DISCAPACIDAD
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 215
Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 0987-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO QUE REGLAMENTE EL ARTICULO 39 INCISO D DE LA LEY 24901 SOBRE BRINDAR ASISTENCIA DOMICILIARIA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 27/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional reglamente el art. 39 inciso d) de la ley 24.901 por el cual se
establece que será obligatorio para las entidades alcanzadas por la mencionada
ley brindar "asistencia domiciliaria" a personas con discapacidad, de acuerdo a
determinados requisitos, a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su
institucionalización o acortar los tiempos de internación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2009 se sancionó la ley
26480 que modificó el inciso d) del artículo 39 de la ley 24901 que creó el
Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor
de las personas con discapacidad.
Por dicha normativa, se establece
que será obligatorio, que las entidades alcanzadas por la 24.901, reconozcan la
obligatoriedad de la cobertura integral de la "asistencia domiciliaria", cuando ésta
sea indicada por un equipo interdisciplinario, perteneciente o contratado por
dichas entidades.
Dispone el inciso d) del artículo 39
de la ley 24.901:
"Será obligación de los entes que
prestan cobertura social el reconocimiento de los siguientes servicios a favor de
las personas con discapacidad:
d) " asistencia domiciliaria": por
indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por
las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos
brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma,
evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado
equipo interdisciplinario, evaluara los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y
duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su
reformulación, continuidad o por ultimo su finalización. El asistente domiciliario
deberá contar con una capacitación específica avalada por una certificación
expedida por la autoridad competente."
Son muy claros los fundamentos de
la ley 26.480 que expresan:
"La ley 24.901 establece un
conjunto de prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad. Desde
la sanción de la ley, y hasta el momento, es posible advertir que la mayor parte de
la oferta de servicios está orientada a aquellas personas que tienen indicación
profesional de ser asistidas en instituciones.
"Es necesario desarrollar
alternativas prestacionales que ofrezcan apoyo para elevar la calidad de vida de
las personas que pueden vivir en su hábitat natural, conservando los vínculos
propios de la vida familiar e insertos en su comunidad. El asistente domiciliario
es una excelente alternativa a la internación convencional en pacientes
seleccionados que favorece la permanencia de la persona en su medio.
"La actuación del asistente
domiciliario se orienta a pacientes crónicos portadores de una discapacidad que
sin este recurso tendrían que permanecer indefinidamente bajo un régimen de
internación. Su tarea consiste en brindar los apoyos necesarios para que el
domicilio de la persona sea el mejor lugar para que ésta recupere o conserve las
funciones de autovalimiento para la vida diaria. De esta forma no sólo se obtiene
un mayor confort para el paciente y su familia sino que también se evitan los
riesgos propios de la internación y de la institucionalización."
La situación actual, originada por la
falta de la reglamentación, es muy precaria y da lugar a la comisión de
infracciones por parte de las obligadas a proveer los "asistentes
domiciliarios".
La tendencia a la internación
permanece en la República Argentina, especialmente en algunos casos como el
de las personas con discapacidad intelectual; sin embargo la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley de Salud Mental
plantean el desafío de la política desinstitucionalizadora.
La incorporación del inciso d) del
artículo 39 es un paso importantísimo en este sentido, porque quien va a
reemplazar la institucionalización es la familia, y la familia debe contar con todos
los apoyos para adaptarse a la nueva situación de convivencia con personas con
discapacidad intelectual, o profunda o severa. Necesitan orientación, contención
y la seguridad de que los apoyos domiciliarios sean confiables.
Por esto la importancia de
reglamentar este inciso, de manera que la autoridad de aplicación pueda tener
registros definitivos de los asistentes domiciliarios y no provisorios como es
actualmente donde la inscripción caduca a los seis meses. Esta perentoriedad del
sistema impide el eficaz seguimiento de las políticas de discapacidad en función
de la desinstitucionalización buscada, impide el efectivo control de los
asistentes
La Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad en su artículo 19 establece el derecho de
aquellas a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
reconociendo el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con
discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y
compromete a los Estados partes a adoptar medidas efectivas y pertinentes para
facilitar el pleno goce de este derecho y la plena inclusión y participación en la
comunidad de las personas con discapacidad, asegurando en especial que:
" a) Las personas con discapacidad
tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir,
en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con
arreglo a un sistema de vida específico;
b) Las personas con discapacidad
tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y
otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea
necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar
su aislamiento o separación de ésta;..."
Por ello es que solicito a mis pares
me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MOLINA, KARINA ALEJANDRA | LA RIOJA | UNION PRO |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0442-D-17 |