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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2799-D-2017

Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA PERSONAS CON CAPACIDAD LABORAL DISMINUIDA. DEROGACION DE LA LEY 20475.

Fecha: 30/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58

Proyecto
Régimen Previsional para personas con capacidad laboral disminuida.
ARTÍCULO 1º. Considérense personas con capacidad laboral disminuida, a los efectos de esta Ley, a aquéllas cuya invalidez física o intelectual, produzca en la capacidad laborativa una disminución igual o mayor del 33% (treinta y tres por ciento).
ARTICULO 2º. Las personas comprendidas en el artículo precedente, afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino, (SIPA), tendrán derecho a la Prestación Básica Universal con 20 años de servicio y 48 (cuarenta y ocho) años de edad, siempre que acrediten, fehacientemente, que durante los 5 (cinco) años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3°. Las disposiciones de la ley 24241 se aplicarán supletoriamente en cuanto no se opongan a la presente.
ARTICULO 4º. Derógase la ley 20475.
ARTICULO 5º. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 20745, Ley de Minusvalía, sancionada el 23 de mayo de 1973 durante el gobierno de facto de Lanusse, y publicada en el Boletín Oficial el día 6 de junio de 1973, durante el gobierno del Presidente Cámpora, contemplaba la situación de aquellos afiliados al sistema previsional argentino, que tuvieran una incapacidad física igual o superior al 33 %.
En esta ley se establecía un régimen diferencial de edades para acceder al beneficio ya sea el trabajador autónomo o en relación de dependencia.
En su texto original establece la edad de 45 años para trabajadores en relación de dependencia y 50 años para los trabajadores autónomos, siempre que demuestren haberse desempeñado durante los 10 últimos años anteriores al cese con un incapacidad del 33 % o más de la total obrera.
Con la sanción de la ley 24241, considero atinado a los efectos de adecuar la norma, propiciar una nueva ley, armonizando la misma en los términos de la ley 24241 y evitando cualquier diferencia entre las personas ya sea por sexo o por el tipo de tareas que realizan, propiciando en este caso ante la situación de capacidad laboral disminuida, la igualdad de condiciones de los beneficiarios y la igualdad ante la ley.
Por ello el presente proyecto, contempla entre los requisitos de edad, no hacer distinciones en cuanto a la tarea realizada sin distinción del trabajador autónomo o en relación de dependencia, y tampoco formula un trato diferencial por el género masculino o femenino, y así consagra la edad jubilatoria de las personas comprendidas a los 48 años.
Considero oportuno equiparar a todos los aportantes al sistema integrado previsional argentino, con el mismo requisito de edad para acceder al beneficio, siempre que acredite por supuesto los restantes requisitos consagrados en la ley.
Con ello dejamos de lado la diferencia existente entre el trabajador autónomo y el trabajador en relación de dependencia, teniendo como principal objetivo tutelar a todos los trabajadores por igual ante la misma circunstancia de la capacidad disminuida que padecen.
Otro punto particular es la cantidad de años exigidos que deben demostrar los trabajadores para acceder al beneficio, en el texto original de la ley se establece la cantidad de 10 años de trabajo en condición de minusválidos, esto considero resulta un requisito que implica en el trabajador un esfuerzo excesivo, puesto que no todas las patologías son iguales y lo que es peor aún es que no todos los cuerpos humanos responden de una misma forma a una determinada patología, por lo que generalizar en estos casos no resulta beneficioso a los trabajadores que lo padecen.
En principio mi opinión sobre este requisito seria directamente el de eliminarlo, pero entiendo que en todo cambio debe ser paulatino, por lo que en el presente proyecto sugiero que el tiempo de trabajo en estado de minusvalía sea de 5 años y no 10 años como establece el texto original.
Además, a los efectos de la aplicación supletoria, se estable la ley previsional 24241, quedando así contemplado que tanto la liquidación, movilidad, entre otros, queden establecidos que correrán en los términos de esta normativa y su reglamentación.
Es decir, todos los derechos de la ley 24241 y sus modificatorias y reglamentación, siempre que no se opongan a los términos de la presente ley, serán de aplicación supletoria para este beneficio.
Por lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1543-D-19