COMERCIO

Comisión Permanente


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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6002-D-2006

Sumario: PROHIBICION DE MENCION DE MARCAS O DESIGNACIONES COMERCIALES Y DE EXHIBICION DE MODELOS O DISEÑOS INDUSTRIALES EN TEXTOS ESCOLARES O ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.

Fecha: 10/10/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149

Proyecto
PROHIBICIÓN DE MENCIÓN DE MARCAS O DESIGNACIONES COMERCIALES, Y DE EXHIBICIÓN DE MODELOS O DISEÑOS INDUSTRIALES EN TEXTOS ESCOLARES O ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
Artículo 1º.- Queda prohibida:
a) la mención de marcas o designaciones, o la exhibición de modelos o diseños industriales, en textos escolares;
b) la exhibición de marcas o designaciones, o de modelos o diseños industriales, en los establecimientos educativos públicos o privados de cualquier nivel, ciclo, o modalidad. Se exceptúan de esta prohibición los establecimientos educativos privados, en lo que respecta a la exhibición de su propio nombre o de sus propios signos distintivos.
Artículo 2º.- Las violaciones a esta ley harán solidariamente responsables a:
a) Respecto de los textos escolares:
i) el/los autor/es del texto escolar;
ii) el editor del texto;
iii) el vendedor del texto;
iv) el/los titular/es de la marca o designación mencionadas, o del modelo o diseño industrial exhibido, salvo que acredite/n debidamente que la mención y/o exhibición ha sido hecha contra su voluntad expresa.
b) Respecto de los establecimientos educativos:
i) el/los directivo/s del establecimiento;
ii) el/los titular/es de la marca o designación mencionadas, o del modelo o diseño industrial exhibido, a menos que acredite/n debidamente que la mención y/o exhibición ha sido hecha contra su voluntad expresa.
Artículo 3º.- Las violaciones a esta ley serán reprimidas con las siguientes sanciones, que se podrán imponer conjuntamente:
a) multa de $ 1.000 (pesos mil) a $ 1.000.000 (pesos un millón);
b) decomiso de la obra o edición en infracción;
c) cancelación de la inscripción de la marca o designación, o del registro del modelo o diseño industrial;
d) en el caso del punto i del inciso b) del artículo, se podrán imponer las sanciones que la normativa aplicable al personal docente establezca por la comisión de faltas graves.
Artículo 4º.- A los fines de esta ley, se entiende por:
a) autor: el titular del derecho de propiedad intelectual sobre textos escolares;
b) designación: el nombre o signo con que se designa una actividad con o sin fines de lucro;
c) directivos del establecimiento: quienes ejercen tareas de dirección en los establecimientos educativos;
d) editor: la persona física o jurídica que reproduzca, difunda y venda por mayor textos escolares, cualquiera sea su autor;
e) establecimientos educativos: aquellos establecimientos públicos o privados, en los que se imparta educación de acuerdo a las leyes 24.195, 24.521, y 26.058; o las que en el futuro las modifiquen, complementen o reemplacen;
f) marca: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad.;
g) modelo o diseño industrial: las formas o el aspecto incorporados o aplicados a un producto industrial que le confieren carácter ornamental;
h) texto escolar: los libros de aprestamiento para la educación inicial y temprana, y los libros de texto destinados a la educación general básica, polimodal, primaria o secundaria;
i) vendedor: la persona física o jurídica que hace profesión habitual de la venta minorista de textos escolares al público o consumidor final.
Artículo 5º.- Las sanciones previstas en esta Ley serán aplicadas por la autoridad educativa local, previo procedimiento que garantice la defensa en juicio del/los imputado/s.
Contra la resolución sancionatoria podrá recurrirse por escrito por ante el órgano judicial local con competencia en materia contencioso-administrativo, dentro de los 15 (quince) hábiles de su notificación.
Para la admisibilidad del recurso, será condición ineludible el previo pago de la multa que se hubiese impuesto.
Los montos recaudados en concepto de multa serán destinados a los establecimientos escolares públicos de la jurisdicción.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Naomi Klein comenta en No logo que en una escuela de Georgia, Estados Unidos, la empresa Coca-Cola organizó un concurso, y como lo esponsorizaba todos los chicos tenían que ir con la camiseta de Coca-Cola. Pero un alumno osó ponerse la de Pepsi. Ese alumno estaba tan absorto por el mecanismo educativo perverso al que se lo fue llevando, que no tuvo mejor idea para contrarrestar esa actitud hegemónica de un poder económico en la educación como es Coca Cola, que ponerse la camiseta de Pepsi. El alumno fue suspendido.
En el día de la jura de la Bandera (20 de Junio de 2.006) por parte de los alumnos del 4to. grado de las Escuelas Provinciales en Andalgalá, Provincia de Catamarca, la empresa minera Alumbrera Limitada entregó una medalla cuyas leyendas son de un lado "promesa de lealtad a la bandera" y del otro "Minera Alumbrera - YMAD - UTE".
