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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 215

Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2259 Internos 2259

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2831-D-2018

Sumario: ESTABLECER QUE TODOS LOS AEROPUERTOS, TERMINALES DE OMNIBUS Y DE BUQUES DE PASAJEROS, DEBEN CONTAR CON SEÑALIZACION EN BRAILLE.

Fecha: 11/05/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46

Proyecto
Artículo 1: Establécese que todos los aeropuertos, terminales de ómnibus y terminales de buques de pasajeros deben contar con la señalización en Braille en las distintas etapas que deben atravesar los pasajeros, así como los formularios de gestión. -
Artículo 2: El Ministerio de Transporte de la Nación es autoridad de aplicación de la presente ley, el cual debe garantizar el cumplimiento de la misma y establecer el formato de los formularios y los estándares de accesibilidad del Sistema Braille.
Artículo 3: La autoridad de aplicación establecerá el procedimiento de denuncia para el caso de incumplimiento. -
Artículo 4: En caso de incumplimiento del artículo 1 por parte de las empresas concesionarias de aeropuertos o terminales, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento cuando se constante la primera infracción. -
b) De quinientos (500) a mil (1.000) unidades fijas por cada infracción. -
Artículo 5: Establécese que el valor de la unidad fija es del precio de litro de nafta de mayor octanaje de expendio minorista de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. -
Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las personas con discapacidad sufren diferentes obstáculos que no condicen con lo establecido con las leyes argentinas, la Constitución Nacional y la Convención de las Personas con Discapacidad, el cual tiene jerarquía constitucional. -
La Convención de las Personas con Discapacidad en el inciso n) de su Preámbulo establece “La importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones”.-
El mismo sentido, el artículo 30 de la norma mencionada en el párrafo anterior, reconoce el derecho al esparcimiento y a la recreación. -
En este orden de ideas es que se torna imperioso dotar de herramientas para la identificación de los espacios físicos como así también de los formularios relativos al viaje en las terminales de transporte aéreo, marítimo y terrestre, con la finalidad de que puedan trasladarse con autonomía e independencia. -
En lo relativo a las normas infraconstitucionales, la Ley N° 22431 donde se crea el “Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas”, pregona en su artículo 1 “Institúyase por la presente ley, un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales”. En consonancia con el artículo 22 del mencionado cuerpo legal, el presente proyecto busca derribar las barreras existentes en el transporte de personas y poder lograr los objetivos allí vertidos. -
En relación a lo que se busca regular mediante el presente proyecto no resulta menor habida cuenta que los aeropuertos y las terminales de transporte terrestre y marítimo son la principal entrada del turismo internacional, es aquel lugar donde el turista arriba y resulta el primer contacto con el país. En consecuencia, la neutralización de barreras y la experiencia de accesibilidad constituyen una forma directa e inmediata de acreditar el cumplimiento de los compromisos asumidos por la República Argentina al ratificar y otorgar jerarquía constitucional a la Convención sobre las Personas con Discapacidad. -
Regular en lo que aquí respecta, terminales aéreas, marítimas y fluviales, otorga un gran beneficio a las personas con discapacidad como así también muestra que la República Argentina está a la altura de los compromisos asumidos en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad. -
En atención a lo vertido ut-supra es que se propicia el presente proyecto de ley y solicito el acompañamiento de mis pares.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEDER, ESTELA MARY SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
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Comisión
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