DISCAPACIDAD
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4298-D-2015
Sumario: PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DEBER DE INFORMAR SOBRE SUS DERECHOS AL MOMENTO DE ENTREGAR EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD.
Fecha: 13/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
DEBER DE INFORMAR SOBRE SUS DERECHOS AL MOMENTO DE ENTREGAR EL
CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD.
ARTICULO 1º - El Estado Nacional, a
través de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con
Discapacidad o el organismo que en un futuro la reemplace, tendrá a su cargo la
elaboración de una cartilla de derechos para personas con discapacidad. Dicha
cartilla deberá informar en forma sintética, clara y accesible a las personas con
discapacidad sus derechos fundamentales conforme la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes específicas vigentes en la
materia, así como también los mecanismos para exigir su cumplimiento.
ARTICULO 2° - Al momento de
entregar el Certificado Único de Discapacidad la Junta Evaluadora correspondiente
deberá también entregar a la persona con discapacidad la cartilla de derechos a
que refiere el artículo anterior. Asimismo, el lugar en el que funcione dicha Junta
deberá exhibir en lugar visible un cartel de 40 cm x 30 cm con la siguiente
leyenda: "El Estado se encuentra obligado a informar a las personas con
discapacidad sobre sus derechos. Exija su cartilla informativa. Ley xxxxx". Esta
leyenda deberá presentarse también en formatos accesibles, entre ellos el Braille,
lengua de señas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación.
ARTICULO 3° - Los organismos
nacionales con competencias específicas en materia de discapacidad están
obligados a publicar en sus sitios web la cartilla de derechos a que refiere el
artículo 1° en formato digital y accesible, renovando la publicación cuando la
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad la
actualice y notifique de ello a dichos organismos. La Comisión Nacional Asesora
para la Integración de Personas con Discapacidad podrá solicitar a otros
organismos colaboración para la difusión de dicha cartilla en sus sitios web.
ARTICULO 4°- Inclúyase en el
presupuesto nacional en forma anual las partidas necesarias para la impresión de
la cartilla de derechos para personas con discapacidad.
ARTICULO 5°-Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra Constitución Nacional dispone
en el artículo 75 inciso 23 la atribución del Congreso Nacional de legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos
por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos
humanos respecto de las personas con discapacidad, entre otros.
A su vez, la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, "la Convención"), hoy
con jerarquía constitucional conforme ley 27044, establece en su artículo 4 el
deber general de los Estados Partes de asegurar y promover el pleno ejercicio de
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con
discapacidad y el deber específico, entre otros, de adoptar todas las medidas
legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer
efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención.
En este marco se inscribe la presente
iniciativa, toda vez que la ratificación de la Convención da cuenta del interés del
Estado argentino de dejar atrás el abordaje tutelar y rehabilitador de la
discapacidad para pasar a un enfoque basado en los derechos humanos y el
modelo social de la discapacidad.
Este pasaje requiere, además de
cambios en las políticas públicas, la difusión de los derechos fundamentales de las
personas con discapacidad, toda vez que no basta con el reconocimiento de los
derechos por parte del Estado, sino que es indispensable que los mismos sean
conocidos para poder ser ejercidos, y su exigibilidad sea facilitada para su
completa garantía.
Finalmente, debe recordarse que en
el año 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Furlan y
familiares vs. Argentina dispuso como garantía de no repetición la obligación del
Estado de "adoptar las medidas necesarias para asegurar que al momento en que
una persona sea diagnosticada con graves problemas o secuelas relacionadas con
discapacidad, le sea entregada a la persona o su grupo familiar una carta de
derechos que resuma en forma sintética, clara y accesible los beneficios que
contempla la normatividad argentina" (párrafo 295).
Por todo ello solicitamos la aprobación
de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/09/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2385/2015 | CON MODIFICACIONES | 29/09/2015 |
Senado | Orden del Dia 0403/2016 | 13/07/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ JOSEFINA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION DE LA DIPUTADA PARRILLI | ||
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | SANCIONADO |