación de estilos de pensamiento más descontextualizados, etc. Procesos por los que
pasaron todas las lenguas del mundo que poseen sistemas de escritura- entre ellas
obviamente el español-. Este hecho tiene alcances fundamentales para la comunidad Sorda
argentina, tales como el acceso a la información y a la cultura y la posibilidad de consolidar
una verdadera educación intercultural-multilingüe -otra de los reclamos de la comunidad
Sorda argentina.
Por lo tanto, la comunidad Sorda demanda -y
demandará a través de este Instituto- la plena participación en el proyecto de planeamiento,
manejo y evaluación del proceso ya comenzado de estandarización de su propia lengua: la
Lengua de Señas Argentina o LSA, en diálogo permanente con el Estado nacional y con su
órgano de gobierno: la Confederación Argentina de Sordomudos.
Proyectos en otros Países del Mundo
Resulta de sumo interés señalar que las
distintas lenguas de señas del mundo se han estado reconociendo en distintos países desde
hace más de 20 años. Países pioneros han sido Francia y los países escandinavos -Suecia,
Dinamarca, Finlandia, Noruega- y Uruguay en América Latina, país en el que además toda
la educación de los Sordos en las escuelas es bilingüe-bicultural, en donde la Universidad
ya tiene cuadros de intérpretes y la Tecnicatura en Interpretación y en donde se han
formado personas Sordas como maestros. Otros países se han ido sumando tales como:
Colombia y Venezuela en América Latina, España, Italia, Holanda, Japón, Uganda, Nueva
Zelandia, Sudáfrica, la República de Macedonia, la ciudad de Ontario, Estados Unidos, etc.
Proyectos similares han realizado Colombia, Alemania, Dinamarca e Italia en donde
existen aún hoy institutos nacionales que se ocupan específicamente de esta temática.
También es importante señalar que en la
Argentina las provincias de Córdoba -ley 8690- tienen por ley declarada la LSA como la
lengua natural de la Comunidad Sorda Argentina así como la ciudad
de La Plata -Ley 11695-, Mendoza -Ley
6992-, Chaco -Ley 5168-, Río Negro- Ley 3164-, Salta -ley 7238-, San Juan- ley 7412- y
Tucumán, pero no existe una ley a nivel nacional.
Es importante señalar finalmente que la
comunidad Sorda argentina realizó en el año 2007 la llamada "Cumbre Sorda" a la que
asistieron las 45 asociaciones de personas Sordas del país en la que todos y todas ratificaron
con su firma la presentación de la presente Ley y todos los fundamentos aquí explicitados
otorgando a la Confederación Argentina de Sordomudos la potestad para no solo
presentarla ante las autoridades competentes, sino también para actuar como el órgano
regulador de la misma. Las asociaciones de personas Sordas del país reconocen a la
Confederación Argentina de Sordomudos como su órgano de gobierno.
Por todo lo expuesto, es que solicito el
acompañamiento de este proyecto a señores Diputados de esta Honorable Cámara.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA COMELLI ALICIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA SANDRA (A SUS ANTECEDENTES) |