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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 9777-D-2014

Sumario: COOPERATIVAS (LEY 20337) MODIFICACION DEL ARTICULO 63, SOBRE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y VARONES EN CARGOS ELECTIVOS Y PARTIDARIOS EN COOPERATIVAS.

Fecha: 18/12/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188

Proyecto
IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y VARONES EN CARGOS ELECTIVOS Y PARTIDARIOS EN COOPERATIVAS
Modifícase el artículo 63 de la Ley 20.337, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 63.: El Consejo de Administración es elegido por la Asamblea con la periodicidad, forma y número previstos en el estatuto, el que deberá asegurar una presencia igualitaria de varones y mujeres en su integración. A tales fines, las listas deberán ser confeccionadas en un orden alternado uno y uno de personas de diferente sexo, no pudiendo oficiarse ninguna que no cumpla con este requisito.
a. Los cargos electivos y representativos de las cooperativas serán ocupados de manera tal que las personas de un mismo sexo no superen el sesenta por ciento (60%) ni sean menos del cuarenta por ciento (40%) del total de cargos, incluyendo aquellos de mayor rango jerárquico. Este porcentaje podrá adecuarse cuando el universo de afiliados exprese una proporción diferente de hombres y mujeres.
b. Los consejeros deben ser asociados y no menos de tres (3).
c. Duración del cargo: La duración del cargo de consejero no puede exceder de tres ejercicios.
d. Reelegibilidad: Los consejeros son reelegibles, salvo prohibición expresa del estatuto

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sucesivamente, el Estado Nacional ha ratificado pactos, tratados y convenciones internacionales por los cuales se compromete a promover políticas para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y varones, eliminando toda forma de discriminación. En la reforma de la Constitución Nacional de 1994, incluye en el artículo 75 inciso 22, entre otros pactos internacionales, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Así, se le otorga rango constitucional, con la consiguiente obligación de cumplir con los principios consagrados en la misma.
Desde el Estado Nacional se ha entendido que la aplicación de medidas que permitan alcanzar la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres es una condición necesaria para alcanzar la equidad social ; asimismo, consideramos que a la paridad como una característica fundamental de la democracia que beneficia a las mujeres, como ciudadanas con igualdad de derechos que los hombres y beneficia a la sociedad como un todo.
Este proyecto se basa en la noción de paridad de género, en contraposición a la concepción de cupo femenino. "El paso de las cuotas a la paridad no es entonces un simple cambio numérico para compensar una categoría social excluida, sino una transformación en el sentido mismo de la representación política, para que acoja la diversidad y tome distancia de los falsos universalismos construidos sobre la base de los intereses de quienes tienen mayor poder y de la exclusión de los otros y las otras." (1)
Para el logro de una igualdad efectiva, se requiere que los avances logrados al día de hoy en el ámbito legislativo, así como los lineamientos promovidos por los organismos de derechos humanos y las organizaciones y movimientos de mujeres, obtengan un mayor grado de institucionalización, generando nuevos mecanismos para mejorar la situación de la mujer.
Esta presencia de las mujeres contribuye a generar una nueva cultura, pero la deuda pendiente es enorme. En pleno siglo XXI, las mujeres poseen menores recursos políticos, sociales y económicos que sus pares varones, por lo que resulta necesario proponer marcos jurídicos que colaboren con la transformación cultural pendiente.
Así, pues, corolario de la fuerza normativa de la Constitución, es el deber de aceptar que las mujeres se encuentran en una situación de desventaja en la materia, tanto se trate de los actos eleccionarios que tienen lugar en el ámbito gubernamental como en el de las entidades no gubernamentales pero que se ocupan de la vida pública y política del país.
La Alianza Cooperativa Internacional, creada a fines del siglo XIX, máximo organismo que agrupa a las organizaciones cooperativas de todo el mundo sostiene que "Las Cooperativas deberían asegurar que en sus programas de educación y desarrollo de dirigentes hasta donde sea posible intervengan igual número de mujeres y de hombres". Asimismo, el cuarto elemento a destacar citado en la Declaración de la Identidad Cooperativa, consiste en la perspectiva de género. Se trata no sólo de considerar la participación de la mujer, sino de lograr superar las relaciones de subordinación que se dan en la sociedad en general y aquéllas propias del cooperativismo.
Por todo ello, es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/11/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria