DISCAPACIDAD
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1131-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 24308, DE DISCAPACIDAD; RESPECTO A LA PRIORIDAD PARA LOS NO VIDENTES EN EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE USO PARA LA INSTALACION DE PEQUEÑOS COMERCIOS EN REPARTICIONES PUBLICAS.
Fecha: 18/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
	        Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través del 
organismo que corresponda, informe a esta H. Cámara  sobre aspectos vinculados a la 
aplicación de la ley 24308. 
	        
	        
	        1) Grado de cumplimiento de lo establecido en 
el artículo 3, respecto a la prioridad que tienen los ciegos o disminuidos visuales en el 
otorgamiento de concesiones de uso para la instalación de pequeños comercios en las 
reparticiones públicas y dependencias privadas que cumplen un servicio público.
	        
	        
	        2) Sanciones aplicadas e inscriptas en el 
registro de concesionarios, previsto en el artículo 15. Modo en que se verifica el 
cumplimiento del ejercicio personal de la concesión y regularidad con que es actualizado 
dicho registro.
	        
	        
	        3) En caso de existir, cantidad de subsidios 
otorgados por el Ministerio de Salud y Acción Social en el periodo 2009 para colaborar con 
dicha iniciativa. Especificar montos dinerarios comprometidos a este fin.
	        
	        
	        4) Acompañar documentación e información  
estadística sobre las materias indicadas.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Las personas con discapacidad tienen el derecho 
de gozar de una vida plena y digna, en igualdad de condiciones con el resto de la 
sociedad.
	        
	        
	        La ley 24.308 indica en su artículo 
3°:"Establécese prioridad para los ciegos y/o disminuidos visuales en el otorgamiento de 
concesiones de uso para la instalación de pequeños comercios en las reparticiones públicas y 
dependencias privadas que cumplen un servicio público".
	        
	        
	        Asimismo, afirma su artículo 11: "El Estado 
nacional, los entes descentralizados y autárquicos, las empresas mixtas y del Estado y la 
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires están obligados a otorgar en concesión, a 
personas con discapacidad, espacios para pequeños comercios en toda sede 
administrativa".
	        
	        
	        En estos dos artículos se  hace alusión al 
otorgamiento de nuevas  posibilidades a las personas con discapacidad visual para el 
desarrollo de su actividad económica produciendo su propio emprendimiento.
	        
	        
	        Esto debe darse en toda la administración 
pública nacional, de modo que es menester controlar la ejecución de la presente ley. Si no 
impulsamos desde los ámbitos del Estado nuevas fuentes de trabajo para las personas con 
discapacidad,  corremos el riesgo de que puedan caer en la mendicidad y la pobreza, lo cual  
afecta colateralmente la estructura psicológica del discapacitado.
	        
	        
	        Esta ley, considero, debe ser respetada y 
ejecutada a pleno ya que reduce al mínimo las desigualdades que pueden darse en el seno de 
lo social a personas con discapacidades, cuya falta de vista no implica que no puedan trabajar 
o desarrollar actividades para obtener su propio ingreso, y rol activo dentro de la 
sociedad.
	        
	        
	        Por lo tanto, debe el Poder Ejecutivo informar el 
estado del cumplimiento de la misma y las formas en que controla su aplicación, a efectos de 
proveer a las personas con discapacidad visual de las posibilidades laborales que ordena este 
cuerpo normativo.
	        
	        
	        Por ello Sr. Presidente siendo obligación del 
Estado garantizar las fuentes de trabajo  a los sectores más vulnerables de la sociedad, de 
conformidad a lo consagrado por la ley 24308, es que solicito a mis colegas la aprobación del 
presente pedido de informe. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | PERONISMO FEDERAL | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DISCAPACIDAD (Primera Competencia) | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 12/05/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | ARTICULO 204 | REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 11/2010 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS. FECHA DE COMUNICACION: 02/06/2010 | APROBADO | |
| Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | ||
| Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 
