DISCAPACIDAD
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 215
Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6581-D-2016
Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE DISCAPACITADOS - LEY 22431 -. MODIFICACION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 21, SOBRE ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS DE USO PUBLICO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.
Fecha: 23/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Modificación del Artículo N° 21 Inciso “a”
de la Ley N° 22.431
Artículo 1°.- Modifíquese el Inciso “a” del Artículo N° 21 de la Ley N. 22.431, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
a) Edificios de uso público: deberán observar en general la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida y en particular la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas personas cercanos a los accesos peatonales; por lo menos un acceso al interior del edificio desprovisto de barreras arquitectónicas espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas al igual que comunicación vertical accesible y utilizable por las mismas mediante elementos constructivos o mecánicos y servicios sanitarios adaptados. Los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas. Los edificios en que se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad ostentarán en su exterior un símbolo indicativo de tal hecho. Las áreas sin acceso de público o las correspondientes a edificios industriales y comerciales tendrán los grados de adaptabilidad necesarios para permitir el empleo de personas con movilidad reducida. Los espacios públicos destinados a la venta de comidas para ser consumidas en el lugar deberán contar con al menos con 1 (una) mesa por cada 50 (cincuenta) exclusivamente para personas que utilicen sillas de ruedas, en el caso de exceder en una o más unidades la fracción de 50 (cincuenta) se deberá agregar una mesa adicional, las que deberán estar emplazadas en lugares libres de todo obstáculo y con una altura acorde para su buena utilización, debiendo contar con imágenes indicativas que las mismas son uso exclusivo y el logo alusivo o distintivo de ello sobre cada mesa que identifique claramente su uso.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 180 (ciento ochenta días) a partir de su promulgación.
Artículo 3°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Inciso “a” del Artículo 21° de la ley 22.431en uno de sus enunciados estable que “Las áreas sin acceso de público o las correspondientes a edificios industriales y comerciales tendrán los grados de adaptabilidad necesarios para permitir el empleo de personas con movilidad reducida.”. En este caso particular bien podría entenderse o darse por entendido que dichos espacios deberían ser o tener los grados de adaptabilidad necesarios para personas con movilidad reducida y que por lo tanto, los mismos deberían contar con elementos de uso común adaptados a personas con sillas de ruedas.
Dicho enunciado podría admitir en algún grado, la implementación de mesas para ser utilizadas especialmente por personas que se desplazan en silla de ruedas, pero sabemos que en la práctica esta implementación no se lleva a cabo y además, en las generalidades del Decreto N° 914/97, por medio del cual se aprobó la Reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431 modificados por su similar N° 24.314, tampoco se advierte o se contempla el siguiente, y que es el agregado para la reforma que se pretende: “Los espacios públicos destinados a la venta de comidas para ser consumidas en el lugar deberán contar con al menos con 1 (una) mesa por cada 50 (cincuenta) exclusivamente para personas que utilicen sillas de ruedas, en el caso de exceder en una o más unidades la fracción de 50 (cincuenta) se deberá agregar una mesa adicional, las que deberán estar emplazadas en lugares libres de todo obstáculo y con una altura acorde para su buena utilización, debiendo contar con imágenes indicativas que las mismas son uso exclusivo y el logo alusivo o distintivo de ello sobre cada mesa que identifique claramente su uso.”
Estamos advirtiendo claramente que no se han contemplado ciertos aspectos, ni en la Ley y sus reformas, ni en el Decreto Reglamentario pertinente, por lo tanto es menester adecuar la misma para una mayor comodidad y protección de los usos y costumbres de la población para que se puedan incluir a personas con discapacidad motriz al resto de la sociedad. Más cuando hablamos de alimentación al unísono con el esparcimiento, siendo esta forma más de beneficio para quienes se encuentran impedidos de movilidad por medios propios.
Cada lugar deberá contar con al menos una mesa adaptada cuando el mismo sea de público acceso y el número de mesas sea mayor a 50 (cincuenta), y agregando 1 (una) cuando exceda el número de 50 (cincuenta) o fracción correspondiente.
En la actualidad podemos observar que en los denominados “patios de comidas” de los grandes centros comerciales llamados shoppings, existen un gran número de mesas destinados al consumo de alimentos diversos y que las mesas son de uso general sin distinguir o pertenecer a un expendedor en particular, por lo tanto las mismas son utilizadas indistintamente de donde se adquieran los productos; y es aquí donde debemos visualizar la problemática, la cual es de fácil solución en el momento preciso que la presente ley se apruebe y se difunda.
De esta forma podremos dar un paso más para incluir a las personas que sufren una discapacidad y contribuir para romper con estos obstáculos, que son verdaderas barreras que en otras latitudes del mundo ya han podido sortear.
En función de los argumentos expuestos es que solicito a mis pares la aprobación de presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BREZZO, MARIA EUGENIA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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16/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 16/12/2016 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4702-D-2016 y 6581-D-2016 | APROBADO |