DISCAPACIDAD
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 126
Secretario administrativo SR. RATTI ANIBAL
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 60750000 Internos 2126/2112/2163
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7280-D-2006
Sumario: INCORPORACION DE LENGUAJES ALTERNATIVOS Y NUEVAS TECNOLOGIAS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 54, 57, 153, 155 Y 469 DEL CODIGO CIVIL.
Fecha: 07/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
INTRODUCCIÓN DE LENGUAJES ALTERNATIVOS Y
NUEVAS TECNOLOGIAS PARA PERSONAS
DISCAPACITADAS.
Articulo 1: Defínase a partir
de la presente ley como lenguajes alternativos a
´´ aquellos sistemas de comunicación
que permitan expresar la manifestación de voluntad y declaración de las personas
con discapacidad, los cuales pueden utilizarse individualmente o alternarse unos
con otros ``. Entiéndase por tales a los sistema de lecto-escritura (Braille), lecto-
escritura en negro ,lengua de señas, dactilografía táctil, método Tadoma, sistema
Pecs por intercambio de figuras, tableros de comunicación táctiles, tableros de
comunicación pictográficos, tableros de comunicación por categorías semánticas
escritos en negro, sistema de calendarios, comunicación a través del movimiento,
sistemas de comunicación por medios informáticos y nuevas tecnologías.
Artículo 2: Modifíquese el
Código Civil en su Título II artículo 54º inciso 4º quedando redactado de la
siguiente forma:
Artículo 54: Tienen incapacidad
absoluta:
1º Las personas por nacer;
2º Los menores impúberes;
3º Los dementes;
4 º Los sordomudos que no
puedan hacerse entender por escrito o por ningún tipo de lenguaje alternativo,
sistemas de comunicación por medios informáticos ni por alguna de las nuevas
tecnologías.
Artículo 3: Modifíquese el Código
Civil en su Título II artículo 57º inciso 3º quedando redactado de la
siguiente forma:
Artículo 57: Son
representantes de los incapaces
1º De las personas por
nacer, sus padres, y a falta o incapacidad de éstos, los curadores que se
les nombre;
2º De los menores no
emancipados, sus padres o tutores;
3º De los dementes o sordomudos
que no puedan hacerse entender por escrito o ninguna de las formas enumeradas
en el artículo 54º inciso 4º, los curadores que se les nombre.
Artículo 4: Modifíquese el Código
Civil en su Titulo XI artículo 153º y 155º quedando redactado de la
siguiente forma:
Titulo XI
DE LOS
SORDOMUDOS
Artículo 153: Los sordomudos
serán habidos por incapaces para los actos de la vida civil, cuando fuesen tales
que no puedan darse a entender por escrito o a través de ningún sistema
alternativo y/o de nuevas tecnologías.
Artículo 155: El examen de los
facultativos verificará si pueden darse entender por escrito o por medio de
algunas de las formas enumeradas en el artículo 54 inciso 4). Si no pudieren
expresar su voluntad en alguna de las formas mencionadas, los médicos
examinarán también si presentan condición de retraso mental que les impida
dirigir su persona o administrar sus bienes y en tal caso se seguirá el
trámite de incapacidad por demencia.
Artículo 5º: Modifíquese el Código
Civil en su Titulo XIII, Capítulo I, artículo 469º quedando redactado de la
siguiente forma:
Artículo 469: Son incapaces de
administrar sus bienes, el demente aunque tenga intervalos lúcidos y el
sordomudo que no se pueda comunicar por escrito ni por algunas de las formas
mencionadas en el articulo 54 inciso 4).
Artículo 6º : De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de la presente
iniciativa es reconocer y potenciar la autonomía de las personas con
discapacidad en la toma de decisiones que competan al ejercicio de sus
derechos jurídicos, en tanto y en cuanto no presenten incapacidades
mentales. Estos derechos tienen su corolario en el principio de la
autonomía de la voluntad o el libre albedrío, según el cual se presume
que toda persona está en condiciones de hacer elecciones que afecten a
su vida y de actuar con independencia según su conciencia.
