Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Discapacidad »

DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 215

Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2259 Internos 2259

cdiscap@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3612-D-2014

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CREADO POR DECRETO 1277/03.

Fecha: 14/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, por intermedio de los organismos que correspondan, tenga a bien brindar un informe a esta Honorable Cámara sobre lo siguiente:
I.- Detalle el saldo actual del Fondo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (en adelante el "Fondo") - creado por el Decreto 1277/2003- ;
II.- Indique el origen de los aportes que integran el Fondo, discriminando si se trata de fondos recaudados por aplicación de la Ley N° 25.730, de fondos provenientes de legados y/o donaciones de personas y/o instituciones privadas nacionales o extranjeras, de fondos provenientes de organismos internacionales, tanto públicos como privados, de fondos recaudados por aplicación de la Ley N° 24.452 o de los demás fondos que leyes especiales destinaren al mismo, conforme el artículo 2 del mentado Decreto;
III.-Informe los ingresos y egresos del Fondo desde el año 2009 a la fecha, individualizando los programas y proyectos financiados con aportes del Fondo;
IV.-Informe la distribución de los recursos por provincia desde el año 2009 a la fecha.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La atención integral de las personas con discapacidad en sus más variadas aristas y su efectiva inclusión en la sociedad ha sido promovida y fomentada a través del dictado de cuantiosa normativa que, entre otras cosas, ordena la creación de un Fondo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad (en adelante el "Fondo") que tiene por fin primordial el financiamiento de diversos programas tendientes a concretar la integración del referido grupo poblacional.
La legislación que dispone la forma en que debe integrarse el mentado Fondo, los programas que el mismo debe financiar, los órganos encargados de su administración, entre otras cuestiones, será brevemente reseñada a continuación a los fines de especificar el marco normativo en el que se funda el presente pedido de informe.
La Ley de Cheques N° 24.452 dispone en su artículo 7° que los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las multas previstas en la referida ley, serán transferidos automáticamente al Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados, creado por ley 19.032, el cual destinará los fondos exclusivamente al financiamiento de programas de atención integral para las personas con discapacidad. Tales programas se hallan descriptos en el Anexo II que forma parte del mentado artículo y consisten en:
Subsidios para personas con discapacidad;
Atención a la insuficiencia económica crítica;
Atención especializada en el domicilio;
Sistemas alternativos al tratamiento familiar;
Iniciación laboral;
Apoyo para rehabilitación y/o educación;
Requerimientos esenciales de carácter laboral social;
Servicios de rehabilitación;
Servicios de educación;
Servicios asistenciales;
Prestaciones de apoyo;
Federalización del PRO.I.DIS.;
Capacitación de recursos humanos;
P.I.T. Incorporación de discapacitados;
Cursos de formación profesional;
Promoción y creación de talleres protegidos de producción;
Red nacional de empleo y formación profesional;
Seguros de desempleo;
Pensiones no contributivas transitorias;
Creación del Centro Nacional de Ayudas Técnicas;
Prevención, detección e intervención temprana;
Organización de servicios de rehabilitación;
Acreditación de discapacidad;
Personas afectadas con SIDA.
Asimismo, la Ley N° 25.730 establece las sanciones para los libradores de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales así como también las multas aplicables. Finalmente, en su artículo 3° dispone que los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las multas previstas en la referida ley serán destinados para la aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad, que será administrado por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, creado por decreto del Poder Ejecutivo nacional 153/96 y sus modificatorias. Dichos fondos serán aplicados en los programas y proyectos citados, conjuntamente con los recursos previstos en el artículo 10 de la ley 25.413, el cual ordena que el Poder Ejecutivo nacional, deberá incluir anualmente en los proyectos de ley de presupuesto los recursos necesarios para la atención de los discapacitados, como mínimo en los niveles previstos en la ley de Presupuesto Nacional del año 2001.
El Decreto N° 1277 del 23 de Mayo de 2003 creó el referido Fondo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad que tiene por objeto el financiamiento de Programas y Proyectos a favor de Personas con Discapacidad que tengan como finalidad la prevención, la rehabilitación integral y/o la equiparación de oportunidades. El citado precepto individualiza los aportes que constituirán el Fondo (Art. 2°), ordena que los recursos que lo integren deben ser depositados en una cuenta bancaria a nombre de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (Art. 3°), determina los programas a los que deberán destinarse dichos recursos (Art. 4°), establece el modo en que debe integrarse el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad en su función de administrador de los fondos (Art. 5°) y las atribuciones del mismo (Art. 7°), crea la Unidad Ejecutora de Proyectos del Fondo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (Art. 16) y determina los objetivos de la misma (Art. 17). Finalmente, ordena que los fondos recaudados por aplicación de la Ley 25.730 deben ser transferidos automáticamente a la cuenta bancaria prevista en el art. 3° del Decreto (Art. 20°) y establece que el Banco Central de la República Argentina deberá comunicar mensualmente al Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad el resumen de los totales mensuales recaudados por aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 25.730, por cada entidad financiera, con su respectivo detalle en soporte informático. Asimismo, deberá adjuntar copia certificada del extracto bancario de la cuenta recaudadora del período informado (Art. 21).
Considerando que oportunamente han sido presentados otros proyectos con el mismo espíritu que el presente y que no se ha obtenido una respuesta acabada y favorable relativa al período que se extiende desde el año 2009 hasta la fecha, resulta imprescindible reiterar la solicitud de información sobre el destino otorgado a los aportes que integran el Fondo a los fines de identificar las áreas en las que se concreta la integración de las personas con discapacidad.
Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares acompañen el presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESPER, LAURA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE RENOVADOR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/11/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría