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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4814-D-2015

Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE APLICACION DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Y DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR A LAS OPERATORIAS DE TARJETAS DE DEBITO, CREDITO Y COMPRA, E INCORPORACION DEL CAPITULO VIII BIS A LA LEY 24240, TITULADO "DE LOS USUARIOS DE TARJETA DE DEBITO".

Fecha: 02/09/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113

Proyecto
ARTICULO lº.- Sustitúyese el texto del artículo 3º de la ley 25.065, por el siguiente:
"Artículo 3º - Ley aplicable. Las relaciones por operatoria de Tarjeta de Débito, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Compra quedan sujetas a la presente ley y supletoriamente se aplicarán las normas de los Códigos Civil y Comercial de la Nación y de la ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240)."
ARTICULO 2º.- Incorpórese a la ley 24.240 como Capítulo VIII bis el siguiente:
"CAPITULO VIII BIS: DE LOS USUARIOS DE TARJETA DE DÉBITO
Artículo 36 bis. Definición:
Se entiende como Tarjeta de Débito aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta sueldo, cuenta de ahorro o cuenta corriente bancaria del titular.
Artículo 36 ter. Igualdad en los beneficios:
La institución bancaria no podrá denegar a los titulares de Tarjeta de Débito en virtud de la cuenta sueldo establecido por la ley 26.590 servicios o beneficios que son brindados a otros titulares de Tarjeta de Débito de la misma institución bancaria.
Artículo 36 quater. De los beneficios o promociones:
En los casos que las instituciones bancarias establezcan beneficios o promociones para los usuarios de tarjeta de débito, las mismas deberán establecer claramente:
a) descripción clara y completa del beneficio o promoción, adecuada al consumidor y cumpliendo los términos del art. 9º de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial;
b) el plazo de duración del beneficio y/o promoción y su alcance geográfico;
c) condiciones y requisitos completos para su obtención; en caso de tratarse de beneficios o promociones con locales comerciales, identificación clara de los locales adheridos;
d) plazo de pago del beneficio, que no podrá exceder de las noventa y seis horas hábiles;
e) gastos que pudieren resultar al beneficiario la obtención del beneficio.
Artículo 36 quinquies. Divulgación:
La institución bancaria deberá divulgar los requisitos del artículo precedente. A tal efecto, deberá:
a) Exhibir en cada una de las sucursales la información del artículo 36 quater, en letra Times New Roman, Nro. 16;
b) Disponer la exhibición con las mismas características en los locales adheridos a la promoción en cuestión;
c) Publicarlo en su página web;
Artículo. 36 sexies. Información a la Autoridad de Aplicación:
Con al menos quince (15) días de anterioridad al inicio del beneficio o promoción, la institución bancaria deberá informar los datos precedentes a la autoridad de aplicación de esta ley en cada jurisdicción. La Autoridad de Aplicación conservará dicha comunicación a los fines de la correcta aplicación de esta ley."
ARTICULO 3º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto toma como base el proyecto presentado durante mi anterior mandato, tramitado bajo el Expte. 6890- D-10.
La tarjeta de débito es definida en la ley 25.065 de Tarjetas de crédito en su art. 2 e) como
"Tarjeta de Débito: Aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular."
Por la ley 26.590 modificatoria del artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo 20.744, se establece: "Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada".
Así, la acreditación de la cuenta sueldo en una cuenta bancaria que tiene asociada una tarjeta de débito, y la devolución del IVA instrumentada por el Ejecutivo por los consumos realizados a través de este medio de pago, generaron un uso intensivo de las mismas.
Sin embargo, la legislación no acompañó el desarrollo de este instrumento, ya que la única normativa que se ocupa de las tarjetas de débito es la mencionada ley 25.065, pero que la define y no regula sus particularidades. Como la legislación supletoria es la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, consideramos es ésta la norma adecuada para salvaguardar los intereses de los usuarios de tarjeta de débito, mucho de los cuales corresponden a trabajadores en relación de dependencia.
Así, este proyecto tiene como objetivo regular la utilización de las tarjetas de débitos. En primer lugar, se busca asegurar un trato igualitario para con los clientes que son titulares de una cuenta sueldo, a quienes en la mayoría de los casos se les ha impuesto la entidad bancaria y no son consumidores directos de productos bancarios.
En segundo lugar se busca establecer una regulación uniforme y en defensa del consumidor en lo que se refiere a las promociones vigentes, mediante las cuales se incentiva el consumo, pero en muchas ocasiones genera malos entendidos, dado que las bases y condiciones no son adecuadamente informadas al consumidor. Para lo cual incorporamos el artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial que establece: "Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios".
Asimismo se establece que el banco deberá informar a la Autoridad de Aplicación todo beneficio o promoción que se realice, lo cual posibilitará que el consumidor acceda a información veraz, completa y adecuada y, en su caso, agilizará y dará certeza a la resolución de los reclamos.
En atención a las argumentaciones expuestas, solicito el acompañamiento de los Sres. Diputados para la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA