DISCAPACIDAD
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 215
Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL
Miércoles 9.30hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4914-D-2017
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA PROMULGACION DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 698/2017 QUE CREA LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Fecha: 13/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Expresar su más enérgico repudio por la promulgación del decreto de necesidad y urgencia N° 698/2017 que crea la Agencia Nacional de Discapacidad y disuelve la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) y la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES atento que no existe ninguna situación de necesidad y urgencia para apartarse del trámite ordinario para la creación de organismos que tienen como finalidad la protección de derechos humanos, máxime cuando el mismo viola palmariamente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley 26.378 y con rango constitucional otorgado por la Ley 27.044.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Podemos observar claramente que no existe los supuestos que justifican haber dictado el decreto 698/2017. Qué situación de necesidad y urgencia puede motivar al Poder Ejecutivo a disolver dos importantes organismos que fueron creados y vienen funcionando para el resguardo de los derechos humanos de las personas con discapacidad. La exigencia de necesidad y urgencia es esencial para la validez de cualquier DNU, mucho más cuando se tratan materias reservadas exclusivamente al Congreso de la Nación, como es la de legislar sobre derechos humanos. Este concepto de necesidad y urgencia se repite en la legislación comparada: a) razones de necesidad urgente y extraordinaria (España), b) daño público irreparable (Austria), c) urgencia imprevisible (Grecia), etc.
Señor presidente para precisar un poco más el alcance de estas expresiones, por cierto vagas, resulta útil realizar un análisis de los términos “necesidad” y “urgencia”. El diccionario de la Real Academia Española (Edición 1992) contiene dos acepciones muy interesantes de la palabra “necesidad”, una que la define como “especial riesgo o peligro que se padece y en que se necesita pronto auxilio”, y otra –muy curiosa por cierto– respecto de la expresión “la necesidad carece de ley”: proverbio con el que se explica que el que padece urgente necesidad se juzga dispensado de las leyes u obligaciones comunes. La necesidad implica una relación causal entre una emergencia y los medios para conjurarla. La urgencia se vincula con la impostergabilidad de la decisión, es decir que la medida debe tomarse ahora y no más adelante.
El Tribunal Constitucional de España, con fundamento en la doctrina italiana, distingue entre necesidad absoluta y necesidad relativa. Esta última también habilita el dictado de decretos de necesidad y urgencia cuando se requiera la sanción de normas vinculadas con objetivos que tengan importancia para el gobierno en un plazo más breve que el previsto para la tramitación de las leyes.
Entre nosotros se ha considerado que la urgencia en dictar la norma o la ineficiencia de ella de existir una previa y pública deliberación son circunstancias que pueden también legitimar el dictado de reglamentos de este tipo. Así ocurrió con el decreto que instrumentó el Plan Austral (Nº 1096/85). El Dr. Revidatti, sostuvo que en ese momento no había urgencia temporal en dictar, que – en realidad – el plan se adelantó a lo previsto porque existía el riesgo de que trascendiera su contenido antes de ser implementado. La urgencia no consistió en la necesidad de mayor rapidez sino en la necesidad de que el plan no fuera conocido antes de su sanción.
Algún sector de la doctrina distingue entre “decretos de necesidad y urgencia” y “decretos de conveniencia”, definiendo a estos últimos como aquellos que recubren un caso de mera utilidad o conveniencia con el argumento de la doctrina del estado de necesidad o, dicho de otro modo, los que parten de un supuesto de necesidad espuria (Néstor Pedro Sagüés). Podemos ver claramente que la única necesidad y urgencia en el caso del decreto que nos ocupa, es la de disolver dos organismos que otrora, han proporcionado vastos derechos a un sector de la población muy vulnerable, creando ahora instituciones que desde su propia gestación violan la constitución. Me refiero específicamente a “La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, aprobada por la Ley 26.378 y con rango constitucional otorgado por la
Ley 27.044, en cuyo punto 3 del Artículo 4 establece que: “En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan” y luego en el punto 3 del Artículo 33 “Aplicación y seguimiento”, dispone que: “La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento [respecto del cumplimiento de la Convención].
Sin perjuicio que no cabe dudas que este Parlamento a través de la Comisión Bicameral respectiva, rechazará y declarará la inhabilidad del decreto, no podemos dejar de repudiar la actitud y el modus operandi que el Poder Ejecutivo viene desarrollando respecto de las Personas con discapacidad y sus derechos inalienables.
Por todo ello solicito a mis colegas que me acompañen en este proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUERIN, MARIA ISABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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15/11/2017 | DICTAMEN | Pprobado por Unanimidad con modificaciones, unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 2083/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4795-D-2017 y 4914-D-2017 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 24/11/2017 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HORNE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 07/12/2017 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4795-D-2017 y 4914-D-2017 | APROBADO |