DISCAPACIDAD
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5565-D-2014
Sumario: CONCESIONES EN FAVOR DE PERSONAS DISCAPACITADAS, EN TODA SEDE ADMINISTRATIVA DEL ESTADO NACIONAL - LEY 24308 -. MODIFICACIONES.
Fecha: 15/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
	        Artículo 1: Sustitúyase el texto del 
artículo 11  de la Ley 24308 por el siguiente:
	        
	        
	        ARTICULO 11º.- El Estado Nacional, los 
entes descentralizados y autárquicos, las empresas mixtas y del Estado Nacional 
   están obligados a otorgar en concesión a personas con discapacidad, espacios para 
pequeños comercios en toda sede administrativa.-
	        
	        
	        En el caso de que se trate de pequeños 
comercios destinado a quioscos, la autoridad de aplicación debe definir las 
características de los quioscos saludables a los efectos de la implementación de la 
presente ley contemplando los requisitos y beneficios que promuevan su instalación.-
	        
	        
	        Se incorporarán a este régimen las 
empresas privadas que brinden servicios públicos. 
Será nula de nulidad absoluta la concesión adjudicada sin respetar la obligatoriedad 
establecida en el presente artículo.
	        
	        
	        El Ministerio de Trabajo y Seguridad 
Social, de oficio o a petición de parte, requerirá la revocación por ilegitima, de tal 
concesión.
	        
	        
	        Artículo 2: Sustitúyase el texto del 
artículo 2 de la Ley 24308 por el siguiente: 
	        
	        
	        ARTICULO 2º.- Mantiénese la vigencia 
de los concesiones otorgadas a personas con discapacidad  en virtud de la 
Ley 13.926, el Decreto 11.703/61, la Ley22.43 y los Decretos 498/83 y 140/85. Las 
normas locales  sobre la materia o actos administrativos se ajustarán a los términos 
de la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 3: Sustitúyase el texto del 
artículo 12 de la Ley 24308 por el siguiente: 
	        
	        
	        ARTICULO 12º.- El funcionario que 
disponga el desplazamiento arbitrario de un concesionario con discapacidad   será 
responsable frente al damnificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 
1112 de Código Civil.
	        
	        
	        Artículo 4: Sustitúyase el texto del 
artículo 14 de la Ley 24308 por el siguiente: 
	        
	        
	        ARTICULO 14º.- En caso de muerte del 
titular, la caducidad no producirá efectos cuando, dentro de los treinta (30) días del 
fallecimiento solicite hacerse cargo del comercio:
	        
	        
	        a) El ascendiente, descendiente o 
cónyuge; siempre y cuando se trate de personas con discapacidad 
	        
	        
	        b) El concubino o concubina con 
discapacidad,  que acredite cinco (5) años de convivencia o descendencia 
común;
	        
	        
	        c) El cónyuge o concubina progenitor de 
hijos menores comunes con el titular fallecido siempre que careciere de otra 
ocupación o empleo. En tal caso podrá continuar la concesión por un plazo máximo 
de un 1 año.
	        
	        
	        Artículo 5: Inclúyase como artículo 17 
bis de la Ley 24308 el siguiente texto: 
	        
	        
	        Artículo 17 bis: Facultase al Ministerio 
de Trabajo y Seguridad Social a celebrar convenios con las jurisdicciones con el 
objetivo de brindar asistencia financiera y de capacitación para los aspirantes a 
ocupar espacios para pequeños comercios en sedes administrativas de aquellas , en 
los casos en que las Delegaciones u Oficinas de los Organismos nacionales con sede 
en las provincias y CABA no tengan una asistencia de público que justifique  el 
otorgamiento de las concesiones reguladas en la presente ley .- Las condiciones y 
requisitos que configuran dichos casos se determinarán según lo reglamente la 
autoridad de aplicación.-
	        
	        
	        Artículo 6: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	                             El proyecto de ley apunta 
a  modificar la Ley 24308 en cinco artículos.- Previamente cabe aclarar que dicho 
texto legal regula las concesiones de pequeños espacios orientados a personas con 
discapacidad .-
	        
	        
	        En ese marco , las modificaciones 
apuntan a dos objetivos , por un lado promover  quioscos saludables  cuyos 
requisitos y características se dejan a la reglamentación del PEN a fin de que se fijen 
reglas equitativas  para todo el país teniendo en cuenta las distintas realidades 
jurisdiccionales , y por el otro ,  brindar asistencia financiera y de capacitación, por 
parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación , a las personas con 
discapacidad para la instalación de comercios en los organismos provinciales  en los 
casos de Delegaciones de los organismos nacionales que funcionan en las Provincias  
con una concurrencia del público que no justifican o no motivan a aquellas para la 
instalación de un pequeño  comercio.-
	        
	        
	        La promoción de quioscos saludables 
está previsto en la modificación al artículo 11 de la Ley en cuestión.- Se trata de 
impulsar   una política pública  con dos ejes, uno relativa a los  hábitos de 
alimentación saludable y el otro relativo  a la   inclusión laboral de las personas con 
discapacidad con alternativas acordes con las políticas del Estado  vigentes 
vinculados  a los  cuidados preventivos de la salud.- 
	        
	        
	        Los requisitos y características de los 
quioscos saludables se deja a la reglamentación del PEN  en el marco de la 
aceptación de la diversidad de realidades jurisdiccionales.- 
	        
	        
	        La asistencia financiera de capacitación 
por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la instalación de espacios 
de comercios en organismos provinciales cuando la concurrencia del público a las 
Delegaciones de los organismos nacionales que funcionan en esas jurisdicciones no 
justifican o no motivan  a las personas con discapacidad a solicitar la concesión de 
un pequeño espacio de comercio se contempla en el nuevo artículo 17 bis .- Esta 
facultad solo se ejerce cuando se da la condición de una concurrencia del público 
escasa en las delegaciones de los organismos nacionales existentes en las 
jurisdicciones  .
	        
	        
	        Los requisitos  y exigencias para el 
financiamiento de la instalación de  los comercios en pequeños espacios en 
organismos provinciales se establece a través de la reglamentación.- Este último 
punto habilita al Ministerio de Trabajo a intervenir en la redacción del texto de la 
reglamentación de este articulo a partir de su experiencia en la aplicación de la Ley 
24308 desde su sanción hasta el presente.- 
	        
	        
	        Esta última modificación es fundamental 
porque actualmente el programa que financia la instalación de comercios en 
pequeños espacios, prácticamente, funciona para CABA y Provincia de Buenos Aires 
ya que  son las jurisdicciones que tienen una concurrencia de público que impulsa a 
las personas con discapacidad a solicitar la concesión de un pequeño espacio, por 
ejemplo  en la Delegación La Plata  de la  AFIP. .-
	        
	        
	         El resultado  práctico de esta nueva 
propuesta es una efectiva federalización de los recursos nacionales.- Y por otra parte 
, facilita la inclusión laboral de las personas con discapacidad generando nuevas 
oportunidades hoy inexistentes.-
	        
	        
	        Las restantes tres modificaciones 
responden a una actualización de la terminología por lo que se incluye la actual que 
es  persona con discapacidad conforme los artículos 2, 12 y 14 de la Ley 24308.-
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicito a mis 
pares que acompañen con su aprobación el presente proyecto de ley por entender 
que resulta  beneficioso de manera concreta y operativa para las personas con 
discapacidad a partir de la generación de nuevas fuentes de empleo y para la 
sociedad en general a partir de la promoción de hábitos de alimentación saludable 
poniendo a su disposición más cantidad de lugares de venta de  productos 
alimenticios que responden a ese criterio.- 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DISCAPACIDAD (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 05/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
| 03/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
| 03/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 2679/2015 | CON MODIFICACIONES | 12/11/2015 |