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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 215

Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7694-D-2013

Sumario: EDIFICIOS PUBLICOS: INFORMACION EN SISTEMA BRAILLE EN EL INTERIOR Y EXTERIOR.

Fecha: 28/11/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182

Proyecto
EDIFICIOS PÚBLICOS:
INFORMACION EN SISTEMA BRAILLE
EN EL INTERIOR Y EXTERIOR DE LOS MISMOS
Artículo 1° - La presente ley tiene por objeto garantizar la accesibilidad a edificios de uso público a todas las personas con discapacidad visual.
Artículo 2° - En los ingresos a los edificios de uso público deberá establecerse, en Sistema Braille, la siguiente información:
1. Denominación del Edificio.
2. Domicilio del Edificio.
3. Actividades detalladas que en el mismo se desarrollan.
4. Horarios de atención al público.
Artículo 3° - En el interior, por cada nivel del edificio de uso público, y en Sistema Braille, deberá consignarse la siguiente información:
1. Detalle pormenorizado de oficinas y funciones.
2. Esquema de circulación para acceder a las oficinas.
3. Esquema de circulación para acceder a las salidas.
4. Indicación de salidas de emergencia.
5. Indicación de sanitarios.
Artículo 4° - El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días desde su entrada en vigencia.
Artículo 5° - Las disposiciones de esta ley son de orden público y se aplican a todo el territorio nacional.
Artículo 6° - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 23, establece que corresponde al Congreso "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
En el año 2008 se sancionó la Ley n° 26.378, donde se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo. Allí se propone "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente".
Según el artículo 4° inciso a) de la mencionada Convención, estamos comprometidos, como Estado, a "adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención".
En el artículo 9°, al referirse a la accesibilidad, se detalla expresamente que "a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia". Y agrega que "los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad".
Este proyecto de ley tiene como finalidad cumplir con lo prescripto por dicha Convención, previendo la instalación de carteles en sistema braille en edificios públicos, para evitar que las personas no videntes se enfrenten a diario con la exclusión y la discriminación. El espíritu del proyecto es favorecer la orientación de las personas con discapacidad visual evitando uno de los obstáculos más frecuentes con que se encuentran.
No son las personas con discapacidad las responsables de su propia situación de exclusión o dependencia, sino las barreras con las que se encuentran en la interacción social. Estas barreras impiden su participación plena en la sociedad en igualdad de condiciones con todos los demás. Entendemos por barreras aquellos obstáculos que coartan la autonomía personal, dificultando o imposibilitando acceder a determinados servicios.
La autonomía individual es un principio fundamental en la vida de cualquier ciudadano. La comunicación no sirve solamente para informar y formar sino además permite a los ciudadanos participar activamente en la sociedad superando prejuicios y limitaciones. Es necesario, entonces, promover y sancionar normas que favorezcan la inclusión, la integración y la promoción de sus derechos.
Por ello es fundamental, entre tantas otras acciones a realizar, disponer al alcance de todas las personas con discapacidad visual, para su mejor ubicación e identificación en los diferentes espacios públicos o de uso público, cartelería y señalización en sistema Braille. Estamos hablando de centros de salud, establecimientos educativos, bancos, lugares de información turística, instalaciones deportivas, centros culturales, etc.
El sistema Braille lleva más de 180 años en funcionamiento. Su puesta en marcha fue una mejora sin precedentes para las personas con discapacidad visual en el mundo, y este proyecto nos impulsa a seguir luchando por su integración. El acceso a la información en sistema Braille debe verse como un derecho de las personas con discapacidad visual como camino hacia el logro de la autonomía.
Vale aclarar que este proyecto es una versión mejorada del expte. n° 3586-D-2010.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA