DISCAPACIDAD
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 215
Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2740-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA DEMORA EN EL OTORGAMIENTO DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR DISCAPACIDAD.
Fecha: 09/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que emita informe respecto a las pensiones no contributivas, que estando en instancia de liquidación han vuelto, sin razón alguna, a la instancia de auditoría, importando ello un retroceso injustificado del trámite, todo supuestamente motivado en lo ordenado por una circular interna, no firmada ni publicada, por la cual la Agencia Nacional de Discapacidad dispuso la “revisión de expedientes en resoluciones”, cuyo beneficiarios son niños y jóvenes, los que han sido postergados ilegítimamente de acceder al cobro del beneficio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Gobierno Nacional, una vez más avanza sobre los derechos de los más vulnerables, en este caso tiene por objeto a miles de niños y jóvenes, que han visto han sido víctimas de un sistema inmoral, cuyo accionar ilegítimo pretende postergar el acceso al beneficio de la pensión; con el fundamento que “no tienen incapacidad laboral”.
De esta manera la Agencia Nacional de Discapacidad, mediante un instructivo, no firmado ni publicado, establece y agrava las condiciones para personas con cáncer, con síndrome de Down, HIV, Epoc, Parkinson, entre otros. También van a revisar sus bienes.
Según la denuncia de los delegados de ATE, al frenar los expedientes se quedarán sin cobrar sus pensiones que ya estaban por ser otorgadas a unas 20 mil personas.
Bajo la forma y el argumento de una “revisión de expedientes en resoluciones”, se ha pretendido justificar semejante atropello, que de hecho desconoce normativa local e internacional.
En esta instancia debemos destacar el principio de tutela judicial efectiva consagrado por el art. 18 de la Carta Magna y los tratados internacionales incorporados al derecho interno por el art. 75, inc. 22 de la C.N, máxime cuando los afectados, en esta caso niños y jóvenes, se encuentran en una grave situación de lo que evidencia la inmediata afectación de los derechos humanos.
En particular, resulta oportuno citar el fallo recaído en los autos ORTIZ, DORA HAYDEE c/ EN s/AMPAROS Y SUMARISIMO, Expte. 38976/2017 dictado por el JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N°10, que en su parte pertinente, en referencia al accionar del Estado, expresó: Cuando la autoridad administrativa quebranta, como parece ocurrió en el caso, este principio y promueve operaciones materiales restrictivas o cercenadoras de los derechos y garantías individuales carentes de esa base sustentadora, estamos en presencia de una vía de hecho (conf. Greco, Carlos M.: “Vías de hecho administrativas”, LL 1980-C-1207), definida como “la violación del principio de legalidad por la acción material de un funcionario o empleado de la Administración Pública” (Marienhoff, Miguel S.: “Tratado de Derecho Administrativo”, Ed. Abeledo-Perrot, Tomo II, pág. 213; en sentido similar Escola, Héctor Jorge: “Tratado General de Procedimiento Administrativo”, Ed. Depalma, 1975, pág. 120). El concepto de vía de hecho “es, pues, un concepto capital, que cierra todo el sistema de la actuación administrativa” (García de Enterría, Eduardo – Fernández Tomás Ramón, Op. Cit., Tomo I, pág. 798), motivo por el que, tales comportamientos han sido vedados por la Ley 19.549 de procedimientos administrativos, al disponer en su art. 9º que la Administración Pública no iniciará ninguna actuación material que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la decisión que le sirva de fundamento jurídico. Por lo expresado, y en razón de la gravedad que esta situación implica para miles de familias, niños y jóvenes, destacamos la necesidad de proceder por la instancias institucionales y legales correspondientes, a fin de que se restablezcan las pensiones no contributiva y se dé continuidad a los trámites, en razón de encontrarse comprometida la vida digna de los legítimos acreedores del beneficio, máxime cuando éstos se encuentran en grave situación de desamparo.
Sin lugar a dudas la retrocesión y suspensión de estos beneficios, sin más, denuncia la inmoralidad de una decisión adoptada de forma injusta y antojadiza, afectando, una vez más, derechos humanos fundamentales, conforme lo consagra la Convención Americana de Derechos Humanos.
Por lo expresado, solicitamos el acompañamiento de los Sres. Legisladores, al proyecto de Resolución referido.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | PRIMERO ARGENTINA |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VAZQUEZ, JUAN BENEDICTO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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