DISCAPACIDAD
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 215
Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL
Miércoles 9.30hs
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 0877-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LAS LEYES 25689 Y 25785, DE SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS Y ASIGNACION DE CUPOS DE PROGRAMAS SOCIO - LABORALES PARA PERSONAS DISCAPACITADAS.
Fecha: 18/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Que vería con agrado que
el Poder Ejecutivo Nacional disponga la reglamentación de las leyes
25.689, de modificación al Sistema de Protección Integral de los
Discapacitados - Ley 22.431 - y 25.785, de Asignación de Cupos de
Programas Socio-laborales para Personas Discapacitadas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se eleva a consideración
de esta Honorable Cámara el presente proyecto de declaración que tiene
como objetivo mejorar las posibilidades de integración socio-laboral de
las personas con discapacidad. Con relación a ello, el artículo 75 inciso
23 de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso:
"Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato, y pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto
de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas discapacitadas"
Asimismo, el artículo 14 de la Constitución Nacional determina los
derechos y garantías que tienen los habitantes del país, específicamente
el derecho a trabajar, el cual es ratificado en el artículo 14 bis
incorporado por la Reforma Constitucional de 1994.
En este sentido, la Ley
25.689, aprobada el 28 de noviembre de 2002, modifica el artículo 8º
de la Ley 22.431 -Sistema de Protección Integral de los Discapacitados-
en relación con el porcentaje de ocupación de personas con
discapacidad, el cual no puede ser inferior al cuatro por ciento (4%), por
parte del Estado nacional, sus organismos descentralizados o
autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y
las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. También
establece que el Estado nacional y los organismos y entes públicos
mencionados, cuando compren sus insumos y provisiones, deben
hacerlo prioritariamente en empresas que contraten personas
discapacitadas.
Por su parte, la Ley
25.785 -Asignación de Cupos de Programas Socio-laborales para
Personas Discapacitadas-, sancionada el 1º de octubre de 2003,
establece en su artículo 1º que las personas discapacitadas tendrán
acceso a una porción no inferior al cuatro por ciento (4%) de los
programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado
nacional.
Ambas leyes constituyen
dos grandes avances logrados por este Congreso en la protección de las
personas con discapacidad. Por ello considero de vital importancia la
reglamentación de las leyes mencionadas, a efectos de que la falta de
operatividad que hoy tienen, no obstaculice el efectivo ejercicio de los
derechos que otorgan.
Por lo expuesto,
solicitamos a nuestros pares el tratamiento y acompañamiento del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIEZ, MARIA INES | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO |