DISCAPACIDAD
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7740-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ACTUALIZACION ARANCELARIA DEL "SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD".
Fecha: 01/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
	        Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional 
para que, a través del organismo que considere pertinente, remita a esta 
Honorable Cámara de Diputados de la Nación un informe acerca de las siguientes 
cuestiones relacionadas con la actualización arancelaria del "Sistema de 
Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas Con 
Discapacidad":
	        
	        
	        En que indicadores se ha basado el 
Ministerio de Salud, por medio de la Resolución Nº 1151/2014, para justificar 
haber fijado en el 18% el incrementó en los aranceles de las prestaciones del 
Sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con 
discapacidad.
	        
	        
	        Los criterios por los cuales, por medio 
de la Resolución Nº 1151/2014, no fueron considerados, los porcentajes 
expresados en el Informe de agosto de 2014 de la Asociación de Institutos 
Educativos Privados Especiales Argentinos (AIPESA) para efectivizar el incremento 
establecido por el Ministerio de Salud.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Mediante el presente pedido de 
informes se busca tomar conocimiento de diversas cuestiones vinculadas a la 
actualización arancelaria del Sistema de prestaciones básicas de atención integral a 
favor de las personas con discapacidad que se llevó a cabo por medio de la 
Resolución Nº 1151/2014.
	        
	        
	        En el país existen 1.025 instituciones 
acreditadas por un sistema de Juntas Evaluadoras coordinadas por el Sistema 
Nacional de Rehabilitación que conforman un registro de prestadores de atención a 
personas con discapacidad de 1700 servicios en las diferentes provincias de 
nuestro país. Dichas prestadoras brindan atención a más de 100.000 personas con 
discapacidad, proveyendo empleo directo e indirecto a 90.000 personas.
	        
	        
	        Estas instituciones que trabajan en la 
atención de personas con discapacidad y brindan las prestaciones establecidas en 
el Nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, se 
encuentran en una grave situación que pone en riesgo su continuidad como 
prestadores. Para poder continuar su labor, en lo que hace a estimulación 
temprana, escuelas, integración, residencias, hogares, centros de día, centros 
educativo-terapéuticos, prestaciones de apoyo, transporte, entre otras, estas 
instituciones precisan urgentemente una actualización arancelaria. 
	        
	        
	        Como respuesta a los reclamos de las 
instituciones aludidas, en julio del corriente año el Ministerio de Salud otorgó, por 
medio de la Resolución Nº 1151/2014, un aumento único del 18% en los aranceles 
para todas las prestaciones. Son dos los interrogantes que se suscitan frente a 
este incremento en los aranceles. 
	        
	        
	        Por un lado, es pertinente 
preguntarnos en qué indicadores se ha basado el Ministerio de Salud al momento 
de decidir el porcentaje del incremento. Este interrogante surge a partir de la 
contradicción entre este porcentaje y el reclamado por las instituciones. En el 
informe de agosto de 2014 de la Asociación de Institutos Educativos Privados 
Especiales Argentinos (AIPESA) se reproducen las pautas calculadas a partir de las 
diferentes variables que operaron hasta la actualidad en la incidencia de precios y 
costos. El incremento arancelario reclamado y sus fundamentos son: 
	        
	        
	        Prestaciones ambulatorias: 48%. Los 
valores solicitados al 30/04/2014, serían de un 15,52 % calculado esto en relación 
al Índice de Precios al Consumidor oficial, a lo que se sumaría lo ya acordado por 
Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN, elegida por los funcionarios como 
convenio referencial)  en un porcentaje de 28,15%, dando como resultado un 
coeficiente de readecuación de aranceles del 48%.
	        
	        
	        Prestaciones de hogar o alojamiento: 
63,10%. La gravedad de la situación mostrada en los informes presentados 
referidos a dichas prestaciones, refleja la necesidad de una adecuación porcentual 
del 23,06%, capaz de compensar la diferencia que se genera por la errónea 
aplicación del Nomenclador en las prestaciones combinadas. Esto, sumado al 
incremento acordado con la UPCN por un 28,15% refleja un total de 63,1% de 
aumento para dichas prestaciones.
	        
	        
	        Prestaciones de transporte: 72,3%. 
Esta prestación requiere analizar un componente particular dada su incidencia en 
la composición del costo, que es el valor del combustible, lo que determina un 
porcentaje de incremento de un 34,5% al 30/04/2014 que, sumado al incremento 
de UPCN del 28,15%, arroja un incremento del orden del 72,3%.
	        
	        
	        En segundo lugar, y tal como queda 
demostrado en la enumeración anterior, los distintos tipos de prestaciones se ven 
afectados por los incrementos en los costos de manera desigual. Por esta razón, se 
solicita información acerca de los motivos por los cuales se decidió realizar un 
incremento único para todos los tipos de prestaciones. 
	        
	        
	        El Ministerio de Salud y los 
organismos responsables, a pesar de los reiterados reclamos realizados no dan con 
las respuestas necesarias, colocando a las instituciones en una situación de total 
vulnerabilidad, exponiendo a las personas con discapacidad a quedar sin atención, 
o a que sus familias afronten los costos de los tratamientos. De esta manera se 
está vulnerando el derecho a la atención de las personas establecido en la 
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el principio de 
igualdad ante la ley establecido por nuestra Constitución Nacional, y la 
obligatoriedad de asegurar la atención de las personas con discapacidad 
establecido por la Ley 24.901.
	        
	        
	        Para concluir, es necesario recordar la 
importancia fundamental que tiene el Sistema de prestaciones para las personas 
con discapacidad. Este ha sido la mayor y única gran política de Estado que ha 
logrado prolongarse en el tiempo, permitiendo el acceso de las personas con 
discapacidad a la atención necesaria para sostener o mejorar la calidad de 
vida.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto solicito se 
provea de los informes pertinentes.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO | 
| MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO | 
| SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO | 
| DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR | 
| SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO | 
| SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DISCAPACIDAD (Primera Competencia) | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 05/11/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
