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CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 130

Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO

Jefe DR. Alsina Fermin

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3318-D-2016

Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS - LEY 23026 -. MODIFICACION DEL INCISO A), SOBRE PERSONAL QUE REALICE DIRECTAMENTE ACTIVIDADES TECNICO-CIENTIFICAS DE INVESTIGACION O DESARROLLO.

Fecha: 03/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66

Proyecto
ARTICULO 1º - Modifíquese el inciso a) de la ley Nº 23.026 por el siguiente:
a) El personal que realice directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de estas actividades en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en el Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas, en la Comisión Nacional de Energía Atómica, en Organismos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico de las Fuerzas Armadas y en la Fundación Miguel Lillo y en el Hospital de Pediatría Servicio de Atención Medica Integral para la Comunidad (SAMIC) Profesor Dr. Juan P. Garrahan, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva o completa, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regímenes de los organismos especificados precedentemente;
ARTICULO 2º - De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 22.929 ha creado un sistema jubilatorio especial para los Investigadores Científicos y Tecnológicos de los Organismos que esa Ley cita expresamente, y a su vez la Ley 23.026 extendió a los docentes universitarios que realicen tareas de investigación científica con dedicación exclusiva o a tiempo completo los alcances de la primera.
La Ley 23.026 instituye un régimen jubilatorio específico para el personal que cumple tareas técnico-científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de tales actividades, con dedicación exclusiva o completa, en determinados organismos, los cuales son enunciados taxativamente y así, se incluye al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y técnicas (CONICET), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Instituto Nacional de Ciencia y Técnicas Hídricas y Organismos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico de las Fuerzas Armadas, luego, la ley 23.026 incorporo al artículo 1º de la ley Nº 22.929 a los docentes que se desempeñan en las Universidades Nacionales con dedicación exclusiva o a tiempo completo.
Concretamente, a quienes reúnen los requisitos legales, se les reconoce un haber jubilatorio sobre el haber de actividad. Para poder gozar del sistema instituido por las mencionadas normas, debe cumplirse además con el aporte diferenciado del 2% por sobre el porcentaje vigente, impuesto por el Decreto 160/2005.
De lo expuesto se desprende que resulta necesario lograr la inclusión legal de la Fundación Miguel Lillo y el Hospital de Pediatría Servicio de Atención Medica Integral para la Comunidad (SAMIC) Profesor Dr. Juan P. Garrahan en los alcances de las normas citadas.
A esos fines, existen fundamentos necesarios que abonan esta solicitud. En primer lugar, la similitud de funciones con el personal de las universidades expresamente aceptada desde hace más de veinte años por el Estado Nacional, la que ha sido corroborada en toda su extensión por el Decreto 284/03. debe tenerse presente que el personal docente de la Fundación Lillo realiza tareas de investigación Científica post grado, la que han sido asimiladas a la que realizan los docentes universitarios, a tal punto que existe entre ambas instituciones igual nomenclatura de cargos e idéntica retribución.
Por lo demás, es una exigencia expresa y categórica de la ley 22.929 (y de la misma ley 23.026) que el sistema jubilatorio por ella impuesta incluya como recaudo imprescindible para gozar del mismo, que el investigador tenga dedicación exclusiva o a tiempo completo, requisito que reúne la gran mayoría del personal docente de la Fundación y del Hospital.
Por último, es una imposición legal cumplida por el Organismo y por el personal de investigación, el descuento de la alícuota diferencial del 2% al agente en actividad impuesto por el Decreto Nº 160/2005, que se requiere para poder gozar del sistema instituido por la Ley 22.929.
Por lo que resulta de estricta justicia remediar tal desigualdad incorporando a la Institución Hospital Garrahan y los Profesionales y Técnicos de la misma en los alcances de las normas citadas.
ANTECEDENTES
Fundación Miguel Lillo
La Fundación Miguel Lillo ha sido incorporada al presupuesto General de la Nación desde el dictado de la ley 12.935 en el año 1.946.
Es una institución dedicada al estudio de las Ciencias Naturales y el Medio Ambiente, desarrollando además una tarea educativa de concientización para la preservación de la flora, fauna y gea del norte argentino y países limítrofes, formando investigadores en laboratorios e institutos, junto a investigadores avanzados. Se realiza, en síntesis, investigación científica y docencia post grado destinada a la formación de docentes de especialidad superior e investigadores en el campo de la Ciencias Naturales.
El Decreto 513 del 14/5/96, aprobó la estructura organizativa de la Fundación Miguel Lillo, que contempla la Dirección General Científico Técnica y los Institutos de Botánica, Zoología y Geología, todo ellos dirigidos e integrados por investigadores Científicos.
La Fundación Miguel Lillo, integra la Estructura del Estado ubicándose como entidad autárquica dentro del Ministerio de Educación de la Nación, y su personal se divide en Personal Docente y Personal No Docente, en clara similitud con las universidades nacionales, similitud que ha sido reconocida desde siempre por El Estado Nacional Argentino, según surge con claridad de la lectura del Decreto N1 284/03.
De la estructura de su personal, tiene actualmente 70 docentes aproximadamente, los que se dedican a la investigación científica, como queda dicho . De ellos 60 aproximadamente tienen dedicación exclusiva o tiempo completo y están en condiciones de gozar de los alcances de la norma cuyo dictado solicitamos.
Hospital de Pediatría Servicio de Atención Medica Integral para la Comunidad (SAMIC) Profesor Dr. Juan P. Garrahan
El Hospital Garrahan es creado en el marco de la Ley 17102 que da nacimiento al Sistema de Atención médica integral (SAMIC). Su creación definitiva se produce por medio del decreto 815/89.
De las cláusulas del convenio entre la Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mencionamos en particular la cuarta que establece como finalidad de la Institución: DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE FORMACION DE RECURSOS HUMANOS ESPECIALIZADOS Y DE INVESTIGACION, construyendo ambas las notas características que dieron origen a la definición de científicos y técnicos de la ley 22929.
Por decreto 598/87 y Estatuto del Hospital, se le asignan a la Institución OBJETIVOS DE ASISTENCIA, DOCENCIA E INVESTIGACION EN Pediatría, en el marco de la alta complejidad y capacitación continua de todo el recurso humano integrante del equipo de salud.
A los fines del cumplimiento de los objetivos antes mencionados el régimen del personal profesional (científicos y técnicos ) tienen características específicas, también requisito establecido en la ley 22929: HORARIO PROLONGADO, ALTA ESPECIALIZACION DE SUS INTEGRANTES, ALTO RIESGO LABORAL, MAYOR STRESS LABORAL.
Como consecuencia de la actividad científica que desarrolla la Institución, la tarea de investigación le permite contar, entre otros, con:
Banco Público de Células Progenitoras Hematopoyéticas de Cordón Umbilical de referencia nacional, donde se desarrollan además protocolos de investigación.
Servicio de Banco de Tejidos (piel, amnios y válvulas), único banco público de tejidos del país.
Banco de Tumores Sólidos.
Desarrollo de la Patología Molecular por Técnica de Fish para amplificación de deleciones y de oncogenes en tumores sólidos.
Trasplante de órganos sólidos y líquidos.
Laboratorio de Infecciones Transmisibles por Transfusión, donde se desarrollan proyectos multicéntricos de investigación con Latinoamérica.
Centro de Referencia del Programa Nacional de Pesquisa Neonatal y del Programa de Pesquisa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Unidad de Farmacocinética Clínica.
Unidad de Mezclas Intravenosas (preparación de antineoplásicos, antibióticos y nutrición parenteral).
Investigación en el desarrollo de formulaciones farmacológicas huérfanas.
Estudio Nacional de Investigación para la detección de problemas inaparentes del desarrollo psicomotor en niños menores de 6 años.
Protocolos Internacionales Hemato-oncológicos de investigación clínica, controlados y aleatorizados.
Desarrollo de investigación básica de Biología Molecular en Leucemias.
Programa de diagnóstico y tratamiento fetal que permite la detección de malformaciones congénitas durante la vida intrauterina.
Pesquisa de Errores Congénitos del Metabolismo.
La producción científica incluye la aprobación por las Comisiones Científica y de Ética, de un promedio de 50 proyectos anuales de investigación a desarrollar en la Institución, prospectivamente.
Cuenta la Institución en su organización con la Dirección Asociada de Docencia e Investigación que tiene como misión entender en el planeamiento, desarrollo y supervisión de las actividades para la formación y el perfeccionamiento del recurso humano y en las actividades de investigación. Anualmente en el Hospital Garrahan se forman y capacitan en promedio mil Técnicos y Profesionales de todo el país y países limítrofes, en calidad de rotantes, pasantes y becarios.
El mayor aporte que realiza el personal involucrado en la descripta tarea científica y técnica, permite considerar que el sistema es sustentable y se autofinancia, ya que sobre la base de 2000 agentes involucrados, teniendo en cuenta una remuneración mensual promedio de pesos 6000, existe un total de 60 científicos y técnicos jubilados en el periodo 04/2004 al 03/2009, estando en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio en el periodo 04/2009 al 03/2014 la cantidad de 150 agentes a razón de 30 agentes por año, aproximadamente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
PRESUPUESTO Y HACIENDA