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CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 130

Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO

Jefe DR. Alsina Fermin

Martes 18.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2120 Internos 2120/21

ccytecnologia@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5526-D-2015

Sumario: AUTORIZASE A LOS ORGANISMOS PUBLICOS DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION, COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 14 DE LA LEY 25467 - MARCO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA - A PARTICIPAR EN EMPRENDIMIENTOS INDUSTRIALES Y/O COMERCIALES Y/O DE SERVICIOS SIEMPRE QUE LOS MISMOS SE REALICEN BAJO LAS FORMAS JURIDICAS DE SOCIEDADES DEL ESTADO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA Y/O SOCIEDADES ANONIMAS CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.

Fecha: 13/10/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139

Proyecto
ARTÍCULO 1º- Los Organismos Públicos de Ciencia, Tecnología e Innovación, comprendidos por el Artículo 14º de la Ley Marco de Ciencia y Tecnología Nº 25.467, quedan autorizados por la presente Ley, a participar en emprendimientos industriales y/o comerciales y/o de servicios siempre que los mismos se realicen bajo las formas jurídicas de Sociedades del Estado, Sociedades de Economía Mixta y/o Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria de acuerdo a las características contempladas en la ley de Sociedades Comerciales, de Sociedades de Economía Mixta, de Sociedades del Estado y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º- La autorización brindada en el artículo 1 de la presente Ley, solo procederá para el apoyo al desarrollo, innovación, aplicación y/o transferencia de conocimientos científicos y tecnológicos desarrollados en la propia institución de ciencia y técnica en forma autónoma o en asociación con otra institución u organismo de ciencia y tecnología.
ARTÍCULO 3º- Los Organismos contemplados en el Artículo 14º de la Ley Nº 25.467, para integrar las sociedades que autoriza el artículo 1º de la presente, deberán contar con el acuerdo de la autoridad de la que dependan jerárquicamente.
ARTÍCULO 4º- Deróguese toda norma que se oponga a la presente ley.
ARTÍCULO 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El desenvolvimiento sin parangón de los avances de la ciencia, tecnología e innovación en los últimos años ha cambiado de manera fundamental las pautas de trabajo de todo el sistema que protagoniza estas acciones.
Es así que la velocidad con que los nuevos conocimientos se transforman en aplicaciones útiles y son adoptados por el sector productor de bienes y servicios es cada vez mayor.
Por otra parte, aparecen también cada vez con más frecuencia las ideas innovativas en el sector de ciencia y tecnología, que buscan con insistencia encontrar las formas que permitan a los autores y a los Organismos donde se desempeñan y financian sus tareas, concretar las mismas parcial o totalmente en emprendimientos productivos.
Sin lugar a dudas la relación entre las instituciones productoras de conocimientos aplicables e innovaciones y el sector empresario ha ido progresando de manera muy favorable permitiendo establecer vínculos que hasta muy poco tiempo atrás eran prácticamente inexistentes.
En este sentido, se destaca el hecho auspicioso de que las Universidades Nacionales, por la autonomía que se les ha reconocido como un derecho en la Constitución de la Nación Argentina, tienen la facultad de participar parcial o totalmente en sociedades originadas como consecuencia de desarrollos llevados a cabo por sus investigadores.
No obstante ello, se observa que en más de una ocasión, y muy especialmente cuando el desarrollo de la innovación puede implicar un riesgo mayor, los propios Organismos de ciencia y tecnología continúan proveyendo el financiamiento de la idea innovadora, hasta lograr transformarla en un producto, un proceso o un prototipo mostrable.
La ley 25467 en su artículo 14° enumera a los Organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación:
•El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas - Conicet
•La Comisión Nacional de Energía Atómica -CNEA
•El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria - INTA
•El Instituto Nacional de Tecnología Industrial -INTI
•La Comisión Nacional de Actividades Espaciales CONAE
•El Servicio Geológico Minero Argentino - SEGEMAR
•El Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero -INIDEP
•El Instituto Nacional del Agua (INA)
•El Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas - CITEFA
•La Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud - ANLIS
Esta deficiencia señalada puede ser salvada de manera expeditiva, reconociendo estas facultades, con los recaudos necesarios, a los arriba indicados Organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Serán estas empresas u organismos los que posibiliten implementar proyectos con la competitividad productiva que exige el mundo globalizado donde podamos posicionar nuestras instituciones, pudiendo de esta manera, encontrar alternativas de financiamiento y desarrollo en diversas áreas estratégicas para la nación; en especial pudiendo a partir de incubadoras de empresas y desarrollo de parques, polos y distritos tecnológicos; crear empresas de biotecnología, nanotecnología; salud; producción agropecuaria, alimentaría; TIC´s, entre otras.
Por todo lo expuesto le solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Primera Competencia)