ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Comisión Permanente
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0146-D-2014
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE GAMETOS Y/O EMBRIONES: CREACION.
Fecha: 05/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
ARTÍCULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto
garantizar el derecho a la identidad genética de todas aquellas personas nacidas a través de
la utilización de técnicas de reproducción médicamente asistidas, con donación de gametos
y/o embriones, conforme lo dispuesto por la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente
Asistida.
ART. 2°.- Créase el Registro Nacional de Donantes
de gametos y/o embriones, cuya autoridad de aplicación será la que determine el Poder
Ejecutivo Nacional.
ART. 3°.- El Registro será depositario de los datos
identificatorios y de filiación de los potenciales donantes, por lo que deberá registrar la
siguiente información:
a. Nombre, apellido y domicilio al momento de
efectuar la donación.
b. Historia médica de los donantes y las de
sus familiares descendientes, ascendientes y colaterales hasta el primer grado.
c. Constancia escrita de su voluntad de ser
contactados en un futuro por las personas nacidas como resultado de la donación.
d. En el registro individual de cada donante
se consignarán los datos de las personas nacidas del uso de sus gametos, la identidad de las
personas o mujeres receptoras y la localización original de unos y otros en el momento de la
donación y de su utilización.
e. Se consignarán las fechas en que fueron
utilizados los gametos del donante en su registro individual, la técnica utilizada con sus
gametos en cada oportunidad y el resultado obtenido de la misma.
f. El registro individual de cada donante
deberá contener toda la información relativa a la clínica o centro de salud donde sus gametos
fueron utilizados para técnicas de reproducción humana asistida, y los médicos y directivos del
centro de salud que hayan intervenido en la utilización.
ART. 4°.- Aquellos establecimientos sanitarios
habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida y
los establecimientos médicos donde funcionan bancos receptores de gametos y/o embriones,
deberán comunicar la información consignada en el artículo 3° de la presente Ley a la
autoridad de aplicación, para la elaboración del Registro Nacional de Donantes de gametos
y/o embriones.
ART. 5°.- el acceso a la información referente a su
identidad genética, contenida en el Registro, debe ser sencillo y expeditivo para todas
aquellas personas nacidas como consecuencia de la donación de gametos y/o embriones una
vez cumplida su mayoría de edad o para sus padres o tutores legales en todas aquellas
circunstancias que determine la reglamentación de la presente Ley.
ART. 6°.- Invitase a las provincias a adecuar su
legislación y normativas reglamentarias y de ejecución a las disposiciones de la presente
ley.
ART. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Después de años de debate, el 5 de junio de 2013,
el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación le dieron sanción a la Ley 26.865 de
Acceso Integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción
médicamente asistida. Prontamente fue reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional a
través del Decreto 956/13, dando así una respuesta eficaz para todas aquellas personas que
necesitaban recurrir a este tipo de técnicas para ver realizado su deseo de formar una
familia.
El estado brindó así la oportunidad para todos los
argentinos y argentinas, mayores de edad, para acceder a estos procedimientos, que por su
alto costo estaban reservados a una minoría privilegiada. Se trata de la ampliación de
derechos que ha sido el eje central de la política del gobierno de Néstor Kirchner y de Cristina
Fernández de Kirchner, durante los últimos 10 años. Con este mismo objetivo es que
proponemos el presente Proyecto de Ley, para garantizar el más fundamental de los
derechos, que además cuenta con rango constitucional, el derecho a la identidad. La historia
reciente de nuestro país nos obliga a pensar que es urgente la sanción de un Proyecto de
estas características para complementar una Ley que ha venido a reparar y a hacer justicia.
Sabemos que el Proyecto del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, contempla estas
cuestiones, con lo que una Ley al respecto, no se opondría al mismo, sino que lo reforzaría.
Pero también debemos mencionar otro derecho que se contempla en la propuesta, que es el
derecho a la salud, pues al garantizar el derecho a la identidad genética, se posibilita el
acceso a determinados datos de la filiación de los donantes, que para ciertas enfermedades,
son esenciales en la prevención y el tratamiento. Se equipararía así a las personas nacidas
por la donación de gametos y/o embriones con las personas adoptadas, que al cumplir la
mayoría de edad tienen acceso a la carpeta con los datos de la gestante.
La creación de un REGISTRO DE DONANTES
donde la información sea resguardada y mantenida confidencial hasta el momento en que sea
requerida, permitirá además el control de la cantidad de personas nacidas por el mismo
donante, limitando el riesgo de consanguineidad en los matrimonios. Sabemos, por la
experiencia internacional, que los países más avanzados en estas técnicas han modificado
sus leyes para eliminar la práctica de la donación anónima, entre ellos Inglaterra, Nueva
Zelanda, Suecia, Noruega, Holanda, algunos estados de Australia y el estado de Washington.
Tratados internacionales sobre derechos humanos y los derechos de los niños avalan esta
posición, y la lamentable experiencia de nuestro país durante la Dictadura militar donde
sistemáticamente se avasalló este derecho lo confirma. Por estas razones, solicito la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/09/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1003/2014 | ESTE EXPEDIENTE FUE TENIDO A LA VISTA EN LA ORDEN DEL DIA 1103/14 | 27/10/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HERRERA, GRISELDA NOEMI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RUBIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BEDANO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERRONI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SOTO (A SUS ANTECEDENTES) |