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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4316-D-2017

Sumario: REGIMEN TARIFARIO ESPECIFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PUBLICO - LEY 27218 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 28, SOBRE CERO PORCIENTO A LA ALICUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN TARIFAS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Fecha: 14/08/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103

Proyecto
MODIFICACION DE LA LEY N° 27.218.
Artículo 1º: Incorpórese el artículo 28 a la Ley N° 27.218, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 28.- Establécese en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado a aplicar sobre las tarifas de servicios públicos alcanzadas por el Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público creado por la presente Ley.”
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 27.218 creó un Régimen Tarifario Específico de servicios públicos para Entidades de Bien Público, con el fin de brindar un tratamiento particular a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro en relación a sus costos por uso de servicios públicos. Toda vez que se trata de personas jurídicas dedicadas al bien común de nuestra sociedad, el espíritu de la citada norma busca generar un alivio económico para éstas. Que los servicios públicos, absolutamente básicos y de primera necesidad en nuestra actual sociedad, no se tornen onerosos ni que afecten su accionar diario, es el fin último de esta Ley.
En este sentido, consideramos importante que el Estado trabaje junto a estas asociaciones de la sociedad civil, facilitando y promoviendo su tarea comunitaria y actuando en forma conjunta en procura del bienestar general. Este trabajo conjunto debe estar enmarcado en valores solidarios y de justicia y equidad social.
El bienestar general como finalidad estatal obliga a crear condiciones sociales que permitan que la persona humana alcance un justo grado de desarrollo, siendo necesario que esas condiciones operen con la debida tutela legal. Se hace entonces necesario proveer el marco legal que reconozca la naturaleza específica de las organizaciones sociales que trabajan por el bien común, brindándoles un tratamiento específico. Estas organizaciones no deben verse obstaculizadas en el logro de sus objetivos, por lo que deben acceder y gozar de la cobertura de los servicios públicos esenciales: agua potable, desagües cloacales, electricidad, gas y telefonía.
La Ley 27.218 vino a cubrir un vacío legal al contemplar la situación particular de las asociaciones sin fines de lucro en relación al acceso, uso y pago de los servicios públicos. Con anterioridad a la norma, ningún cuadro tarifario les otorgaban especificidad. Más bien se les daba el mismo tratamiento que a un comercio, una pyme o una industria. Debe tenerse presente que estas instituciones tienen como objeto el bien común sin la obtención de lucro alguno, por lo que su naturaleza no puede asemejarse a la de las empresas o comercios. Por este motivo, se planteó la necesidad de crear una categoría específica que contemple al conjunto de estas organizaciones y que sea justa y razonable en relación a la actividad que llevan a cabo. El concepto de tarifa justa está destinado a posibilitar el ingreso de los diferentes usuarios en situación de igualdad, y el de razonabilidad comprende el parámetro a tener en cuenta como exigencia para el prestatario del servicio.
Es tarea ineludible del Estado emprender un camino que contemple situaciones particulares como las que planteó la Ley 27.218, a fin de que las organizaciones civiles, sociales y comunitarias tengan un tratamiento adecuado a su naturaleza, que recepte sus características propias y otorgue un marco legal adecuado al rol que las mismas juegan en nuestra sociedad.
Por esto resulta oportuno realizar una pequeña modificación a la norma con el fin de otorgar un beneficio puntual y específico para los cuadros tarifarios de agua potable, desagües cloacales, electricidad, gas y telefonía que comprenden a las Entidades de bien público. La modificación que proponemos es la incorporación de un nuevo artículo (el número 28) para lograr la exención en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para toda tarifa de servicio público que se encuadre en la categoría de “Entidad de bien público”.
En tiempos donde los servicios públicos volvieron a tener incidencia en los costos de los argentinos, consideramos que una reducción impositiva en las tarifas generaría un enorme alivio en las arcas de las asociaciones civiles sin fines de lucro.
Es importante que acompañemos la creación del régimen tarifario específico de servicios públicos para las asociaciones y organizaciones sociales con beneficios concretos que se vean reflejados en las facturas que abonan periódicamente para poder contar con luz, gas o agua. Es vital que establezcamos un régimen que otorgue un tratamiento acorde a su naturaleza de organizaciones sociales sin finalidad de lucro, las cuales llevan adelante importantes tareas sociales y comunitarias en nuestro país.
Por los motivos antes expuestos, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
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