DISCAPACIDAD
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3612-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CREADO POR DECRETO 1277/03.
Fecha: 14/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
	        Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional 
para que, por intermedio de los organismos que correspondan, tenga a bien 
brindar un informe a esta Honorable Cámara sobre lo siguiente:
	        
	        
	        I.- Detalle el saldo actual del Fondo 
Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (en adelante el 
"Fondo") - creado por el Decreto 1277/2003- ;
	        
	        
	        II.- Indique el origen de los aportes 
que integran el Fondo, discriminando si se trata de fondos recaudados por 
aplicación de la Ley N° 25.730, de fondos provenientes de legados y/o donaciones 
de personas y/o instituciones privadas nacionales o extranjeras, de fondos 
provenientes de organismos internacionales, tanto públicos como privados, de 
fondos recaudados por aplicación de la Ley N° 24.452 o de los demás fondos que 
leyes especiales destinaren al mismo, conforme el artículo 2 del mentado 
Decreto;
	        
	        
	        III.-Informe los ingresos y egresos del 
Fondo desde el año 2009 a la fecha, individualizando los programas y proyectos 
financiados con aportes del Fondo;
	        
	        
	        IV.-Informe la distribución de los 
recursos por provincia desde el año 2009 a la fecha.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La atención integral de las personas 
con discapacidad en sus más variadas aristas y su efectiva inclusión en la sociedad 
ha sido promovida y fomentada a través del dictado de cuantiosa normativa que,  
entre otras cosas, ordena la creación de un Fondo Nacional para la Integración de 
Personas con Discapacidad (en adelante el "Fondo") que tiene por fin primordial el 
financiamiento de diversos programas tendientes a concretar la integración del 
referido grupo poblacional.
	        
	        
	        La legislación que dispone la forma en 
que debe integrarse el mentado Fondo, los programas que el mismo debe 
financiar, los órganos encargados de su administración, entre otras cuestiones, 
será brevemente reseñada a continuación a los fines de especificar el marco 
normativo en el que se funda el presente pedido de informe.
	        
	        
	        La Ley de Cheques N° 24.452 dispone 
en su artículo 7° que los fondos que recaude el Banco Central de la República 
Argentina en virtud de las multas previstas en la referida ley, serán transferidos 
automáticamente al Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y 
Pensionados, creado por ley 19.032, el cual destinará los fondos exclusivamente al 
financiamiento de programas de atención integral para las personas con 
discapacidad. Tales programas se hallan descriptos en el Anexo II que forma parte 
del mentado artículo y consisten en:
	        
	        
	        Subsidios para personas con 
discapacidad; 
	        
	        
	        Atención a la insuficiencia económica 
crítica; 
	        
	        
	        Atención especializada en el 
domicilio;
	        
	        
	        Sistemas alternativos al tratamiento 
familiar;
	        
	        
	        Iniciación laboral;
	        
	        
	        Apoyo para rehabilitación y/o 
educación;
	        
	        
	        Requerimientos esenciales de carácter 
laboral social;
	        
	        
	        Servicios de rehabilitación;
	        
	        
	        Servicios de educación;
	        
	        
	        Servicios asistenciales;
	        
	        
	        Prestaciones de apoyo;
	        
	        
	        Federalización del PRO.I.DIS.;
	        
	        
	        Capacitación de recursos 
humanos;
	        
	        
	        P.I.T. Incorporación de 
discapacitados;
	        
	        
	        Cursos de formación profesional;
	        
	        
	        Promoción y creación de talleres 
protegidos de producción;
	        
	        
	        Red nacional de empleo y formación 
profesional;
	        
	        
	        Seguros de desempleo;
	        
	        
	        Pensiones no contributivas 
transitorias;
	        
	        
	        Creación del Centro Nacional de 
Ayudas Técnicas;
	        
	        
	        Prevención, detección e intervención 
temprana;
	        
	        
	        Organización de servicios de 
rehabilitación;
	        
	        
	        Acreditación de discapacidad;
	        
	        
	        Personas afectadas con SIDA.
	        
	        
	        Asimismo, la Ley N° 25.730 establece 
las sanciones para los libradores de cheques rechazados por falta de fondos o sin 
autorización para girar en descubierto o por defectos formales así como también 
las multas aplicables. Finalmente, en su artículo 3° dispone que los fondos que 
recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las multas 
previstas en la referida ley serán destinados para la aplicación de los programas y 
proyectos a favor de las personas con discapacidad, que será administrado por el 
Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, creado por 
decreto del Poder Ejecutivo nacional 153/96 y sus modificatorias. Dichos fondos 
serán aplicados en los programas y proyectos citados, conjuntamente con los 
recursos previstos en el artículo 10 de la ley 25.413, el cual ordena que el Poder 
Ejecutivo nacional, deberá incluir anualmente en los proyectos de ley de 
presupuesto los recursos necesarios para la atención de los discapacitados, como 
mínimo en los niveles previstos en la ley de Presupuesto Nacional del año 
2001.
	        
	        
	        El Decreto N° 1277 del 23 de Mayo de 
2003 creó el referido Fondo Nacional para la Integración de Personas con 
Discapacidad que tiene por objeto el financiamiento de Programas y Proyectos a 
favor de Personas con Discapacidad que tengan como finalidad la prevención, la 
rehabilitación integral y/o la equiparación de oportunidades. El citado precepto 
individualiza los aportes que constituirán el Fondo (Art. 2°), ordena que los 
recursos que lo integren deben ser depositados en una cuenta bancaria a nombre 
de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con 
Discapacidad (Art. 3°), determina los programas a los que deberán destinarse 
dichos recursos (Art. 4°), establece el modo en que debe integrarse el Comité 
Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad en su función de 
administrador de los fondos (Art. 5°) y las atribuciones del mismo (Art. 7°), crea la 
Unidad Ejecutora de Proyectos del Fondo Nacional para la Integración de las 
Personas con Discapacidad (Art. 16) y determina los objetivos de la misma (Art. 
17). Finalmente, ordena que los fondos recaudados por aplicación de la Ley 25.730 
deben ser transferidos automáticamente a la cuenta bancaria prevista en el art. 3° 
del Decreto (Art. 20°) y establece que el Banco Central de la República Argentina 
deberá comunicar mensualmente al Comité Coordinador de Programas para 
Personas con Discapacidad el resumen de los totales mensuales recaudados por 
aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 25.730, por cada entidad financiera, con 
su respectivo detalle en soporte informático. Asimismo, deberá adjuntar copia 
certificada del extracto bancario de la cuenta recaudadora del período informado 
(Art. 21).
	        
	        
	        Considerando que oportunamente 
han sido presentados otros proyectos con el mismo espíritu que el presente y que 
no se ha obtenido una respuesta acabada y favorable relativa al período que se 
extiende desde el año 2009 hasta la fecha, resulta imprescindible reiterar la 
solicitud de información sobre el destino otorgado a los aportes que integran el 
Fondo a los fines de identificar las áreas en las que se concreta la integración de 
las personas con discapacidad. 
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicitamos a 
nuestros pares acompañen el presente pedido de informes.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR | 
| ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR | 
| ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR | 
| LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD | 
| TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR | 
| MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR | 
| SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DISCAPACIDAD (Primera Competencia) | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 05/11/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
