DISCAPACIDAD
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2195-D-2011
Sumario: PREMIO NACIONAL A LA INTEGRACION: CREACION.
Fecha: 02/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
PREMIO NACIONAL A
LA INTEGRACIÓN
Artículo 1°- Créase el
"Premio Nacional a la integración" destinado a distinguir a toda persona que, de
acuerdo al artículo 2° de la ley 22.431 y sus modificatorias, se considere
discapacitada y que, a través de su esfuerzo personal, haya superado los
obstáculos de su condición, desempeñando un rol destacado en beneficio de la
sociedad.
Asimismo, se otorgará una distinción
a aquella entidad social pública o privada que haya realizado acciones concretas
para la integración o inclusión social de las personas con discapacidad.
Artículo 2°- La distinción a
que se refiere el artículo 1º consistirá en el pago de una suma de dinero de
acuerdo con lo que establezca la reglamentación, y un diploma de honor, que será
entregado anualmente por el Presidente de la Nación en un acto público. En el
mismo acto se deberá entregar la distinción establecida por segundo párrafo del
artículo 1 de la presente ley.
Artículo 3°- A los efectos del
presente capítulo las categorías de personas con discapacidad son las establecidas
en el artículo 2º de la ley 22.431 y sus modificatorias.
Se otorgará un máximo de tres
distinciones anuales dentro de cada categoría, de las cuales al menos una se
destinará a un menor de 18 años y otra al menos a una persona residente en el
interior del país.
Artículo 4º.- La selección de
los postulantes y la adjudicación de los premios serán realizadas por un JURADO
ESPECIAL ad honoren cuyos miembros serán designados anualmente por la La
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS
DISCAPACITADAS (CONADIS) dependiente de la Presidencia de la Nación.
Artículo 5º.- Serán funciones
del Jurado Especial
a) Dictar su reglamento
interno:
b) Dictar las normas
aclaratorias y complementarias que fuere menester para la aplicación de las
disposiciones establecidas en el presente decreto, y resolver sobre cualquier
cuestión que no esté prevista en el mismo:
c) Realizar una convocatoria
pública para la selección de los aspirantes al premio:
d) Verificar la autenticidad de
los datos consignados y antecedentes presentados:
e) Exigir la certificación de la
discapacidad que deberá acreditarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°
de la ley 22.431 y sus modificatorias:
f) Estudiar y evaluar los
méritos de los candidatos, ponderando las acciones que desempeñen o hubieren
desempeñado en beneficio de la sociedad:
g) Seleccionar las
Instituciones privadas que podrán participar en la presentación de candidatos,
fiscalizando que se encuentren dentro del marco legal adecuado;
h) Confeccionar los
formularios para realizar la postulación al premio, cuya distribución a las
Instituciones tendrá carácter de libre y gratuito:
i) Recepcionar dichos
formularios, que deberán estar suscritos por el responsable de la Institución y el
candidato a la distinción:
j) Elevar a la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION la nómina de los candidatos
seleccionados para ser premiados en las respectivas categorías, exponiendo los
méritos que, en cada caso individual, se hubiesen tenido en cuenta, al decidir la
postulación;
k) Requerir a las Instituciones
antes mencionadas las informaciones adicionales que estime conveniente.
Artículo 6°.- Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos con fondos que
asigne anualmente la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Artículo 7º-. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Legislar para la discapacidad es una
obligación prioritaria para que un país otorgue a cada uno de sus habitantes las
mismas oportunidades. La discapacidad, como realidad humana, no puede ser
abordada desde la indiferencia. La ignorancia general es el eje de esa indiferencia,
permitirla y no trabajar para erradicarla es una forma de discriminación. Como bien
se sabe, la sociedad en la que deben convivir les brinda todo tipo de barreras.
Aprender a sortearlas es la tarea que día a día deben cumplir desde su diversidad.
Conocer y reconocer la situación de la
discapacidad en nuestro país significa ocuparse de su inclusión, reforzar sus
derechos, sus oportunidades, registrar la ausencia de responsabilidad del Estado y
aceptar la distancia que la comunidad pone frente a ellos.
La conveniencia de equiparar su
calidad de vida y trazar procesos de integración con el resto de los habitantes es
ayudarlos a vivir en un lugar donde puedan ejercer su condición de seres
humanos, enseñarles a ser libres, ayudarlos para que lo logren y auxiliarlos para
que crezcan llenos de felicidad y prósperos en su desarrollo humano.
Con este proyecto consideramos
necesario apoyar y reconocer a las personas con discapacidad o capacidades
especiales que se destaquen en diferentes actividades y lograr así una mayor
integración de las mismas en todos los ámbitos sociales.
Que el estímulo que se pretende
contribuirá al pleno desarrollo de las capacidades, inteligencia y talento de las
personas discapacitadas, inmanentes de su condición humana.
La sociedad necesita de la integración
de todos sus miembros para crecer y perpetuarse, más allá de cualquier limitación
de orden físico, psíquico o social, que ellos padezcan. Ante ello cabe generar
pautas que garanticen una más democrática y equitativa participación del hombre
en la sociedad universal.
El presente proyecto se inserta en un
todo de acuerdo con los objetivos de la ley 22.431 y sus modificatorias, es
fundamental establecer incentivos tendientes a reducir los obstáculos que produce
la discapacidad, facilitando el pleno desarrollo e integración de los individuos que
la padecen. De este modo mediante la distinción de honor que se instituye se
aspira a eliminar cualquier tipo de prejuicio y discriminación con respecto a las
personas discapacitadas, apoyando la aptitud de estas para destacarse en los
diferentes roles dentro de la misma.
Como antecedente legislativo en
nuestra región cabe destacar que en Uruguay este Premio a la Integridad fue
creado con la sanción de la Ley nº 18.651 de Protección Integral de Personas con
Discapacidad, la cual ha servido como base para la elaboración de este proyecto.
Cabe destacar porque también ha
sido tenido en cuenta para la elaboración de este proyecto, que en la Argentina a
través del Dec 1149/98 modificado por el Dec 720/00 se creo en el seno del
Ministerio de Desarrollo Social el Premio Nacional a al Integridad pero a pesar de
su creación normativa no existe registro de su funcionamiento y actualmente se
encuentra desactivado,
es por ello que se propone al
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas
(CONADIS) como organismo encargado para poner en funcionamiento el Premio y
elegir el Jurado que llevará adelante la selección de los postulantes.
Por lo expuesto precedentemente,
solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |