DISCAPACIDAD
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 215
Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2852-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26653, DE ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACION EN LAS PAGINAS WEB PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 30/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a
fin de solicitarle, de carácter urgente, reglamente la Ley 26.653 sobre Accesibilidad
de la Información en las Páginas Web
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente existen dos
Convenciones sobre discapacidad: la "Convención Interamericana para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad", que fue incorporada al derecho interno por la ley 25.280 cuyo
objetivo es la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación
contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la
sociedad. La segunda es la "Convención Internacional sobre Derechos de las
Personas con Discapacidad", que se incorporó al derecho interno de nuestro país a
través de la ley N° 26.378.
La primera es una Convención
regional, la segunda es una Convención Internacional. La Interamericana apunta
principalmente a evitar la discriminación; la Convención Internacional es amplia e
integral y desarrolla una amplia gama de situaciones de las personas con
discapacidad. Su propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de
su dignidad inherente.
En particular, la Convención sobre
Derechos de las Personas con Discapacidad establece que el concepto "personas
con discapacidad" incluye a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras,
puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás. El preámbulo de la Convención reconoce también que
la discapacidad es un concepto que evoluciona y que las barreras debidas a la
actitud y al entorno son las que evitan su participación plena y efectiva en la
sociedad.
Asimismo, también reconoce la
importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la
salud y la educación y la información y las comunicaciones, para que las personas
con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
Muchas personas podrían acceder, a
través de la informática, al mundo de la información, desde su casa o lugar de
trabajo, transformando de este modo la organización del trabajo y las fórmulas de
acceso a los mercados laborales, así como los procedimientos de actualización de
habilidades profesionales, desarrollo de las nuevas empleabilidades y nuevas
maneras con que se gestionan saberes y conocimientos.
La falta de acceso a la tecnología
informática limita las posibilidades de las personas con discapacidad. Los avances
técnicos y las nuevas aplicaciones y servicios de las tecnologías de la información y
las comunicaciones deberían ser una fuente de oportunidades para la integración,
el aprendizaje, el empleo y no un conjunto de nuevas barreras que aumente la
exclusión y la discriminación.
Las normas o requisitos para el
desarrollo de sitios de Internet accesibles no incrementan apreciablemente el
trabajo o la complejidad de creación de un sitio y no limitan las posibilidades
artísticas del diseñador.
En la actualidad en el ámbito
internacional, las recomendaciones del W3C-WAI (Web accesibility Initiative del
World Wide Web Consortium) constituyen la referencia en cuanto a criterios y
estrategias de accesibilidad a Internet. Estas recomendaciones no son normas
estrictas, sino que indican lo que el usuario debe poder hacer y que tipo de
información debe estar disponible. De esta manera se pueden efectuar consultas y
utilizar servicios relacionados con las actuales tecnologías, y participar activamente
en la sociedad de la información.
La iniciativa para la Accesibilidad a la
Web, a través de sus pautas, propone tres niveles de adecuación a la accesibilidad
de una página, de acuerdo a que prioridad le da el webmaster.
Así, una página que posee el "nivel de
adecuación A" es una página que cumple con la prioridad 1 (todas las personas
con cualquier problema de accesibilidad no podrán ingresar a dicha página si no
cumplen al menos las pautas de esta prioridad).
Las páginas de "nivel de adecuación
AA" o "doble A" que cumplen con la prioridad 2 (muchas personas con problemas
de accesibilidad tendrán inconvenientes para ingresar a las páginas que no
cumplan con esta prioridad).
Por último, existen las páginas de
"nivel de adecuación AAA" o "triple A" que cumplen con la prioridad 3 (algunas
personas con problemas de accesibilidad tendrán inconvenientes para ingresar a
las páginas que no cumplen con ésta prioridad).
Esta es una forma efectiva de mejorar
la calidad de vida de las personas con discapacidad, ya que permite fomentar el
uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente de
Internet, como herramientas para alcanzar sus metas de autonomía, capacitación,
recreación y empleo.
El crecimiento del comercio por
Internet y los servicios en línea, deben facilitar el acceso a la información, sin crear
nuevas barreras e impedimentos, lo cual sucede actualmente por no existir
políticas públicas que promuevan el diseño universal y generen las normativas
necesarias.
Asimismo es conveniente puntualizar
que respecto a las personas con discapacidad, se debe permitir al usuario adaptar
el sitio a sus necesidades:
- Evitando el uso de tamaños de
fuentes fijas, la persona desde su navegador podrá cambiar el tamaño del texto
para adaptar la página a sus necesidades visuales.
- Las animaciones y presentaciones
deberán ofrecer una opción para detenerlas o saltearlas.
- Las unidades deberán ser relativas y
no absolutas, para que se adapten a las distintas resoluciones de los monitores,
por ejemplo, en el ancho de columnas.
- Diseñar con independencia del tipo
de dispositivo, teniendo en cuenta que hay usuarios que navegan con navegadores
de texto, de voz, en distintos sistemas operativos, Web-tv, celulares o
computadoras antiguas o de conexiones lentas o costosas.
- Las imágenes animaciones y mapas
de imágenes deben contar con textos alternativos que describan la información
que brindan en forma que cualquier software de texto o de voz, como los
utilizados por personas con discapacidades visuales, puedan recibir la
información.
- Los elementos multimedia (videos,
presentaciones, etc.) deben contar con subtitulado u otras trascripciónes de la
información brindada.
- Si se utilizan scripts o apllets, debe
segurarse que la información llegará al usuario aún cuando estos estén
deshabilitados en el navegador del usuario.
- Se debe evitar prácticas de diseño
Web que generen molestias a los usuarios con discapacidades.
- Evitar destellos y parpadeos que
provoquen desórdenes a las personas con epilepsia.
- Evitar el uso de marcos (frames) y la
maquetaciòn de páginas con tablas, que producen confusión a los usuarios de baja
visión o ciegos.
- Evitar las páginas con refresco
(refresh automático).
- Las tablas de datos deben tener en
cuenta los distintos dispositivos de salida, por lo que se deberán identificar los
encabezados de fila y columna, resúmenes de tabla, abreviaturas para etiquetas
de encabezamiento y marcadores adicionales para tablas complejas.
Por todo estas razones, el Congreso
de la Nación, el 3 de noviembre de 2010, sancionó la Ley 26.653 sobre
Accesibilidad de la Información en las Páginas Web, con el objeto de normar la
extensión de estándares relacionados con el diseño para todos, que aseguren la
accesibilidad de las personas con discapacidad, especialmente aquellas con
dificultades visuales, disminuciones auditivas o con dispraxias cuyo acceso a
Internet actualmente se encuentra limitado simplemente por una cuestión de
accesibilidad, contribuyendo de esta manera a la igualdad de oportunidades en la
información.
La propia Ley en su artículo 11no,
obliga al Poder Ejecutivo Nacional la reglamentación de la Ley en 120 días.
Habiendo transcurrido dicho plazo, la Ley sigue sin reglamentación, por lo tanto
consideramos urgente solicitarle al Poder Ejecutivo cumpla de inmediato con su
obligación. Por ello, solicitamos a los Sres. Legisladores el acompañamiento del
presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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