DISCAPACIDAD
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1471-D-2012
Sumario: ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 8 Y 16 SOBRE ACCESIBILIDAD A LOS SERVICIOS Y A LOS ESTABLECIMIENTOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 23/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
ARTICULO 1°- Modificase el artículo
8º de la ley 21.526 que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 8º - Al considerarse la
autorización para funcionar se evaluará la conveniencia de la iniciativa, las
características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y
los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la
actividad financiera. Asimismo, se evaluará la accesibilidad de los servicios y
establecimientos para las personas con discapacidad."
ARTICULO 2º- Modificase el artículo
16 de la ley 21.526 que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 16 - El Banco Central de
la República Argentina autorizará la apertura de filiales, pudiendo denegar las
solicitudes, en todos los casos, fundado en razones de oportunidad y
conveniencia
Las entidades financieras oficiales de
las provincias y municipalidades podrán habilitar sucursales en sus respectivas
jurisdicciones previo aviso al Banco Central de la República Argentina dentro de un
plazo no inferior a TRES (3) meses, término dentro del cual el mismo deberá
expedirse manifestando su oposición si no se cumplen los requisitos exigidos para
la habilitación.
En ambos casos el Banco Central de
la República Argentina debe tener en cuenta que los servicios y establecimientos
sean accesibles para las personas con discapacidad."
ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley rescata la
iniciativa presentada por el Dr. Mario H. Martiarena diputado nacional MC, que
tramitó por el expediente 4181-D-2010.
Para fundamentarlo, en primer
término, interesa destacar la Convención Sobre Derechos Para las Personas con
Discapacidad -CSDPD-, cuyo artículo 4° establece como mandato a ser observado
por los estados que a ella adhirieron: "Adoptar todas las medidas legislativas,
administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los
derechos reconocidos en la presente convención".
A su vez, el artículo 9º de CSDPD
impone la obligación estatal de garantizar la accesibilidad de las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, a través de pautas que
hagan accesibles las instalaciones y servicios, eliminando obstáculos y barreras de
acceso.
Cumpliendo con el deber de revisar la
legislación nacional, para adecuarla a los términos del instrumento internacional
comentado, propiciamos por el presente proyecto una modificación de la ley de
entidades financieras. Es muy importante advertir que no se persigue únicamente
la supresión de las barreras arquitectónicas que pueden existir en los
establecimientos financieros, sino que procuramos que el alcance se extienda a los
mismos servicios, teniendo en cuenta tanto a sus consumidores como la
accesibilidad de las personas que se desempeñan o que podrían desempeñarse
laboralmente en las entidades comprendidas en el proyecto.
Cuando se trata del entorno material,
como bien señala la arquitecta Clotilde Amengual, se pueden adoptar dos caminos:
proyectar y planificar para un futuro sin barreras o adaptar el medio físico
existente. El presente proyecto opta por la primera alternativa, a efectos de prever
la accesibilidad desde el diseño mismo, evitando de tal manera los agregados
tardíos, que además de ser más costosos, afectan la funcionalidad del conjunto
edilicio.
Cabe rescatar lo declarado en el fallo
judicial de segunda instancia "Labatón Ester A. c. Poder Judicial de la Nación", en
la medida que la existencia de barreras arquitectónicas lesiona los elementales
derechos a trabajar y transitar libremente en el territorio nacional. En ambos casos
se impone sobre el Estado la obligación de remover los obstáculos que atentan
contra su ejercicio. El decisorio judicial, incorporando palabras de la arquitecta
Amengual, indica:
La movilidad y la comunicación
han sido recientemente reconocidas como derechos humanos y también como
indicadores de la salud y de la calidad de vida (...) el concepto de salud no se lo
puede limitar a la ausencia de enfermedad y apreciar sus consecuencias en
términos de mortalidad sino como la ha definido la Organización Mundial de la
Salud (...) es un estado de completo bienestar físico, mental y social.
Por lo expresado, estimamos que la
misión de la autoridad regulatoria debe ser amplia, y asegurar la existencia de
cajeros accesibles, señalizaciones adecuadas, comunicaciones, sistemas de alarmas
y evacuación en caso de emergencias, que los despachos de los trabajadores y los
pasillos estén diseñados con criterio universal, etc. Como se señaló en el
expediente antecedente del presente, existen modelos y guías para lograr tal
cometido.
Como fue señalado, otro aspecto
trascendental que anima el presente proyecto, se vincula con la atención que se
dispensa a las personas con discapacidad por parte del personal de entidades
financieras. La carencia de políticas integradoras, con defecto de medidas
previsoras, pueden apreciarse en dictámenes del INADI (1) que informan sobre
hechos discriminatorios, en un caso en perjuicio de una persona no vidente, en
otro por el trato que padeció una clienta hipoacúsica.
Ambos casos configuran, en los
término de la CSDPD, discriminación por motivos de discapacidad, que tiene lugar
cuando se practica: "cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de
discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el
reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los
derechos..." políticos, económicos, sociales, culturales o de otro tipo.
Sin embargo, la discriminación que
afecta a las personas con discapacidad no sólo se produce en el trato dirigido a los
usuarios y consumidores de los servicios financieros, sino que también perjudica, o
puede perjudicar, a quienes trabajan o podrían hacerlo en el rubro financiero.
Eliminar las barreras que complican la plena integración, en cualquier área laboral,
equivale a incrementar las posibilidades de desarrollo económico y social, en suma
de autonomía. No hacerlo equivale, por el contrario, a incrementar el esfuerzo que
toda persona con discapacidad debe hacer para integrarse a la comunidad.
Existen otras razones que alientan la
adopción de políticas preventivas como las que proponemos, por caso la reducción
de costos por motivos de salud, por un lado como consecuencia de la disminución
de accidentes que son consecuencia de ambientes no accesibles, por otro lado, por
el dispendio de recursos que involucran los procesos judiciales que tienen lugar en
los casos que se demanda por cuestiones relativas a ambientes no accesibles, que
se agravan en las eventuales resoluciones que ordenan reformas o
indemnizaciones.
Es por lo expuesto, en orden a
obtener la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno y el pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos por nuestra Constitución y por los tratados
internacionales, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
ECONOMIA NACIONAL E INVERSION |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/06/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
13/06/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
28/05/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
29/05/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2034/2013 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0361-D-12 | 05/06/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - |