DISCAPACIDAD
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Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5161-D-2017
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL OFREZCAN BUTACAS Y/O IMPLEMENTOS QUE GARANTICEN LA ACCESIBILIDAD A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE NO TENGAN EQUILIBRIO EN SU COLUMNA VERTEBRAL.
Fecha: 27/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación para solicitarle que, a través de los organismos competentes, se ordene a las empresas de transporte aerocomercial que dispongan de butacas y/o implementos que garanticen de modo pleno la accesibilidad a las personas con discapacidad que no tengan equilibrio en su columna vertebral.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La menor Guillermina Carrillo, padece del síndrome de Angelman, una enfermedad genética que trae aparejada una discapacidad psicomotriz, que entre otras características le impide mantener el equilibrio sobre su columna vertebral. Se trata de una niña que vive en la provincia del Chaco, y que periódicamente debe trasladarse hasta la Ciudad de Buenos Aires para seguir un control y tratamiento médico de alta complejidad. Hasta que la misma tenía seis años de edad la compañía aérea Aerolíneas Argentinas le permitió ir sentada sobre las piernas de su madre, pero alcanzada dicha edad se le requirió que lo haga en una butaca individual, especialmente homologada por la autoridad aeronáutica correspondiente, butaca que dicha empresa no contaba.
Frente a ello, se exigió a los propios padres de la menor que comprasen ellos por sus propios medios la butaca y sus implementos, y se les informó que mientras ello no ocurriese se les negaría la posibilidad de viajar por la aerolínea mencionada.
A pesar de los pertinentes reclamos realizados por sus padres frente a las autoridades de la empresa, como así también de la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil), el mismo se encuentra sin solución al día de la fecha, lo que pone en evidencia la inobservancia de las normas legales y convencionales que expresamente garantizan los derechos de las personas con discapacidad, y lo más grave aún, deja en estado de desprotección a todas las personas que, como Guillermina, tienen la necesidad de viajar a través de los medios de trasporte aéreos para continuar con sus tratamientos médicos, y que no lo pueden hacer a través de otros medios de transporte terrestres en razón de su tipo de discapacidad y de que se trata de trayectos de larga distancia.
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU en su 76a sesión plenaria del 13 de diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la Argentina a través de la Ley 26.378, promulgada por el Decreto 895/2008, y desde noviembre del 2014, goza de rango constitucional.
Esta Convención obliga a nuestro país a garantizar el derecho a la máxima independencia de la persona, a la permanencia en su comunidad y a la mejora continua de sus condiciones de vida.
Asimismo, en virtud de la misma el Estado Nacional se encuentra obligado a tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad. En este sentido, su artículo N° 20 establece: “Movilidad personal: Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible…”
Por su parte la Ley 22.431 de Protección integral de personas con discapacidad, dispone: “Art. 20 - Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo…” “A los fines de la presente ley entiéndase por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte para su integración y equiparación de oportunidades”.
Asimismo dicha ley aclara: Artículo 22 -Entiéndese por barreras en los transportes aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida por las personas con movilidad reducida…”
En virtud de las mencionadas normas, resulta inadmisible la denegación de derechos que se traduce de la respuesta de la empresa Aerolíneas Argentinas, más aún si se tiene en cuenta que se trata de una empresa controlada por el propio Estado Nacional.
Atento a lo expuesto, solicitamos al Poder Ejecutivo que adopte las medidas necesarias para remediar de modo urgente la situación reseñada, ordenando que las empresas aerocomerciales cuenten con butacas accesibles y adaptadas a los diferentes tipos de discapacidad, debidamente homologadas por las autoridades pertinentes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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