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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 6874-D-2016

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL ACTO DE DISCRIMINACION AL MENOR ESTEBAN, NIÑO CON SINDROME CROUZON, OCURRIDO EL 25 SEPTIEMBRE DE 2016 EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Fecha: 03/10/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140

Proyecto
Expresar repudio por el acto de discriminación que sufrió el menor Esteban, un niño con Síndrome Crouzon, por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el pasado 25 de Septiembre.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día domingo 25 de septiembre, la familia de Esteban, un joven con Síndrome de Crouzon, craneoesterosis, Pie Bot y retraso madurativo, asistió al Parque del Rosedal en el barrio porteño de Palermo, para dar continuidad a las salidas terapéuticas acordadas con el médico del menor.
Una vez en el parque, cuando Esteban junto a su acompañante terapéutica y su perra llevaban adelante la terapia, personal de Espacios Públicos les ordena levantarse del pasto, dado que el mismo estaba terciarizado y se encuentra prohibido acostarse sobre él. La familia, obedeciendo a esta indicación, decide sentarse en los bancos de cemento que se encuentran en el camino.
Mientras Esteban almorzaba, tres agentes, dos de espacios verdes y uno de seguridad privada, le ordenan a la familia retirarse del parque. Los mismos solicitan tiempo para que el niño termine su almuerzo, dado que cuando se interrumpen bruscamente estos tiempos, el tiende a entrar en crisis y golpearse.
Los agentes les explican nuevamente que el parque esta terciarizado, por lo que no es un parque público. Que la mascota no puede estar con el niño y que tienen que retirarse o exhibirles el certificado de discapacidad del niño y los papeles de la mascota.
La acompañante terapéutica intento explicarles que el niño estaba desarrollando su terapia y que era importante que pudiera continuar con ella.
En esos instantes una tercer persona se suma a la discusión agrediendo a la familia acusándolas de lucrar con la discapacidad del niño para hacer cosas que no corresponden.
Lamentablemente las personas con discapacidad no son ajenas a la discriminación y esto se evidencia en dos actitudes frecuentes que suele tener la sociedad para con ellas. Por un lado, se suele adoptar una visión parcial del colectivo, que se caracteriza por reducir al sujeto a las dificultades o limitaciones permanentes que tiene para el ejercicio de determinadas actividades. Por otro lado, directamente se las niega o invisibiliza, excluyéndolas de la vida social.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo (aprobada por Ley 26.378), en algunos de sus artículos hace referencia a los derechos de las personas discapacitadas a la Movilidad personal, la Salud y la Habilitación y Rehabilitación.
Artículo 20 Movilidad personal. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas: a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;
b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;
Artículo 25 Salud. Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad.
Artículo 26 Habilitación y rehabilitación. 1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.
Más allá de la discriminación sufrida por Esteban, es por lo menos notable que actúen en un lugar, que según ellos no es público, agentes que pertenecen a Espacios Públicos.
Como país el camino a la no discriminación a las personas con discapacidad, es un camino del cual nos queda mucho por recorrer, creando conciencia en la población. Objetivo que solo puede garantizarse si es el estado quien, en primer lugar, resguarda y respalda los derechos de las personas con discapacidad. Sin duda es un desafío de este cuerpo emprender la lucha de la conquista de nuevos derechos para este sector de la sociedad. Pero también es exigible que quienes, desde el Poder Ejecutivo ocupan cargos de gestión, actúen en pos del respeto por los derechos de todos, pero principalmente de quienes continúan luchando por la igualdad.
Por lo manifestado, solicito a mis pares, acompañen la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/11/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría