DISCAPACIDAD
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Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2720-D-2011
Sumario: PERSONAS CON DISCAPACIDAD: IMPLEMENTACION DE UNA TARIFA DIFERENCIAL EN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AEREO ESTATALES.
Fecha: 19/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Tarifa diferencial en
beneficio de las personas con discapacidad en empresas de
transporte aéreo del Estado Nacional
Art. 1.- Objeto: La presente
ley tiene por objeto el establecimiento de una tarifa diferencial del 50%
menor para personas con discapacidad que acrediten tal circunstancia
conforme a los mecanismos establecidos por la normativa, en empresas
de transporte aéreo del Estado Nacional. La misma no regula
situaciones de transporte sanitario o derivaciones médicas.
Art. 2.- Se entienden por
empresas del Estado Nacional a aquellas cuyo capital se encuentre
integrado en todo o en parte con recursos del tesoro nacional.
Art. 3.- De los
beneficiarios: serán comprendidos por la presente ley, todas aquellas
personas que presenten ante las respectivas empresas, Certificado
Único de Discapacidad otorgado conforme el Art. 3º de la ley
22431.
Art. 4.- Del beneficio: El
beneficio será exclusivo para el poseedor del certificado, no siendo
extensivo a acompañantes.
Art. 5.- Accesibilidad al
beneficio: a- Acreditación de la discapacidad; b- Presentación de
certificado médico.
a- Acreditación de la
discapacidad: El trámite ante la empresa, que permita acceder al
beneficio de manera permanente, será realizado una única vez,
mediante la presentación del certificado de discapacidad según
articulo 3º de la presente ley. Cumplido este requisito el beneficiario
recibirá de la empresa una tarjeta identificatoria habilitante para el uso
del beneficio.
b- Presentación de
certificado médico: Para acceder al beneficio se deberá presentar un
certificado médico, en todos los casos sin excepción, y por cada viaje
que se realice.
Los certificados médicos
autorizando a realizar el viaje, deberán ser otorgados por médicos de
hospitales o centros de salud públicos, que ajustándose a criterios
clínicos de rigor, lo extenderán en recetario de la institución con firma
y sello aclaratorio.
Art. 6.-Obligaciones de las
empresas: a- Tarifa, b- Registro de usuarios, c- Condiciones
sanitarias.
a- Tarifa: Se establece en
cabeza de las empresas de transporte aéreo del Estado Nacional, la
obligación de cobrar una tarifa correspondiente al cincuenta por ciento
(50%) del valor de la tarifa normal y habitual, en clase económica, a las
personas con discapacidad, para acceder a vuelos nacionales y
regionales, en la mencionada clase.
b- Registro de usuarios:
Las empresas deberán confeccionar un registro de usuarios con este
beneficio, con el fin de extender una tarjeta de identificación que
agilice, luego de cumplimentado el trámite de acreditación de la
discapacidad, la adquisición del pasaje con estas características.
c- Condiciones sanitarias:
Quedan excluidos de la presente ley todos aquellos casos especiales
que requieran de asistencia médica y/o infraestructura sanitaria o
espacio ideal preparado para tal traslado por parte de la empresa. En
tales casos, la empresa luego de manifestar tal circunstancia de manera
fehaciente, podrá negarse a transportar a dicho pasajero si no existen
las condiciones que la situación requiere.
Art. 7.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto, tiene
por objeto el establecimiento de una tarifa diferencial del 50% menor
para personas con discapacidad que acrediten tal circunstancia según
la ley 22431.
Nuestro país adhirió a la
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra las Personas con Discapacidad aprobando la
ley 25280, asimismo adhiriendo a la Convención de las Naciones
Unidas sobre la protección de los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
En ese sentido nuestro país
ha avanzado en la inclusión, contención y tratamiento de sectores de la
sociedad en situación de discapacidad.
Pero debemos reconocer
también que son grandes los esfuerzos que se siguen haciendo por
parte de instituciones no gubernamentales, tanto ante el Estado
Nacional como ante los Estados Provinciales para el cumplimiento de
las normas.
Sin embargo, la presente
Ley no intenta tratar un derecho de la persona en sí ni de la
discapacidad, sino la posibilidad de que dicho sector de la sociedad
acceda a un beneficio que le permita abaratar ciertos costos en
traslados, cuando no se trata de derivaciones médicas o sanitarias, y
que tienen que ver con un aspecto de la recreación o la posibilidad de
gestiones personales.
También señalamos la
comodidad y las ventajas que ofrece la posibilidad de un viaje aéreo a
uno terrestre, en consideración de mejorar las condiciones de traslado
en función de la salud y bienestar de cada persona.
Podemos pensar, que
desde Tierra del Fuego hay más de 3.000 kilómetros de distancia a
recorrer hasta la Ciudad Capital.
Si pensamos que para una
persona en condiciones físicas "óptimas" es difícil trasladarse por vía
terrestre cruzando un paso marítimo, caminos anegados y tantos
kilómetros, pensemos cómo lo podría ser para una persona en
situaciones particulares, cuando hablamos de que quien se traslada es
una persona con discapacidad.
Muchas familias afrontan
elevados costos económicos y sociales cuando hay un familiar que
necesita atenciones o tratamientos especiales, o cuando simplemente
sufre una discapacidad. El beneficio que contempla la presente Ley,
vendría a ser una ayuda económica en dichos hogares o situaciones
especiales.
Por otro lado, podemos
señalar que en la actualidad las aerolíneas del Estado Nacional cuentan
con convenios que contemplan de forma diferenciada a jóvenes
estudiantes, jubilados y personas con obesidad.
De aprobarse la presente
ley, no haríamos más que acompañar una política de redistribución de
la riqueza, por transferencia de recursos económicos, desde una
empresa del Estado Nacional hacia la sociedad, dirigida especialmente
a los sectores más vulnerables, en búsqueda de mejorar su calidad de
vida.
Por lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CALCHAQUI, MARIEL | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/06/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1578/2012 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1578/12 | 30/11/2012 |