DISCAPACIDAD
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Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0942-D-2016
Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS. LEY 22431. MODIFICACION DEL ARTICULO 22 SOBRE LA GRATUIDAD DEL TRANSPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU ACOMPAÑANTE.
Fecha: 23/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Modificación del
artículo n°22 de la Ley de Protección Integral de las Personas
Discapacitadas (Ley 22.431).
Artículo 1º.- Modificase el artículo
22, inciso a), segundo párrafo, de la Ley 22.431, conforme redacción dispuesta
por la Ley 25.635, que queda redactado de la siguiente manera:
Las empresas de transporte
colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán
transportar gratuitamente a las personas con discapacidad, y a un
acompañante si lo solicitara, en el trayecto que medie entre el domicilio de las
mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares,
asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a
favorecer su plena integración social. Se les ofrecerá el mejor servicio
disponible que les permita el descanso y la comodidad necesaria. En los casos
en que se solicite un servicio más completo que posean las empresas de
transporte, éstas deben autorizar el pago diferencial de las tarifas
correspondientes. La reglamentación establecerá las características de los
pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en
caso de inobservancia de esta norma.
Artículo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
como objeto brindar y garantizar un viaje saludable, cómodo y acorde a la
discapacidad de la persona discapacitada, y su acompañante si fuere
necesario, en cumplimiento de lo establecido por la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y la ley N° 26.378, que aprueba y
ratifica tal convenio, y que deja expreso en su artículo 1° lo siguiente:
"El propósito de la presente
Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones
de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por
todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad
inherente.
Las personas con discapacidad
incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan
impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás".
También expresa en su art. 9° lo
siguiente:
"Accesibilidad
1. A fin de que las personas con
discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en
todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas
pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en
igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la
información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al
público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas,
que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso,
se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas,
el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas,
viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b) Los servicios de información,
comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de
emergencia.
2. Los Estados Partes también
adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Desarrollar, promulgar y
supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad
de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
b) Asegurar que las entidades
privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso
público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las
personas con discapacidad;
c) Ofrecer formación a todas las
personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las
personas con discapacidad;
d) Dotar a los edificios y otras
instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de
fácil lectura y comprensión;
e) Ofrecer formas de asistencia
humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes
profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras
instalaciones abiertas al público;
f) Promover otras formas
adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para
asegurar su acceso a la información;
g) Promover el acceso de las
personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la
información y las comunicaciones, incluida Internet;
h) Promover el diseño, el
desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la
información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de
que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo."
Conforme a lo expresado
anteriormente, es obligación del Estado la formulación de políticas y la
adecuación normativa que respete y reglamente los principios establecidos en
la Convención. La Ley 25.635, sancionada el 1° de Agosto de 2002, introdujo
un texto en el inciso a) del art. 22, estableciendo el boleto gratuito de
transporte colectivo terrestre de la persona discapacitada. Pero ni la
mencionada ley ni su reglamentación especifican las comodidades a brindarse
para las empresas de transporte de mediana y larga distancia, quienes cuentan
con más de un servicio de transporte (semi-cama, cama, ejecutivo y suite
Premium).
Esto permite que las empresas
en la práctica destinen el servicio más económico para cumplir con el pasaje
gratuito a personas discapacitadas, establecido en el artículo primero de la Ley
25.635, y si la persona discapacitada elige un servicio más cómodo debe
abonar el pasaje completo.
Ello no se condice con el espíritu
por el cual fue creada la ley 25.635, que además de otorgar el pasaje gratuito,
busca avanzar en la protección general de derechos y promover la inclusión
social para las personas discapacitadas. Por la falta de especificación en su
reglamentación, se deja a las personas discapacitadas frente a un problema
más que a una solución, obligándolas a viajar en el servicio más económico sin
tener en cuenta las distancias de traslado sin acceso a las comodidades
necesarias, o bien sometiendo a las mismas a abonar el precio completo del
boleto para acceder a un servicio acorde a las necesidades.
Señor presidente, es necesario
un Estado de Derecho que tenga como prioridad la ejecución eficaz y eficiente
de políticas públicas integradoras. Es por ello que propongo la modificación de
la ley vigente, para que la persona discapacitada pueda gozar de un viaje
acorde a comodidades requeridas por su discapacidad, equiparando
oportunidades con el resto de la población.
Por los fundamentos expuestos,
es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA | JUJUY | UCR |
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA | JUJUY | UCR |
TORELLO, PABLO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MOREAU (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO OLIVARES HECTOR (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1205-D-18 |