DISCAPACIDAD

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 126

Secretario administrativo SR. RATTI ANIBAL

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 60750000 Internos 2126/2112/2163

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7280-D-2006

Sumario: INCORPORACION DE LENGUAJES ALTERNATIVOS Y NUEVAS TECNOLOGIAS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 54, 57, 153, 155 Y 469 DEL CODIGO CIVIL.

Fecha: 07/12/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188

Proyecto
INTRODUCCIÓN DE LENGUAJES ALTERNATIVOS Y NUEVAS TECNOLOGIAS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS.
Articulo 1: Defínase a partir de la presente ley como lenguajes alternativos a
´´ aquellos sistemas de comunicación que permitan expresar la manifestación de voluntad y declaración de las personas con discapacidad, los cuales pueden utilizarse individualmente o alternarse unos con otros ``. Entiéndase por tales a los sistema de lecto-escritura (Braille), lecto- escritura en negro ,lengua de señas, dactilografía táctil, método Tadoma, sistema Pecs por intercambio de figuras, tableros de comunicación táctiles, tableros de comunicación pictográficos, tableros de comunicación por categorías semánticas escritos en negro, sistema de calendarios, comunicación a través del movimiento, sistemas de comunicación por medios informáticos y nuevas tecnologías.
Artículo 2: Modifíquese el Código Civil en su Título II artículo 54º inciso 4º quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 54: Tienen incapacidad absoluta:
1º Las personas por nacer;
2º Los menores impúberes;
3º Los dementes;
4 º Los sordomudos que no puedan hacerse entender por escrito o por ningún tipo de lenguaje alternativo, sistemas de comunicación por medios informáticos ni por alguna de las nuevas tecnologías.
Artículo 3: Modifíquese el Código Civil en su Título II artículo 57º inciso 3º quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 57: Son representantes de los incapaces
1º De las personas por nacer, sus padres, y a falta o incapacidad de éstos, los curadores que se les nombre;
2º De los menores no emancipados, sus padres o tutores;
3º De los dementes o sordomudos que no puedan hacerse entender por escrito o ninguna de las formas enumeradas en el artículo 54º inciso 4º, los curadores que se les nombre.
Artículo 4: Modifíquese el Código Civil en su Titulo XI artículo 153º y 155º quedando redactado de la siguiente forma:
Titulo XI
DE LOS SORDOMUDOS
Artículo 153: Los sordomudos serán habidos por incapaces para los actos de la vida civil, cuando fuesen tales que no puedan darse a entender por escrito o a través de ningún sistema alternativo y/o de nuevas tecnologías.
Artículo 155: El examen de los facultativos verificará si pueden darse entender por escrito o por medio de algunas de las formas enumeradas en el artículo 54 inciso 4). Si no pudieren expresar su voluntad en alguna de las formas mencionadas, los médicos examinarán también si presentan condición de retraso mental que les impida dirigir su persona o administrar sus bienes y en tal caso se seguirá el trámite de incapacidad por demencia.
Artículo 5º: Modifíquese el Código Civil en su Titulo XIII, Capítulo I, artículo 469º quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 469: Son incapaces de administrar sus bienes, el demente aunque tenga intervalos lúcidos y el sordomudo que no se pueda comunicar por escrito ni por algunas de las formas mencionadas en el articulo 54 inciso 4).
Artículo 6º : De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo de la presente iniciativa es reconocer y potenciar la autonomía de las personas con discapacidad en la toma de decisiones que competan al ejercicio de sus derechos jurídicos, en tanto y en cuanto no presenten incapacidades mentales. Estos derechos tienen su corolario en el principio de la autonomía de la voluntad o el libre albedrío, según el cual se presume que toda persona está en condiciones de hacer elecciones que afecten a su vida y de actuar con independencia según su conciencia.
No podemos seguir discriminando jurídicamente a personas por tener modos de comunicación diferentes.
Las Naciones Unidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos en los artículos 1 y 2 señala claramente que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y tienen todos los derechos y libertades proclamados en la declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Si bien la discapacidad no aparece expresamente mencionada entre las causas por las que no se puede discriminar, queda recogida en las palabras “cualquier otra condición” y, por consiguiente, figura entre esas causas.
En otros pactos internacionales de jerarquía constitucional como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 2 inciso 1 y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales artículo 2 inciso 2 también incluyen disposiciones concretas relacionadas con la no discriminación y establecen que una persona puede verse privada de su capacidad jurídica únicamente cuando una corte u otro tribunal competente determine que la persona, a causa de su enfermedad mental, no puede ocuparse de sus propios asuntos. En ese caso, se adoptarán medidas, hasta donde sea necesario y apropiado a la enfermedad de esa persona, para asegurar la protección de sus intereses. Los Principios no contienen ningún elemento para evaluar si las medidas relacionadas con la denegación o restricción de la capacidad jurídica adoptadas por el tribunal son “necesarias”y “apropiadas”. No obstante, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y el principio de la proporcionalidad parecen indicar que toda restricción del derecho de una persona ha de basarse en una conclusión concreta de que la persona carece de capacidad para adoptar decisiones por sí misma con respecto a determinada actividad.
Es necesario modificar el procedimiento de incapacitación y la potencialización de la autonomía, independencia e individualidad de las personas con discapacidad.
Debemos ir adecuando la legislación, y los procedimientos administrativos y civiles relacionados con el pleno ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con incapacidad, para que los mismos respondan a la real capacidad de las mismas.
Apuntamos al inicio de un proceso de adaptación jurídica a las verdaderas necesidades de los que se ven privados de ella.
Para avanzar en este proceso debemos reconocer la utilización, como así también el reconocimiento legal expreso del uso de sistemas lectoescritores (Braille) así como de lenguajes alternativos como lengua de señas; lengua de señas táctiles; lectoescritura en negro; lengua de señas; dactilografía táctil; método Tadoma; sistema Pecs por intercambio de figuras; tableros de comunicación táctiles; tableros de comunicación pictográficos; tableros de comunicación por categorías semánticas escritos en negro; sistema de calendarios; comunicación a través del movimiento; sistemas de comunicación por medios informáticos y nuevas tecnologías, como formas que facilitan la comunicación para las manifestaciones de voluntad y las declaraciones de las personas con discapacidad. Incorporando en los casos de necesidad los soportes que aseguren la conservación de las manifestaciones como constancia y elemento de prueba. Esto trae aparejado la formación continua y el acceso de los profesionales implicados (jueces, fiscales, abogados, notarios, policías, fuerzas de seguridad, y demás miembros de la administración pública) a los distintos medios y métodos de comunicación que puedan emplearse en el mundo de la discapacidad.
Si proclamamos la necesidad de una incorporación plena y eficaz de las personas con discapacidad en la vida social y en su desarrollo, también lo debe ser en el ejercicio pleno de sus derechos jurídicos,
En virtud de lo expresado y considerando necesario que en nuestro sistema jurídico se protejan los derechos de todos los ciudadanos argentinos, más allá de su forma de comunicación, es que solicito a mis pares que me acompañen en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ, AMELIA DE LOS MILAGROS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA DE MORENO, EVA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONAYAR, ANA MARIA CARMEN CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES