ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

Comisión Permanente


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Jefe DRA. ALVAREZ CLARA BEATRIZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0049-D-2020

Sumario: SALUD PUBLICA - LEY 15465 -. MODIFICACIONES, SOBRE ENFERMEDADES INFECCIOSAS. INCORPORACION DEL NUEVO "CORONAVIRUS 2019 - NCOV-."

Fecha: 02/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Incorporación del Nuevo coronavirus 2019 – nCoV en la ley 15.465 de Notificación de Enfermedades Infecciosas, regulación de un sistema de seguimiento de pacientes en tratamiento y actualización de multas.
Artículo 1°. - Incorpórese el virus “Nuevo coronavirus 2019 – nCoV” a la Ley 15.465 de Notificación de enfermedades infecciosas.
Artículo 2°. - Sustitúyese el artículo 14 de la ley 15.465 de Notificación de enfermedades infecciosas, por el siguiente:
“Artículo 14.- Recibida la notificación o comunicación, la autoridad sanitaria proveerá los medios para efectuar las comprobaciones clínicas y de laboratorio y la adopción de las medidas de asistencia del enfermo y las sanitarias de resguardo de la salud pública, comprendiendo las de aislamiento, prevención y otras conducentes a la preservación de la salud.
En el caso de enfermedades con tratamientos crónicos de mediano y largo plazo, se debe establecer un sistema protocolizado de información y control que permita el seguimiento de los pacientes con tratamientos ambulatorios y obligatorios, supervisados por profesionales de la salud con responsabilidad nominada por cada paciente, conforme lo determine la autoridad de aplicación. El protocolo debe incluir una guía sanitaria para el paciente diagnosticado, así como la notificación fehaciente al mismo por las consecuencias que la legislación vigente prevé por su incumplimiento.”
Artículo 3°. - Incorpórese como artículo 14 bis de la ley 15.465 de Notificación de enfermedades infecciosas el siguiente texto:
“Artículo 14 bis. - La autoridad de aplicación puede adoptar en caso de emergencia sanitaria por epidemia las siguientes medidas transitorias:
a) Aislamiento;
b) cuarentena;
c) realización compulsiva de exámenes médicos, vacunación, tratamientos médicos específicos u otras medidas profilácticas;
d) estudios de investigaciones epidemiológicas;
e) ponderación del orden cronológico en la consideración de exámenes médicos;
f) investigaciones epidemiológicas y tratamientos;
g) exhumaciones, necropsias, cremaciones y manejo del cadáver;
h) restricción excepcional y temporaria de entrada y salida del país;
i) decomiso de bienes; y
j) autorización excepcional y temporaria para la importación de productos sujetos a vigilancia sanitaria no habilitados;
Esta enumeración no es taxativa.
Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 16 de la ley 15.465 de Notificación de enfermedades infecciosas, por el siguiente:
“Artículo 16: Las personas enumeradas en el artículo 4º que infrinjan las obligaciones que les impone esta ley, serán pasibles, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que les pudieren corresponder, de una multa graduable entre diez (10) y cien (100) salarios mínimo, vital y móvil.
Accesoriamente se harán pasibles de apercibimiento y en caso de reiterado incumplimiento, de suspensión temporal en el ejercicio profesional de uno (1) a tres (3) meses."
Artículo 5º – Sustitúyese el artículo 17 de la ley 15.465 de Notificación de enfermedades infecciosas, por el siguiente:
“Artículo 17: Las personas enumeradas en el artículo 5º que infrinjan las obligaciones que les impone esta ley, serán pasibles, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que les pudieren corresponder, de una multa graduable entre cinco (5) y cincuenta (50) salarios mínimo, vital y móvil.”
Artículo 6°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa persigue los siguientes objetivos, en primer lugar adoptar medidas en nuestro país a raíz de la pandemia mundial de Coronavirus, cuya cepa es conocida como “Nuevo coronavirus 2019 – nCoV”; en segundo lugar, modificar la Ley 15.465 de notificación obligatoria de enfermedades infecciosas para incorporar el coronavirus y las herramientas para combatirlo y por último, incorporar las propuestas contenidas en la sanción de esta H. Cámara del 23 de septiembre de 2015, en relación a dotar a la autoridad sanitaria de más herramientas para enfrentar la propagación de enfermedades infecto contagiosas y la actualización de multas por el incumplimiento de la ley.
A principios de enero de 2020 empezaron las primeras noticias sobre el brote de la epidemia en China y desde ese momento el mundo está en alerta al brote, que se propaga día a día hacia otros países. Argentina no es ajena a estos efectos, de hecho, a la presentación de este proyecto ya se ha detectado un caso en Brasil y en las últimas horas se han confirmado, en Buenos Aires y Tierra del Fuego, tres casos sospechosos de coronavirus y se encuentran en observación a la espera de que se confirme si tienen o no la enfermedad. En el caso de Tierra del Fuego, frente a la sospecha de un posible caso el Ministro de Salud de Ushuaia activó el protocolo.
En este contexto creemos que es necesario establecer en el marco de nuestra legislación, algunas cuestiones que deberían ser consideradas prioritarias por las autoridades sanitarias, y que son útiles a la hora de llevar adelante medidas protocolizadas de prevención, detección y control de esta enfermedad contagiosa, según la gravedad que vaya adquiriendo la pandemia.
CARACTERÍSTICAS DEL CORONAVIRUS
Los coronavirus (CoV) son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) y el que ocasiona el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS-CoV). Un nuevo coronavirus es una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado antes en el ser humano.
Los coronavirus se pueden contagiar de los animales a las personas (transmisión zoonótica).
Esas infecciones suelen cursar con fiebre y síntomas respiratorios (tos y disnea o dificultad para respirar). En los casos más graves, pueden causar neumonía, síndrome respiratorio agudo severo, insuficiencia renal e, incluso, la muerte.
Sobre el coronavirus subsisten interrogantes sobre la dinámica de diseminación, cuán estacional es la infección, si existen riesgos de mutaciones adicionales, y en particular, se ignora en qué medida ocurre la transmisión persona-persona del 2019-nCoV a partir de infectados asintomáticos, lo que influye de forma decisiva en el riesgo de dispersión global de la epidemia.
No existe un tratamiento antiviral específico recomendado para COVID-19. Las personas con COVID-19 deben recibir atención de apoyo para ayudar a aliviar los síntomas.
NORMATIVA EN MATERIA DE INFECCIONES Y EPIDEMIAS
El derecho a la salud es uno de los que se reconocen en nuestra Constitución a través de los tratados de Derechos Humanos incorporados a la misma- en especial la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de San José de Costa Rica -, por lo que desde el Estado implica una serie de deberes para hacer operativo este derecho fundamental.
Asimismo, en materia de salud pública y en el caso específico de las infecciones e inmunizaciones, es donde se advierte que el derecho a la salud no implica asumirlo como un derecho absoluto, ya que en ese marco se materializa en el sistema jurídico como un límite a la autonomía de voluntad, al tomar en cuenta el interés común en detrimento del individual, tal como está determinado, por ejemplo, en la Ley 27.491 de Control de enfermedades prevenibles por vacunación.
Esta concepción no se contrapone con los avances en materia de derechos del paciente, que en los últimos años se han venido generando como derechos desde la sanción en el año 2008 de la ley 26.529 de Derechos del Paciente, atento a que en materia sanitaria rige el principio de ponderación de derechos, por el cual el Estado puede hacer prevalecer la salud pública por sobre el interés particular. De ahí que el Estado cuente con herramientas para cumplir su función de manera eficiente para la adopción de políticas económicas y sociales destinadas a reducir los riesgos de enfermedades y problemas de salud, así como para el acceso universal e igualitario a acciones y servicios públicos dirigidos a la promoción, protección y recuperación de la salud. De hecho, la propia ley 26.529 permite omitir el consentimiento informado al paciente cuando mediare un grave peligro para la salud pública.
Con respecto a la legislación que regula el área de emergencia en salud pública, la ley 15.465 representó un hito en la profilaxis comunitaria, al establecer la obligatoriedad de la notificación de enfermedades infecciosas.
En esta área, la política sanitaria comprende la lucha contra este tipo de enfermedades, a fin de evitar su propagación e impedir su desarrollo. Entre las medidas que se deben adoptar, se apunta a la detección precoz, a la denuncia obligatoria, al eventual aislamiento del paciente, al control de convivientes, al tratamiento y su seguimiento supervisado, a la profilaxis y por último a la inmunización. Algunas de estas acciones ya están en la ley 15.465, como el aislamiento, pero otras están de forma muy genérica, como la prevención y la preservación de la salud; de aquí que creemos que las acciones necesarias para enfrentar la emergencia se deben pormenorizar en la ley.
Por otra parte, vale la pena señalar que, por los brotes de epidemias y desastres recurrentes en diferentes partes del mundo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) promovió desde los años 2000 la revisión del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) para definir acciones y responsabilidades más claras para todos los Estados miembros y asegurar una mayor articulación internacional para enfrentar posibles epidemias globales. De hecho, su versión actualizada del año 2005 es aplicable en forma progresiva para los países miembros, y entre otras obligaciones dispone impulsar las alianzas mundiales, fortalecer los sistemas nacionales de vigilancia, prevención, control y respuesta a las enfermedades, fortalecer la seguridad sanitaria en los viajes y los transportes y fortalecer los sistemas mundiales de alerta y respuesta de la OMS.
En este contexto y en relación al nuevo Coronavirus, la OMS ya ha manifestado su preocupación en la reunión del Comité de Emergencia del RSI llevada a cabo el 20 de enero pasado, por lo que desde este Congreso debemos adoptar medidas en nuestra legislación interna que sirvan de base para la legislación reglamentaria que el Poder Ejecutivo ya ha dictado o deba tomar en la coyuntura.
Muchas de las medidas preventivas o activas que proponemos incorporar en la ley 15.465 ya aparecen en diferentes recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, y sobre todo se plasman en recomendaciones de los servicios de infectología de los establecimientos sanitarios. Los Estados, - como mencionamos al referirnos a la aplicación del RSI -, deben adoptar acciones vinculadas con prevenir la propagación internacional de la enfermedad. Sin embargo, en nuestro país, la primera noticia que tuvimos es que dos argentinos que estuvieron en China en pleno brote de coronavirus revelaron que cuando llegaron a Ezeiza no fueron sometidos a ningún tipo de control sanitario. Posteriormente, y con motivo de los casos detectados en Italia, se ha establecido un protocolo especial para evitar el ingreso del virus, mediante un cuestionario que obra como una declaración jurada, realizado a los pasajeros que llegan desde ese país.
LAS REFORMAS PROPUESTAS
Por el artículo 1° se incorpora a la ley 15.465 el Nuevo coronavirus 2019 – nCoV. Como este tipo de actos son de carácter reglamentario y han quedado delegados al PEN para su dictado desde la propia ley, es que se propone establecer la incorporación del virus a la ley en forma genérica, para que el PEN la implemente en la forma reglamentaria que considere, tal como se hizo con la actualización del listado de enfermedades mediante decreto 2771/1979 o más recietnemente con el Virus Zika en la Resolución 117 - E/2017 del Ministerio de Salud. Teniendo en cuenta la situación actual es que creemos que la gravedad de la pandemia amerita a que el Congreso de la Nación dé un mensaje a la sociedad en cuanto a sus funciones en materia de salud pública, promoviendo la incorporación del virus a la legislación vigente.
Por su parte, el art. 2° modifica el actual artículo 14 de la ley 15.465, incorporándose el segundo párrafo, que establece para las enfermedades con tratamientos crónicos de mediano y largo plazo, un sistema protocolizado de información y control que permita el seguimiento supervisado de los pacientes con tratamientos ambulatorios y obligatorios. Esta modificación fue aprobada por la H. Cámara el 23 de septiembre de 2015, pero no tuvo tratamiento en el H. Senado y perdió estado parlamentario, por lo que consideramos relevante recuperar ese trabajo parlamentario e incorporar dicha modificación a esta propuesta.
Por el artículo 3 ° se especifican sin carácter taxativo, algunas acciones para permitir a la autoridad sanitaria enfrentar la pandemia, según la gravedad que vaya sobreviniendo, entre ellas: la cuarentena, la realización compulsiva de exámenes médicos, la vacunación, los tratamientos médicos específicos u otras medidas profilácticas; también se otorga importancia a los estudios de investigaciones epidemiológicas y eventualmente poder contar con la posibilidad de priorizarlos, adelantando el orden cronológico en la consideración de exámenes médicos, investigaciones epidemiológicas y tratamientos. Asimismo, le permite al PE intervenir excepcionalmente en exhumaciones, necropsias, cremaciones y manejo del cadáver y en evitar la propagación en nuestro territorio, así como poder restringir en forma excepcional y temporaria de entrada y salida del país de las personas; por último, permite intervenciones en cuanto al decomiso de bienes y la autorización excepcional y temporaria para la importación de productos sujetos a vigilancia sanitaria no habilitados.
Los artículos 4 y 5 modifican los artículos 16 y 17 de la ley 15.465 en cuanto a la actualización de sus multas según un parámetro objetivo como es salario mínimo, vital y móvil, tal como se legisló recientemente en la Ley 27.491 de Control de enfermedades prevenibles por vacunación.
SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE PACIENTES
Teniendo en cuenta la sanción de la H. Cámara de septiembre de 2015, rescatamos parte los fundamentos de uno de los proyectos, el 2642-D-2015. En este proyecto se sostenía que las enfermedades infectocontagiosas son producidas por agentes patógenos y se caracterizan por transmitirse de una persona a otra de manera fácil y rápida. Los agentes patógenos en general son virus (enfermedades virales), hongos (enfermedades micóticas) o bacterias (enfermedades bacterianas).
La transmisión de persona a persona y el contagio que puede producir el enfermo, es lo que genera la imposición de medidas de tratamiento y profilaxis. Esto es así porque, por ejemplo, a un paciente con tuberculosis pulmonar permanece infectante, hasta que no realice el tratamiento específico y los resultados de la baciloscopia no den negativos y, teniendo en cuenta su grado de transmisibilidad de la enfermedad, debe estar en aislamiento en su domicilio o en el hospital, situación que debe cumplir hasta superar el riesgo de contagio.
El tratamiento para las enfermedades infecciosas crónicas, consiste en la aplicación de medidas curativas que disminuyen el peligro de contagio y que en general implican la aplicación de medicamentos en el marco de una modalidad terapéutica específica. En muchos casos se requiere de tiempos extendidos de tratamiento ambulatorio, en los que el paciente debe administrarse la medicación en un centro de salud y volver en forma periódica, de modo tal que no haya interrupciones que, de ocurrir, generarían el efecto contrario. Es en este punto en el que queremos destacar la importancia de contar con una política sanitaria que genere una base eficaz de información relacionada con el control y seguimiento de los pacientes, a través de las redes integradas que se promueven desde años en el Ministerio de Salud hacia todas las jurisdicciones, que establezca mecanismos para evitar el abandono o interrupción de los tratamientos y que descarten desde ya, la posibilidad de la autoadministración del medicamento, es decir queremos asegurar la administración supervisada del tratamiento . Sin embargo, el principal problema que tenemos es la falta de completa eficacia de estas acciones, circunstancia que las torna inadecuadas para una política sanitaria de lucha contra enfermedades infectocontagiosas que pretenda resultados positivos.
En este sentido y para lograr el control del tratamiento del paciente, hemos incorporado en la ley 15.465 un sistema que permita el seguimiento de los pacientes con tratamientos ambulatorios obligatorios, que será determinado por la autoridad de aplicación (gestión por procesos), y que entendemos, debe ser establecido con carácter de protocolo obligatorio para los pacientes con enfermedades contagiosas crónicas. Este seguimiento debe implicar la detección precoz de las interrupciones del tratamiento o automedicación inadecuada, por lo que, ante el riesgo de contagio del entorno de ese paciente, el Estado podría recurrir a las herramientas sanitarias a su alcance, tendientes a evitar la propagación de la enfermedad. En estas políticas sanitarias, creemos que resulta fundamental la actuación de todos los agentes de Primer Nivel de Atención, a saber: médicos, enfermeras, agentes sanitarios, psicólogos, nutricionistas, trabajadores sociales, promotores de salud y administrativos, como protagonistas de la prevención y promoción de la salud, fomentando y fortaleciendo el empoderamiento comunitario en el autocuidado, así como también propender y optimizar las herramientas de referencia y contrarreferencia.
Se promueve la responsabilidad de los profesionales del equipo de salud, como una herramienta fundamental aplicable al caso de las enfermedades infectocontagiosas, toda vez que su prevención y tratamiento requieren no solo la identificación del problema, sino también salir a su encuentro para que no afecte la salud colectiva. Finalmente, creemos que los estamentos superiores - referentes hospitalarios, jefes de programas, secretarios y ministros de salud - deberán velar responsablemente por el cumplimiento de lo establecido.
Por otra parte, decíamos que el sistema debe comprender un protocolo por el que, si a un paciente se le diagnostica una enfermedad contagiosa, debe ser informado de las acciones necesarias y adecuadas para el control del foco, así como del riesgo que entrañaría incumplir con las normas sanitarias establecidas para evitar la propagación de la patología y de los peligros a los que expone a su familia y a la comunidad en la que vive. Es por eso que hemos incorporado en el protocolo, la notificación expresa al paciente por las consecuencias legales de responsabilidad civil y penal que le pudieran corresponder por propagar una enfermedad infecciosa.
Queremos resaltar la importancia que tienen para el paciente y para la sociedad, garantizar el cumplimiento de los tratamientos de las enfermedades infectocontagiosas, así como que estos sean controlados por el equipo de salud, mediante la administración supervisada de los medicamentos y la terapia adecuada, durante el lapso de tiempo que esos tratamientos duren. Esto se puede lograr con un sistema de acreditación de cumplimiento obligatorio efectivo como el que proponemos.
Por último, este proyecto apunta a permitir un desempeño eficiente y efectivo del Estado, mediante la definición de instrumentos que permitan la confrontación ágil de la situación de emergencia sanitaria internacional existente por el nuevo Coronavirus 2019 – nCoV, con el objetivo de proteger a la comunidad, con mayor seguridad jurídica.
Por los motivos expuestos, es que solicitamos el apoyo de nuestros pares a esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANCHEZ, FRANCISCO NEUQUEN PRO
ARCE, MARIO HORACIO FORMOSA UCR
FRIZZA, GABRIEL ALBERTO CORDOBA PRO
LENA, GABRIELA ENTRE RIOS UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
CRESCIMBENI, CAMILA BUENOS AIRES PRO
TORRES, IGNACIO AGUSTIN CHUBUT PRO
HEIN, GUSTAVO RENE ENTRE RIOS PRO
SCHLERETH, DAVID PABLO NEUQUEN PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA