Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Discapacidad »

DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 215

Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2259 Internos 2259

cdiscap@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 0987-D-2016

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO QUE REGLAMENTE EL ARTICULO 39 INCISO D DE LA LEY 24901 SOBRE BRINDAR ASISTENCIA DOMICILIARIA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Fecha: 27/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional reglamente el art. 39 inciso d) de la ley 24.901 por el cual se establece que será obligatorio para las entidades alcanzadas por la mencionada ley brindar "asistencia domiciliaria" a personas con discapacidad, de acuerdo a determinados requisitos, a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2009 se sancionó la ley 26480 que modificó el inciso d) del artículo 39 de la ley 24901 que creó el Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.
Por dicha normativa, se establece que será obligatorio, que las entidades alcanzadas por la 24.901, reconozcan la obligatoriedad de la cobertura integral de la "asistencia domiciliaria", cuando ésta sea indicada por un equipo interdisciplinario, perteneciente o contratado por dichas entidades.
Dispone el inciso d) del artículo 39 de la ley 24.901:
"Será obligación de los entes que prestan cobertura social el reconocimiento de los siguientes servicios a favor de las personas con discapacidad:
d) " asistencia domiciliaria": por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario, evaluara los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o por ultimo su finalización. El asistente domiciliario deberá contar con una capacitación específica avalada por una certificación expedida por la autoridad competente."
Son muy claros los fundamentos de la ley 26.480 que expresan:
"La ley 24.901 establece un conjunto de prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad. Desde la sanción de la ley, y hasta el momento, es posible advertir que la mayor parte de la oferta de servicios está orientada a aquellas personas que tienen indicación profesional de ser asistidas en instituciones.
"Es necesario desarrollar alternativas prestacionales que ofrezcan apoyo para elevar la calidad de vida de las personas que pueden vivir en su hábitat natural, conservando los vínculos propios de la vida familiar e insertos en su comunidad. El asistente domiciliario es una excelente alternativa a la internación convencional en pacientes seleccionados que favorece la permanencia de la persona en su medio.
"La actuación del asistente domiciliario se orienta a pacientes crónicos portadores de una discapacidad que sin este recurso tendrían que permanecer indefinidamente bajo un régimen de internación. Su tarea consiste en brindar los apoyos necesarios para que el domicilio de la persona sea el mejor lugar para que ésta recupere o conserve las funciones de autovalimiento para la vida diaria. De esta forma no sólo se obtiene un mayor confort para el paciente y su familia sino que también se evitan los riesgos propios de la internación y de la institucionalización."
La situación actual, originada por la falta de la reglamentación, es muy precaria y da lugar a la comisión de infracciones por parte de las obligadas a proveer los "asistentes domiciliarios".
La tendencia a la internación permanece en la República Argentina, especialmente en algunos casos como el de las personas con discapacidad intelectual; sin embargo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley de Salud Mental plantean el desafío de la política desinstitucionalizadora.
La incorporación del inciso d) del artículo 39 es un paso importantísimo en este sentido, porque quien va a reemplazar la institucionalización es la familia, y la familia debe contar con todos los apoyos para adaptarse a la nueva situación de convivencia con personas con discapacidad intelectual, o profunda o severa. Necesitan orientación, contención y la seguridad de que los apoyos domiciliarios sean confiables.
Por esto la importancia de reglamentar este inciso, de manera que la autoridad de aplicación pueda tener registros definitivos de los asistentes domiciliarios y no provisorios como es actualmente donde la inscripción caduca a los seis meses. Esta perentoriedad del sistema impide el eficaz seguimiento de las políticas de discapacidad en función de la desinstitucionalización buscada, impide el efectivo control de los asistentes
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 19 establece el derecho de aquellas a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad reconociendo el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y compromete a los Estados partes a adoptar medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho y la plena inclusión y participación en la comunidad de las personas con discapacidad, asegurando en especial que:
" a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;
b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;..."
Por ello es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA UNION PRO
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0442-D-17