Por otro lado, la escuela Nº 108 RIA (Regimiento Infantería Aerotransporte) Nº 17, de la misma localidad, presentaba en su entrada un cartel publicitario que rezaba "Municipalidad de Andalgalá y Minera Alumbrera Limitada". Al respecto, la Directora del establecimiento manifestó que dicha publicidad le era permitida a la empresa porque la misma ayuda al mantenimiento de la escuela.
El siniestro Paul Joseph Goebbels, Ministro de Propaganda de Adolf Hitler, dejó una enseñanza: "Una mentira repetida mil veces se convierte en una verdad". Fieles a esta premisa, al mejor estilo de las campañas propagandísticas del régimen nazi, las multinacionales (con el obvio visto bueno de las autoridades educativas), utilizan para el "adoctrinamiento" todos los medios a su alcance, incluso la escuela pública y el material didáctico. La entrega de medallas conmemorativas del Día de la Bandera por parte de Minera Alumbrera se enmarca en esta lógica. Pero también se da en la Provincia de Neuquén, donde numerosas escuelas públicas tienen publicidad de REPSOL-YPF. Esto mismo se repite con las escuelas agrarias del llamado Corredor Productivo Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, que cuentan con el "auspicio" de los haras de la zona, o en la zona norte del Gran Buenos Aires, donde escuelas están "sponsorizadas" por la empresa Ford Motor. Incluso, en la provincia del presidente de la Nación Néstor Kirchner, en la ciudad de Las Heras.
También la provincia de Chubut ha "sucumbido" a esta tendencia. El libro educativo oficial "Chubut Pura Naturaleza" que el Ministerio de Educación distribuye gratuitamente como material de estudio para 4º año en las escuelas de la provincia, en su página 281 dentro del subtítulo "Contaminación del agua y la tierra", recomienda dos sitios de Internet para visitar sobre la explotación del oro diciendo "Investigar sobre el tema: http://www.panoramaminero.com.ar/home.htm" y a continuación señala "el sitio de la empresa de explotación del oro es www.meridiangold.com". Se adjunta copia del texto.
En este libro destinado a niños de entre 8 y 9 años afirman bajo el mismo subtítulo que el cianuro es una "sustancia química que en dosis elevadas es venenosa" cuando una cantidad del tamaño de un grano de arroz (0,150 g) de cianuro es letal para el ser humano.
En título "La actividad minera" de las páginas 249 a 251, se encuentran afirmaciones idénticas a la que manifiestan las empresas mineras y funcionarios provinciales "en el presente existen buenas perspectivas para la explotación de minas de oro en la región Andina". Mientras que respecto del yacimiento de uranio "Cerro Solo" sostiene "es un emprendimiento promisorio que aún no se encuentra en explotación, pero se considera indispensable para el funcionamiento de las plantas nucleares". Estos textos eluden olímpicamente la posición de la población de amplias regiones de la provincia y a la historia reciente.
Panorama minero es "una organización periodística al servicio de la industria minera" (sic), cuya edición en papel se vende por suscripción y que en un artículo del año 2003 calificó el plebiscito de Esquel como "aberrante", entre otros comentarios.
La empresa Meridian Gold Inc. de Canadá es la titular de Minera Meridian Austral S.A. (antigua Minera El Desquite) y titular de la concesión del yacimiento Cordón Esquel, cuya explotación fue rechazada por el 81% de la población en el plebiscito del 23 de marzo de 2003.
También se ha denunciado distribución en escuelas de la zona de la meseta provincial de un juego para publicitar su negocio entre los chicos de edad escolar por parte de la minera IMA - que explora en la zona de Gastre el yacimiento de plata y plomo Navidad- lo cual debiera tener el consentimiento oficial.
Otro libro de texto utilizado por las multinacionales para su propaganda es "Geografía - Economía Global. Estados y Sociedades en el mundo y en la Argentina" de María Julia Echeverría y Silvia María Capuz (AZ Editora). Ya es su tapa se ven claramente los isologotipos de Kyocera y Coca-Cola. Luego, en sus páginas 184 y 185 desarrolla el tema "Un enclave productivo: Bajo de la Alumbrera", que parece más un espacio de publicidad paga que el desarrollo de un tema previsto en el programa de enseñanza. Se adjuntan copias de la portada y de la propaganda en cuestión.
Estos escandalosos acontecimientos difícilmente pueda explicarse sin tomar en cuenta la política educativa impuesta desde los órganos supranacionales, tales como el Fondo Monetario Internacional (FMI); Banco Mundial (BM); Banco Interamericano de Desarrollo (BID); Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL); Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO); Organización de Estados Americanos (OEA); etc.
Las leyes Federal de Educación y de Educación Superior han abierto la puerta a la intromisión privada en la educación pública. En el mismo sentido se encamina la Ley de Financiamiento Educativo
El deterioro de la educación se produce por la aplicación de una determinada política. En primer lugar, se privilegian otros sectores, entre ellos el vinculado con el pago de la deuda externa. Esta es un política que continúa, porque se hace depender a la educación del financiamiento, incluso internacional. Además, se la pone en riesgo permanente, porque el propio ministro Filmus plantea la idea del canje de deuda por educación cuando todos sabemos que el canje de deuda por patrimonio nos llevó a la entrega absoluta de los recursos naturales y también de nuestro patrimonio.
Esta política también se aplicó en El Salvador, en donde se empleó el canje de deuda por naturaleza y no quedó un metro cuadrado de territorio para los salvadoreños; está todo privatizado.
El canje de deuda por educación no es otra cosa más que la dependencia absoluta a los organismos internacionales de lo que aquí se plantea como una cuestión estratégica: mejorar la educación de los jóvenes para un mejor futuro del país.
En la Cumbre de las Américas -la cumbre de Bush-, que se realizó en Octubre de 2005 en Mar del Plata, entre otras cosas se dijo: "Tomamos nota con satisfacción de la sugerencia de los ministros de Educación... para que nuestros gobiernos exploren con las instituciones financieras internacionales otras formas innovadoras de incrementar el financiamiento para la educación, tales como el canje de deuda en educación."
Edgardo García, asesor del proyecto del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, plantea que la mayoría de las escuelas se han visto "beneficiadas", porque mediante la ley nacional del régimen de crédito fiscal -la 22.317, dictada durante el gobierno de la dictadura-, se prevé la deducción de impuestos de las empresas para financiar un proyecto de educación de trabajo.
Lo que corresponde aclarar es que se trataba de impuestos sobre la masa salarial. O sea que para que una empresa pudiera aportar en esas escuelas debía contar con una masa salarial relativamente importante. De acuerdo con esto se estaba beneficiando a las grandes empresas, al reducirles los impuestos para hacer el aporte al sistema educativo.
Alguien podría estar contento con eso, porque los fondos iban directamente a la educación y no a la AFIP. Pero el tema tiene que ver con los condicionamientos educativos que esto produce. Las iniciativas varían según la región y las necesidades de la comunidad. ¿Cuáles son esas necesidades? Van desde la capacitación de tamberos hasta la construcción de casas para los isleños.
También dijo el señor García que en noviembre de 2005 "la provincia fue elegida por el Ministerio de Educación de la Nación para recibir al gerente de Repsol-YPF en Latinoamérica." Luego agrega: "Conseguimos patrocinantes para todas las escuelas de la provincia, aunque todavía no se puede difundir la lista de las empresas."
Vamos bien: escuelas chárter en San Luis, con todo un proyecto que se está desarrollando y que lleva el nombre de "Escuelas experimentales autogestionadas".
¿Cómo funcionan? Es una especie de autogestión, con escuelas mixtas y con los fondos que pone el Estado. Gestionan a través de instituciones la administración financiera, contratan docentes y fijan los salarios y sus condiciones de trabajo.
También se introdujo el pago por productividad. Las escuelas tienen distintas grillas para pagar los sueldos: pueden aumentar o disminuir.
Esta "hermosa" experiencia ya comenzó en Tierra del Fuego, donde la educación quedó en manos de una gerenciadora que con el dinero público se permite tener el manejo absoluto de la enseñanza y la educación alrededor de un concepto de productividad docente.
El concepto de productividad importa producir más en la misma cantidad de tiempo. ¿Cuánto más puede producir un docente en la misma cantidad de tiempo?
Esta política tampoco se inventó en la Argentina y mucho menos desde el Ministerio de Educación: está desarrollada por los organismos internacionales de los cuales el ministro de Educación de nuestro país es consultor permanente. Uno de ellos es el PREAL.
En El Salvador las escuelas EDUCO son administradas por asociaciones de padres que reciben financiamiento del gobierno para administrar las escuelas, mantener las instalaciones y contratar maestros.
En Guatemala existe el Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo de la Educación, que otorga fondos a grupos comunitarios organizados legalmente, que administran en forma independiente la prestación del servicio de educación a nivel local.
En Nicaragua hay un programa de escuelas autónomas, que es una asociación que administra los sueldos de los maestros. Las escuelas pueden ofrecerles un bono de hasta un 25 por ciento de su sueldo como recompensa por la asistencia tanto de ellos como de sus alumnos.
La educación no puede estar a disposición de los intereses del mercado, no puede ser discutida por los empresarios y tampoco debe estar a disposición de los intereses de las nuevas formas de mercado. La educación tiene otra proyección, que apunta a generar pensamiento crítico para que la población pueda analizar las cosas que estamos padeciendo como país, a pesar de formar parte de una nación rica.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TINNIRELLO, CARLOS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES REDES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
EDUCACION