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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4347-D-2009

Sumario: PERSONAS CON DISCAPACIDAD: GRATUIDAD PARA EL ACCESO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS AUSPICIADOS POR EL ESTADO NACIONAL.

Fecha: 09/09/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112

Proyecto
PERSONAS CON DISCAPACIDAD: GRATUIDAD PARA EL ACCESO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS QUE REALICE, AUSPICIE O INTERVENGA EL ESTADO NACIONAL.
Artículo 1.- Las personas con discapacidad tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos que realice, auspicie o intervenga de cualquier manera el Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
Artículo 2.- El acompañante de la persona con discapacidad, tendrá una bonificación de un cincuenta por ciento (50 %) en el valor de la entrada o su equivalente como admisión.
Artículo 3.- A los fines previstos en la presente ley se deberá reservar un número de localidades equivalentes al uno por ciento (1 %) de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo, destinado a personas con discapacidad, para el cumplimiento de la presente ley. El acompañante no será tomado en cuenta para calcular este porcentaje.
Artículo 4.- Para acceder a los beneficio de este régimen, se deberá exhibir el certificado de discapacidad vigente, expedido por autoridad competente.
Artículo 5.- Las boleterías, o lugares habilitados en donde se expendan las entradas para los espectáculos a los que se refiere el artículo 1 deberán publicar, en forma clara y visible, "ACCESO GRATUITO A DISCAPACITADOS". Esta misma información deberá incorporarse a toda promoción o publicidad de los mismos.
Artículo 6.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaria de Cultura de la Nación.
Artículo 7.- La presente ley deberá ser reglamentada en el plazo de 90 días a contar de su promulgación.
Artículo 8.- Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherirse a la presente ley.
Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público conocimiento, que las personas con discapacidad, además de enfrentarse con las dificultades diarias que implican vivir en nuestra ciudad y sociedad, deben verse cara a cara con necesidades que por la condición especial en que se encuentran, esta discapacidad se potencia y provoca en algunos casos la autoexclusión.
Éste es uno de los motivos por los cuales se debe legislar tutelando los derechos de todas y todos los habitantes de la Argentina en igualdad de condiciones, pero teniendo en cuenta que existen grupos poblacionales que merecen una protección especial.
De la misma forma que a los niños, mujeres o los ancianos se les dedica apartados especiales en los ordenamientos jurídicos, a las personas con discapacidad también debe dárseles esta tutela particular, asimismo nuestra carta magna en su última reforma establece la protección de este grupo vulnerable .
Unos de los derechos que gozan todos los seres humanos es el de poder disfrutar de sus tiempos de ocio y recreación, asistiendo a todo tipo de eventos que se realicen y sean de su interés.
Esto, en las personas con discapacidad no es un detalle menor debido a que muchos profesionales de la salud afirman que todo lo que referido al esparcimiento y ocupación del tiempo libre de estas personas, es trascendental para su buena salud mental. Poder salir de los ámbitos rutinarios como la vivienda o centros terapéuticos, para poder participar de eventos culturales, deportivos, musicales y de otro tipo, le brindan evidentemente una de las mejores oportunidades para mejorar su salud en todos los aspectos.
Cabe señalar como antecedente y con la misma finalidad integradora que el presente proyecto persigue, la Resolución Nro. 1700/97 de la Secretaría de Cultura de la Nación por la cual se exceptúa del pago de la entrada a personas con discapacidad y se otorga una bonificación a su acompañante, en todas las actividades y presentaciones no gratuitas de esa Secretaria y sus organismos dependientes
Lo que ocurre en la realidad es que, en la mayoría de las veces, estos mismos eventos, no resultan de una accesibilidad económica generalizada. Es por esto que se torna necesario establecer beneficios especiales, que permitan a las personas con discapacidad poder concurrir y gozar de los espectáculos públicos que se realicen, brindando de esta manera una real oportunidad de accesibilidad y disfrute de los mismos.
La CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD incorporada a nuestro derecho mediante la ley 26.378, dice: Artículo 3 Principios generales. Los principios de la presente Convención serán:... c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;... f) La accesibilidad; Artículo 30 Participación en la vida cultural las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:
a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;
b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles;
c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.
d) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;
e) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;
f) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas...
En Argentina, solo en la Pcia. del Chaco, Ciudad de Resistencia, el Municipio establece, lo que aquí pretendo regular.
En la República del Perú a través de la ley 27.050, se establece y se sigue el mismo criterio. Venezuela también cuenta con legislación al respecto.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
CULTURA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PEREYRA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0559-D-11