Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Discapacidad »

DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 215

Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2259 Internos 2259

cdiscap@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1131-D-2010

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 24308, DE DISCAPACIDAD; RESPECTO A LA PRIORIDAD PARA LOS NO VIDENTES EN EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE USO PARA LA INSTALACION DE PEQUEÑOS COMERCIOS EN REPARTICIONES PUBLICAS.

Fecha: 18/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través del organismo que corresponda, informe a esta H. Cámara sobre aspectos vinculados a la aplicación de la ley 24308.
1) Grado de cumplimiento de lo establecido en el artículo 3, respecto a la prioridad que tienen los ciegos o disminuidos visuales en el otorgamiento de concesiones de uso para la instalación de pequeños comercios en las reparticiones públicas y dependencias privadas que cumplen un servicio público.
2) Sanciones aplicadas e inscriptas en el registro de concesionarios, previsto en el artículo 15. Modo en que se verifica el cumplimiento del ejercicio personal de la concesión y regularidad con que es actualizado dicho registro.
3) En caso de existir, cantidad de subsidios otorgados por el Ministerio de Salud y Acción Social en el periodo 2009 para colaborar con dicha iniciativa. Especificar montos dinerarios comprometidos a este fin.
4) Acompañar documentación e información estadística sobre las materias indicadas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las personas con discapacidad tienen el derecho de gozar de una vida plena y digna, en igualdad de condiciones con el resto de la sociedad.
La ley 24.308 indica en su artículo 3°:"Establécese prioridad para los ciegos y/o disminuidos visuales en el otorgamiento de concesiones de uso para la instalación de pequeños comercios en las reparticiones públicas y dependencias privadas que cumplen un servicio público".
Asimismo, afirma su artículo 11: "El Estado nacional, los entes descentralizados y autárquicos, las empresas mixtas y del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires están obligados a otorgar en concesión, a personas con discapacidad, espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa".
En estos dos artículos se hace alusión al otorgamiento de nuevas posibilidades a las personas con discapacidad visual para el desarrollo de su actividad económica produciendo su propio emprendimiento.
Esto debe darse en toda la administración pública nacional, de modo que es menester controlar la ejecución de la presente ley. Si no impulsamos desde los ámbitos del Estado nuevas fuentes de trabajo para las personas con discapacidad, corremos el riesgo de que puedan caer en la mendicidad y la pobreza, lo cual afecta colateralmente la estructura psicológica del discapacitado.
Esta ley, considero, debe ser respetada y ejecutada a pleno ya que reduce al mínimo las desigualdades que pueden darse en el seno de lo social a personas con discapacidades, cuya falta de vista no implica que no puedan trabajar o desarrollar actividades para obtener su propio ingreso, y rol activo dentro de la sociedad.
Por lo tanto, debe el Poder Ejecutivo informar el estado del cumplimiento de la misma y las formas en que controla su aplicación, a efectos de proveer a las personas con discapacidad visual de las posibilidades laborales que ordena este cuerpo normativo.
Por ello Sr. Presidente siendo obligación del Estado garantizar las fuentes de trabajo a los sectores más vulnerables de la sociedad, de conformidad a lo consagrado por la ley 24308, es que solicito a mis colegas la aprobación del presente pedido de informe.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IBARRA, EDUARDO MAURICIO SAN JUAN PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/05/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados ARTICULO 204 REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 11/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS. FECHA DE COMUNICACION: 02/06/2010 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA