DISCAPACIDAD
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1732-D-2012
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA - LEY 25415: MODIFICACION DEL ARTICULO 6, SOBRE FINANCIAMIENTO.
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Artículo 1°:
Modificase el artículo 6° de la ley 25.415 , el que quedará redactado con el
siguiente texto : "Artículo 6º: Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley, con excepción de los que quedan a cargo de las entidades
mencionadas en el artículo 3º se financiarán con los créditos correspondientes a
la partida presupuestaria del Ministerio de Salud".
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25.414 (Programa Nacional
de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia) establece como obligatoria
la realización de los estudios que se determinen para la detección temprana de la
hipoacusia a todo niño recién nacido y hasta el tercer mes de vida.
A partir de la misma se
establecieron objetivos, los cuales debían financiarse con créditos
correspondientes a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud, con
excepción de los que quedan a cargo de las obras sociales, asociaciones de obras
sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga.Los que
debían ser llevados a cargo por el Estado, en virtud de la falta de financiación por
el decreto presidencial 469/01 no pudieron efectivizarse.
Teniendo en cuenta que un dos por
mil de la población mundial tiene problemas auditivos. Siendo la mejor manera
actuar tempranamente para disminuir los riesgos en la adquisición del habla es
realizar metódicamente un rastreo auditivo a todos los bebés recién nacidos en
cada maternidad.
Sabiendo que es importante que las
hipoacusias sean detectadas muy tempranamente, pues de esa manera se actúa
tempranamente en el uso de audífonos y en el comienzo de la rehabilitación de la
audición y el lenguaje, existiendo también la posibilidad de hacer tempranamente
un "implante coclear" para recuperar audición
Lo ideal es que la rehabilitación se
comience en los primeros meses de vida, pues de esa manera es más probable
que el niño pueda adquirir lenguaje en los períodos en que el ser humano está
preparado para ello. O sea, comenzar a los 0 años, y. completar las estructuras
lingüísticas a los 5 años. Porque todo lo que no suceda dentro de ese período
tendrá su costo en cuanto al éxito de la rehabilitación.
Los problemas auditivos suelen
pasar desapercibidos cuando el niño es pequeño. Y es dramático para la futura
comunicación. Resulta difícil detectar informalmente una pérdida auditiva, pero es
la realidad. No se debe demorar para realizar una "otoemisión acústica" cuando
es muy pequeñito. Sólo con el resultado de esta prueba formal podemos saberlo
tempranamente.
Porque la experiencia nos dice que
el miedo a saber que el hijo no oye bien, paraliza a los padres y les impide
realizar los estudios en los tiempos que corresponde, y porque el problema
afrontado tempranamente tiene excelentes resultados: los niños aprenden a
hablar y luego de unos años de rehabilitación específica del lenguaje y la
audición, se integran a la escolaridad común
Por todo ello solicito, señor
presidente, se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
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