COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6002-D-2006
Sumario: PROHIBICION DE MENCION DE MARCAS O DESIGNACIONES COMERCIALES Y DE EXHIBICION DE MODELOS O DISEÑOS INDUSTRIALES EN TEXTOS ESCOLARES O ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.
Fecha: 10/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
PROHIBICIÓN DE MENCIÓN DE
MARCAS O DESIGNACIONES COMERCIALES, Y DE EXHIBICIÓN DE MODELOS O
DISEÑOS INDUSTRIALES EN TEXTOS ESCOLARES O ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS
Artículo 1º.- Queda
prohibida:
a) la mención de marcas o
designaciones, o la exhibición de modelos o diseños industriales, en textos
escolares;
b) la exhibición de marcas o
designaciones, o de modelos o diseños industriales, en los establecimientos
educativos públicos o privados de cualquier nivel, ciclo, o modalidad. Se exceptúan
de esta prohibición los establecimientos educativos privados, en lo que respecta a
la exhibición de su propio nombre o de sus propios signos distintivos.
Artículo 2º.- Las violaciones
a esta ley harán solidariamente responsables a:
a) Respecto de los textos
escolares:
i) el/los autor/es del texto
escolar;
ii) el editor del texto;
iii) el vendedor del texto;
iv) el/los titular/es de la marca o
designación mencionadas, o del modelo o diseño industrial exhibido, salvo que
acredite/n debidamente que la mención y/o exhibición ha sido hecha contra su
voluntad expresa.
b) Respecto de los
establecimientos educativos:
i) el/los directivo/s del
establecimiento;
ii) el/los titular/es de la marca o
designación mencionadas, o del modelo o diseño industrial exhibido, a menos que
acredite/n debidamente que la mención y/o exhibición ha sido hecha contra su
voluntad expresa.
Artículo 3º.- Las violaciones
a esta ley serán reprimidas con las siguientes sanciones, que se podrán imponer
conjuntamente:
a) multa de $ 1.000 (pesos mil)
a $ 1.000.000 (pesos un millón);
b) decomiso de la obra o edición
en infracción;
c) cancelación de la inscripción
de la marca o designación, o del registro del modelo o diseño industrial;
d) en el caso del punto i del
inciso b) del artículo, se podrán imponer las sanciones que la normativa aplicable
al personal docente establezca por la comisión de faltas graves.
Artículo 4º.- A los fines de
esta ley, se entiende por:
a) autor: el titular
del derecho de propiedad intelectual sobre textos escolares;
b) designación: el
nombre o signo con que se designa una actividad con o sin fines de lucro;
c)
directivos del establecimiento: quienes ejercen tareas de dirección en los
establecimientos educativos;
d) editor: la
persona física o jurídica que reproduzca, difunda y venda por mayor textos
escolares, cualquiera sea su autor;
e) establecimientos
educativos: aquellos establecimientos públicos o privados, en los que se imparta
educación de acuerdo a las leyes 24.195, 24.521, y 26.058; o las que en el futuro
las modifiquen, complementen o reemplacen;
f) marca: una o
más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los
monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas;
las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o
de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de
números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los
relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad.;
g) modelo o diseño
industrial: las formas o el aspecto incorporados o aplicados a un producto
industrial que le confieren carácter ornamental;
h) texto escolar:
los libros de aprestamiento para la educación inicial y temprana, y los libros de
texto destinados a la educación general básica, polimodal, primaria o
secundaria;
i) vendedor: la
persona física o jurídica que hace profesión habitual de la venta minorista de
textos escolares al público o consumidor final.
Artículo 5º.- Las sanciones
previstas en esta Ley serán aplicadas por la autoridad educativa local, previo
procedimiento que garantice la defensa en juicio del/los imputado/s.
Contra la resolución sancionatoria
podrá recurrirse por escrito por ante el órgano judicial local con competencia en
materia contencioso-administrativo, dentro de los 15 (quince) hábiles de su
notificación.
Para la admisibilidad del recurso, será
condición ineludible el previo pago de la multa que se hubiese impuesto.
Los montos recaudados en concepto
de multa serán destinados a los establecimientos escolares públicos de la
jurisdicción.
Artículo 6º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Naomi Klein comenta
en No logo que en una escuela de Georgia, Estados Unidos, la empresa Coca-Cola
organizó un concurso, y como lo esponsorizaba todos los chicos tenían que ir con
la camiseta de Coca-Cola. Pero un alumno osó ponerse la de Pepsi. Ese alumno
estaba tan absorto por el mecanismo educativo perverso al que se lo fue llevando,
que no tuvo mejor idea para contrarrestar esa actitud hegemónica de un poder
económico en la educación como es Coca Cola, que ponerse la camiseta de Pepsi.
El alumno fue suspendido.
En el día de la jura de la Bandera (20
de Junio de 2.006) por parte de los alumnos del 4to. grado de las Escuelas
Provinciales en Andalgalá, Provincia de Catamarca, la empresa minera Alumbrera
Limitada entregó una medalla cuyas leyendas son de un lado "promesa de
lealtad a la bandera" y del otro "Minera Alumbrera - YMAD - UTE".
Por otro lado, la escuela Nº 108 RIA
(Regimiento Infantería Aerotransporte) Nº 17, de la misma localidad, presentaba
en su entrada un cartel publicitario que rezaba "Municipalidad de Andalgalá y
Minera Alumbrera Limitada". Al respecto, la Directora del establecimiento
manifestó que dicha publicidad le era permitida a la empresa porque la misma
ayuda al mantenimiento de la escuela.
El siniestro Paul Joseph Goebbels,
Ministro de Propaganda de Adolf Hitler, dejó una enseñanza: "Una mentira
repetida mil veces se convierte en una verdad". Fieles a esta premisa, al mejor
estilo de las campañas propagandísticas del régimen nazi, las multinacionales (con
el obvio visto bueno de las autoridades educativas), utilizan para el
"adoctrinamiento" todos los medios a su alcance, incluso la escuela pública y el
material didáctico. La entrega de medallas conmemorativas del Día de la Bandera
por parte de Minera Alumbrera se enmarca en esta lógica. Pero también se da en
la Provincia de Neuquén, donde numerosas escuelas públicas tienen publicidad de
REPSOL-YPF. Esto mismo se repite con las escuelas agrarias del llamado Corredor
Productivo Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, que cuentan con el "auspicio"
de los haras de la zona, o en la zona norte del Gran Buenos Aires, donde escuelas
están "sponsorizadas" por la empresa Ford Motor. Incluso, en la provincia del
presidente de la Nación Néstor Kirchner, en la ciudad de Las Heras.
También la provincia de Chubut ha
"sucumbido" a esta tendencia. El libro educativo oficial "Chubut Pura Naturaleza"
que el Ministerio de Educación distribuye gratuitamente como material de estudio
para 4º año en las escuelas de la provincia, en su página 281 dentro del subtítulo
"Contaminación del agua y la tierra", recomienda dos sitios de Internet para visitar
sobre la explotación del oro diciendo "Investigar sobre el tema:
http://www.panoramaminero.com.ar/home.htm" y a continuación señala "el sitio
de la empresa de explotación del oro es www.meridiangold.com". Se adjunta copia
del texto.
En este libro destinado a niños de
entre 8 y 9 años afirman bajo el mismo subtítulo que el cianuro es una "sustancia
química que en dosis elevadas es venenosa" cuando una cantidad del tamaño de
un grano de arroz (0,150 g) de cianuro es letal para el ser humano.
En título "La actividad minera" de las
páginas 249 a 251, se encuentran afirmaciones idénticas a la que manifiestan las
empresas mineras y funcionarios provinciales "en el presente existen buenas
perspectivas para la explotación de minas de oro en la región Andina". Mientras
que respecto del yacimiento de uranio "Cerro Solo" sostiene "es un
emprendimiento promisorio que aún no se encuentra en explotación, pero se
considera indispensable para el funcionamiento de las plantas nucleares". Estos
textos eluden olímpicamente la posición de la población de amplias regiones de la
provincia y a la historia reciente.
Panorama minero es "una
organización periodística al servicio de la industria minera" (sic), cuya edición en
papel se vende por suscripción y que en un artículo del año 2003 calificó el
plebiscito de Esquel como "aberrante", entre otros comentarios.
La empresa Meridian Gold Inc. de
Canadá es la titular de Minera Meridian Austral S.A. (antigua Minera El Desquite) y
titular de la concesión del yacimiento Cordón Esquel, cuya explotación fue
rechazada por el 81% de la población en el plebiscito del 23 de marzo de
2003.
También se ha denunciado
distribución en escuelas de la zona de la meseta provincial de un juego para
publicitar su negocio entre los chicos de edad escolar por parte de la minera IMA -
que explora en la zona de Gastre el yacimiento de plata y plomo Navidad- lo cual
debiera tener el consentimiento oficial.
Otro libro de texto utilizado por las
multinacionales para su propaganda es "Geografía - Economía Global. Estados y
Sociedades en el mundo y en la Argentina" de María Julia Echeverría y Silvia María
Capuz (AZ Editora). Ya es su tapa se ven claramente los isologotipos de Kyocera y
Coca-Cola. Luego, en sus páginas 184 y 185 desarrolla el tema "Un enclave
productivo: Bajo de la Alumbrera", que parece más un espacio de publicidad paga
que el desarrollo de un tema previsto en el programa de enseñanza. Se adjuntan
copias de la portada y de la propaganda en cuestión.
Estos escandalosos acontecimientos
difícilmente pueda explicarse sin tomar en cuenta la política educativa impuesta
desde los órganos supranacionales, tales como el Fondo Monetario Internacional
(FMI); Banco Mundial (BM); Banco Interamericano de Desarrollo (BID); Comisión
Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL); Organización de las Naciones
Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO); Organización de
Estados Americanos (OEA); etc.
Las leyes Federal de Educación y de
Educación Superior han abierto la puerta a la intromisión privada en la educación
pública. En el mismo sentido se encamina la Ley de Financiamiento Educativo
El deterioro de la educación se
produce por la aplicación de una determinada política. En primer lugar, se
privilegian otros sectores, entre ellos el vinculado con el pago de la deuda externa.
Esta es un política que continúa, porque se hace depender a la educación del
financiamiento, incluso internacional. Además, se la pone en riesgo permanente,
porque el propio ministro Filmus plantea la idea del canje de deuda por educación
cuando todos sabemos que el canje de deuda por patrimonio nos llevó a la entrega
absoluta de los recursos naturales y también de nuestro patrimonio.
Esta política también se aplicó en El
Salvador, en donde se empleó el canje de deuda por naturaleza y no quedó un
metro cuadrado de territorio para los salvadoreños; está todo privatizado.
El canje de deuda por educación no
es otra cosa más que la dependencia absoluta a los organismos internacionales de
lo que aquí se plantea como una cuestión estratégica: mejorar la educación de los
jóvenes para un mejor futuro del país.
En la Cumbre de las Américas -la
cumbre de Bush-, que se realizó en Octubre de 2005 en Mar del Plata, entre otras
cosas se dijo: "Tomamos nota con satisfacción de la sugerencia de los ministros de
Educación... para que nuestros gobiernos exploren con las instituciones financieras
internacionales otras formas innovadoras de incrementar el financiamiento para la
educación, tales como el canje de deuda en educación."
Edgardo García, asesor del proyecto
del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, plantea que la
mayoría de las escuelas se han visto "beneficiadas", porque mediante la ley
nacional del régimen de crédito fiscal -la 22.317, dictada durante el gobierno de la
dictadura-, se prevé la deducción de impuestos de las empresas para financiar un
proyecto de educación de trabajo.
Lo que corresponde aclarar es que se
trataba de impuestos sobre la masa salarial. O sea que para que una empresa
pudiera aportar en esas escuelas debía contar con una masa salarial relativamente
importante. De acuerdo con esto se estaba beneficiando a las grandes empresas,
al reducirles los impuestos para hacer el aporte al sistema educativo.
Alguien podría estar contento con
eso, porque los fondos iban directamente a la educación y no a la AFIP. Pero el
tema tiene que ver con los condicionamientos educativos que esto produce. Las
iniciativas varían según la región y las necesidades de la comunidad. ¿Cuáles son
esas necesidades? Van desde la capacitación de tamberos hasta la construcción de
casas para los isleños.
También dijo el señor García que en
noviembre de 2005 "la provincia fue elegida por el Ministerio de Educación de la
Nación para recibir al gerente de Repsol-YPF en Latinoamérica." Luego agrega:
"Conseguimos patrocinantes para todas las escuelas de la provincia, aunque
todavía no se puede difundir la lista de las empresas."
Vamos bien: escuelas chárter en San
Luis, con todo un proyecto que se está desarrollando y que lleva el nombre de
"Escuelas experimentales autogestionadas".
¿Cómo funcionan? Es una especie de
autogestión, con escuelas mixtas y con los fondos que pone el Estado. Gestionan a
través de instituciones la administración financiera, contratan docentes y fijan los
salarios y sus condiciones de trabajo.
También se introdujo el pago por
productividad. Las escuelas tienen distintas grillas para pagar los sueldos: pueden
aumentar o disminuir.
Esta "hermosa" experiencia ya
comenzó en Tierra del Fuego, donde la educación quedó en manos de una
gerenciadora que con el dinero público se permite tener el manejo absoluto de la
enseñanza y la educación alrededor de un concepto de productividad docente.
El concepto de productividad importa
producir más en la misma cantidad de tiempo. ¿Cuánto más puede producir un
docente en la misma cantidad de tiempo?
Esta política tampoco se inventó en la
Argentina y mucho menos desde el Ministerio de Educación: está desarrollada por
los organismos internacionales de los cuales el ministro de Educación de nuestro
país es consultor permanente. Uno de ellos es el PREAL.
En El Salvador las escuelas EDUCO
son administradas por asociaciones de padres que reciben financiamiento del
gobierno para administrar las escuelas, mantener las instalaciones y contratar
maestros.
En Guatemala existe el Programa
Nacional de Autogestión para el Desarrollo de la Educación, que otorga fondos a
grupos comunitarios organizados legalmente, que administran en forma
independiente la prestación del servicio de educación a nivel local.
En Nicaragua hay un programa de
escuelas autónomas, que es una asociación que administra los sueldos de los
maestros. Las escuelas pueden ofrecerles un bono de hasta un 25 por ciento de su
sueldo como recompensa por la asistencia tanto de ellos como de sus
alumnos.
La educación no puede estar a
disposición de los intereses del mercado, no puede ser discutida por los
empresarios y tampoco debe estar a disposición de los intereses de las nuevas
formas de mercado. La educación tiene otra proyección, que apunta a generar
pensamiento crítico para que la población pueda analizar las cosas que estamos
padeciendo como país, a pesar de formar parte de una nación rica.
Firmante | Distrito | Bloque |
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