DISCAPACIDAD
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0242-D-2009
Sumario: SISTEMA DE AUDIO QUE PERMITE OIR PELICULAS EN IDIOMA EXTRANJERO DOBLADAS AL CASTELLANO EN SALAS CINEMATOGRAFICAS, MODIFICACION DE LA LEY 17741: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 13 BIS (AURICULARES EN CADA BUTACA PARA LA ESCUCHA DEL DOBLAJE) Y 13 TER (1 AÑO DE PLAZO MAXIMO PARA EL ACONDICIONAMIENTO).
Fecha: 03/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
	        PROYECTO DE LEY SOBRE 
	        
	        
	        SISTEMA 
DE AUDIO  QUE PERMITA OIR PELÍCULAS EN IDIOMA 
EXTRANJERO DOBLADAS AL CASTELLANO
	        
	        
	        Artículo 1°: 
Agréguese  a la ley 17.741 y sus modificatorias, en el CAPITULO 
IV - CLASIFICACION DE LAS SALAS CINEMATOGRAFICAS el 
siguiente artículo: 
	        
	        
	        Artículo 13 Bis: Se 
establece que los titulares o responsables de los derechos de 
explotación de las salas y lugares de  exhibición cinematográficas, 
deberán instalar un sistema de audio, que conste de dos 
auriculares por fila, que permita la audición de la película en 
castellano, cuando sea en idioma extranjero.
	        
	        
	        Articulo 13 Ter.: Las 
salas de cine, deberán ser acondicionadas con el sistema de audio 
prescripto en el art. 13 Bis,  en un plazo máximo de un (1) año. Si 
no lo hiciereN,  seráN sancionado con la inhabilitación. 
	        
	        
	        Artículo 2°:  El 
Sistema de Audio que permite escuchar la película doblada al 
castellano cuando sea en idioma extranjero, es aquel que 
posibilita a las personas tener acceso mediante un sistema de 
auriculares, por donde se transmite el audio original de la película, 
con el doblaje en castellano.
	        
	        
	        Articulo 3º: El Poder 
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los 
noventa (90) días de su promulgación. 
	        
	        
	        Artículo 4°: 
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	                                   
Cabe poner de manifiesto que las personas con discapacidad 
deben enfrentar una sociedad construida sobre parámetros que no 
contemplan sus necesidades. 
	        
	        
	        Este proyecto intenta 
eliminar una de estas barreras, permitiéndole el acceso al cine. 
	        
	        
	        El cine, desde sus 
orígenes ha sido de  importancia en el desarrollo personal y social 
del individuo. 
	        
	        
	        El 18 de julio de 
1.896 en el Teatro Odeón de Buenos Aires tuvo lugar la primera 
exhibición cinematográfica en nuestro país, mediante el uso de la 
tecnología de los hermanos Lumière, y al año siguiente comenzó 
la importación de cámaras francesas.
	        
	        
	        Entre los primeros 
aficionados se destacó Eugène Py, quien se convirtió en el primer 
realizador y camarógrafo con el corto La Bandera Argentina, 
donde se aprecia la enseña patria flameando en el mástil de la 
Plaza de Mayo. Por su parte, el médico Alejandro Posadas filmó, 
con afán documental, varias de sus intervenciones 
quirúrgicas.
	        
	        
	        Con el arribo del siglo 
XX se inauguraron las primeras salas y aparecieron los noticieros, 
entre los que se destacó El Viaje de Campos Salles a Buenos Aires 
en el que junto al mandatario brasileño aparecían Julio A. Roca y 
Bartolomé Mitre. 
	        
	        
	        En estos años, las 
temáticas se limitaron a reflejar eventos sociales, paisajes, desfiles 
militares y grandes sepelios. En estos rubros se destacaron La 
Revista de la Escuadra Argentina de 1901 y las exequias de Mitre 
en 1906.
	        
	        
	        En 1907 se 
produjeron los primeros ensayos de cine sonoro en los que la 
imagen era acoplada a un registro fonográfico.
	        
	        
	        El primer realizador 
de ficción fue Mario Gallo y su primera película fue El Fusilamiento 
de Dorrego en 1909. Tras esta producción siguió una serie de 
trabajos de carácter histórico como La Revolución de Mayo, primer 
filme de ficción con actores profesionales, y La Batalla de Maipú. 
En esa línea, Julio Raúl Alsina produjo Facundo Quiroga y Cielo 
Centenario, síntesis de los actos realizados durante los festejos de 
los cien años de la Revolución de Mayo.
	        
	        
	        Una figura de relieve 
en el campo del documental fue Federico Valle, creador de Film 
Revista Valle, un noticiero semanal que apareció entre 1916 y 
1931. 
	        
	        
	        En estos años se 
afirmaron directores como Leopoldo Torre Nilsson (La Casa del 
Ángel, La Mano en la Trampa) o la dupla compuesta por Fernando 
Ayala y Héctor Olivera (El jefe, El candidato), que abrieron camino 
a la llamada generación del '60, directores independientes que 
actuaban por fuera del sistema de estudios. Algunos nombres de 
este período son Simón Feldman (El Negoción), José Martínez 
Suárez (Dar la Cara), René Mugica (El Hombre de la Esquina 
Rosada), Lautaro Murúa (Shunko) y Manuel Antín (La Cifra 
Impar).
	        
	        
	         
Por otros caminos, Fernando Birri impulsó el cine documental de 
contenido social (Tire Dié, Los Inundados). Son también los años 
de inicio de Leonardo Favio, actor, cantante y director (Crónica de 
un Niño Solo, El Dependiente).
	        
	        
	         
A fines de la década comenzaron los ensayos de cine alternativo y 
experimental, encarados por directores que venían de la 
publicidad y el cine de denuncia social, simbolizado por el grupo 
Liberación en el que participaban Fernando "Pino" Solanas y 
Octavio Gettino (La Hora de los Hornos), sorteando censuras para 
dar a conocer sus trabajos en exhibiciones clandestinas
	        
	        
	        . 
Con el retorno democrático de 1.973, el cine nacional tuvo un 
gran momento, tanto en el afianzamiento de la crítica como en su 
masividad. Favio volvió a filmar (Juan Moreira), al igual que 
Lautaro Murúa (La Raulito). Héctor Olivera apuntó al cine histórico 
(La Patagonia Rebelde) y Sergio Renán logró una candidatura a 
los premios Oscar (La Tregua). 
 
Este vendaval creativo fue cortado de cuajo por la censura 
encarnada en el Ente de Calificación Cinematográfica y la 
represión de la dictadura militar que provocó la muerte, el silencio 
y el exilio de artistas. Sin embargo, realizadores como Adolfo 
Aristarain (Tiempo de Revancha) o Fernado Ayala (Plata 
Dulce)lograron sortear la censura y fueron una bocanada de aire 
fresco. 
	        
	        
	        En 
1.957 se promulgó la Ley de Cine y se creó el Instituto Nacional 
de Cinematografía (INC). Antecesor del actual Instituto Nacional 
de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), creado por ley 17.741 el 
30 de mayo de 1.968. en su Artículo 1º -establece: ... funcionará 
como ente autárquico, dependiente de la Secretaría de Difusión y 
Turismo de la Presidencia de la Nación. Tendrá a su cargo el 
fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el 
territorio de la República, ...".
	        
	        
	        De esta ley, surge 
que el INCAA,  es el contralor de las salas de cine y de todo lo que 
se exhiba en ellas de ahí, que debe velar para que esta reforma se 
aplique.
	        
	        
	        Luego de la reforma 
Constitucional de nuestra Carta Magna de 1.994, en la que las 
Convenciones Internacionales, tienen rango Constitucional art. 75 
inc. 23, dando  sustento a la reforma que en este proyecto se 
intenta.
	        
	        
	        La Declaración 
Universal de Derechos Humanos establece que "todos los seres 
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos" (Art. 1). 
Además, subraya que todo individuo tiene derecho a la libertad de 
opinión y de expresión, derecho que incluye "el de recibir 
informaciones y opiniones, el de difundirlas, sin limitación de 
fronteras, por cualquier medio de expresión" (Art. 19). También 
destaca que "toda persona tiene derecho a tomar parte libremente 
en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y 
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él 
resulten" (Art. 27).
	        
	        
	        La Convención 
Americana sobre Derechos Humanos señala la obligación de los 
Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos 
en ella, sin discriminación de ninguna índole (Art. 1). 
	        
	        
	        En este sentido, 
consagra la libertad de pensamiento y de expresión, que 
"comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones 
e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea 
oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística o por 
cualquier otro procedimiento de su elección" (Art. 13).
	        
	        
	        Asimismo, la Convención Internacional sobre los derechos 
de las Personas con Discapacidad, incorporada a nuestro derecho 
mediante la ley 26.378, define en su Art. 2:  "La "comunicación" 
incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la 
comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de 
fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el 
lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, 
medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, 
incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de 
fácil acceso"
	        
	        
	        El Art. 
4. 1 h) de dicha Convención señala que los Estados partes se 
comprometen a. "Proporcionar información que sea accesible para 
las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, 
dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas 
tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e 
instalaciones de apoyo".
	        
	        
	        El Art. 
9 establece en el punto 1 "A fin de que las personas con 
discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar 
plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes 
adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las 
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las 
demás, al entorno físico, el transporte, la información y las 
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la 
información y las comunicaciones, y a otros servicios e 
instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas 
urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la 
identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se 
aplicarán, entre otras casos a "Los servicios de información, 
comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y 
de emergencia" 
	        
	        
	        En el punto 2, de 
dicho artículo establece que Los Estados Partes también adoptarán 
las medidas pertinentes para: 
	        
	        
	        e) 
Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas 
mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y 
los servicios abiertos al público o de uso público. 
	        
	        
	        f) 
Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las 
personas con discapacidad para asegurar su acceso a la 
información.
	        
	        
	        g) 
Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos 
sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, 
incluida Internet.
	        
	        
	        h) 
Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución 
de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones 
accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y 
tecnologías sean accesibles al menor costo. 
	        
	        
	        Por su 
parte el art. 21 establece que, Los Estados Partes adoptarán todas 
las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad 
puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, 
incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e 
ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante 
cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la 
definición del artículo 2 de la presente Convención, entre 
ellas:
	        
	        
	        a) 
Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al 
público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en 
formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes 
tipos de discapacidad. 
	        
	        
	        c) 
Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público 
en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen 
información y servicios en formatos que las personas con 
discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso. 
	        
	        
	        d) 
Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que 
suministran información a través de Internet, a que hagan que sus 
servicios sean accesibles para las personas con discapacidad. 
	        
	        
	        Teniendo en cuenta 
que la integración de los discapacitados, a partir de la 
simplificación de sus tareas, constituye un gran desafío, es que 
considero adecuado que esta iniciativa se convierta en un derecho 
adquirido, a los efectos de seguir avanzando en la protección y 
garantía de mejores condiciones para las personas no 
videntes.
	        
	        
	        En virtud de la 
totalidad de los argumentos esgrimidos, considero que el motivo 
por el cual debe ser aprobado este proyecto es que no se busca 
generar diferencias entre la población con plena capacidad y los 
que poseen capacidades diferentes, sino igualar a todos.
	        
	        
	        Por los fundamentos 
expuestos es que solicito a mis pares acompañen el presente 
Proyecto de Ley con su voto favorable.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| CULTURA (Primera Competencia) | 
| DISCAPACIDAD | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0320-D-11 | 
