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DISCAPACIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 215

Secretario Administrativo SR. RATTI ANIBAL

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2259 Internos 2259

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0231-D-2017

Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO INCLUSIVO PARA MUJERES Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD. CREACION.

Fecha: 03/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
Programa Nacional de Desarrollo Inclusivo para Mujeres y Niñas con Discapacidad.
Artículo 1º.- Créase el Programa Nacional de Desarrollo Inclusivo para Mujeres y Niñas con Discapacidad consistente en la adopción de medidas y mecanismos para promover en forma transversal el desarrollo inclusivo de las mujeres y niñas con discapacidad y erradicar toda forma de discriminación y violencia contra las mismas.
Artículo 2º.- Las medidas y mecanismos del Programa serán articulados por el Estado Nacional en función de los siguientes puntos:
a)Erradicación de toda forma de violencia y abuso.
1.-Se realizará una estadística específica recolectando datos de denuncias, instituciones que presten servicios de salud en general, instituciones educativas y centros que presten servicios a personas con discapacidad a fin conocer qué porcentaje de las mujeres y niñas que han sido víctimas de violencia y abusos es una persona con discapacidad. Se elaborará una encuesta que permita conocer rango etario, la discapacidad concreta, la incidencia de la pobreza, la relación de la persona perpetradora del abuso y/o violencia con la víctima y el lugar en que ocurrió el hecho.
2.-Se incluirá un capítulo aparte para la niña y la mujer con discapacidad dentro de las acciones que se lleven a cabo en el marco del PLAN NACIONAL DE ACCIÓN PARA LA PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 2017-2019 y de los planes con los mismos objetivos que se adopten en adelante.
3.- La violencia contra la mujer constituye una forma de discriminación y una violación de sus derechos humanos. Se entenderá por violencia contra la mujer todo acto de violencia de género que tenga o pueda tener como consecuencia, el daño físico, sexual, psicológico o económico o el sufrimiento para la mujer,
incluyendo amenazar con realizar tales actos, la coacción y la privación arbitraria de la libertad, independientemente de que ocurra en la vida pública o privada.
Se adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las mujeres y
niñas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso.
Se ha reconocido que las mujeres y niñas con discapacidad pueden sufrir actos de violencia de maneras particulares, cometidos en sus hogares o en instituciones por miembros de la familia, por personas encargadas de su cuidado o por desconocidos. Se deben adoptar todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso contra ellas, asegurando formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta sus necesidades específicas.
La esterilización forzosa y el aborto coercitivo deben ser erradicados y condenados enérgicamente por las autoridades.
Las mujeres con discapacidad lesbianas y bisexuales están expuestas a un mayor riesgo de abuso y violencia sexual y a menudo pueden recibir una respuesta inadecuada de las autoridades competentes. Las mujeres con discapacidad transexuales son particularmente vulnerables a la violencia, especialmente en los espacios públicos. Es necesario tomar consideración de estas situaciones en las campañas de concienciación e imagen social de las personas con discapacidad, visibilizando la diversidad de esta población en relación a su orientación sexual o al cambio de su identidad sexual.
Se deberá promover la formación de los profesionales y del personal de los servicios de protección contra la violencia y el abuso sexual sobre las especificidades y necesidades concretas de las mujeres y niñas con discapacidad en este ámbito, prestando atención a su diversidad y heterogeneidad. Dicha formación se deberá hacer también extensible a todos los profesionales que trabajan directamente con ellas (en sus organizaciones, centros de atención, residencias, geriátricos o colegios, entre otros).
c)Erradicación de toda forma de discriminación por discapacidad y género.
1)El Estado Nacional garantiza la protección efectiva frente a la discriminación por motivo de discapacidad y género en todos los ámbitos de la vida. Para ello
las mujeres y niñas con discapacidad serán informadas de sus derechos de manera que puedan tomar sus propias decisiones.
2)Se difundirán los mecanismos y herramientas para la aplicación y demanda de dichos derechos, proporcionándose medidas específicas de protección y apoyo. En las campañas de difusión se dará participación a las mujeres con discapacidad.
3)La información será transmitida de manera accesible y comprensible, teniendo en cuenta los diferentes modos, medios y formatos de comunicación que sean requeridos.
4)Se capacitará a los profesionales involucrados en el proceso de difusión de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad y en la concientización de la
sociedad y las familias, a fin de formarlos adecuadamente en el enfoque de género en los derechos de las personas con discapacidad.
5) Se incorporará el principio de igualdad entre el hombre y la mujer en el Estado Nacional, su cultura organizacional, sus reglamentos y sus programas, garantizando la inclusión de mujeres con discapacidad en la toma de decisiones.
6) Todas las disposiciones legislativas, políticas e iniciativas en materia de discapacidad o de género deben tener en cuenta la situación específica de las mujeres con discapacidad, y deben ser adoptadas celebrando consultas estrechas con las mismas y facilitando su interlocución con la administración pública.
7) Se realizarán estudios sobre la discriminación por discapacidad y género, prestando atención a sus denuncias y contenidos de sentencias judiciales.
8)Se apoyarán financieramente investigaciones a escala nacional en el campo de los indicadores reconocidos de la exclusión social en el caso de mujeres con discapacidad: entre ellos, las desventajas socioeconómicas, el aislamiento social, el factor rural, las múltiples formas de discriminación, la violencia contra la mujer, el aislamiento social, el factor rural, la esterilización y el aborto forzados, la falta de acceso a servicios comunitarios, la baja calidad de la vivienda, la institucionalización, la atención sanitaria inadecuada o la denegación de la oportunidad de contribuir y participar activamente en la sociedad.
d)Derechos sexuales y reproductivos.
1)Se garantizará el derecho de las mujeres con discapacidad en edad de contraer matrimonio a casarse y fundar una familia sobre la base de su consentimiento libre e informado, así como a otras formas de uniones afectivas que constituyen vida en pareja estable, digna de protección por los poderes públicos, como las parejas o uniones de hecho, entre otras. Igualmente se garantizará la libre decisión respecto del número de hijos que quieren tener brindándose acceso a información sobre reproducción y planificación familiar.
Es necesario ofrecer a las mujeres con discapacidad los medios adecuados que les permitan ejercer esos derechos, tomando para ello las medidas necesarias para poner fin a la discriminación contra las mujeres con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con sus derechos sexuales y reproductivos. En todo caso, siempre tendrá que prevalecer el derecho de la mujer a controlar su cuerpo y su sexualidad.
Se desarrollarán seminarios de formación en materia de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas con discapacidad dirigidos tanto a ellas mismas, como a sus familias, prestando especial atención a las que se encuentran en situación de mayor riesgo de exclusión, como las que precisan grandes necesidades de apoyo, las que tienen discapacidades intelectuales, psicosociales o sordoceguera, entre otras.
Los derechos sexuales son entendidos como la libertad para decidir libre y responsablemente sobre todos los aspectos relacionados con la sexualidad (derecho a ejercer la sexualidad sin riesgos, libre de discriminación , coerción o violencia relativas a la sexualidad; derecho al placer físico y emocional; derecho a la libre orientación sexual; derecho a la información sobre la sexualidad, y derecho a tener acceso a servicios sanitarios) se tienen que garantizar plenamente para las adolescentes y mujeres con discapacidad en condiciones de igualdad, pleno consentimiento y respeto mutuo, compartiendo responsabilidades en las relaciones sexuales y sus consecuencias.
Las niñas, las adolescentes y las mujeres con discapacidad necesitan tener acceso a la educación afectivo-sexual para poder vivirla saludablemente. Deben alcanzar conocimientos sobre el funcionamiento del cuerpo (cómo se produce un embarazo y cómo se puede evitar; cómo hacer que la relación sexual sea más comunicativa y placentera; cómo oponerse a prácticas que no se desean;
cómo evitar enfermedades de transmisión sexual...) impartida por profesionales expertos en la materia, como educadores de servicios sociales públicos locales.
Se debe garantizar el derecho a la familia, a las relaciones, a los contactos sexuales y a la maternidad, de las lesbianas, mujeres bisexuales y transexuales con discapacidad. Los prejuicios contra la homosexualidad en general no deben impedir que las lesbianas, mujeres bisexuales y transexuales con discapacidad puedan disfrutar del necesario apoyo financiero, ayuda técnica, independencia económica o de una vida independiente como lesbiana, mujer bisexual o transexual, ya sea en un entorno de vida independiente, ya sea cuando vivan en el seno de una institución.
Se garantizará el ejercicio de los derechos reproductivos, entendidos como la libertad y autonomía de todas las personas para decidir libremente y con responsabilidad si tener descendencia o no, cuánta, en qué momento y con quién, engloban también el derecho a contar con información, educación y medios para ello; el derecho para tomar decisiones sobre la reproducción, libre de discriminación, coerción y violencia; el derecho al acceso a servicios de atención primaria de calidad, y el derecho a contar con medidas de protección a la maternidad. Todos ellos se tienen que garantizar plenamente para las adolescentes y mujeres con discapacidad en condiciones de igualdad, pleno consentimiento y respeto mutuo.
Es necesario asegurar los derechos de las mujeres con discapacidad a decidir sobre sus propias vidas, a su sexualidad y a su maternidad, sin que nadie pueda decidir sin su consentimiento informado sobre cuestiones que afectan a la esfera más íntima de su integridad personal.
Deben existir cláusulas de salvaguardia legales para aquellas mujeres incapaces de dar su consentimiento informado en materia de reproducción. Las mujeres con discapacidad deben tener el derecho a ofrecer su consentimiento informado o comprender toda práctica médica, incluyendo la esterilización y el aborto. Es responsabilidad también del personal médico garantizar que la mujer o niña con discapacidad sepa que la intervención médica llevará a la esterilización y conozca las consecuencias de este hecho para su futuro.
Es necesario tomar las medidas necesarias al respecto de la sensibilización, la información y la formación tanto de las familias de aquellas niñas y mujeres con discapacidad más vulnerables y con mayor riesgo de sufrir la esterilización forzada, como de los profesionales, en particular de los profesionales de los
sectores sanitario y jurídico, para así garantizar que escuchen la voz de las niñas y mujeres con discapacidad durante las investigaciones y los procesos jurídicos, ello con la cooperación estrecha con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad en la aplicación de estas medidas.
Todos los poderes públicos deben revisar el marco jurídico que regula la esterilización forzada y el aborto coercitivo, abordando el “consentimiento informado” y la “capacidad jurídica”, con el fin de permitir los ajustes necesarios y cumplir con la filosofía y las obligaciones que impone Código Civil y Comercial de la Nación y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que obliga a los Estados Partes firmantes a introducir aquellas reformas jurídicas que permitan el reconocimiento del respeto del hogar, de la familia, y de la dignidad e integridad personal de las personas con discapacidad como derechos fundamentales que no pueden violarse.
Se desarrollarán programas apropiados con el fin de asegurar que las mujeres y niñas con discapacidad embarazadas reciban apoyo para prepararles para la maternidad, y que las madres con discapacidad que necesiten apoyo para el cuidado de sus hijos tengan acceso a asistencia y servicios adecuados. En las situaciones en las que exista un diagnóstico prenatal que pueda derivar en una discapacidad futura, se deberá asegurar una atención apropiada a la mujer embarazada en términos óptimos de respeto y trato idóneo, al objeto de favorecer la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de discapacidad.
Las mujeres con discapacidad deben tener el derecho a la responsabilidad de criar a sus hijos e hijas respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional. Se les prestará la asistencia apropiada, y en todos los casos se respetarán los intereses del menor.
Es necesario cambiar las actitudes discriminatorias y modificar la legislación discriminatoria vigente hacia las mujeres con discapacidad en lo que respecta a su maternidad; sobre todo, en el caso de los derechos al acceso a la reproducción asistida, a la custodia en caso de divorcio, adopción, acogida familiar, otras formas de paternidad y maternidad sociales, y la utilización de la inseminación artificial. Han de adoptarse las medidas necesarias en relación con la concienciación, la información y la formación dirigidas tanto a las familias de las niñas y mujeres con discapacidad como a los profesionales implicados.
Forman parte de los derechos reproductivos el derecho de la mujer a no ser despedida por motivo de su embarazo, y el derecho a la baja maternal pagada.
Debido a los desafíos adicionales que experimentan las mujeres con discapacidad en la sociedad, las mujeres con discapacidad deben tener derecho a un permiso por maternidad ampliado, si así lo desean, a fin de adaptarse a su nueva situación y desarrollar correctamente su vida familiar. Las mujeres con discapacidad deben tener derecho a los servicios sociales que necesiten durante el permiso por maternidad.
e)Generación de conciencia y sensibilidad social.
1)Es necesario que las mujeres y niñas con discapacidad alcancen mayor visibilidad en todos los niveles de la sociedad, para ello se las debe incluir en el ámbito de la información y de la comunicación del sector público y fomentar su inclusión en los medios de comunicación privados.
2) En el ámbito educativo e enseñará el respeto por los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad desde una edad temprana. También se garantizarán que los planes de estudios de educación primaria, secundaria y terciaria incluya materiales sobre la igualdad entre el hombre y la mujer, la discapacidad y la comprensión de la diversidad.
3)En los medios de comunicación públicos se difundirá una imagen de mayor implicación social y normalización de las mujeres y niñas con discapacidad, que esté exenta de tabúes, a través de una formación adecuada de los comunicadores y de la elaboración de claves básicas publicitarias y/o informativas.
4)Se concientizará a la población, a través de campañas y capacitación de los funcionarios de todas las áreas, sobre el tratamiento respetuoso que debe darse a las mujeres y niñas con discapacidad en internet: redes sociales, páginas web, etc.
f)Accesibilidad.
Es necesario garantizar que las mujeres y niñas con discapacidad puedan vivir de manera autónoma y participar plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones que las demás personas, especialmente con respecto a sus poblaciones de referencia dada la diversidad existente en el territorio argentino.
1)Accesibilidad al Entorno construido y Urbanístico.
Se garantizará la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, desarrollo y ejecución de las políticas urbanísticas de los espacios públicos, fomentándose en el mismo principio para los espacios privados, con criterios de accesibilidad, autonomía, sociabilidad y habitabilidad.
Se tendrá especial consideración por las mujeres y niñas con discapacidad de escasos recursos, escasa participación en la vida laboral, dificultades para vivir en forma independiente, frecuente ausencia de vehículo privado y la mayor longevidad que alcanzan las mujeres en relación con sus iguales masculinos, favoreciendo la proximidad vecinal, la rehabilitación de edificios y viviendas, la movilidad peatonal y la reducción de las necesidades de desplazamiento a través del transporte, recuperando la calle como espacio de encuentro y relaciones sociales.
El entorno construido y el diseño urbanístico se planificarán con criterios de seguridad civil para ofrecer una deambulación ciudadana protegida.
Se tomará en cuenta al contratar profesionales para la construcción o reforma de edificios y espacios públicos que su formación incluya la necesidades de las personas con discapacidad, en el marco de la accesibilidad universal como el diseño para todos, con perspectiva de género.
2)Accesibilidad al Transporte.
El Transporte debe ser accesible para todas las personas con discapacidad, facilitando así su movilidad autónoma. Se tendrá especial consideración para planificar la accesibilidad al transporte de las mujeres con discapacidad atento a que se encuentra en condiciones de mayor vulnerabilidad: reciben en comparación con sus iguales masculinos menor salario por su trabajo, tienen dificultades para acceder al empleo y la capacitación y frecuentemente tienen la responsabilidad del cuidado de otras personas.
Se adoptarán los controles y las políticas públicas necesarias para el efectivo acceso al transporte en forma gratuita que garantiza la ley en nuestro país y es de muy dificultoso cumplimiento. Se pondrán en marcha controles para evitar tratos desconsiderados y/o que afecten la dignidad de las mujeres y niñas con discapacidad y sus acompañantes. En estaciones de micros y trenes se garantizará el uso de los servicios a mujeres y niñas con discapacidad, y se pondrá a disposición de las madres con discapacidad lo necesario para atender a sus hijos o hijas, como la disposición de cambiadores y salas de lactancia accesibles.
3)Accesibilidad a la Información y a la Comunicación
Se garantizará a las mujeres y niñas con discapacidad el acceso, en igualdad de condiciones que las demás personas, a los diversos componentes de la sociedad de la información, a fin de evitar que por exclusión social, situaciones de pobreza o edad no puedan acceder a aquellos.
Se debe garantizar la no discriminación por razón de género en la prioridad y concesión de servicios de apoyo a la comunicación. Los servicios disponibles para las mujeres en general deben ofrecerse en todos los lenguajes, formas y formato posibles de manera fácil y segura, teniendo en cuenta que los servicios telefónicos o de teleasistencia deber ser accesibles a las mujeres y niñas sordas y sordociegas.
Las mujeres sordas deben disponer de acceso libre y gratuito a servicios de interpretación de lengua de señas, así como aquellos de apoyo a la comunicación oral (como bucle magnético, equipos de frecuencia modulada, subtitulado o facilitadores de lectura labial), siempre que lo necesiten (en actos en el seno de su comunidad, religiosos, culturales y políticos), de modo que puedan participar plenamente integrarse de manera más activa en la vida de la comunidad.
Todos los servicios específicos y materiales concretos dirigidos a las mujeres tienen que ser accesibles también para las mujeres y niñas con discapacidad intelectual. La lectura fácil, el uso de pictogramas o contar con una persona de apoyo para la comunicación, cuando sea necesario, son recursos que deben ser contemplados para su correcta atención.
Los documentos relativos a las mujeres y niñas con discapacidad y sus derechos deben ser comprensibles y estar disponibles en español, el Lengua de Señas Argentina, Braille, formatos aumentativos y alternativos de comunicación, y todos los demás medios y formatos de comunicación accesible, incluidos los electrónicos.
4)Accesibilidad a Bienes y Servicios
Es necesario asegurar la accesibilidad universal y el diseño para todos de productos, objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos con perspectiva de género para garantizar que los frecuentemente utilizados por las mujeres y niñas estén también a disposición de las mujeres y niñas con discapacidad en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
Especial atención merecen aquéllos que den soporte a la salud sexual de las mujeres con discapacidad (anticonceptivos, camillas de exploración ginecológica, aparatos de mamografías...) y a su maternidad (biberones con asas, cochecitos de bebés para acoplarlos a una silla de ruedas o poder tirar de ellos con una sola mano, cambiadores de pañales adaptados en altura...), los cuales deberán ser incorporados en catálogos de uso público y a precios asequibles. Será necesario fomentar entre los fabricantes el diseño no sólo de modelos masculinos de objetos de uso común por ambos sexos (como relojes, sillas de ruedas, coches...), que habrán de estar también disponibles en sus versiones femeninas. Se debe velar porque se fabriquen juguetes accesibles.
Las instituciones nacionales responsables del desarrollo y la normalización de productos de apoyo deben tener presentes las cuestiones relativas al género, incorporando en sus grupos de trabajo a expertas con discapacidad en esta materia. Las empresas que incorporan el diseño para todos en la fabricación de bienes dirigidos a facilitar la vida de las personas con discapacidad deberían recibir financiación pública o reducciones fiscales. Todos los servicios de atención a mujeres (especialmente en los ámbitos de la salud, la maternidad, la violencia contra la mujer y la atención a la infancia) deben ser plenamente accesibles para las mujeres y niñas con discapacidad.
g)Situaciones de Riesgo y Emergencia. Participación activa de las mujeres con discapacidad en el diseño de los protocolos de seguridad.
Las personas con discapacidad se ven afectadas de manera desproporcionada en situaciones de desastre, emergencia y conflicto debido a que las medidas de evacuación, respuesta (incluidos los refugios, los campamentos y la distribución de alimentos) y recuperación les resultan inaccesibles, por ello se establecerán acciones positivas a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad relativo a situaciones de riesgo y emergencias humanitarias que obliga a los Estados Partes de adoptar “todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales” y “asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.”
Las situaciones de riesgo y las emergencias humanitarias agravan sobremanera las condiciones de seguridad y protección de las mujeres y niñas con discapacidad, reduciendo notablemente sus posibilidades de supervivencia. Las mujeres y niñas con discapacidad se encuentran en una posición de mayor vulnerabilidad que las demás personas antes, durante y después de producirse situaciones de riesgo, como los conflictos armados, territorios ocupados, desastres naturales y emergencias humanitarias.
Frente a una emergencia existen evidencias de mayores niveles de abuso y/o abandono de las mujeres y niñas con discapacidad por parte de la familia y la comunidad, por ello, no sólo deben disponer de atención sanitaria adecuada, sino también de apoyos de salud mental para poder superar tanto las secuelas psicológicas de los abusos a que puedan ser sometidas, entre los que se encuentra la violación, como la posterior estigmatización. Es necesario contar con la colaboración de profesionales sanitarios, mujeres y niñas que hayan superado la traumatización del abuso y sus propias comunidades, para que estas mujeres y niñas con discapacidad se liberen de la trampa de la violencia de género y puedan comenzar a recuperarse.
Deben proporcionarse servicios basados en las necesidades individuales de las mujeres y niñas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencia humanitaria, garantizándose su accesibilidad mediante la eliminación de barreras físicas, de la comunicación, sociales, culturales, económicas, políticas y de otra índole, incluyendo medidas para ampliar los servicios de calidad en zonas rurales y remotas y para prestar atención especial a las que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad. Las mujeres y niñas con discapacidad deben disfrutar del acceso, en igualdad de condiciones con las demás personas, a las campañas de información pública y concienciación, tales como las campañas de prevención de VIH/SIDA y los programas de concienciación relativos a la salud sexual y reproductiva
Se debe garantizar la inclusión y la participación plena y activa de las mujeres y niñas con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas, además de otras partes interesadas pertinentes, en las actividades relativas a la ayuda y la asistencia; sobre todo, en lo que se refiere a los planes nacionales de acción, los protocolos de emergencia, el marco jurídico, las políticas, los mecanismos de aplicación, el seguimiento y la evaluación de tales medidas.
Las mujeres y niñas con discapacidad deben recibir mayor apoyo de las redes sociales. La muerte o enfermedad grave de familiares, amistades o vecindario pueden provocar en las mujeres y niñas con discapacidad un importante trauma psicológico y dolor, privándolas además de los apoyos necesarios que reciben habitualmente. Consecuentemente, es fundamental que se aborde esta temática en las políticas de cooperación internacional, aprovechando los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) para prevenir y superar las situaciones de riesgo y coordinar la respuesta humanitaria.
Es necesario concienciar a las agencias nacionales responsables de la salud pública, los preparativos para situaciones de desastre, la ayuda de emergencia y la ayuda humanitaria sobre los derechos y las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad, como población diversa y heterogénea, y, de manera específica, sobre la necesidad de disponer de los recursos humanos y materiales que aseguren la accesibilidad universal y la igualdad de oportunidades de las mujeres y niñas con discapacidad en las situaciones de riesgo y emergencia, evitando así su falta de atención y/o posibles intervenciones inadecuadas.
h)Igualdad de reconocimiento ante la ley.
Como reconoce el Código Civil y Comercial de la Nación y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, todas las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con las demás. Las mujeres con discapacidad han de poder ejercer su capacidad jurídica tomando sus propias decisiones, incluidas las relativas a mantener su fertilidad, ejercer su derecho a la maternidad, y establecer relaciones, además de sus derechos a poseer y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero.
Es necesario adoptar medidas efectivas para proporcionar acceso a las mujeres con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Dicho apoyo, cuando se requiera, habrá de ser proporcional a sus necesidades y capacidad personales para la toma de decisiones en materia de derechos civiles y políticos, pero también contemplarán actividades dirigidas a crear confianza para ayudar a las mujeres con discapacidad a evaluar las implicaciones y consecuencias de algunas de sus acciones o inacciones; especialmente cuando se tengan que enfrentar a costumbres ampliamente interiorizadas y aceptadas por la sociedad con respecto a la percepción que ésta tiene de las mujeres con discapacidad como personas asexuadas, dependientes de terceras personas, improductivas laboralmente e incapaces para ejercitar su derecho a la maternidad. Las mujeres con discapacidad deben elegir o, en su defecto, dar su consentimiento, a la persona que le proporcionará apoyo en la toma de decisiones.
Se proporcionarán salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir el abuso por terceras personas o instituciones de las mujeres con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, tales como la realización de evaluaciones imparciales de sus verdaderas necesidades a través de la valoración de expertos independientes reconocidos, con revisiones periódicas de las medidas adoptadas y la posibilidad de recurrir las decisiones tomadas. Los deseos de la mujer con discapacidad serán siempre el factor determinante en todo el proceso.
Se fomentarán, establecerán y mantendrán estructuras y redes formales e informales de personas con discapacidad, especialmente de mujeres, dado que ofrecen apoyo al principio de la autodeterminación de las mujeres con discapacidad en sus vidas independientes. Todo tipo de comunicación utilizado por las mujeres con discapacidad debe fomentarse y será válida para el apoyo en la toma de sus decisiones.
i)Acceso a la justicia.
Se tiene que garantizar a las mujeres con discapacidad el acceso efectivo a la justicia de forma accesible, fácil y segura, pudiendo contar en cada fase del proceso con los sistemas y tecnologías de apoyo a la comunicación oral que ellas elijan, incluida la presencia de intérpretes de lengua de señas o guías intérpretes para personas sordociegas, a fin de garantizar su correcta comunicación con el personal policial y judicial.
Dado los altos índices de dependencia que sufren muchas mujeres con discapacidad de la persona encargada de su cuidado, que es también la que le agrede y abusa de ella, se tienen que asegurar formas independientes de comunicación con ellas, a fin de ofrecer posibilidades de denuncia y derivación inmediata a centros de atención integral de manera transitoria, hasta resolver judicialmente la denuncia.
Se garantizarán programas de información, formación y concienciación dirigidos a las mujeres y niñas con discapacidad, así como a las madres de hijos o hijas con discapacidad, sobre sus derechos y libertades fundamentales y sobre las oportunidades que tienen de acceder a la justicia, prestando especial atención a grupos en mayor riesgo de discriminación, como mujeres con grandes necesidades de apoyo, institucionalizadas, mayores, residentes en el medio rural o de etnias, orientación sexual o religión diferentes de las mayoritariamente presentes en una comunidad determinada.
Asimismo, se garantizarán programas semejantes dirigidos a sus familiares, a los proveedores de servicios, a las personas cercanas a ellas, así como a las representantes de organizaciones de mujeres o de discapacidad.
Se promoverá la capacitación adecuada en materia de género y discapacidad para todas las personas que trabajan en la Administración de Justicia, incluido el personal policial y penitenciario, dirigida a desmantelar la errónea imagen social que de la mujer con discapacidad se tiene, poniendo en valor el nuevo paradigma centrado en su imagen positiva como sujeto de derechos y enfatizando en primer término su condición de mujer, especialmente en los asuntos relacionados con situaciones de divorcios, separaciones y concesión de guarda y custodia de menores, incluidos los casos de las madres de hijos o hijas con discapacidad.
Se revisarán el derecho penal sustantivo y los procedimientos judiciales para poder detectar situaciones de violencia en las que están implicadas mujeres cuya discapacidad sea un factor relevante en el acto criminal, con el fin de permitir dictar sentencias más severas para castigar conductas de este tipo debido a la mayor vulnerabilidad de las víctimas.
La discapacidad no debería utilizarse nunca como un argumento en los trámites legales para separar a niños o niñas de sus madres con discapacidad, o a niños o niñas con discapacidad de sus madres. El apoyo que las madres con discapacidad puedan necesitar para desempeñar su papel maternal debería ofrecerse de acuerdo con sus necesidades individuales y personales y en el mejor interés del niño o de la niña.
j)Educación.
Se garantizará la inclusión educativa de las niñas y las adolescentes con discapacidad, para paliar la clara situación de mayor desventaja de este grupo social en el ámbito educativo, lo que dificulta la posterior inserción laboral y comunitaria de las mujeres con discapacidad.
Se ha de entender la educación inclusiva de las niñas y mujeres con discapacidad desde los paradigmas de calidad educativa, igualdad de oportunidades y accesibilidad universal a lo largo de todo el ciclo vital, asegurando la educación permanente de las mujeres con discapacidad como fórmula de promover su autonomía personal, el libre desarrollo de su personalidad, ejerciendo siempre el derecho a tomar sus propias decisiones y eligiendo su modo de vida, y su inclusión social.
Las niñas y mujeres con discapacidad deben poder disfrutar del derecho a la educación en igualdad de condiciones que las demás personas, en cuyo desarrollo y contenido debe tomarse como marco orientador y de referencia necesaria la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, especialmente su artículo 24, consagrado al sistema de educación inclusivo a todos los niveles, que obliga a garantizar la educación inclusiva de las alumnas con discapacidad, observando los principios de normalización, igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, provisión de apoyos, calidad y equidad que compensen las desigualdades basadas en la discapacidad, pero también en el género.
Es preciso garantizar el principio de acceso normalizado de las niñas y mujeres con discapacidad a los recursos educativos ordinarios, sin discriminación o segregación de ningún tipo por esta circunstancia, proporcionando los apoyos necesarios para que la inclusión educativa en un entorno educativo abierto sea siempre una realidad en todas las etapas educativas. Para ello, se debe asegurar la identificación temprana de las necesidades educativas, así como la disposición garantizada de recursos humanos, didácticos y tecnológicos, entre otros, que permitan ofrecer respuestas adecuadas a las necesidades existentes en cada caso. Es necesario promover medidas que favorezcan el envejecimiento activo de las mujeres con discapacidad, dirigidas a reducir las altas tasas de analfabetismo de las mujeres con discapacidad de edad avanzada, así como a potenciar entre este grupo de mujeres el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en la formación continuada a lo largo de toda la vida.
Toda la comunidad educativa debe estar sensibilizada hacia la realidad, la diversidad y el valor intrínseco de las mujeres con discapacidad y su contribución a la comunidad en la que viven. Las familias y profesorado deben recibir una formación complementaria sobre la perspectiva de género aplicada a la discapacidad, dirigida a respetar una imagen adecuada de las niñas y mujeres con discapacidad, que reconozca y respete sus derechos humanos, que incida especialmente en la eliminación de los estereotipos negativos arraigados en la sociedad que impiden su desarrollo como personas y su plena inclusión social en igualdad de condiciones que los demás.
En la formación inicial y permanente del profesorado, así como de los profesionales responsables de la orientación educativa, debe promoverse una adecuada cualificación, especialización y actualización competencial que acomode su intervención a las necesidades específicas de las alumnas con discapacidad, con especial consideración a las condiciones de mayor vulnerabilidad de las niñas con discapacidad ante situaciones relacionadas con cualquier forma de acoso escolar y abusos sexuales en el entorno educativo.
En los procesos de enseñanza-aprendizaje y en los de evaluación, en la aplicación de los materiales didácticos y las nuevas tecnologías, así como en los contenidos de formación y adquisición de competencias del profesorado deben incorporarse los principios de no discriminación, accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
Los sistemas educativos deben desarrollar planes de estudios flexibles para garantizar la posibilidad de que todo el alumnado pueda seguir un itinerario educativo individualizado, incluyendo las niñas con discapacidad. Los itinerarios educativos deben contemplar actividades no académicas y de formación profesional. Es preciso tener en cuenta la perspectiva de género a la hora de diseñar los contenidos de las actividades no académicas, incluyendo por ello actividades afines con las preferencias de las mujeres.
Los programas educativos deben tener en cuenta las necesidades formativas de las niñas y mujeres con discapacidad especialmente en situación de mayor riesgo de exclusión (como aquellas que tienen un alto grado de dependencia, las inmigrantes, las pertenecientes a minorías étnicas, las que habitan en un entorno rural y las mujeres mayores analfabetas), velando por su adecuada atención y luchando contra su abandono o su fracaso escolar.
La formación a distancia o la teleformación pueden encontrar una respuesta muy positiva entre muchas mujeres con discapacidad, ya que les puede facilitar la conciliación con responsabilidades familiares o actividades laborales. Es necesario garantizar el acceso de las mujeres con discapacidad a toda esta información, a través de campañas de divulgación accesibles en sus entornos comunitarios.
k)Salud y Rehabilitación.
Se garantizará el derecho de las mujeres y niñas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud y, a ese respecto, se tienen que adoptar medidas para asegurar su acceso a servicios sanitarios que tengan en cuenta las cuestiones de género y discapacidad, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.
El género es un determinante significativo de la salud que origina desigualdades en el acceso a la atención sanitaria y el tratamiento entre hombres y mujeres; sin embargo, hasta el momento no ha prestado atención a poblaciones en situación de mayor riesgo de exclusión por la confluencia de otros factores discriminantes como la discapacidad, lo que ha originado una falta de respuestas adecuadas a la situación específica de las mujeres y niñas con discapacidad. Ante la ausencia de información al respecto, es necesario promover la incorporación de indicadores de género y discapacidad en los estudios e investigaciones que se desarrollen en materia de salud,
Es necesario proteger a las mujeres y niñas con discapacidad de la discriminación basada en la prevalencia de estereotipos y costumbres erróneos y contrarios al respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales en la práctica sanitaria, asegurándoles el acceso adecuado a una atención sanitaria de calidad y a campañas y programas dirigidos a las mujeres en general, incluida la violencia contra la mujer.
Deben adoptarse medidas que garanticen una formación adecuada a los profesionales del ámbito de la salud sobre la atención a mujeres y niñas con discapacidad, especialmente en lo referente a sus derechos sexuales y reproductivos, el respeto a su integridad física y mental, así como al respeto a su dignidad y a su autonomía, poniendo en valor el nuevo paradigma basado en el reconocimiento de la persona con discapacidad como titular de derechos. Deben impulsarse normas éticas y protocolos de actuación para la atención sanitaria pública y privada de las mujeres y niñas con discapacidad en lo referente a su atención específica; preferentemente, en las áreas de ginecología, obstetricia y la atención a la violencia contra la mujer.
Cualquier tipo de tratamiento o intervención debe prestarse en base al consentimiento libre e informado de la mujer con discapacidad. Es necesario adoptar medidas para erradicar la esterilización forzada, el aborto coercitivo y los experimentos y ensayos médicos realizados con personas con discapacidad.
Es necesario ofrecer formación y asesoramiento adecuado a las mujeres y niñas con discapacidad sobre sus derechos sexuales y reproductivos, así como sobre el respeto a su integridad física y mental, poniendo a su alcance información comprensible en formatos accesibles coordinando con las organizaciones de mujeres con discapacidad, de personas con discapacidad o de mujeres en general la incorporación en sus programas de trabajo el desarrollo de seminarios específicos y grupos de discusión sobre esta temática, animando a las propias mujeres con discapacidad a actuar como ponentes y mentoras de otras compañeras.
La atención sanitaria primaria, los servicios y programas en materia de salud sexual y reproductiva, la atención sanitaria a la violencia contra la mujer, así como los servicios de salud mental deben ser accesibles para las mujeres y niñas con discapacidad. Disponer de camillas hidráulicas de exploración ginecológica y aparatos de mamografía que puedan descender en altura hasta una silla de ruedas; asegurar espacio suficiente en la sala de consulta para el desplazamiento con bastones o con una silla de ruedas, incluidos los espacios reservados para vestirse o desvestirse; disponer de auxiliares sanitarios que asistan a las mujeres con movilidad reducida no sólo durante la consulta médica, sino también durante la permanencia de éstas en el centro.
Contar con intérpretes de lengua de señas y guías intérpretes para personas sordociegas independientes, disponer de servicios de apoyo a la comunicación oral (como bucle magnético, equipos de frecuencia modulada, paneles de texto para transcribir mensajes sonoros, facilitadores de lectura labial o para la comunicación aumentativa), ofrecer información comprensible en formatos accesibles, o ampliar el tiempo estimado de duración de la consulta médica, entre otras, son todos piezas claves para asegurar a las mujeres y niñas con discapacidad una correcta atención sanitaria en los ámbitos de la salud señalados.
Las campañas generales de salud pública dirigidas a las mujeres deben ser inclusivas y accesibles para las que tienen una discapacidad. Asimismo, hay que poner en marcha servicios de salud y programas de detección temprana e intervención, según el caso, para evitar y reducir al máximo la aparición de nuevas enfermedades discapacitantes de mayor incidencia en la población femenina, incluidas las enfermedades raras, especialmente en zonas rurales y remotas.
Partiendo del hecho de que las mujeres con discapacidad son mayoritariamente mujeres mayores, se hace necesario tomar en consideración sus necesidades y demandas específicas, especialmente en relación con la discapacidad y la edad, a fin de garantizar su acceso y atención adecuados a los servicios de atención sanitaria primaria. Es necesario proporcionar esos servicios lo más cerca posible de sus residencias, incluso en el propio domicilio, incluido el entorno rural. Los servicios de salud ofrecidos por medios telemáticos también han de ser completamente accesibles para ellas.
l)Empleo. Desigualdades en la contratación, tasa de ascensos, acceso al crédito y otros recursos productivos.
Las mujeres con discapacidad deben tener el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laboral que sean abiertos, inclusivos y accesibles. El ejercicio del derecho al trabajo debe salvaguardarse y promoverse, incluso para las mujeres que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación antidiscriminatoria.
Deberán adoptarse acciones positivas para alcanzar el total cumplimiento del cupo laboral para personas con discapacidad establecido en la ley y la paridad de género en el acceso al empleo.
Tomando en consideración los altos índices de desempleo e inactividad laboral de esta población, es necesario desarrollar acciones, tanto transversales como positivas, dirigidas a las mujeres con discapacidad para impulsar la formación, la contratación, el acceso al empleo, la retención del empleo, la igualdad salarial con las mismas competencias, las adaptaciones al puesto de trabajo y el equilibrio entre la vida privada y laboral. Las mujeres con discapacidad deben tener derecho, en igualdad de condiciones con las demás personas, a condiciones laborales justas y favorables, incluyendo la igualdad de oportunidades y la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, a condiciones laborales seguras y saludables, a protección del acoso, y a servicios de reparación en caso de quejas.
Es necesario impulsar la incorporación de las mujeres con discapacidad en el mercado laboral a través de subvenciones dirigidas a fomentar el empleo estable y de calidad, aumentando sus conocimientos, mejorando su empleabilidad, disponiendo de las medidas necesarias para asegurar la accesibilidad al entorno laboral y la adaptación al puesto de trabajo, impulsando proyectos de conciliación de la vida familiar y profesional, desarrollando proyectos de concienciación en materia de igualdad de oportunidades, formando a los actores sociales y profesionales del área, y redoblando los esfuerzos para la incorporación en el mercado laboral y la inclusión social de aquéllas mujeres en situación de mayor riesgo de exclusión.
Se debe animar a las mujeres con discapacidad a buscar empleos con salarios y condiciones laborales dignas, prestándoles para ello el apoyo efectivo para encontrarlos, obtenerlos y retenerlos, o para que regresen al mercado laboral a través de herramientas efectivas, como los servicios de seguimiento y contacto con el tejido empresarial y los servicios de protección legal contra despidos improcedentes por razón de discapacidad, entre otras.
Es necesario impulsar campañas de concienciación entre el tejido empresarial a fin de eliminar las actitudes negativas de las empresas hacia las mujeres con discapacidad, mediante programas atractivos de formación en empresas y campañas informativas sobre subvenciones y bonificaciones existentes por su contratación.
Debe impulsarse el desarrollo de medidas para promover el autoempleo, la creación de empresas propias, el desarrollo de cooperativas y la promoción de mujeres con discapacidad emprendedoras, que deben tener derecho, en igualdad de condiciones con las demás personas, al apoyo económico y deben considerarse emprendedoras cualificadas. En este sentido, es necesario proporcionar medidas de acción positiva para las mujeres emprendedoras con discapacidad, como créditos blandos, microcréditos y subvenciones a fondo perdido.
Es necesario investigar la situación social y laboral de las mujeres con discapacidad, la evolución del mercado de trabajo y las oportunidades efectivas de las que disponen, con el fin de identificar nuevos yacimientos de empleo para ellas en sectores emergentes y competitivos.
Las políticas públicas en tal sentido deben animar a las organizaciones patronales, los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales a elaborar maneras más efectivas de promover el derecho al empleo de las mujeres con discapacidad, así como medidas que favorezcan la conciliación entre la vida laboral y la vida privada. Es necesario fomentar, a través de los sindicatos, la incorporación de trabajadoras con discapacidad en sus negociaciones colectivas que puedan proponer y defender sus derechos en igualdad.
Todas las políticas y programas de fomento del empleo y la formación profesional comunitarias deben tomar en consideración la situación específica de las mujeres con discapacidad, así como su discriminación múltiple como consecuencia de la confluencia de otros factores discriminantes, como la edad, la orientación sexual, la ruralidad, la inmigración, las minorías étnicas, el ser víctima de violencia de género, estar en riesgo de pobreza.
Es necesario ofrecer información relevante accesible a las mujeres y a las jóvenes con discapacidad sobre el mercado laboral ordinario y las oportunidades que existen de inserción laboral en los sectores público y privado, prestándoles además asesoramiento y asistencia cuando sea necesario.
Las mujeres con discapacidad deben recibir una formación de calidad que les permita acceder a las oportunidades de empleo en el mercado laboral, tanto público como privado, así como recibir oportunidades específicas de formación a lo largo de toda la vida, con miras a disponer de la capacitación y cualificación necesarias, en términos de responsabilidad y creación de confianza y capacidad.
Cuando sea necesaria una formación específica, las mujeres con discapacidad no deben ser puestas en situación de desventaja respecto a los demás. Es preciso, además, que puedan acceder en condiciones adecuadas a todos los programas de formación, incluyendo programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua, y su participación en ellos debe ser fomentada de manera activa. Los programas de formación profesional existentes para mujeres deben abrirse de manera especial a la participación de las mujeres con discapacidad, incluida la teleformación, ofreciéndoseles servicios de apoyo cuando lo requieran.
Debe asegurarse la alfabetización digital para las mujeres con discapacidad que quieran acceder al mercado laboral, ofreciéndoseles complementariamente financiación o créditos blandos para la adquisición de los equipamientos tecnológicos y productos de apoyo requeridos para su accesibilidad, así como su conectividad. Atención especial merecerán en este asunto los colectivos de riesgo de exclusión (mujeres mayores, rurales, inmigrantes, pertenecientes a minorías étnicas, con gran dependencia por razón de discapacidad...), quienes deberán ser preferentes para la adjudicación de las ayudas económicas señaladas.
Conciliación entre la vida laboral y la vida privada. La transparencia de los salarios, los procedimientos de contratación y las cotizaciones a la seguridad social; la flexibilidad laboral horaria o el teletrabajo parcial; el equilibrio de los costes derivados de la discapacidad en relación con la maternidad y el cuidado de otras personas con grandes necesidades de apoyo; la promoción del acceso universal a servicios de asistencia asequibles y de calidad en distintas franjas horarias, como guarderías infantiles o servicios asistenciales para las personas mayores y otras personas con grandes necesidades de apoyo , pueden ser algunas posibilidades para tal fin.
Los servicios sociales competentes deben desarrollar medidas adecuadas para apoyar a las madres con discapacidad o a las madres de hijos o hijas con discapacidad en la búsqueda y consolidación de un empleo, retos muchas veces imposibles de alcanzar por ellas mismas, como consecuencia de la sobrecarga derivada del cuidado de sus hijos e hijas u otras personas con grandes necesidades de apoyo, las exigencias del mercado laboral y una formación no siempre acorde con las exigencias del mercado.
Se debe mejorar la accesibilidad para el cuidado de la infancia, especialmente mediante apoyo financiero, y se deben reforzar las estructuras públicas de cuidado infantil, ofreciendo incentivos a las empresas para que creen este tipo de estructuras en sus instalaciones. Las mujeres con discapacidad y las madres de hijos o hijas con discapacidad deben tener prioridad en la adjudicación de éstos servicios.
Los Fondos Estructurales deben utilizarse como instrumentos fundamentales para promuevan el mayor número de guarderías infantiles y servicios e instalaciones asistenciales para las personas mayores y personas con grandes necesidades de apoyo y otros servicios de asistencia personal, intentando nuevas modalidades de cooperación organizativa y financiera de carácter público- privado y nuevos dispositivos para la misma.
m)Participación activa en la política y en la vida pública.
Se debe garantizar los derechos políticos de las personas con discapacidad, así como la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás. Es necesario velar porque este derecho fundamental no se viole en el caso de las mujeres con discapacidad, asegurando su participación plena y efectiva en la vida política y pública, incluidos su derecho y su posibilidad de votar y ser elegidas.
El acceso a la información debe ser considerado como un derecho democrático de todas y cada una de las personas que componen la sociedad. Las mujeres con discapacidad deben tener acceso a toda la información que necesiten y deseen para poder ejercer sus derechos legales, políticos y humanos. La transparencia de los procesos e instituciones políticos resulta esencial para ello.
Es necesario promover la autodefensa activa de las mujeres con discapacidad en los programas generales dirigidos a su atención, ofreciéndoles formación adecuada sobre sus derechos y los instrumentos disponibles para demandarlos. Al mismo tiempo, es necesario favorecer el establecimiento de redes sociales de apoyo y asistencia jurídica entre iguales.
Los organismos nacionales para la promoción de la condición de la mujer deben ser reforzados y contar con la participación de mujeres con discapacidad, asegurando que en sus mecanismos de participación y consulta no exista una infra representación de las mujeres con discapacidad; sobre todo, en las cuestiones que les afectan directamente.
Es necesario garantizar que se establezcan mecanismos y estructuras que permitan que las voces de las mujeres con discapacidad se escuchen y que éstas puedan participar políticamente como agentes, tanto en el seno de las organizaciones de personas con discapacidad, como de mujeres en general.
El empoderamiento de las mujeres con discapacidad, entendido como la capacidad de las mujeres para incrementar su auto-confianza, así como su poder y autoridad de manera que puedan decidir en todos los aspectos que afectan a su vida, se convierte en la necesidad urgente del momento, dado que ni la sociedad, ni los poderes públicos, ni los movimientos de mujeres, ni tampoco los de las personas con discapacidad, reconocen verdaderamente sus necesidades e intereses. Es necesario apoyar y fortalecer las organizaciones, redes y grupos dirigidos y gobernados por las mujeres con discapacidad en la defensa de sus propios intereses colectivos, tal y como ellas mismas los definan, sin perjuicio de su presencia a través de organizaciones mixtas o específicas. Se deben iniciar y apoyar programas especiales de mentorado en los ámbitos local y regional, en los que mujeres pertenecientes al movimiento de las personas con discapacidad se apoyen mutuamente a lo largo de las distintas etapas de desarrollo y empoderamiento personales.
Las mujeres con discapacidad deben hacerse cada vez más visibles en las diferentes organizaciones que se ocupan de cuestiones de discapacidad, asuntos sociales, política y sociedad en general. Se deben emprender proyectos específicamente diseñados con este fin, además de tomar medidas financieras especiales que aseguren su participación. Su participación en los asuntos de interés público dará como fruto medidas efectivas relativas a la toma de decisiones que responden a sus necesidades y contribuyen a alcanzar una sociedad plenamente inclusiva.
Las mujeres con discapacidad deben participar activamente tanto en las organizaciones de personas con discapacidad como en las organizaciones de mujeres. Las organizaciones de personas con discapacidad deben fomentar la creación de comités de mujeres con discapacidad o grupos independientes de mujeres con discapacidad.
Es preciso impulsar la presencia de mujeres con discapacidad en las delegaciones nacionales a las reuniones, conferencias y comisiones internacionales que se convoquen tanto sobre asuntos relacionados con la mujer como sobre las personas con discapacidad. Se debe fomentar en general la participación de las mujeres con discapacidad, y no sólo cuando consten en el programa asuntos específicamente relacionados con ellas.
Las organizaciones y organismos de la mujer gubernamentales y no gubernamentales, nacionales, deben integrar a las mujeres con discapacidad y los asuntos relacionados con éstas en el movimiento general de mujeres, llevando a la práctica planes de acción.
La capacitación para el liderazgo debe ayudar a las niñas y mujeres con discapacidad a mejorar la autoestima, fomentar su autonomía, y animarlas a alcanzar posiciones de responsabilidad que las conviertan en miembros plenamente integrados de sus comunidades, además de fomentar su participación en el reparto de poder en todos los niveles de la sociedad especialmente en asuntos de interés público.
Se debe fomentar la participación de las mujeres con discapacidad en los programas de formación de los organismos nacionales que se dedican a la capacitación de líderes y ejecutivos. Asimismo, deben diseñarse programas específicos para mujeres y niñas con discapacidad, que se considerarán parte integral de los programas de formación existentes para mujeres.
Los seminarios de formación de líderes, programas educativos y programas de formación laboral destinados al establecimiento de cooperativas y actividades remuneradoras deben ser organizados localmente, e incluso en las zonas rurales, para sensibilizar a las mujeres con discapacidad sobre su propia situación en la comunidad e impulsar su participación activa. as.
n)) Acceso a la cultura, al deporte y al ocio
Es necesario garantizar que las mujeres y niñas con discapacidad puedan disfrutar de manera autónoma y participar plenamente en todos los aspectos de la cultura, el deporte y el ocio en igualdad de condiciones con las demás personas, especialmente con respecto a sus poblaciones de referencia (hombres con discapacidad y mujeres en general).
A fin de incorporar una correcta transversalidad del género en las medidas, planificación, proyectos, programas y auditorías en materia de accesibilidad a la cultura, al deporte y al ocio, se debe asegurar la participación de las mujeres con discapacidad y de las organizaciones que las representan en las instancias correspondientes (preferiblemente como consultoras, asesoras o expertas), velando porque los diseños de entornos, bienes y servicios relacionados directamente con estas esferas tomen en consideración las necesidades y demandas específicas de la población femenina con discapacidad.
Tomando en consideración que las mujeres con discapacidad disponen de bajos ingresos, escasa participación en la vida laboral, dificultades para vivir de forma independiente, frecuente ausencia de vehículo privado, así como mayor longevidad con respecto a sus iguales masculinos, se ha de favorecer la proximidad de los entornos de la oferta cultural, deportiva y recreativa a sus domicilios habituales, incluidos los centros de día, residencias de mayores o geriátricos, entre otros.
Se debe garantizar la plena inclusión y participación de las mujeres y niñas con discapacidad en las actividades culturales, en igualdad de condiciones con las demás personas, y velar por que puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio, sino también para el enriquecimiento de la sociedad. Es preciso fomentar un desarrollo artístico equilibrado, adoptando para ello las medidas precisas para apoyar la creación artística realizada por mujeres y niñas con discapacidad, emprendiendo acciones encaminadas a hacer posible que, si es su interés, se conviertan en artistas profesionales en las diferentes ramas de las artes.
Es imprescindible que dentro de la oferta cultural se incorporen productos que también respondan a intereses específicos de las mujeres y de las niñas, y tomar las medidas necesarias para que dicha oferta específica de mujeres sea accesible para las que tienen discapacidad. Se deben fomentar aquellos proyectos culturales en los que las mujeres y niñas con discapacidad puedan desarrollar su creatividad. Las mujeres y niñas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás personas, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de signos y la cultura de las personas sordas.
Es un hecho constatado que las mujeres y niñas con discapacidad tienen dificultades para acceder en igualdad con sus iguales de referencia a la práctica deportiva. Es necesario asegurar la incorporación, permanencia y promoción de las niñas y adolescentes con discapacidad de la práctica deportiva desde el deporte escolar y el deporte de base, tanto individual, como colectivo. Es necesario, igualmente, potenciar el deporte de élite en la práctica femenina, favoreciendo becas para la preparación de competiciones paralímpicas.
Las mujeres y niñas con discapacidad deben tener las mismas oportunidades de participar en actividades recreativas, deportivas y de ocio, ya sean de carácter general o específicas para las personas con discapacidad, y de acceder a las instalaciones destinadas a tal fin. Las personas que organizan estas actividades o se encargan de estas instalaciones deben ser conscientes de este hecho y deben garantizar que sean accesibles para las mujeres y niñas con discapacidad, incluso en el entorno escolar.
.No debe olvidarse, finalmente, la necesaria accesibilidad que deben reunir los entornos y ofertas culturales especialmente concebidos para el público infantil.
ñ)Aplicación transversal del Programa en toda la legislación argentina y en las campañas publicitarias que tengan como objeto el bienestar de la población en general.
o)Recopilación de datos y estadísticas con sistemas que permitan el análisis y el monitoreo de la situación de las mujeres y niñas con discapacidad. Censos
Es fundamental que el Estado Nacional adopte medidas para incorporar la recopilación de datos y estadísticas que tengan en cuenta el género en relación con la discapacidad en las encuestas existentes, de conformidad con los principios de la Convención sobre los Derecho de las Personas con Discapacidad. La recopilación de información apropiada, respetando los derechos humanos y libertades fundamentales, los principios éticos, las salvaguardias jurídicas, la protección de los datos, la confidencialidad y la privacidad, deberá traducirse en políticas para cumplir sus obligaciones en relación con los tratados internacionales de derechos humanos.
Los censos deben incluir preguntas sobre discapacidad y no deben estar dirigidos sólo a una muestra de la población sino al pleno de la misma. Debe darse participación a las personas con discapacidad, preguntar si tienen certificado de discapacidad e indagar sobre la misma, las limitaciones y restricciones según grados de severidad.
Deben promoverse investigaciones y estudios cualitativos (como entrevistas, observaciones, investigación etnográfica…) que son necesarias para comprender la complejidad de la interseccionalidad o discriminación múltiple que pueden sufrir las mujeres y niñas con discapacidad. Si el Estado utiliza indicadores para realizar el seguimiento de la situación respecto de los derechos de la mujer en general, las estadísticas deben desagregarse también por discapacidad. Es necesario que la perspectiva de género sea tenida en cuenta también en todas las investigaciones que se vayan a emprender sobre las personas con discapacidad o relacionadas con éstas, así como la perspectiva de discapacidad en las investigaciones sobre mujeres y niñas, teniendo también en cuenta la interseccionalidad existente. Los datos se utilizarán para identificar y abordar las barreras que tienen las mujeres y niñas con discapacidad a la hora de ejercer sus derechos. Las estadísticas no se centrarán únicamente en la prevalencia de la discapacidad..
La encuesta debe contemplar la situación de las mujeres y niñas con discapacidad y permitir recabar datos sobre sus ingresos, situación laboral, educación, el acceso a la salud, los derechos sexuales y reproductivos, la maternidad y la conciliación de la vida privada y profesional, entre otras cosas. Una encuesta de estas características permitirá analizar la situación nacional y establecer comparaciones regionales e internacionales
Es imprescindible formar en género y discapacidad a todo el personal responsable de la recopilación de datos oficiales en encuestas y censos realizados en hogares, así como las personas que trabajan en la interpretación y análisis de los datos.
Las descripciones facilitadas por las propias mujeres y niñas con discapacidad sobre su situación deben constituir la fuente de información prioritaria. La interpretación y documentación que hacen las propias mujeres de su experiencia puede sentar las bases para un amplio proyecto de investigación a escala mundial sobre las mismas.
Se deben desarrollar actividades para alentar a las instituciones académicas y los organismos de investigación que se dedican a estudiar la situación de la mujer o la de las personas con discapacidad para que aborden la situación específica de discriminación múltiple de las mujeres y niñas con discapacidad, así como la de las madres de hijos o hijas con discapacidad. Tales instituciones deberían favorecer la incorporación de mujeres con discapacidad para el desarrollo de esas investigaciones y estudios académicos.
p)Acceso al alojamiento o vivienda digna.
El acceso a la vivienda digna es un derecho amparado por la Constitución Nacional. La construcción de viviendas debe tender al diseño universal y a la accesibilidad en sentido amplio, sea para personas con discapacidad o sin discapacidad. Al planificarse las viviendas debe tenerse en cuenta el enfoque de género, de manera que el diseño universal incluya funcionalidad para madres con discapacidad y niños con discapacidad.
El acceso a la vivienda es un pilar fundamental para que las mujeres con discapacidad puedan alcanzar una vida independiente y no verse obligadas por el déficit habitacional a vivir con sus familias o ser institucionalizadas.
q)Promover la cooperación internacional y la firma de tratados y protocolos de buenas prácticas con la participación activa de las mujeres con discapacidad.
r) Articulación de las Políticas Públicas para Mujeres y Niñas con Discapacidad con la Agenda de Desarrollo Sustentable 2030, entre ellos el acceso al agua potable, infraestructura sanitaria y energía confiable.
s)Acceso de las mujeres y niñas con discapacidad a los programas de Pobreza y Hambre Cero.
t)Articulación con los programas provinciales y regionales. Estándares Nacionales.
u)Capacitación de empleados y funcionarios públicos.
La capacitación debe alcanzar a todos los empleados públicos sea que atiendan o no al público, dado que las mujeres con discapacidad pueden ser empleadas, jefas, realizar trámites, en definitiva el enfoque de género y discapacidad debe atravesar la capacitación de los empleados públicos en forma transversal.
Artículo 3°.-A los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley la Presidencia de la Nación deberá proveer anualmente la correspondiente asignación presupuestaria.
Artículo 4°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De acuerdo con la CEPAL, el 12.6% de la población de América Latina tiene al menos una discapacidad, lo que representa aproximadamente 70 millones de personas. Aunque las estadísticas no son comparables podría decirse que de los 20 países en la Región, 13 presentan una prevalencia mayor de discapacidad en su población femenina. Todos los países de la Región han ratificado la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad tienen protecciones legales para las personas con discapacidad y planes relativos al género. A pesar de todos estos esfuerzos, las mujeres y niñas con discapacidad en América Latina encuentran varios obstáculos. Evidencia anecdótica sugiere que los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad están lejos de ser cumplidos. Existe una falta de acceso a los servicios de salud, particularmente a diferentes pruebas regulares, como mamografías o pruebas ginecológicas, e información de salud. La violencia prevalece en las esferas domésticas, en la interacción con los cuidadores y en los entornos institucionales. Los programas que apuntan a erradicar la violencia de género no incluirían a la discapacidad de manera eficaz.
La situación de vulnerabilidad en que hemos puesto a las mujeres y niñas con discapacidad merece un programa especial que revierta las injustas circunstancias con las que deben lidiar aquellas.
Hace muchos años que las mujeres con y sin discapacidad vienen luchando para mejorar las condiciones de vida de las mujeres y niñas con discapacidad. Ha sido y sigue siendo un arduo trabajo hecho por especialistas que brindaron distintos enfoques. Uno de los resultados más acabados de ese trabajo es el 2º Manifiesto de los Derechos de las Mujeres y Niñas con Discapacidad de la Unión Europea, definida como “Una herramienta para activistas y responsables políticos Adoptado en Budapest los días 28 y 29 de Mayo de 2011 por la Asamblea General del Foro Europeo de la Discapacidad, a propuesta de su Comité de Mujeres”.
Hemos tomado este Manifiesto como guía para la elaboración del Programa Nacional de Desarrollo Inclusivo para Mujeres y Niñas con Discapacidad para nuestro país, por ser una herramienta de inmenso valor y en la que han participado activamente mujeres con discapacidad. Consideramos que va a llenar un vacío en nuestra legislación y a la vez concientizar a la sociedad sobre las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran las destinatarias del Programa.
Tal como surge del Prólogo del Manifiesto: “Aunque la sociedad ha avanzado, la discriminación de las mujeres sigue persistiendo, ahora, quizás, incluso de una forma mucho más sutil. Y, pese a que los movimientos de mujeres han desempeñado un papel fundamental en impulsar cambios, esforzándose por empoderar y preparar a las mujeres para la lucha por la igualdad, no ha ocurrido así con las mujeres con discapacidad: de un lado, los movimientos de mujeres sin discapacidad siguen sin tener conciencia de sus necesidades; pero, de otro, tampoco el movimiento asociativo de la discapacidad les ha prestado la suficiente atención, a pesar de los avances (más nominales que reales), que algunas de estas organizaciones han querido imprimir a su acción en favor de la causa del género. Consecuentemente, las mujeres con discapacidad siguen quedando al margen de todos los movimientos de derechos humanos y permanecen inmóviles en una posición de clara desventaja en la sociedad. Y es que su situación de mujer con discapacidad no solamente es peor que la de las mujeres sin discapacidad, sino también que la de sus iguales masculinos; especialmente en el medio rural, donde sigue predominando un régimen matriarcal y un sistema económico primario, con menos servicios y oportunidades para esta población que en el medio urbano. Sin embargo, ni las políticas públicas, ni los estudios que éstas impulsan reparan en esta flagrante discriminación, entre otras razones, por no tomar en consideración la inclusión de indicadores que contemplen la perspectiva de género unida a la de la discapacidad, de manera que puedan dar cuenta de su realidad en el seno de la familia, en el acceso a la educación o a los servicios sanitarios, por poner ejemplos de ámbitos críticos para los procesos de inclusión. Lo mismo sucedería si se analizaran con perspectiva de género las escasas oportunidades que tales mujeres tienen para incorporarse al mercado laboral o su limitado conocimiento de la legislación existente y de los servicios dirigidos a las personas con discapacidad o de mujeres en general. El olvido mutuo entre las perspectivas de género y de discapacidad en las diferentes iniciativas políticas y legislativas de los últimos tiempos invisibilizan las necesidades de esta población, sometiéndola a una persistente desigualdad estructural. El empoderamiento de las mujeres con discapacidad se convierte, por lo tanto, en la necesidad urgente del momento, dado que ni la sociedad, ni los poderes públicos, ni los movimientos de mujeres, ni tampoco los de las personas con discapacidad, hemos reconocido verdaderamente sus necesidades e intereses.”
Es importante reconocer los valiosos aportes de mujeres como Ana Peláez Narváez, María Verónica Reina y Elena Dal Bó, que participaron en la redacción de instrumentos internacionales a favor de las personas con discapacidad -especialmente las mujeres y niñas- tan importantes como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Manifiesto que citamos como fuente de este Programa, entre otros documentos relevantes.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BINNER (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRIZO, ANA C. (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS DURE; MASSO Y ARGUMEDO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HERS CABRAL (A SUS ANTECEDENTES)