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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0904-D-2016

Sumario: INTEGRACION IGUALITARIA DE LAS MUJERES EN COOPERATIVAS. MODIFICACION DEL ARTICULO 63 BIS Y 65 DE LA LEY 20337 DE COOPERATIVAS.

Fecha: 22/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16

Proyecto
INTEGRACION IGUALITARIA DE LAS MUJERES EN COOPERATIVAS
Artículo 1- Modifíquese el artículo 63 bis de la ley 20.337, el que quedará redactado de la siguiente manera
"Artículo 63: El Consejo de Administración es elegido por la Asamblea con la periodicidad, forma y número previstos en el estatuto.Los consejeros deben ser asociados y no menos de tres (3).
La duración del cargo de consejero no puede exceder de tres ejercicios.
Los consejeros son reelegibles, salvo prohibición expresa del estatuto.
La representación femenina en los cargos electivos en los órganos de administración y/o dirección será de un mínimo del 30% (treinta por ciento). Cuando el número de mujeres asociadas supere ese porcentual calculado sobre el total de los asociados, deberá ampliarse el porcentaje antedicho en forma proporcional.
Las listas deberán mantenerun orden alternado uno y uno de personas de diferente sexo hasta cumplir con el porcentaje establecido, no pudiendo oficializarse ninguna que no cumpla con este requisito.
Estarán exceptuadas de cumplir con este régimen de representación mixto aquellas cooperativas cuyo objeto social se relacione directamente con una actividad desarrollada exclusivamente por un género."
Artículo 2- Modifíquese el artículo 65 de la ley 20.337, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 65.- El estatuto establecerá la elección de suplentes para subsanar la vacancia o falta de consejeros por cualquier causa, respetando el porcentual mínimo ordenado por el artículo 63 y en los lugares que las mujeres electas dejaren vacantes."
Artículo 3- Las entidades cooperativas deben modificar sus estatutos en cumplimiento y readecuación de la presente ley dentro del plazo de un año de promulgada la presente o antes de la próxima renovación de autoridades, lo que ocurriese primero"
El órgano de aplicación controlará el cumplimiento de este requisitoy la consecuente readecuación estatutaria, aplicando las sanciones correspondientes en caso de inobservancia.
Articulo 4 - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las acciones positivas en materia de género procuraron históricamente permitir un acceso a la mujer a los distintos espacios de debate y dirigencia política y social, reivindicando la importancia del género femenino, pero más aún, la impronta para la consolidación de nuestra democracia, de contar con una construcción plural, enriquecida por perspectivas masculinas y femeninas de forma conjunta.
El lento proceso de inserción de las mujeres a los distintos espacios políticos y sociales estuvo impulsado naturalmente, por actores que lograron instalar en la agenda institucional la verdadera problemática de esta invisivilización de género; que este Congreso hizo suya desde 1991, con la promulgación de la ley 24.012 (1) , de contenido innovador, que se alzó como modelo a seguir para otros países de la región y del mundo, acortando la brecha entre igualdad formal y real de género.
La construcción de las figuras políticas en Argentina, estuvo ligado tradicionalmente a la prominente figura de personalismos masculinos, relegando a la mujer de las posiciones dirigenciales y de importancia, asociándola a una infundada concepción de debilidad, impericia, incompetencia, etc.; perspectivas estas, que a la fecha han sido ampliamente superadas tanto en el país como en el resto del mundo, dando crédito de ello el sinnúmero de puestos presidenciales y ejecutivos a cargo de mujeres que nuestra región latinoamericana ha visto nacer.
Sin embargo, se ha abierto un proceso de cambio de paradigma que debemos acompañar e impulsar desde nuestro espacio de labor.
Esto se hace evidenciable desde una mirada en nuestro propio Congreso, donde actualmente el porcentaje de integrantes femeninas supera el 40% de las bancas y su presencia ha logrado traer a debate y consideración temas de suprema importancia que hasta la sanción de la ley 24.012 eran postergados y que hoy encuentran cauce a través de proyectos impulsados por mujeres, como cuestiones
atinentes a la salud sexual y reproductiva, protección de la niñez y adolescencia, violencia de género y trata, al sólo efecto ejemplificativo.
De allí que este proceso de política equitativa de género debe extenderse hacia todos los espacios de dirigencia política y social, impulsando y arbitrando este Congreso de la Nación todas las medidas necesarias a tales efectos.
I- DE LOS TERMINOS DEL PROYECTO Y SU IMPORTANCIA
Las medidas de acción afirmativas o de naturaleza positiva, tales como las hasta aquí señaladas, que implican un cupo mínimo e ineludible de mujeres en determinadas posiciones dirigenciales no son suficientes para garantizar un acceso igualitario a puestos jerarquía institucional. Ello debe ser acompañado por prácticas de sensibilización social destinadas a todos los espacios de interacción y participación de la sociedad.
De allí la importancia de generar por parte de este Congreso, de forma coactiva, estos cupos inderogables para todos los ámbitos posibles, fundado en la necesidad de que junto a estas medidas de naturaleza legislativa, exista en la población, un convencimiento de su importancia.
Las cooperativas constituyen entidades ligadas por una lógica de solidaridad, ayuda mutua, tendiente a alcanzar fines colectivos de bienestar propuesto por sus integrantes. Ello, bajo un esquema de labor equitativo e igualitario entre sus miembros. De allí pues, que resulte inadmisible la no existencia de principios y pautas legislativas que establezcan la obligatoriedad de un cupo femenino que procure hacer efectiva esa igualdad que alzan como estandarte de organización y diseño interno.
Sin embargo, en Argentina la política de equidad de género en los órganos de conducción de estas entidades ha sido poco atendida, y las mujeres tienen escasa presencia.
Esto resulta ciertamente contradictorio e incompatible con el espíritu que guía a estas formas asociativas, reguladas orgánicamente a través de las ley Nº 20.321 LEY ORGANICA PARA LAS ASOCIACIONES MUTUALES y la ley 20.337 de COOPERATIVAS, cuyo articulado, este proyecto pretende modificar a través de la inserción de pautas inderogables de funcionamiento y composición de sus órganos directivos que impliquen un cupo femenino mínimo y su consecuente reformulación estatutaria en adhesión.
De allí, las pretensiones de este proyecto, de modificar dichas leyes e imprimir a su articulado medidas de acción afirmativa o de diferenciación positiva tendientes a robustecer la importancia del género femenino en la integración de los órganos de gobierno y reivindicar la importancia de la mujer combatiendo contra los históricos mecanismos de invisivilización.
II- DE LA COMPETENCIA Y POTESTAD DEL CONGRESO DE LA NACIÓN
Que las pretensiones esgrimidas por medio de este proyecto se enmarcan dentro de las obligaciones constitucionalmente asumidas por este Congreso de la Nación, siendo un imperativo para nuestra labor y no simplemente una facultad lo dispuesto por el artículo75 inc. 23 de nuestra constitución, al decir con grata claridad que es atribución de este congreso "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. (...)".
Ello con más el insoslayable respeto por el sinnúmero de tratados internacionales adoptados por nuestro país y de particular importancia aquellos dispuestos mediante el art. 75 inc. 22; y demás cartas internacionales que abogan por una igualdad de género.
Los proyectos aquí presentados se enmarcan en consonancia y coherencia con un proceso de reivindicación global e internacional de la mujer en la economía solidaria, respondiendo a recomendaciones emitidas por la misma Alianza Cooperativa Internacional (ACI) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En tal sentido, la inclusión femenina en el cooperativismo ha tenido un fuerte impulso en los últimos 20 años en distintos países europeos y latinoamericanos, animados por pretensiones de lograr la participación de las mujeres en órganos dirigenciales de estas organizaciones, consolidando su función como actor decisorio y no simplemente como sujeto de trabajo.
En correspondencia, la Alianza Cooperativa Internacional, ha expresado que "Las Cooperativas deberían asegurar que en sus programas de educación y desarrollo de dirigentes hasta donde sea posible intervengan igual número de mujeres y de hombres".
Hacia 1995 la Alianza Cooperativa Internacional para América (ACI- AMERICA) adopta la resolución de "La equidad de género en las cooperativas", como objetivo de desarrollo prioritario para favorecer un acceso igualitario de las mujeres en el contexto de las cooperativas. Ello en consonancia con la declaración de principios cooperativos dictada ese mismo año por la ACI (2) , de cuyos artículos PRIMERO (Membrecía abierta y voluntaria) y SEGUNDO (Control democrático de los miembros) se desprende la igualdad de género como precepto rector.
En similar sentido se ha expresado la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de su recomendación 193 del 2002 (3) , para la promoción de las cooperativas al decir que Debería prestarse especial atención al incremento de la participación de las mujeres en el movimiento cooperativo en todos los niveles, en particular en los de gestión y dirección y promover la igualdad de género en las cooperativas y en sus actividades.
En Centroamérica, desde el 2009 las cooperativas vienen afianzando la inclusión femenina a través de la Alianza de Mujeres Cooperativistas de Centroamérica, tal el caso de Costa Rica quien en 2013 avanzó en el fortalecimiento del liderazgo femenino en las organizaciones sociales a través de la "Democratización de las Diferentes Instancias de Decisión del Movimiento Cooperativo y Creación del Comité Nacional de las Mujeres Cooperativistas, Conamujer". La iniciativa de ley logro la incorporación de la paridad en todos los órganos de decisión del más alto nivel del movimiento cooperativo y la obligatoriedad de cumplir la política de igualdad y equidad de género del sector. De la misma forma, en Colombia, Coomeva ha establecido la Política de Equidad e Igualdad de Género para las Mujeres Asociadas y Vinculadas Laboralmente y ha conformado un Comité de Género encargado de velar por el cumplimiento de lo establecido en las directrices definidas.
Todo ello, bajo la confianza de que este órgano deliberativo nacional es el espacio propicio para encauzar requerimientos sociales de grupos minoritarios, débiles e invisibles, azotados por la indiferencia y la desatención.
Sobradas razones se han dejado ver para la aprobación de este proyecto, con la confianza de que siendo nosotros representantes populares, somos la voz de quienes callan y los ojos de quienes no ven.
Quienes aquí suscribimos requerimos la aprobación de este proyecto en miras a lograr una respuesta a requerimientos de igualdad y equidad inaplazables.
Por lo expuesto, solicitamos a los señores Diputados, la aprobación del siguiente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BREZZO, MARIA EUGENIA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE LA RIOJA UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
LEGISLACION GENERAL
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
BANCA DE LA MUJER
ECONOMIAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/10/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
15/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
17/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
17/11/2016 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
18/11/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0929/2016 CON MODIFICACIONES 18/11/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES
Diputados SOLICITUD DE LOS AUTORES DE MODIFICACION DEL PROYECTO
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE ECONOMIAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA