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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 215

Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1471-D-2012

Sumario: ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 8 Y 16 SOBRE ACCESIBILIDAD A LOS SERVICIOS Y A LOS ESTABLECIMIENTOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Fecha: 23/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16

Proyecto
ARTICULO 1°- Modificase el artículo 8º de la ley 21.526 que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 8º - Al considerarse la autorización para funcionar se evaluará la conveniencia de la iniciativa, las características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad financiera. Asimismo, se evaluará la accesibilidad de los servicios y establecimientos para las personas con discapacidad."
ARTICULO 2º- Modificase el artículo 16 de la ley 21.526 que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 16 - El Banco Central de la República Argentina autorizará la apertura de filiales, pudiendo denegar las solicitudes, en todos los casos, fundado en razones de oportunidad y conveniencia
Las entidades financieras oficiales de las provincias y municipalidades podrán habilitar sucursales en sus respectivas jurisdicciones previo aviso al Banco Central de la República Argentina dentro de un plazo no inferior a TRES (3) meses, término dentro del cual el mismo deberá expedirse manifestando su oposición si no se cumplen los requisitos exigidos para la habilitación.
En ambos casos el Banco Central de la República Argentina debe tener en cuenta que los servicios y establecimientos sean accesibles para las personas con discapacidad."
ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley rescata la iniciativa presentada por el Dr. Mario H. Martiarena diputado nacional MC, que tramitó por el expediente 4181-D-2010.
Para fundamentarlo, en primer término, interesa destacar la Convención Sobre Derechos Para las Personas con Discapacidad -CSDPD-, cuyo artículo 4° establece como mandato a ser observado por los estados que a ella adhirieron: "Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente convención".
A su vez, el artículo 9º de CSDPD impone la obligación estatal de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, a través de pautas que hagan accesibles las instalaciones y servicios, eliminando obstáculos y barreras de acceso.
Cumpliendo con el deber de revisar la legislación nacional, para adecuarla a los términos del instrumento internacional comentado, propiciamos por el presente proyecto una modificación de la ley de entidades financieras. Es muy importante advertir que no se persigue únicamente la supresión de las barreras arquitectónicas que pueden existir en los establecimientos financieros, sino que procuramos que el alcance se extienda a los mismos servicios, teniendo en cuenta tanto a sus consumidores como la accesibilidad de las personas que se desempeñan o que podrían desempeñarse laboralmente en las entidades comprendidas en el proyecto.
Cuando se trata del entorno material, como bien señala la arquitecta Clotilde Amengual, se pueden adoptar dos caminos: proyectar y planificar para un futuro sin barreras o adaptar el medio físico existente. El presente proyecto opta por la primera alternativa, a efectos de prever la accesibilidad desde el diseño mismo, evitando de tal manera los agregados tardíos, que además de ser más costosos, afectan la funcionalidad del conjunto edilicio.
Cabe rescatar lo declarado en el fallo judicial de segunda instancia "Labatón Ester A. c. Poder Judicial de la Nación", en la medida que la existencia de barreras arquitectónicas lesiona los elementales derechos a trabajar y transitar libremente en el territorio nacional. En ambos casos se impone sobre el Estado la obligación de remover los obstáculos que atentan contra su ejercicio. El decisorio judicial, incorporando palabras de la arquitecta Amengual, indica:
La movilidad y la comunicación han sido recientemente reconocidas como derechos humanos y también como indicadores de la salud y de la calidad de vida (...) el concepto de salud no se lo puede limitar a la ausencia de enfermedad y apreciar sus consecuencias en términos de mortalidad sino como la ha definido la Organización Mundial de la Salud (...) es un estado de completo bienestar físico, mental y social.
Por lo expresado, estimamos que la misión de la autoridad regulatoria debe ser amplia, y asegurar la existencia de cajeros accesibles, señalizaciones adecuadas, comunicaciones, sistemas de alarmas y evacuación en caso de emergencias, que los despachos de los trabajadores y los pasillos estén diseñados con criterio universal, etc. Como se señaló en el expediente antecedente del presente, existen modelos y guías para lograr tal cometido.
Como fue señalado, otro aspecto trascendental que anima el presente proyecto, se vincula con la atención que se dispensa a las personas con discapacidad por parte del personal de entidades financieras. La carencia de políticas integradoras, con defecto de medidas previsoras, pueden apreciarse en dictámenes del INADI (1) que informan sobre hechos discriminatorios, en un caso en perjuicio de una persona no vidente, en otro por el trato que padeció una clienta hipoacúsica.
Ambos casos configuran, en los término de la CSDPD, discriminación por motivos de discapacidad, que tiene lugar cuando se practica: "cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos..." políticos, económicos, sociales, culturales o de otro tipo.
Sin embargo, la discriminación que afecta a las personas con discapacidad no sólo se produce en el trato dirigido a los usuarios y consumidores de los servicios financieros, sino que también perjudica, o puede perjudicar, a quienes trabajan o podrían hacerlo en el rubro financiero. Eliminar las barreras que complican la plena integración, en cualquier área laboral, equivale a incrementar las posibilidades de desarrollo económico y social, en suma de autonomía. No hacerlo equivale, por el contrario, a incrementar el esfuerzo que toda persona con discapacidad debe hacer para integrarse a la comunidad.
Existen otras razones que alientan la adopción de políticas preventivas como las que proponemos, por caso la reducción de costos por motivos de salud, por un lado como consecuencia de la disminución de accidentes que son consecuencia de ambientes no accesibles, por otro lado, por el dispendio de recursos que involucran los procesos judiciales que tienen lugar en los casos que se demanda por cuestiones relativas a ambientes no accesibles, que se agravan en las eventuales resoluciones que ordenan reformas o indemnizaciones.
Es por lo expuesto, en orden a obtener la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por nuestra Constitución y por los tratados internacionales, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
FINANZAS
Giro a comisiones en Senado
Comisión
ECONOMIA NACIONAL E INVERSION
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/06/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
13/06/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
28/05/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
29/05/2013 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
05/06/2013
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2034/2013 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0361-D-12 05/06/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -