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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 0877-D-2009

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LAS LEYES 25689 Y 25785, DE SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS Y ASIGNACION DE CUPOS DE PROGRAMAS SOCIO - LABORALES PARA PERSONAS DISCAPACITADAS.

Fecha: 18/03/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional disponga la reglamentación de las leyes 25.689, de modificación al Sistema de Protección Integral de los Discapacitados - Ley 22.431 - y 25.785, de Asignación de Cupos de Programas Socio-laborales para Personas Discapacitadas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se eleva a consideración de esta Honorable Cámara el presente proyecto de declaración que tiene como objetivo mejorar las posibilidades de integración socio-laboral de las personas con discapacidad. Con relación a ello, el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso: "Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas discapacitadas" Asimismo, el artículo 14 de la Constitución Nacional determina los derechos y garantías que tienen los habitantes del país, específicamente el derecho a trabajar, el cual es ratificado en el artículo 14 bis incorporado por la Reforma Constitucional de 1994.
En este sentido, la Ley 25.689, aprobada el 28 de noviembre de 2002, modifica el artículo 8º de la Ley 22.431 -Sistema de Protección Integral de los Discapacitados- en relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad, el cual no puede ser inferior al cuatro por ciento (4%), por parte del Estado nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. También establece que el Estado nacional y los organismos y entes públicos mencionados, cuando compren sus insumos y provisiones, deben hacerlo prioritariamente en empresas que contraten personas discapacitadas.
Por su parte, la Ley 25.785 -Asignación de Cupos de Programas Socio-laborales para Personas Discapacitadas-, sancionada el 1º de octubre de 2003, establece en su artículo 1º que las personas discapacitadas tendrán acceso a una porción no inferior al cuatro por ciento (4%) de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado nacional.
Ambas leyes constituyen dos grandes avances logrados por este Congreso en la protección de las personas con discapacidad. Por ello considero de vital importancia la reglamentación de las leyes mencionadas, a efectos de que la falta de operatividad que hoy tienen, no obstaculice el efectivo ejercicio de los derechos que otorgan.
Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares el tratamiento y acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIEZ, MARIA INES SALTA RENOVADOR DE SALTA
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION APROBADO