Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones no Gubernamentales »

ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

cacym@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2770-D-2017

Sumario: REGIMEN DE PROMOCION PARA LAS COOPERATIVAS PRESTADORAS DE SERVICIO ELECTRICO. CREACION.

Fecha: 29/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57

Proyecto
“Régimen de promoción para las cooperativas prestadoras de servicio eléctrico”
ARTÍCULO 1.- Crease el Régimen de promoción las cooperativas prestadoras de servicio eléctrico.
ARTÍCULO 2.- Será objetivo del Régimen de promoción las cooperativas prestadoras de servicio eléctrico:
a) Fomentar e incentivar el crecimiento y desarrollo sustentable de las cooperativas prestadoras.
b) Mejorar la prestación del servicio, contemplando los principios de accesibilidad, sustentabilidad y preservación del medio ambiente.
c) Alcanzar el saneamiento perdurable de las cooperativas prestadoras comprometidas por problemas económicos y financieros.
d) Incentivar la generación de nuevas cooperativas de servicios públicos.
ARTÍCULO 3.- Serán beneficiarias del “Régimen de promoción las cooperativas prestadoras de servicio eléctrico” las cooperativas que sean prestadoras de servicio de distribución de energía eléctrica en una o más comunidades del territorio nacional.
ARTÍCULO 4.-Para obtener los beneficios del “Régimen de promoción para las cooperativas prestadoras de servicio eléctrico”, las entidades deberán presentar, ante la autoridad de aplicación de la presente, la siguiente información:
a) Proyecto de inversión para la expansión y/o renovación de la infraestructura para la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica.
b) Plan de saneamiento económico – financiera.
c) Aprobación de la autoridad provincial de los ítems establecidos en los incisos a) y b) precedentes.
ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación deberá otorgar, a las cooperativas prestadoras de servicio eléctrico que cumplieran con los requerimientos del artículo precedente, los siguientes beneficios:
a) Aportes no reintegrables de hasta cincuenta por ciento (50 %) del monto previsto en el proyecto de inversión, para ser aplicado a su realización.
b) Créditos a tasa promocional destinados a los proyectos de inversión.
c) Financiación total o parcial para la reformulación de deudas, en condiciones que permitan el saneamiento de la posición financiera incluyendo la reconstrucción de capital de trabajo.
d) Devolución del Impuesto al Valor Agregado erogado en la implementación del proyecto, según lo establecido por artículo 8.
ARTÍCULO 6.- Créase el Fondo para el Saneamiento y Expansión de Cooperativas de Servicios Eléctrico, que será un fondo con asignación específica al financiamiento del Régimen de promoción las cooperativas prestadoras de servicio eléctrico.
ARTÍCULO 7.- Los presupuestos anuales deberán incluir un monto no menor a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) para el Fondo para el Saneamiento y Expansión de Cooperativas de Servicios Eléctrico.
El monto establecido por el párrafo precedente se actualizará mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
ARTÍCULO 8- El impuesto al valor agregado que por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes para la realización del proyecto de inversión aprobado, y que les hubiera sido facturado a los responsables del gravamen, luego de transcurridos como mínimo tres (3) períodos fiscales contados a partir de aquél en el que se hayan realizado las respectivas inversiones, les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, o en su defecto, les será devuelto.
En ambos casos en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto de inversión y en las condiciones y con las garantías que establezca la reglamentación. Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya podido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad económica.
A efectos de este régimen, el impuesto al valor agregado correspondiente a las erogaciones a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo se imputará contra los débitos fiscales una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.
ARTÍCULO 9.- Los aportes del Fondo para el Saneamiento y Expansión de Cooperativas de Servicios Eléctrico estarán exentos de todo tipo de impuestos nacionales. Invitase a las provincias a otorgar igual tratamiento impositivo para los mencionados aportes.
ARTÍCULO 10.- La Autoridad de Aplicación queda facultada para elaborar la reglamentación el procedimiento para la imposición de las sanciones por incumplimiento del presente régimen, garantizando siempre el derecho a la defensa de los afectados.
ARTÍCULO 11.- Invitase a las provincias de todo el Territorio Nacional a adherirse a la presente Ley.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al poder ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La provisión de servicios públicos es una responsabilidad del estado, brindándolos directamente o cuanto menos regulando su prestación.
No es nuestra cuestión analizar la historia de los servicios públicos en la Argentina, ni los avatares del estado nacional y los subnacionales en su prestación y regulación, pero si lo es destacar que los grandes centros urbanos han sido ampliamente privilegiados, especialmente en lo referido a la distribución de energía eléctrica.
La inacción pública en muy diversas localidades, muchas pequeñas ciudades y algunas no tan pequeñas, motorizó el desarrollo comunal de los servicios públicos, particularmente de la distribución de energía eléctrica.
En la argentina existen más de quinientas organizaciones prestadoras de servicios eléctricos, dispersas a lo largo del país, que producto de la organización comunitaria brindan este importante servicio público en forma solidaria y sin fines de lucro, bajo un régimen cooperativo. Por estas características es que más del 70% de la distribución rural de energía eléctrica la efectúan las mencionadas cooperativas.
Este tipo de organizaciones, tanto por sus propias características comunitarias, solidarias y sin afán de lucro, como por los profundos cambios en el régimen regulatorio producido tras el cambio de gestión gubernamental a partir de diciembre de 2015, se encuentran en situaciones económico – financieras ajustadas, por lo cual no solo les resulta dificultosa la concreción de la necesaria expansión del servicio, sino que el incremento en el capital de trabajo necesario para el normal desarrollo de la actividad los pone en dificultades financieras.
El constante cambio en las pautas tanto de producción y como de consumo tiende a elevar la demanda de energía eléctrica. La no provisión de este servicio o la prestación de manera deficiente incide directamente en la actividad productiva en todas las localidades, es claro que nadie va a instalar un emprendimiento donde el suministro de un servicio esencial no esté garantizado y no haya posibilidades de ampliarlo y mejorarlo.
Un ejemplo del fenómeno es la difusión de los aparatos de aire acondicionado en las familias de los sectores medios y trabajadores, que implicaron una marcada ampliación del consumo energético hogareño. Esta natural evolución de la actividad económica requiere el acompañamiento de las mencionadas cooperativas con la ampliación de sus servicios. El resultado es que deben efectuar inversiones para las cuales muchas veces carecen del capital necesario, o del financiamiento en condiciones acordes a su recupero.
Por otra parte, las mencionadas entidades cooperativas atraviesan una compleja situación financiera, debida al incremento en el costo precio del suministro eléctrico del orden del 100%, pero que obliga a las empresas prestatarias un proporcional incremento del capital de trabajo del cual muchas no disponen, particularmente aquellas que no fueran beneficiarias de la refinanciación de deudas con CAMMESA por encontrarse al día con sus pagos de la energía eléctrica.
Nos encontramos con un panorama de desigualdad en la distribución de las cargas publicas donde las grandes empresas proveedoras de energía obtienen beneficios fiscales por parte del Estado Nacional en los centros urbanos con altos niveles de densidad poblacional, que abarata los costos de distribución, privando de estos beneficiosa a las prestadoras que se encuentran alejadas de estos grandes centros urbanos, que son las que permiten el desarrollo de las economías regionales, especialmente las Cooperativas Eléctricas. Cuantitativamente, las grandes distribuidoras, brindan el servicio a una mayor cantidad de población que las Cooperativas pero esto no quita, ni debe ser fundamento para ceñir las oportunidades de estas últimas que revisten una importancia cualitativa.
Si estas cooperativas desaparecieran, se pondría en serio riesgo el afianzamiento de la soberanía nacional en razón de que la ocupación territorial de vastos sectores del país que se vería mermada, y provocaría la migración de la población a los grandes centros urbanos agudizando el fenómeno de la concentración demográfica en un país federal como declara nuestra Constitución.
Como representantes de las provincias no podemos fomentar el éxodo del interior a las ciudades.
Las Cooperativas enfrentan mayores costos operativos debido a que se encuentran situadas en distintos puntos geográficos con diversidad de condiciones climáticas, de relieves, flora y fauna debiendo cubrir grandes extensiones territoriales para poder prestar el servicio, y todo debe ser costeado por un universo de usuarios mucho menor de los que posee cualquier gran empresa prestataria del servicio de distribución eléctrico.
Es decir, en el mismo mercado, refiriéndonos al mercado eléctrico de nuestro país, nos encontramos ante un escenario de inequidad y el estado debe intervenir para procurar que no se convierta en un mercado oligopólico donde muy pocos sean los prestadores del servicio y ejerzan control sobre las condiciones del servicio.
También nos encontramos ante una situación desigualitaria para los usuarios debido a que en muchos casos como mencionamos anteriormente el usuario de las cooperativas ve cercenado su derecho al disfrute de un buen servicio al tener que soportar cortes de suministro prolongados debido a la falta de capacidad de respuesta de la cooperativa que no cuenta con los mismos recursos que una gran empresa.
Se ha autorizado la renuncia del estado al cobro de deudas millonarias con empresas gigantes que a pesar de su relato oficial, han percibido renta de hasta un 400% en dólares respecto del capital accionario entre los años 2012 y 2016.
En esta “quita” no han participado quienes estaban al día con sus obligaciones con el Estado, ni quienes no forman parte del pequeño “club” de empresas beneficiarias de este modelo de transferencia de los sectores populares a los grandes empresarios.
Proponemos equiparar esta distorsión en el mercado a través de la creación del “Régimen de promoción las cooperativas prestadoras de servicio eléctrico”, cuyos objetivos serán fomentar el desarrollo y mejorar la prestación del servicio de electricidad, lograr su definitivo y duradero saneamiento financiero e incentivar la generación de nuevas cooperativas con el fin de contribuir al desarrollo de las economías regionales y al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes fuera de las grandes ciudades.
Para ello deberá otorgar aportes no reintegrables de hasta el 50 % de la inversión proyectada, créditos a tasa promocional con igual destino, financiación total o parcial para la reformulación de deudas y para la reconstrucción de capital de trabajo, así como un régimen de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado. Este poco usual régimen reproduce lo establecido al respecto en la ley 25.924 de promoción de las inversiones.
Para acceder a estos beneficios las cooperativas prestadoras de servicios eléctricos deberán presentar proyectos de inversión y / o planes de refinanciación respectivamente.
A efectos de garantizar el financiamiento del mencionado régimen promocional proponemos además el establecimiento de un fondo, el Fondo para el Saneamiento y Expansión de Cooperativas de Servicios Eléctrico, que se nutrirá con un aporte presupuestario anual de 300 millones, actualizados por el CER (a efectos de preservar su poder adquisitivo), y que con asignación específica.
En función de lo expuesto solicitamos a los señores legisladores la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/08/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
24/04/2018 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría