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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2852-D-2011

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26653, DE ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACION EN LAS PAGINAS WEB PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Fecha: 30/05/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de solicitarle, de carácter urgente, reglamente la Ley 26.653 sobre Accesibilidad de la Información en las Páginas Web

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Actualmente existen dos Convenciones sobre discapacidad: la "Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", que fue incorporada al derecho interno por la ley 25.280 cuyo objetivo es la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. La segunda es la "Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad", que se incorporó al derecho interno de nuestro país a través de la ley N° 26.378.
La primera es una Convención regional, la segunda es una Convención Internacional. La Interamericana apunta principalmente a evitar la discriminación; la Convención Internacional es amplia e integral y desarrolla una amplia gama de situaciones de las personas con discapacidad. Su propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
En particular, la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad establece que el concepto "personas con discapacidad" incluye a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. El preámbulo de la Convención reconoce también que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que las barreras debidas a la actitud y al entorno son las que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad.
Asimismo, también reconoce la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Muchas personas podrían acceder, a través de la informática, al mundo de la información, desde su casa o lugar de trabajo, transformando de este modo la organización del trabajo y las fórmulas de acceso a los mercados laborales, así como los procedimientos de actualización de habilidades profesionales, desarrollo de las nuevas empleabilidades y nuevas maneras con que se gestionan saberes y conocimientos.
La falta de acceso a la tecnología informática limita las posibilidades de las personas con discapacidad. Los avances técnicos y las nuevas aplicaciones y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones deberían ser una fuente de oportunidades para la integración, el aprendizaje, el empleo y no un conjunto de nuevas barreras que aumente la exclusión y la discriminación.
Las normas o requisitos para el desarrollo de sitios de Internet accesibles no incrementan apreciablemente el trabajo o la complejidad de creación de un sitio y no limitan las posibilidades artísticas del diseñador.
En la actualidad en el ámbito internacional, las recomendaciones del W3C-WAI (Web accesibility Initiative del World Wide Web Consortium) constituyen la referencia en cuanto a criterios y estrategias de accesibilidad a Internet. Estas recomendaciones no son normas estrictas, sino que indican lo que el usuario debe poder hacer y que tipo de información debe estar disponible. De esta manera se pueden efectuar consultas y utilizar servicios relacionados con las actuales tecnologías, y participar activamente en la sociedad de la información.
La iniciativa para la Accesibilidad a la Web, a través de sus pautas, propone tres niveles de adecuación a la accesibilidad de una página, de acuerdo a que prioridad le da el webmaster.
Así, una página que posee el "nivel de adecuación A" es una página que cumple con la prioridad 1 (todas las personas con cualquier problema de accesibilidad no podrán ingresar a dicha página si no cumplen al menos las pautas de esta prioridad).
Las páginas de "nivel de adecuación AA" o "doble A" que cumplen con la prioridad 2 (muchas personas con problemas de accesibilidad tendrán inconvenientes para ingresar a las páginas que no cumplan con esta prioridad).
Por último, existen las páginas de "nivel de adecuación AAA" o "triple A" que cumplen con la prioridad 3 (algunas personas con problemas de accesibilidad tendrán inconvenientes para ingresar a las páginas que no cumplen con ésta prioridad).
Esta es una forma efectiva de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, ya que permite fomentar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente de Internet, como herramientas para alcanzar sus metas de autonomía, capacitación, recreación y empleo.
El crecimiento del comercio por Internet y los servicios en línea, deben facilitar el acceso a la información, sin crear nuevas barreras e impedimentos, lo cual sucede actualmente por no existir políticas públicas que promuevan el diseño universal y generen las normativas necesarias.
Asimismo es conveniente puntualizar que respecto a las personas con discapacidad, se debe permitir al usuario adaptar el sitio a sus necesidades:
- Evitando el uso de tamaños de fuentes fijas, la persona desde su navegador podrá cambiar el tamaño del texto para adaptar la página a sus necesidades visuales.
- Las animaciones y presentaciones deberán ofrecer una opción para detenerlas o saltearlas.
- Las unidades deberán ser relativas y no absolutas, para que se adapten a las distintas resoluciones de los monitores, por ejemplo, en el ancho de columnas.
- Diseñar con independencia del tipo de dispositivo, teniendo en cuenta que hay usuarios que navegan con navegadores de texto, de voz, en distintos sistemas operativos, Web-tv, celulares o computadoras antiguas o de conexiones lentas o costosas.
- Las imágenes animaciones y mapas de imágenes deben contar con textos alternativos que describan la información que brindan en forma que cualquier software de texto o de voz, como los utilizados por personas con discapacidades visuales, puedan recibir la información.
- Los elementos multimedia (videos, presentaciones, etc.) deben contar con subtitulado u otras trascripciónes de la información brindada.
- Si se utilizan scripts o apllets, debe segurarse que la información llegará al usuario aún cuando estos estén deshabilitados en el navegador del usuario.
- Se debe evitar prácticas de diseño Web que generen molestias a los usuarios con discapacidades.
- Evitar destellos y parpadeos que provoquen desórdenes a las personas con epilepsia.
- Evitar el uso de marcos (frames) y la maquetaciòn de páginas con tablas, que producen confusión a los usuarios de baja visión o ciegos.
- Evitar las páginas con refresco (refresh automático).
- Las tablas de datos deben tener en cuenta los distintos dispositivos de salida, por lo que se deberán identificar los encabezados de fila y columna, resúmenes de tabla, abreviaturas para etiquetas de encabezamiento y marcadores adicionales para tablas complejas.
Por todo estas razones, el Congreso de la Nación, el 3 de noviembre de 2010, sancionó la Ley 26.653 sobre Accesibilidad de la Información en las Páginas Web, con el objeto de normar la extensión de estándares relacionados con el diseño para todos, que aseguren la accesibilidad de las personas con discapacidad, especialmente aquellas con dificultades visuales, disminuciones auditivas o con dispraxias cuyo acceso a Internet actualmente se encuentra limitado simplemente por una cuestión de accesibilidad, contribuyendo de esta manera a la igualdad de oportunidades en la información.
La propia Ley en su artículo 11no, obliga al Poder Ejecutivo Nacional la reglamentación de la Ley en 120 días. Habiendo transcurrido dicho plazo, la Ley sigue sin reglamentación, por lo tanto consideramos urgente solicitarle al Poder Ejecutivo cumpla de inmediato con su obligación. Por ello, solicitamos a los Sres. Legisladores el acompañamiento del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)