No podemos seguir
discriminando jurídicamente a personas por tener modos de
comunicación diferentes.
Las Naciones Unidas en la
Declaración Universal de Derechos Humanos en los artículos 1 y 2
señala claramente que todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos y tienen todos los derechos y libertades
proclamados en la declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
Si bien la discapacidad no
aparece expresamente mencionada entre las causas por las que no se
puede discriminar, queda recogida en las palabras “cualquier otra
condición” y, por consiguiente, figura entre esas causas.
En otros pactos
internacionales de jerarquía constitucional como el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 2 inciso 1 y el Pacto
Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales artículo 2 inciso 2 también incluyen disposiciones
concretas relacionadas con la no discriminación y establecen que una persona
puede verse privada de su capacidad jurídica únicamente cuando una corte u otro
tribunal competente determine que la persona, a causa de su enfermedad mental,
no puede ocuparse de sus propios asuntos. En ese caso, se adoptarán medidas,
hasta donde sea necesario y apropiado a la enfermedad de esa persona, para
asegurar la protección de sus intereses. Los Principios no contienen ningún
elemento para evaluar si las medidas relacionadas con la denegación o restricción
de la capacidad jurídica adoptadas por el tribunal son “necesarias”y “apropiadas”.
No obstante, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y el principio
de la proporcionalidad parecen indicar que toda restricción del derecho de una
persona ha de basarse en una conclusión concreta de que la persona carece de
capacidad para adoptar decisiones por sí misma con respecto a determinada
actividad.
Es necesario modificar el
procedimiento de incapacitación y la potencialización de la autonomía,
independencia e individualidad de las personas con discapacidad.
Debemos ir adecuando la legislación,
y los procedimientos administrativos y civiles relacionados con el pleno ejercicio de
la capacidad jurídica de las personas con incapacidad, para que los mismos
respondan a la real capacidad de las mismas.
Apuntamos al inicio de un proceso de
adaptación jurídica a las verdaderas necesidades de los que se ven privados de
ella.
Para avanzar en este proceso
debemos reconocer la utilización, como así también el reconocimiento legal
expreso del uso de sistemas lectoescritores (Braille) así como de lenguajes
alternativos como lengua de señas; lengua de señas táctiles; lectoescritura en
negro; lengua de señas; dactilografía táctil; método Tadoma; sistema Pecs por
intercambio de figuras; tableros de comunicación táctiles; tableros de
comunicación pictográficos; tableros de comunicación por categorías semánticas
escritos en negro; sistema de calendarios; comunicación a través del movimiento;
sistemas de comunicación por medios informáticos y nuevas tecnologías, como
formas que facilitan la comunicación para las manifestaciones de voluntad y las
declaraciones de las personas con discapacidad. Incorporando en los casos de
necesidad los soportes que aseguren la conservación de las manifestaciones como
constancia y elemento de prueba. Esto trae aparejado la formación continua y el
acceso de los profesionales implicados (jueces, fiscales, abogados, notarios,
policías, fuerzas de seguridad, y demás miembros de la administración pública) a
los distintos medios y métodos de comunicación que puedan emplearse en el
mundo de la discapacidad.
Si proclamamos la
necesidad de una incorporación plena y eficaz de las personas con
discapacidad en la vida social y en su desarrollo, también lo debe ser en
el ejercicio pleno de sus derechos jurídicos,
En virtud de lo expresado y
considerando necesario que en nuestro sistema jurídico se protejan los derechos
de todos los ciudadanos argentinos, más allá de su forma de comunicación, es
que solicito a mis pares que me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOPEZ, AMELIA DE LOS MILAGROS | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA DE MORENO, EVA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONAYAR, ANA MARIA CARMEN | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES |