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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 215

Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2259 Internos 2259

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5917-D-2012

Sumario: REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: CREACION EN EL AMBITO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Fecha: 24/08/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109

Proyecto
Articulo. 1° Crease el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, que dependerá del Registro Nacional de Personas. El mismo funcionará como una oficina interna del R.N.P. con asiento en todo el territorio nacional, estará sistematizado en forma computarizada de manera tal que la información que posea una filial la tengan todas al mismo tiempo en forma completa e idéntica
Articulo. 2° Entiéndase por discapacidad a: "toda limitación en la actividad y restricción en la participación que se origina en una deficiencia y que afecta a una persona en forma permanente para desenvolverse en su vida cotidiana dentro de un entorno físico y social". Articulo.3° La presente ley tiene por objeto: a) La inscripción e identificación de las personas comprendidas en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad
b) La unificación e informatización, en todo el territorio Nacional, de la nomina de personas con discapacidad, con vistas a: proporcionar al gobierno información certera, que permita fijar, las políticas más convenientes en orden de garantizar el mayor ejercicio de los derechos que le corresponden a las personas con discapacidad.
c) Agilizar los trámites referidos a la obtención de beneficios que distintas leyes otorgan, mediante la cooperación entre organismos. Articulo 4° Los datos contenidos en el Registro Nacional de personas con
discapacidad serán comunicados a la Comisión Nacional de Discapacidad y a los organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se ocupen de la personas con discapacidad. Articulo 5° El Registro Nacional de Personas con Discapacidad contendrá además de los datos que usualmente solicita el Registro Nacional de la Personas (Nombre y apellido, foto, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil) y sin perjuicio de otros que se pudieran solicitar: a) En su caso, nombre, apellido de padres o tutores (condición socioeconómica)
b) Tipo de discapacidad.
c) Descripción de las situaciones vitales en las que el sujeto tiene dificultades para participar (educación, salud, recreación).
d) Presentación de documentación (Historia Clínica) o certificado, proveniente de Hospital Público (nacional, provincial o municipal) que acredite tal condición.
e) Servicios que necesitara de por vida (cobertura médica, rehabilitación).
f) Beneficios u obras sociales que posee. A pedido del interesado el Registro de la Personas, podrá extender una constancia que acredite la inscripción de la persona con discapacidad.
Articulo. 6° Se registraran de oficio o a su ruego, las personas que presenten limitaciones físicas, mentales o sensoriales permanentes o prolongadas que provoquen una restricción en la participación en la vida diaria.
Articulo 7°. El Registro Nacional de Personas, podrá requerir anualmente a los Hospitales, el listado de personas con discapacidad que se encuentren en sus archivos, o en su defecto los Certificados de discapacidad expedidos durante el año, a los efectos de completar su base de datos. Articulo 8°. Los gastos que demande la presente ley, se afectaran del presupuesto con el que cuenta el Registro Nacional de las Personas, pudiendo dicho organismo para cumplir este cometido, jerarquizar personal propio, afectar, comisionar o adscribir agentes de otras reparticiones u organismos. Articulo 9° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo de la presente Ley es crear un Registro de personas con discapacidad, con alcance nacional, a los efectos de establecer políticas sociales, educativas, de trabajo, de salud utilizando información certera. La creación del registro tiene como finalidad identificar la población con discapacidad, reconociendo los tipos de discapacidad, que se presentan en la población Argentina y por localidad, ya que al depender del Registro Nacional de las personas, permite la obtención de información en las distintas delegaciones que de ella dependan. El primer antecedente de esta ley lo constituye la Encuesta Nacional de Personas con discapacidad (ENDI) realizada en el periodo 2002-2003, que tuvo por objeto cuantificar y caracterizar a las personas con discapacidad en lo que concierne al desenvolvimiento de la vida cotidiana dentro del entorno físico y social. La definición de la cual parte considera a la discapacidad como "toda limitación en la actividad y restricción en la participación que se origina en una deficiencia y que afecta a una persona en forma permanente para desenvolverse en su vida cotidiana dentro de un entorno físico y social". La muestra geográfica se circunscribió a las localidades de más de 5000 habitantes: y alcanzo al 84% de la población total (15 de las provincias más grandes del país), lo cual significa que se han dejado de lado las comunidades rurales con menos habitantes. Los datos que ha arrojado este primer censo son importantes, pero de carácter general: 2.200.000 personas con discapacidad, de las cuales 12, 8 son discapacidades de nacimiento y 44,7% debido a enfermedades, el 38, 4% no tiene cobertura médica; la mayor cantidad de discapacidad son motoras, pero hay un 22% visual, 18% auditivo, 15,1% mental, 63,2% retraso mental. Algunas provincias como Córdoba ya han realizado el primer censo, destinado a crear una base provincial para elaborar políticas que contemplen las diferentes situaciones. Un modo que se ha estado utilizando para detectar el número de personas con discapacidad es la existencia del Certificado de discapacidad, sin embargo el Censo señala que el 81, 8% no tiene certificado y el 3, 6% de la población desconoce su existencia. En este sentido, es mi aspiración que la creación de este Registro, pueda facilitar que las personas con discapacidad, y sus familias, puedan obtener, en el menor tiempo posible, el Certificado de Discapacidad, especialmente los niños, puesto que la demora en el acceso a beneficios de estimulación, rehabilitación o educación etc., son de vital importancia para lograr mejoras en la calidad de vida. Señor Presidente, la creación del Registro Nacional de personas con discapacidad puede ser un instrumento valioso para conocer in situ, la verdadera situación de las personas que sufren algún tipo de deficiencia; posibilitaría que los gobiernos locales pudieran realizar prevención y promoción de la salud, en el sentido más amplio del término. Como legisladores no debemos olvidar que nuestra Constitución, destaca que corresponde al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por nuestra Constitución y por los tratados internacionales vigentes en materia de derechos humanos particularmente las personas con discapacidad (art.75.inc.23) En última instancia el proyecto espera hacer visible a todo este sector de la población, que es quizás uno de los más vulnerables, el que más ha sufrido políticas de asistencialismo, y el que más sufre silenciosamente la discriminación y el prejuicio.
Por todas las consideraciones aquí presentes, solicito a mis pares me acompañen con su voto afirmativo al presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
Giro a comisiones en Diputados
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