DISCAPACIDAD
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 215
Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2259 Internos 2259
cdiscap@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3391-D-2017
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA QUITA DE DERECHOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 23/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que corresponda, informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación:
1°.-Motivo y/o fundamento por el cual se ha dispuesto la quita de derechos a personas con discapacidad en la Provincia de Misiones.
2°.-Las razones de mérito, oportunidad y conveniencia que esgrime dicho organismo y remita copia del acto administrativo por el cual se instrumentó tal decisión.
3°.-Que brinde una nómina con la totalidad de los beneficiarios afectados en la Provincia de Misiones.
4°.- El medio de notificación mediante el cual se puso en conocimiento del beneficiario la futura suspensión de la pensión y que se acompañen las constancias respectivas que acreditaran dicha notificación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Ministerio de Desarrollo Social decidió aplicar el olvidado decreto N° 432/1997 que jamás fue reglamentado, el cual establece las exigencias y condiciones que deben reunir quienes buscan acceder a una pensión.
Además de haber recortado pensiones para discapacitados, se han eliminado y/o suspendido pensiones a madres con más de siete hijos. Para mayor perjuicio, los casos fueron sin previo aviso.
Esta nueva medida de ajuste afecta a las personas con discapacidad. La población beneficiaria de esta pensión es vulnerable, depende de este ingreso y necesita el dinero para su subsistencia. Este es un derecho adquirido encuadrado en la Ley N° 18.910 que considera: “Entre otros programas una activa política de transferencia de recursos mensuales no contributivos a grupos familiares a través de la implementación de las siguientes líneas programáticas, a saber: a) Pensiones asistenciales no contributivas destinadas a personas con discapacidad, adultos mayores que no acceden a la jubilación y madres de siete o más hijos.”
La Argentina ha vivido recientemente años de expansión de derechos, con un Estado que intervenía en la vida colectiva a favor del pueblo. Tal vez por eso resulte particularmente intolerable la acción de un Estado tan dócil frente a los poderosos, y tan insensiblemente cruel con los más necesitados de nuestra sociedad.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |