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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5943-D-2015

Sumario: COOPERATIVAS.- LEY 20337 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 114, SOBRE COOPERATIVAS ESCOLARES.

Fecha: 12/11/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153

Proyecto
Artículo 1°- Modificase el artículo 114 de la Ley N° 20.337 -Ley de Cooperativas- el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 114. - Las cooperativas escolares, integradas por escolares y estudiantes, se rigen por las disposiciones que dicte la autoridad de educación competente, de conformidad con los principios de esta ley.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La formación cooperativa de los alumnos de la enseñanza primaria y secundaria constituye un medio particularmente conducente al logro de una sociedad solidaria. Estructuras sociales solidarias solo pueden ser construidas por personas que tengan internalizadas pautas de conducta congruentes con dicho objetivo. El ideal platónico de la sociedad justa a partir de hombres justos constituye un modelo idóneo para las aspiraciones cooperativistas. De allí la importancia de enraizar profundamente en la educación de los niños y jóvenes el hábito de la conciencia de la cooperación, la cual, si bien siendo en esencia el cooperativismo una forma económica, es también una filosofía de vida, a la vez que una forma de organización, construcción y trabajo colectivo que promueve una humanidad más equitativa y solidaria.
La cantidad de cooperativas escolares en nuestro país se encuentra en continuo crecimiento. Cada vez más escuelas ponen en funcionamiento el Art. 90 de la Ley de Educación Nacional - N° 26.206-, que establece que deben promoverse e incorporarse los principios y valores del cooperativismo y mutualismo en los procesos de enseñanza aprendizaje y la capacitación del docente.
Cabe destacar que en lo que respecta a la Provincia de Buenos Aires, la Federación de Cooperativas y Mutuales Escolares del Sudoeste de la provincia de Buenos Aires (FECOOMESUR) se encuentra en proceso de conformación, a la espera de la asignación del número de matrícula.
Asimismo debemos mencionar que la provincia de Córdoba cuenta con una Ley de Cooperativas Juveniles con personería jurídica que abala a los estudiantes, por medio de la Ley Provincial N°8569.
El Art. 114 de la Ley Nacional de Cooperativas -N° 20.337- establece que las cooperativas escolares deben ser integradas por alumnos menores a 18 (dieciocho) años. De esta forma, los estudiantes mayores a 18 años quedan excluidos de esa posibilidad. La modificación que aquí proponemos tiene por objeto incluir a los estudiantes y escolares mayores de 18 años que puedan conformar cooperativas escolares, teniendo los mismos derechos que los escolares y estudiantes menores de 18 años.
Como corolario, queremos destacar la importancia de las cooperativas escolares, por su trabajo mancomunado para satisfacer las demandas de la institución, y por la articulación que realizan entre las distintas áreas, creando unidades de trabajo y generando un enriquecimiento de la propuesta educativa.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
EDUCACION