DISCAPACIDAD
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4347-D-2009
Sumario: PERSONAS CON DISCAPACIDAD: GRATUIDAD PARA EL ACCESO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS AUSPICIADOS POR EL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 09/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
PERSONAS
CON DISCAPACIDAD: GRATUIDAD PARA EL ACCESO A LOS
ESPECTACULOS PUBLICOS QUE REALICE, AUSPICIE O
INTERVENGA EL ESTADO NACIONAL.
Artículo 1.- Las personas
con discapacidad tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos
que realice, auspicie o intervenga de cualquier manera el Estado
Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes
públicos no estatales, las empresas del estado y las empresas privadas
concesionarias de servicios públicos.
Artículo 2.- El
acompañante de la persona con discapacidad, tendrá una bonificación
de un cincuenta por ciento (50 %) en el valor de la entrada o su
equivalente como admisión.
Artículo 3.- A los fines
previstos en la presente ley se deberá reservar un número de
localidades equivalentes al uno por ciento (1 %) de la capacidad total
del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo, destinado a
personas con discapacidad, para el cumplimiento de la presente ley. El
acompañante no será tomado en cuenta para calcular este porcentaje.
Artículo 4.- Para acceder
a los beneficio de este régimen, se deberá exhibir el certificado de
discapacidad vigente, expedido por autoridad competente.
Artículo 5.- Las boleterías,
o lugares habilitados en donde se expendan las entradas para los
espectáculos a los que se refiere el artículo 1 deberán publicar, en
forma clara y visible, "ACCESO GRATUITO A DISCAPACITADOS". Esta
misma información deberá incorporarse a toda promoción o publicidad
de los mismos.
Artículo 6.- La autoridad
de aplicación de la presente ley será la Secretaria de Cultura de la
Nación.
Artículo 7.- La presente
ley deberá ser reglamentada en el plazo de 90 días a contar de su
promulgación.
Artículo 8.- Se invita a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherirse a la
presente ley.
Artículo 9.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público
conocimiento, que las personas con discapacidad, además de
enfrentarse con las dificultades diarias que implican vivir en nuestra
ciudad y sociedad, deben verse cara a cara con necesidades que por la
condición especial en que se encuentran, esta discapacidad se
potencia y provoca en algunos casos la autoexclusión.
Éste es uno de los
motivos por los cuales se debe legislar tutelando los derechos de todas
y todos los habitantes de la Argentina en igualdad de condiciones,
pero teniendo en cuenta que existen grupos poblacionales que
merecen una protección especial.
De la misma forma que a
los niños, mujeres o los ancianos se les dedica apartados especiales en
los ordenamientos jurídicos, a las personas con discapacidad también
debe dárseles esta tutela particular, asimismo nuestra carta magna en
su última reforma establece la protección de este grupo vulnerable .
Unos de los derechos que
gozan todos los seres humanos es el de poder disfrutar de sus tiempos
de ocio y recreación, asistiendo a todo tipo de eventos que se realicen
y sean de su interés.
Esto, en las personas con
discapacidad no es un detalle menor debido a que muchos
profesionales de la salud afirman que todo lo que referido al
esparcimiento y ocupación del tiempo libre de estas personas, es
trascendental para su buena salud mental. Poder salir de los ámbitos
rutinarios como la vivienda o centros terapéuticos, para poder
participar de eventos culturales, deportivos, musicales y de otro tipo,
le brindan evidentemente una de las mejores oportunidades para
mejorar su salud en todos los aspectos.
Cabe señalar como
antecedente y con la misma finalidad integradora que el presente
proyecto persigue, la Resolución Nro. 1700/97 de la Secretaría de
Cultura de la Nación por la cual se exceptúa del pago de la entrada a
personas con discapacidad y se otorga una bonificación a su
acompañante, en todas las actividades y presentaciones no gratuitas
de esa Secretaria y sus organismos dependientes
Lo que ocurre en la
realidad es que, en la mayoría de las veces, estos mismos eventos, no
resultan de una accesibilidad económica generalizada. Es por esto que
se torna necesario establecer beneficios especiales, que permitan a las
personas con discapacidad poder concurrir y gozar de los espectáculos
públicos que se realicen, brindando de esta manera una real
oportunidad de accesibilidad y disfrute de los mismos.
La CONVENCIÓN SOBRE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD incorporada
a nuestro derecho mediante la ley 26.378, dice: Artículo 3 Principios
generales. Los principios de la presente Convención serán:... c) La
participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;... f) La
accesibilidad; Artículo 30 Participación en la vida cultural las
actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. 1. Los Estados
Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a
participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida
cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que
las personas con discapacidad:
a) Tengan acceso a
material cultural en formatos accesibles;
b) Tengan acceso a
programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales
en formatos accesibles;
c) Tengan acceso a
lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales
tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y,
en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de
importancia cultural nacional.
d) Asegurar que las
personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas,
recreativas y turísticas;
e) Asegurar que los niños
y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños
y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de
esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del
sistema escolar;
f) Asegurar que las
personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes
participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de
esparcimiento y deportivas...
En Argentina, solo en la
Pcia. del Chaco, Ciudad de Resistencia, el Municipio establece, lo que
aquí pretendo regular.
En la República del Perú
a través de la ley 27.050, se establece y se sigue el mismo criterio.
Venezuela también cuenta con legislación al respecto.
Por todo lo expuesto, le
solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del
presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PEREYRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0559-D-11 |